Datos de la Verificación
Usuario Verificador
ygirett
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
09-08-2023 - 10:46
Fecha de Fin
09-08-2023 - 13:43
Estado
Retenido
Observaciones
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Llamados fraccionados
Descripción
Verificado el llamado de referencia, y el proceso ya realizado, el cual tiene el mismo objeto de contratación,
se observa que se estaría realizando un fraccionamiento de los llamados realizados, en contra de lo dispuesto en
la Ley de Contrataciones Públicas. Se solicita a la Convocante que subsane la mencionada situación o en su caso,
que justifique técnicamente la necesidad de dividir tales llamados.
Comentario
FRACCIONAMIENTO: Se visualiza que el Id N° 433865 y el Id N° 433864, poseen mismo objeto de gasto, mismas características, al igual que los mismos documentos respaldatorios utilizados para precios referenciales. Ante esta situación, consultamos a la convocante si no estarían infringiendo las disposiciones establecidas en el art. 16 del Decreto Nº 2992/2019. "Prohibición de fraccionamiento"/
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Umbrales de los tipos de procedimientos de contratación.
Descripción
Se verifica que el monto del presente proceso, no se ajusta al umbral del tipo de procedimiento seleccionado,
al respecto, los llamados que aún no fueron publicados en el SICP y cuya modalidad de contratación deba sufrir
variación por el aumento del valor del jornal mínimo, tendrán que realizar las modificaciones pertinentes para ajustar
el tipo de procedimiento desde el Plan Anual de Contrataciones (PAC), Circular DNCP N° 06/23.
Comentario
La modalidad no corresponde (Contratación Directa) teniendo en cuenta los nuevos montos de los umbrales Circular DNCP 6/2.023 Decreto 9.586, se solicita su reprogramación.//
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa:
Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos
y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación,
sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03.
Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones).
Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.