En el Pliego de Bases y Condiciones, sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, DETALLES DE LO PRODUCTOS,
ITEM Nº 1. ARCO DETECTOR DE METAL, ÍTEM Nº 2. Escáner por Rayos X, ITEM Nº 3. SCANNER MANUAL, ITEM Nº 4. RADIO DE COMUNICACIÓN
Al respecto solicitamos a la convocante que los ítems sean separados por lotes, considerando que el ítems 1 solicita arco detector de metal más una cámara con detección de temperatura y térmica sin ninguna relación entre ambos, ítems 2 y 3 corresponden a equipos de seguridad y el ítems 4 a equipo de comunicación con sus respectivas experiencias.
Considerar lo siguiente:
LOTE 1. ARCO DETECTOR DE METAL,
LOTE 2. Escáner por Rayos X,
LOTE 3. SCANNER MANUAL,
LOTE 4. RADIO DE COMUNICACIÓN
LOTE 5. CAMARA DE TEMPERATURA Y TERMICA
Es importante recalcar que una amplia concurrencia es fundamental para el éxito de este tipo de procesos, pues aporta valores como la diversidad y la posibilidad de obtener precios competitivos, y en tal sentido, la convocante debe encargarse de determinar si técnicamente existen motivos que justifiquen correr el riesgo de perder dichas oportunidades, estimando que favorecería a un solo equipo, por tanto, es indispensable saber si ese requisito tiene estricta relación con las necesidades que pretende satisfacer y de qué manera afectaría a ese fin último no contar con tal requisito. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, DETALLES DE LO PRODUCTOS,
ITEM Nº 1. ARCO DETECTOR DE METAL, ÍTEM Nº 2. Escáner por Rayos X, ITEM Nº 3. SCANNER MANUAL, ITEM Nº 4. RADIO DE COMUNICACIÓN
Al respecto solicitamos a la convocante que los ítems sean separados por lotes, considerando que el ítems 1 solicita arco detector de metal más una cámara con detección de temperatura y térmica sin ninguna relación entre ambos, ítems 2 y 3 corresponden a equipos de seguridad y el ítems 4 a equipo de comunicación con sus respectivas experiencias.
Considerar lo siguiente:
LOTE 1. ARCO DETECTOR DE METAL,
LOTE 2. Escáner por Rayos X,
LOTE 3. SCANNER MANUAL,
LOTE 4. RADIO DE COMUNICACIÓN
LOTE 5. CAMARA DE TEMPERATURA Y TERMICA
Es importante recalcar que una amplia concurrencia es fundamental para el éxito de este tipo de procesos, pues aporta valores como la diversidad y la posibilidad de obtener precios competitivos, y en tal sentido, la convocante debe encargarse de determinar si técnicamente existen motivos que justifiquen correr el riesgo de perder dichas oportunidades, estimando que favorecería a un solo equipo, por tanto, es indispensable saber si ese requisito tiene estricta relación con las necesidades que pretende satisfacer y de qué manera afectaría a ese fin último no contar con tal requisito. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
FAVOR REMITIRSE A LA ADENDA. ADJUDICACION POR ITEM
2
Capacidad Técnica
En Pliego de Bases y Condiciones, REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Capacidad Técnica dice:
Certificaciones: Certificaciones de los técnicos encargados de la instalación de los bienes, por la empresa fabricante del bien ofertado.
Atendiendo al tipo de equipamiento en referencia al ítems 2, existen requisitos y normas para la importación y la manipulación de estos equipos, por lo que solicitamos se incluyan los siguientes documentos:
1- Autorización de Importación/Exportación de Fuentes Ionizantes, expedido por la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear expedido por la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear(*), en base al dictamen que debe ser emitido por la Dirección General de Licenciamiento y Control de dicha Entidad, fundamentado en la Ley 5169/14 y la Resolución -D-ARRNNro. 006/16 que aprueba el Reglamento Básico de Protección Radiológica y Seguridad de las Fuentes de Radiación Ionizante, y las demás disposiciones legales, vigente al momento de la apertura.
2- Los técnicos deben ser TOE habilitados, y sus habilitaciones expedidas por la ARRN, deben estar vigentes, al momento dela apertura. Los técnicos deberán ser del staff permanente del Oferente, y deberán poseer todas las coberturas legales como ser Seguro del IPS y Seguro de Vida vigente, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 5424/15, presentar copia de la póliza y cobertura de los técnicos declarados. Las mismas deben estar vigentes al momento de la apertura.
3- Autorización de Servicio de Reparación y Mantenimiento a Equipos de Categoría 4 y 5, expedido por la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear, en base al dictamen que debe ser emitido por la Dirección General de Licenciamiento y Control de dicha Entidad, fundamentado en la Ley 5169/14 y la Resolución -D-ARRN Nro. 26/16 que aprueba el Reglamento Básico de Protección Radiológica y Seguridad de las Fuentes de Radiación Ionizante, y, las demás disposiciones legales
4- El oferente deberá poseer herramientas y equipamientos como ser radiómetros de medición, para realizar los servicios técnicos y osciloscopios. Se deberá presentar al menos 2 comprobantes de haber realizado las mediciones de radiación, en los servicios técnicos a equipos de Rayos X, de modo a poder demostrar la capacidad y experiencia técnica, en la realización de prácticas seguras de trabajo.
Estos requisitos solicitados ya aseguran a la convocante que el oferente está en cumplimiento de los requisitos de seguridad requeridos para las prácticas que involucren fuentes de radiación ionizante y que está en condiciones de obtener la autorización de importación/exportación, y cuentan con el plazo para tramitarlo y contar con la autorización para el momento de realizar los trámites de Importación. Considerar a su vez, que la Autorización de Importación/Exportación de Fuentes de Radiación Ionizantes, corresponde a una Autorización específica, según lo indicado en el Art. 29 del REGLAMENTO BÁSICO DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA Y SEGURIDAD DE LAS FUENTES DE RADIACIÓN IONIZANTES, por lo que consideramos que su cumplimiento no es estrictamente necesario para la participación en el llamado.
En Pliego de Bases y Condiciones, REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Capacidad Técnica dice:
Certificaciones: Certificaciones de los técnicos encargados de la instalación de los bienes, por la empresa fabricante del bien ofertado.
Atendiendo al tipo de equipamiento en referencia al ítems 2, existen requisitos y normas para la importación y la manipulación de estos equipos, por lo que solicitamos se incluyan los siguientes documentos:
1- Autorización de Importación/Exportación de Fuentes Ionizantes, expedido por la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear expedido por la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear(*), en base al dictamen que debe ser emitido por la Dirección General de Licenciamiento y Control de dicha Entidad, fundamentado en la Ley 5169/14 y la Resolución -D-ARRNNro. 006/16 que aprueba el Reglamento Básico de Protección Radiológica y Seguridad de las Fuentes de Radiación Ionizante, y las demás disposiciones legales, vigente al momento de la apertura.
2- Los técnicos deben ser TOE habilitados, y sus habilitaciones expedidas por la ARRN, deben estar vigentes, al momento dela apertura. Los técnicos deberán ser del staff permanente del Oferente, y deberán poseer todas las coberturas legales como ser Seguro del IPS y Seguro de Vida vigente, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 5424/15, presentar copia de la póliza y cobertura de los técnicos declarados. Las mismas deben estar vigentes al momento de la apertura.
3- Autorización de Servicio de Reparación y Mantenimiento a Equipos de Categoría 4 y 5, expedido por la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear, en base al dictamen que debe ser emitido por la Dirección General de Licenciamiento y Control de dicha Entidad, fundamentado en la Ley 5169/14 y la Resolución -D-ARRN Nro. 26/16 que aprueba el Reglamento Básico de Protección Radiológica y Seguridad de las Fuentes de Radiación Ionizante, y, las demás disposiciones legales
4- El oferente deberá poseer herramientas y equipamientos como ser radiómetros de medición, para realizar los servicios técnicos y osciloscopios. Se deberá presentar al menos 2 comprobantes de haber realizado las mediciones de radiación, en los servicios técnicos a equipos de Rayos X, de modo a poder demostrar la capacidad y experiencia técnica, en la realización de prácticas seguras de trabajo.
Estos requisitos solicitados ya aseguran a la convocante que el oferente está en cumplimiento de los requisitos de seguridad requeridos para las prácticas que involucren fuentes de radiación ionizante y que está en condiciones de obtener la autorización de importación/exportación, y cuentan con el plazo para tramitarlo y contar con la autorización para el momento de realizar los trámites de Importación. Considerar a su vez, que la Autorización de Importación/Exportación de Fuentes de Radiación Ionizantes, corresponde a una Autorización específica, según lo indicado en el Art. 29 del REGLAMENTO BÁSICO DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA Y SEGURIDAD DE LAS FUENTES DE RADIACIÓN IONIZANTES, por lo que consideramos que su cumplimiento no es estrictamente necesario para la participación en el llamado.
En Pliego de Bases y Condiciones, REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Capacidad Técnica dice:
Certificaciones: Certificaciones de los técnicos encargados de la instalación de los bienes, por la empresa fabricante del bien ofertado.
En virtud a lo establecido en la Ley Nº 5424 regula la prestación de servicios de vigilancia y seguridad de las personas y bienes patrimoniales en el ámbito de seguridad privada, solicitamos a la convocante solicitar lo siguiente:
El oferente deberá contar con habilitación y autorización vigente establecida en el Artículo 33 de la Ley N° 5424/2015, a los efectos de demostrar este requerimiento, deberá presentar la resolución de aprobación y autorización, así como también el certificado de habilitación y/o renovación, ambos documentos deberán estar vigentes.
En Pliego de Bases y Condiciones, REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Capacidad Técnica dice:
Certificaciones: Certificaciones de los técnicos encargados de la instalación de los bienes, por la empresa fabricante del bien ofertado.
En virtud a lo establecido en la Ley Nº 5424 regula la prestación de servicios de vigilancia y seguridad de las personas y bienes patrimoniales en el ámbito de seguridad privada, solicitamos a la convocante solicitar lo siguiente:
El oferente deberá contar con habilitación y autorización vigente establecida en el Artículo 33 de la Ley N° 5424/2015, a los efectos de demostrar este requerimiento, deberá presentar la resolución de aprobación y autorización, así como también el certificado de habilitación y/o renovación, ambos documentos deberán estar vigentes.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, RESUMEN DE LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS, ITEM 2 - Escáner de Rayos X, dice:
Corriente del tubo Deberá ser de 0,4 ̴1,2 MA ajustable
Ángulo de divergencia de los Rayos X Deberá ser de 80° como mínimo
Al respecto solicitamos a la convocante excluir estas líneas claramente direccionadas a dos fabricantes https://uniqscan.com/products/sf5030c y VMI modelo SPECTRUM 5536, limitando excesivamente la participación de más oferentes en abierta contravención con el principio de Igualdad y Libre Competencia que impera en las contrataciones públicas.
Es importante recalcar que una amplia concurrencia es fundamental para el éxito de este tipo de procesos, pues aporta valores como la diversidad y la posibilidad de obtener precios competitivos, y en tal sentido, la convocante debe encargarse de determinar si técnicamente existen motivos que justifiquen correr el riesgo de perder dichas oportunidades, estimando que favorecería a un solo equipo, por tanto, es indispensable saber si ese requisito tiene estricta relación con las necesidades que pretende satisfacer y de qué manera afectaría a ese fin último no contar con tal requisito. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, RESUMEN DE LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS, ITEM 2 - Escáner de Rayos X, dice:
Corriente del tubo Deberá ser de 0,4 ̴1,2 MA ajustable
Ángulo de divergencia de los Rayos X Deberá ser de 80° como mínimo
Al respecto solicitamos a la convocante excluir estas líneas claramente direccionadas a dos fabricantes https://uniqscan.com/products/sf5030c y VMI modelo SPECTRUM 5536, limitando excesivamente la participación de más oferentes en abierta contravención con el principio de Igualdad y Libre Competencia que impera en las contrataciones públicas.
Es importante recalcar que una amplia concurrencia es fundamental para el éxito de este tipo de procesos, pues aporta valores como la diversidad y la posibilidad de obtener precios competitivos, y en tal sentido, la convocante debe encargarse de determinar si técnicamente existen motivos que justifiquen correr el riesgo de perder dichas oportunidades, estimando que favorecería a un solo equipo, por tanto, es indispensable saber si ese requisito tiene estricta relación con las necesidades que pretende satisfacer y de qué manera afectaría a ese fin último no contar con tal requisito. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, RESUMEN DE LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS, ITEM 2 - Escáner de Rayos X, dice:
“temperatura de operación 0°C a 45°C”
Al respecto solicitamos a la convocante que sean aceptados también equipos con temperatura de operación 0°C a 40°C, considerando que este es el valor técnicamente estandarizado de los equipos de Rayos X de vista simple y para la dimensión de túnel solicitado y el cual resulta suficiente para la mayoría de las aplicaciones de inspección de seguridad, logrando así un producto muy eficaz para las necesidades del proceso.
Por otra parte, los requisitos técnicos en su conjunto, solo pueden ser cumplidos estrictamente por el equipo marca VMI, modelo SPECTRUM 5536, limitando excesivamente la participación de más oferentes en abierta contravención con el principio de Igualdad y Libre Competencia que impera en las contrataciones públicas.
Es importante recalcar que una amplia concurrencia es fundamental para el éxito de este tipo de procesos, pues aporta valores como la diversidad y la posibilidad de obtener precios competitivos, y en tal sentido, la convocante debe encargarse de determinar si técnicamente existen motivos que justifiquen correr el riesgo de perder dichas oportunidades, estimando que favorecería a un solo equipo, por tanto, es indispensable saber si ese requisito tiene estricta relación con las necesidades que pretende satisfacer y de qué manera afectaría a ese fin último no contar con tal requisito. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, RESUMEN DE LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS, ITEM 2 - Escáner de Rayos X, dice:
“temperatura de operación 0°C a 45°C”
Al respecto solicitamos a la convocante que sean aceptados también equipos con temperatura de operación 0°C a 40°C, considerando que este es el valor técnicamente estandarizado de los equipos de Rayos X de vista simple y para la dimensión de túnel solicitado y el cual resulta suficiente para la mayoría de las aplicaciones de inspección de seguridad, logrando así un producto muy eficaz para las necesidades del proceso.
Por otra parte, los requisitos técnicos en su conjunto, solo pueden ser cumplidos estrictamente por el equipo marca VMI, modelo SPECTRUM 5536, limitando excesivamente la participación de más oferentes en abierta contravención con el principio de Igualdad y Libre Competencia que impera en las contrataciones públicas.
Es importante recalcar que una amplia concurrencia es fundamental para el éxito de este tipo de procesos, pues aporta valores como la diversidad y la posibilidad de obtener precios competitivos, y en tal sentido, la convocante debe encargarse de determinar si técnicamente existen motivos que justifiquen correr el riesgo de perder dichas oportunidades, estimando que favorecería a un solo equipo, por tanto, es indispensable saber si ese requisito tiene estricta relación con las necesidades que pretende satisfacer y de qué manera afectaría a ese fin último no contar con tal requisito. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, RESUMEN DE LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS, ITEM 2 - Escáner de Rayos X, dice:
“Temperatura de almacenamiento -20°C a 60°C”
Al respecto solicitamos a la convocante que sean aceptados también Temperatura de almacenamiento de –20 °C a +60 °C, considerando que este rango ya cubre de manera suficiente los posibles rangos de variación de temperatura de almacenamiento al que estará expuesto el equipo, considerando que este es el valor técnicamente estandarizado de los equipos de Rayos X de vista simple y para la dimensión de túnel solicitado y el cual resulta suficiente para la mayoría de las aplicaciones de inspección de seguridad, logrando así un producto muy eficaz para las necesidades del proceso.
Por otra parte, los requisitos técnicos en su conjunto, solo pueden ser cumplidos estrictamente por el equipo marca VMI, modelo SPECTRUM 5536, limitando excesivamente la participación de más oferentes en abierta contravención con el principio de Igualdad y Libre Competencia que impera en las contrataciones públicas. Es importante recalcar que una amplia concurrencia es fundamental para el éxito de este tipo de procesos, pues aporta valores como la diversidad y la posibilidad de obtener precios competitivos, y en tal sentido, la convocante debe encargarse de determinar si técnicamente existen motivos que justifiquen correr el riesgo de perder dichas oportunidades, estimando que favorecería a un solo equipo, por tanto, es indispensable saber si ese requisito tiene estricta relación con las necesidades que pretende satisfacer y de qué manera afectaría a ese fin último no contar con tal requisito. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, RESUMEN DE LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS, ITEM 2 - Escáner de Rayos X, dice:
“Temperatura de almacenamiento -20°C a 60°C”
Al respecto solicitamos a la convocante que sean aceptados también Temperatura de almacenamiento de –20 °C a +60 °C, considerando que este rango ya cubre de manera suficiente los posibles rangos de variación de temperatura de almacenamiento al que estará expuesto el equipo, considerando que este es el valor técnicamente estandarizado de los equipos de Rayos X de vista simple y para la dimensión de túnel solicitado y el cual resulta suficiente para la mayoría de las aplicaciones de inspección de seguridad, logrando así un producto muy eficaz para las necesidades del proceso.
Por otra parte, los requisitos técnicos en su conjunto, solo pueden ser cumplidos estrictamente por el equipo marca VMI, modelo SPECTRUM 5536, limitando excesivamente la participación de más oferentes en abierta contravención con el principio de Igualdad y Libre Competencia que impera en las contrataciones públicas. Es importante recalcar que una amplia concurrencia es fundamental para el éxito de este tipo de procesos, pues aporta valores como la diversidad y la posibilidad de obtener precios competitivos, y en tal sentido, la convocante debe encargarse de determinar si técnicamente existen motivos que justifiquen correr el riesgo de perder dichas oportunidades, estimando que favorecería a un solo equipo, por tanto, es indispensable saber si ese requisito tiene estricta relación con las necesidades que pretende satisfacer y de qué manera afectaría a ese fin último no contar con tal requisito. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, RESUMEN DE LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS, ITEM 2 - Escáner de Rayos X, dice:
“Velocidad de la cinta trasportadora: 0,22 m/s o superior”
Al respecto solicitamos a la convocante que sean aceptados también equipos con velocidad de la cinta trasportadora ≥ ,20 m/s , considerando que este es el valor técnicamente estandarizado de los equipos de Rayos X de vista simple y para la dimensión de túnel solicitado y el cual resulta suficiente para la mayoría de las aplicaciones de inspección de seguridad, logrando así un producto muy eficaz para las necesidades del proceso.
Por otra parte, los requisitos técnicos en su conjunto, solo pueden ser cumplidos estrictamente por el equipo marca VMI, modelo SPECTRUM 5536, limitando excesivamente la participación de más oferentes en abierta contravención con el principio de Igualdad y Libre Competencia que impera en las contrataciones públicas.
Es importante recalcar que una amplia concurrencia es fundamental para el éxito de este tipo de procesos, pues aporta valores como la diversidad y la posibilidad de obtener precios competitivos, y en tal sentido, la convocante debe encargarse de determinar si técnicamente existen motivos que justifiquen correr el riesgo de perder dichas oportunidades, estimando que favorecería a un solo equipo, por tanto, es indispensable saber si ese requisito tiene estricta relación con las necesidades que pretende satisfacer y de qué manera afectaría a ese fin último no contar con tal requisito. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, RESUMEN DE LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS, ITEM 2 - Escáner de Rayos X, dice:
“Velocidad de la cinta trasportadora: 0,22 m/s o superior”
Al respecto solicitamos a la convocante que sean aceptados también equipos con velocidad de la cinta trasportadora ≥ ,20 m/s , considerando que este es el valor técnicamente estandarizado de los equipos de Rayos X de vista simple y para la dimensión de túnel solicitado y el cual resulta suficiente para la mayoría de las aplicaciones de inspección de seguridad, logrando así un producto muy eficaz para las necesidades del proceso.
Por otra parte, los requisitos técnicos en su conjunto, solo pueden ser cumplidos estrictamente por el equipo marca VMI, modelo SPECTRUM 5536, limitando excesivamente la participación de más oferentes en abierta contravención con el principio de Igualdad y Libre Competencia que impera en las contrataciones públicas.
Es importante recalcar que una amplia concurrencia es fundamental para el éxito de este tipo de procesos, pues aporta valores como la diversidad y la posibilidad de obtener precios competitivos, y en tal sentido, la convocante debe encargarse de determinar si técnicamente existen motivos que justifiquen correr el riesgo de perder dichas oportunidades, estimando que favorecería a un solo equipo, por tanto, es indispensable saber si ese requisito tiene estricta relación con las necesidades que pretende satisfacer y de qué manera afectaría a ese fin último no contar con tal requisito. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, RESUMEN DE LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS, ITEM 2 - Escáner de Rayos X, dice:
“Penetración de acero: Deberá ser de 43mm como mínimo”
Al respecto solicitamos a la convocante que sean aceptados también equipos con penetración de acero mayor o igual a 33mm, considerando que este es el valor técnicamente estandarizado de los equipos de Rayos X de vista simple y para la dimensión de túnel solicitado y el cual resulta suficiente para la mayoría de las aplicaciones de inspección de seguridad, logrando así un producto muy eficaz para las necesidades del proceso.
Es importante recalcar que una amplia concurrencia es fundamental para el éxito de este tipo de procesos, pues aporta valores como la diversidad y la posibilidad de obtener precios competitivos, y en tal sentido, la convocante debe encargarse de determinar si técnicamente existen motivos que justifiquen correr el riesgo de perder dichas oportunidades, estimando que favorecería a un solo equipo, por tanto, es indispensable saber si ese requisito tiene estricta relación con las necesidades que pretende satisfacer y de qué manera afectaría a ese fin último no contar con tal requisito. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, RESUMEN DE LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS, ITEM 2 - Escáner de Rayos X, dice:
“Penetración de acero: Deberá ser de 43mm como mínimo”
Al respecto solicitamos a la convocante que sean aceptados también equipos con penetración de acero mayor o igual a 33mm, considerando que este es el valor técnicamente estandarizado de los equipos de Rayos X de vista simple y para la dimensión de túnel solicitado y el cual resulta suficiente para la mayoría de las aplicaciones de inspección de seguridad, logrando así un producto muy eficaz para las necesidades del proceso.
Es importante recalcar que una amplia concurrencia es fundamental para el éxito de este tipo de procesos, pues aporta valores como la diversidad y la posibilidad de obtener precios competitivos, y en tal sentido, la convocante debe encargarse de determinar si técnicamente existen motivos que justifiquen correr el riesgo de perder dichas oportunidades, estimando que favorecería a un solo equipo, por tanto, es indispensable saber si ese requisito tiene estricta relación con las necesidades que pretende satisfacer y de qué manera afectaría a ese fin último no contar con tal requisito. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, RESUMEN DE LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS, ITEM 2 - Escáner de Rayos X, dice:
“Temperatura de almacenamiento -20°C a 60°C”
Al respecto solicitamos a la convocante que sean aceptados también temperatura de almacenamiento de -20°C to 50°C, considerando que este rango ya cubre de manera suficiente los posibles rangos de variación de temperatura de almacenamiento al que estará expuesto el equipo, considerando que este es el valor técnicamente estandarizado de los equipos de Rayos X de vista simple y para la dimensión de túnel solicitado y el cual resulta suficiente para la mayoría de las aplicaciones de inspección de seguridad, logrando así un producto muy eficaz para las necesidades del proceso.
Es importante recalcar que una amplia concurrencia es fundamental para el éxito de este tipo de procesos, pues aporta valores como la diversidad y la posibilidad de obtener precios competitivos, y en tal sentido, la convocante debe encargarse de determinar si técnicamente existen motivos que justifiquen correr el riesgo de perder dichas oportunidades, estimando que favorecería a un solo equipo, por tanto, es indispensable saber si ese requisito tiene estricta relación con las necesidades que pretende satisfacer y de qué manera afectaría a ese fin último no contar con tal requisito. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, RESUMEN DE LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS, ITEM 2 - Escáner de Rayos X, dice:
“Temperatura de almacenamiento -20°C a 60°C”
Al respecto solicitamos a la convocante que sean aceptados también temperatura de almacenamiento de -20°C to 50°C, considerando que este rango ya cubre de manera suficiente los posibles rangos de variación de temperatura de almacenamiento al que estará expuesto el equipo, considerando que este es el valor técnicamente estandarizado de los equipos de Rayos X de vista simple y para la dimensión de túnel solicitado y el cual resulta suficiente para la mayoría de las aplicaciones de inspección de seguridad, logrando así un producto muy eficaz para las necesidades del proceso.
Es importante recalcar que una amplia concurrencia es fundamental para el éxito de este tipo de procesos, pues aporta valores como la diversidad y la posibilidad de obtener precios competitivos, y en tal sentido, la convocante debe encargarse de determinar si técnicamente existen motivos que justifiquen correr el riesgo de perder dichas oportunidades, estimando que favorecería a un solo equipo, por tanto, es indispensable saber si ese requisito tiene estricta relación con las necesidades que pretende satisfacer y de qué manera afectaría a ese fin último no contar con tal requisito. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, RESUMEN DE LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS, ITEM 1 – Arco detector de Metal, dice:
Niveles de sensibilidad de las zonas: 300 niveles de sensibilidad por zona o superior
Detección de metales Precisión de detección: clip metálico detectable en zona media Cobre, aluminio y zinc (a partir de 150 g), navajas y armas son detectables Sistema anti-interferencia. Alarma multi-área: Debe indicar la posición del metal detectado en 18 zonas. 255 niveles de sensibilidad como mínimo. Conteo de personas. Indicación en display LED total de personas y total de personas en alarma (metal detectad o fiebre) Deberá detectar materiales ferrosos, no ferrosos y aleaciones con programas preestablecidos para aplicaciones de seguridad.
Al respecto solicitamos a la convocante eliminar estas líneas, claramente direccionadas a una marca especifica www.ZKTeco-D4330-Arco-detector-de-metal-ZKTeco-D4330-33-zonas-300-zonas-de-sensibilidad-indicadores-LED-control-remoto-340860 cual resulta suficiente para la mayoría de las aplicaciones de inspección de seguridad, logrand
Es importante recalcar que una amplia concurrencia es fundamental para el éxito de este tipo de procesos, pues aporta valores como la diversidad y la posibilidad de obtener precios competitivos, y en tal sentido, la convocante debe encargarse de determinar si técnicamente existen motivos que justifiquen correr el riesgo de perder dichas oportunidades, estimando que favorecería a un solo equipo, por tanto, es indispensable saber si ese requisito tiene estricta relación con las necesidades que pretende satisfacer y de qué manera afectaría a ese fin último no contar con tal requisito. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, RESUMEN DE LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS, ITEM 1 – Arco detector de Metal, dice:
Niveles de sensibilidad de las zonas: 300 niveles de sensibilidad por zona o superior
Detección de metales Precisión de detección: clip metálico detectable en zona media Cobre, aluminio y zinc (a partir de 150 g), navajas y armas son detectables Sistema anti-interferencia. Alarma multi-área: Debe indicar la posición del metal detectado en 18 zonas. 255 niveles de sensibilidad como mínimo. Conteo de personas. Indicación en display LED total de personas y total de personas en alarma (metal detectad o fiebre) Deberá detectar materiales ferrosos, no ferrosos y aleaciones con programas preestablecidos para aplicaciones de seguridad.
Al respecto solicitamos a la convocante eliminar estas líneas, claramente direccionadas a una marca especifica www.ZKTeco-D4330-Arco-detector-de-metal-ZKTeco-D4330-33-zonas-300-zonas-de-sensibilidad-indicadores-LED-control-remoto-340860 cual resulta suficiente para la mayoría de las aplicaciones de inspección de seguridad, logrand
Es importante recalcar que una amplia concurrencia es fundamental para el éxito de este tipo de procesos, pues aporta valores como la diversidad y la posibilidad de obtener precios competitivos, y en tal sentido, la convocante debe encargarse de determinar si técnicamente existen motivos que justifiquen correr el riesgo de perder dichas oportunidades, estimando que favorecería a un solo equipo, por tanto, es indispensable saber si ese requisito tiene estricta relación con las necesidades que pretende satisfacer y de qué manera afectaría a ese fin último no contar con tal requisito. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.