Datos de la Verificación
Usuario Verificador
rsanchez
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
15-09-2023 - 13:21
Fecha de Fin
19-09-2023 - 12:30
Estado
Retenido
Observaciones
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
La aclaración remitida no se ajusta a la normativa legal
Descripción
Se recuerda que las respuestas a las consultas realizadas deben realizarse a través del SICP.
Comentario
Visto la nota de contestación de la convocante en donde mencionan que “…el objeto de este llamado es la contratación de una empresa proveedora de servicios de logística integral a fin de que la misma lleve a cabo la organización, coordinación y ejecución de las actividades vinculadas al área de Capacitaciones al personal de las USF…”. Ante lo expuesto se aclara que no opone excepción alguna ello, no obstante, ante lo siguiente de la nota de contestación que dice “…Por lo expuesto, y a fin de evitar malinterpretaciones de la necesidad de la convocante se procede a reformular el apartado 4.2.5 de las especificaciones técnicas…” verificado el apartado referido anteriormente se observa que la convocante procedió solamente a la sustitución del título. Toda esta observación se sustenta en los siguientes; Art. 456 del Decreto 8.759/23, que dice “Prohíbanse los llamados y las adjudicaciones para la provisión de almuerzo o plato terminados y bebidas, con excepción de agua, café y cocido, para los funcionarios de los Organismo y Entidades del Estado...” y el Art. 458 del mismo ordenamiento legal que dice “El servicio de Catering para reuniones o sesiones de autoridades de la Institución y del personal administrativo que, por la característica de prestación de servicios, requieran realizar “reuniones de trabajo en jornadas de labores continuas” (reuniones de trabajo eventuales no habituales), podrán incluir únicamente la provisión de agua, café, cocido y chipita. Todo ello debiendo ser realizado a través de una licitación pública según lo dispuesto por el Art. 175 de la Ley 7.050/23 QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, que en su según párrafo establece “En cuanto fuere pertinente, deberán ejecutarse de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley N° 2.051/2003 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”, y sus reglamentaciones y modificaciones, independientemente de la Fuente de Fuente de Financiamiento (FF 10, 20, 30), las contrataciones que incluyan la utilización de los Grupos de Gastos del Clasificador Presupuestario: a) 200 – Servicios No Personales. / b) 300 – Bienes de Consumo e Insumos. / c) 400 – Bienes de Cambio. / d) 500 – Inversión Física. / e) 800 – Transferencias, en lo que respecta a la “Alimentación Escolar” y los procesos simplificados de la agricultura familiar”, no obstante también se exceptúan cierto Objetos de la realización de un proceso licitatorio “Exceptuase de la presente disposición, al Subgrupo de Objetos de Gasto 210 “Servicios Básicos” y a los Objetos de Gastos 291 “Capacitación de Personal del Estado”, 293 “Capacitación Especializada”, 294 “Capacitación Institucional a la Comunidad”, 299 “Capacitación y Adiestramiento Varios” y de los Objetos de Gastos 232 “Viáticos y Movilidad”, 233 “Gastos de Traslado”, 239 “Pasajes y Viáticos Varios” y 594 “Indemnizaciones por Inmuebles”, considerar la siguiente Ley 1.535/99 Art. 11 Inc. “d” y Art. 83 Inc. “a”.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa:
Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos
y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación,
sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03.
Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones).
Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.