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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
cpperez
Tipo de Verificación
Comunicación de Adenda
Fecha de Solicitud
07-08-2023 - 18:13
Fecha de Fin
08-08-2023 - 09:13
Estado
Retenido

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
No cumple con los plazos de difusion el llamado/adenda
Descripción
Atendiendo a la fecha establecida para la presentacion y apertura de ofertas, observamos que no cumple con el plazo minimo de difusion, conforme a la normativas vigentes.
Comentario
Solicitamos a la convocante ajustarse a lo dispuesto en el Art. 43 del Decreto 2992/2019 en concordancia con el art.26 de la Resolución DNCP N° 5695/2019,Difusión de adendas en el SICP.(teniendo en cuenta la modalidad de la licitación contratación Directa, indicamos que la adenda debe ser difundida 3 días corridos antes de la fecha de apertura de ofertas, el plazo de difusión se computa desde el día siguiente hábil de dicha difusión ).//

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.