Se observa que los precios referenciales de esta licitación no están acordes al aumento del salario minimo legal vigente desde julio/2023. Dichos precios referenciales no serán suficientes para dar cobertura al pago del salario minimo legal, el pago del Aporte Obrero Patronal y el aguinaldo, como asi tambien el costo de los insumos y las cargas tributarias. Por lo cual solicito a la convocante que se realicen los ajustes pertinentes
Se observa que los precios referenciales de esta licitación no están acordes al aumento del salario minimo legal vigente desde julio/2023. Dichos precios referenciales no serán suficientes para dar cobertura al pago del salario minimo legal, el pago del Aporte Obrero Patronal y el aguinaldo, como asi tambien el costo de los insumos y las cargas tributarias. Por lo cual solicito a la convocante que se realicen los ajustes pertinentes
Respecto a su consulta, es importante mencionar que esta convocante realizó el análisis del precio referencial en consideración al margen permitido por la Resolución DNCP Nº 1890/2020 teniendo en cuenta el Decreto N° 9584/2023. Favor adecuarse a las bases concursales de la presente licitación.
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EETT
Favor aclarar si la Convocante posee certeza legal de la existencia de Personal Tecnico en trabajos de altura emitido por una entidad reconocida por el Ministerio de Educación, SNPP o Universidades reconocidas por el CONES considerando el rigor de exigencia para determinar otros requisitos solicitados en el PBC
Favor aclarar si la Convocante posee certeza legal de la existencia de Personal Tecnico en trabajos de altura emitido por una entidad reconocida por el Ministerio de Educación, SNPP o Universidades reconocidas por el CONES considerando el rigor de exigencia para determinar otros requisitos solicitados en el PBC
EN CONFORMIDAD AL DECRETO Nº 14.390/92 CAPITULO X TRABAJOS CON RIESGOS ESPECIALES SECCIÓN I: TRABAJOS EN ALTURA, LOS REQUERIMIENTOS SOLICITADOS SON MÍNIMOS CON EL FIN DE GARANTIZAR LA SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES DIRECTA O INDIRECTAMENTE INVOLUCRADOS EN LA ACTIVIDAD. POR LO QUE, SE ACLARA QUE ESTA CONVOCANTE VALORARÁ LA CAPACITACIÓN DEL PERSONAL INSTITUCIONES PÚBLICAS Y/O PRIVADAS QUE SE ENCUENTREN HABILITADAS EN CONFORMIDAD A LAS LEYES NACIONALES VIGENTES PARA EL EFECTO. FAVOR REMITIRSE A LA ADENDA Nº2.
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CAPACIDAD TÉCNICA
Dice el requisito textualemte: “Teniendo en cuenta los trabajos de altura, el oferente deberá contar en su nómina de personal propuesto para la presente licitación, con un Personal Técnico Certificado como Persona Autorizada para Trabajos en Altura, que haya sido capacitad como mínimo, bajo la norma OSHA y ANSI, dictado por un Centro de Capacitación con Instructores certificados con el correspondiente número de serie. Adjuntar a la oferta: Copia del Certificado del Personal Propuesto por el oferente, quien deberá figurar en la Planilla de Declaración Jurada de Salarios del al IPS correspondiente, como mínimo, a 1 (un) año anterior a la fecha de Apertura de Sobres. Asimismo, acompañar copia del documento que acredite el número de carnet o serie del Profesional que dictó el curso.” Haciendo un desglose notamos que este requisito resulta que debe poseer 6 requisitos extras para validarlo y tales requisitos se muestras a continuación:
• Personal Técnico Certificado: El oferente debe contar con personal técnico certificado como "Persona Autorizada para Trabajos en Altura."
• Normas OSHA y ANSI: La certificación del personal debe estar bajo las normas OSHA y ANSI, dos regulaciones reconocidas en los Estados Unidos en materia de seguridad en el trabajo.
• Centro de Capacitación Certificado: La capacitación del personal debe haber sido impartida por un Centro de Capacitación con instructores certificados.
• Número de Serie del Instructor: Se requiere que se proporcione el número de carnet o serie del profesional que dictó el curso de capacitación en trabajos en altura.
• Copia del Certificado del Personal Propuesto: El oferente debe adjuntar a la oferta una copia del certificado del personal propuesto.
• Planilla de Declaración Jurada de Salarios: El personal certificado debe figurar en la Planilla de Declaración Jurada de Salarios del IPS, como mínimo, un año antes de la fecha de apertura de sobres.
• A simple vista es un requisito que esta construido con cantidad exagerada de subrequisitos solapados de una manera que sea subjetivo y no claro, ya de por si desobedeciendo al principio al cual se debe finalmente, para un servicio secundario (limpiezas de vidirios) y que no es objeto principal del llamado, siendo incluso muy superior al objetivo primario pretendido para el servicio de limpieza que deba realizarse con calidad y de conformidad al cliente. En otras palabras, la CONVOCANTE busca prevalecer la exigencia de certificados para limpieza de vidrios en altura siempre y cuando cumpla con los 6 subrequitos antes que la exigencia de certificados de calidad como la ISO 9001:2015 orientados a la calidad y satisfacción del cliente y donde se ven tan benevolentes en emplear el disyuntivo “o” como alternativa para presentar supuestos manuales de funciones.
• En base a lo expuesto se consulta a la CONVOCANTE o su interlocutor, que alternativas existe sobre el requisito objeto de la cuestión ?
Dice el requisito textualemte: “Teniendo en cuenta los trabajos de altura, el oferente deberá contar en su nómina de personal propuesto para la presente licitación, con un Personal Técnico Certificado como Persona Autorizada para Trabajos en Altura, que haya sido capacitad como mínimo, bajo la norma OSHA y ANSI, dictado por un Centro de Capacitación con Instructores certificados con el correspondiente número de serie. Adjuntar a la oferta: Copia del Certificado del Personal Propuesto por el oferente, quien deberá figurar en la Planilla de Declaración Jurada de Salarios del al IPS correspondiente, como mínimo, a 1 (un) año anterior a la fecha de Apertura de Sobres. Asimismo, acompañar copia del documento que acredite el número de carnet o serie del Profesional que dictó el curso.” Haciendo un desglose notamos que este requisito resulta que debe poseer 6 requisitos extras para validarlo y tales requisitos se muestras a continuación:
• Personal Técnico Certificado: El oferente debe contar con personal técnico certificado como "Persona Autorizada para Trabajos en Altura."
• Normas OSHA y ANSI: La certificación del personal debe estar bajo las normas OSHA y ANSI, dos regulaciones reconocidas en los Estados Unidos en materia de seguridad en el trabajo.
• Centro de Capacitación Certificado: La capacitación del personal debe haber sido impartida por un Centro de Capacitación con instructores certificados.
• Número de Serie del Instructor: Se requiere que se proporcione el número de carnet o serie del profesional que dictó el curso de capacitación en trabajos en altura.
• Copia del Certificado del Personal Propuesto: El oferente debe adjuntar a la oferta una copia del certificado del personal propuesto.
• Planilla de Declaración Jurada de Salarios: El personal certificado debe figurar en la Planilla de Declaración Jurada de Salarios del IPS, como mínimo, un año antes de la fecha de apertura de sobres.
• A simple vista es un requisito que esta construido con cantidad exagerada de subrequisitos solapados de una manera que sea subjetivo y no claro, ya de por si desobedeciendo al principio al cual se debe finalmente, para un servicio secundario (limpiezas de vidirios) y que no es objeto principal del llamado, siendo incluso muy superior al objetivo primario pretendido para el servicio de limpieza que deba realizarse con calidad y de conformidad al cliente. En otras palabras, la CONVOCANTE busca prevalecer la exigencia de certificados para limpieza de vidrios en altura siempre y cuando cumpla con los 6 subrequitos antes que la exigencia de certificados de calidad como la ISO 9001:2015 orientados a la calidad y satisfacción del cliente y donde se ven tan benevolentes en emplear el disyuntivo “o” como alternativa para presentar supuestos manuales de funciones.
• En base a lo expuesto se consulta a la CONVOCANTE o su interlocutor, que alternativas existe sobre el requisito objeto de la cuestión ?
¿Por qué se exige que la persona autorizada haya estado en la planilla de IPS durante al menos un año antes de la fecha de apertura de sobres? ¿Cuál es el propósito de esta exigencia?
¿Por qué se exige que la persona autorizada haya estado en la planilla de IPS durante al menos un año antes de la fecha de apertura de sobres? ¿Cuál es el propósito de esta exigencia?
Cómo se define el concepto de "Personal Técnico Certificado" en el contexto de esta licitación? ¿Qué certificaciones o requisitos específicos deben cumplir?
Cómo se define el concepto de "Personal Técnico Certificado" en el contexto de esta licitación? ¿Qué certificaciones o requisitos específicos deben cumplir?
ESTA CONVOCANTE REQUIERE UN PERSONAL TÉCNICO CERTIFICADO EN EL MANEJO DE LA SEGURIDAD E HIGIENE EN EL ÁMBITO LABORAL IMPARTIDAS POR INSTITUCIONES PÚBLICAS Y/O PRIVADAS QUE SE ENCUENTREN HABILITADAS EN CONFORMIDAD A LAS LEYES NACIONALES VIGENTES APARA EL EFECTO.
YA QUE, EL PERSONAL TÉCNICO ES QUIEN REALIZARA LOS TRABAJOS DE LIMPIEZA COMO TAMBIÉN SE ENCARGUE FISCALIZAR, SUPERVISAR O DIRIGIR AL EQUIPO DE LIMPIEZA QUIENES REALIZAN LOS TRABAJOS. SE VALORARÁ EL PERFIL DESDE TÉCNICO. NORMA LEGAL APLICABLE: DECRETO N° 14.390/92 REGLAMENTO GENERAL TÉCNICO DE. SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDICINA EN EL TRABAJO
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EETT
¿Por qué se exige que la persona autorizada haya estado en la planilla de IPS durante al menos un año antes de la fecha de apertura de sobres? ¿Cuál es el propósito de esta exigencia?
¿Por qué se exige que la persona autorizada haya estado en la planilla de IPS durante al menos un año antes de la fecha de apertura de sobres? ¿Cuál es el propósito de esta exigencia?
AL RESPECTO, SE ENTIENDE POR CENTRO DE CAPACITACIÓN ÓRGANO O AUTORIDAD COMPETENTE YA SEA INSTITUCIONES PÚBLICAS Y/O PRIVADAS QUE SE ENCUENTREN HABILITADAS EN CONFORMIDAD A LAS LEYES NACIONALES VIGENTES PARA EL EFECTO
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PBC - Capacidad Técnica.
Consultamos si el certificado de capacitación se encuentra encima de la experiencia requerida para las empresas considerando la exageración técnica del certificado para un servicio anexo y no principal del objeto del llamado y con ello se busque frenar la cantidad de oferentes
Consultamos si el certificado de capacitación se encuentra encima de la experiencia requerida para las empresas considerando la exageración técnica del certificado para un servicio anexo y no principal del objeto del llamado y con ello se busque frenar la cantidad de oferentes
ESTA CONVOCANTE VALORA TANTO LA EXPERIENCIA COMO LA CAPACITACIÓN QUE OTORGA HERRAMIENTAS TÉCNICAS NECESARIAS PARA LIMITAR LAS CAUSAS DE RIESGOS LABORALES EN CONFORMIDAD A LAS NORMAS Y REGLAMENTOS APLICABLES. FAVOR REMITIRSE A LA ADENDA Nº2.
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CAPACIDAD TÉCNICA
Favor aclarar de que Centro de Capacitación o Entidad gubernamental debería corresponder el diploma que cerfifique la condición del personal Tecnico?
AL RESPECTO, SE ENTIENDE POR CENTRO DE CAPACITACIÓN ÓRGANO O AUTORIDAD COMPETENTE YA SEA INSTITUCIONES PÚBLICAS Y/O PRIVADAS QUE SE ENCUENTREN HABILITADAS EN CONFORMIDAD A LAS LEYES NACIONALES VIGENTES PARA EL EFECTO (
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PBC - Capacidad Técnica.
¿A qué se refiere el "número de serie" del profesional que dictó el curso, y cuál es su importancia en el proceso de licitación?