20. Las empresas oferentes deberán presentar Certificación de Calidad ISO 9001:2015, a modo de demostrar que posee un sistema de medición de calidad de su gestión.
¿Se consulta a la Convocante cual es el objetivo real o finalidad específica que se persigue al solicitar dicho requisito, que nuestra parte la considera una limitante a la libre competencia como pretende demostrar en su respuesta en nota de reparo?
Nuestra parte considera que si bien existen empresas que cuentan con la Certificación ISO 9001:2015, ellas son precisamente aquellas que actualmente prestan servicio al Instituto de Previsión Social, sea de manera individual o bajo la figura del consorcio, lo cual podría considerarse que el pliego así concebido busca propiciar la participación a aquellas empresas y limitar la de empresas que a la fecha no cuentan con dicha certificación, la cual es sabido lleva un proceso prolongado para su otorgamiento. Además, consideramos que dicha certificación tampoco garantiza a la Convocante que el oferente adjudicado vaya a prestar un excelente servicio o asegure que su gestión sea realmente de calidad.
No resulta ocioso mencionar que el simple hecho de que en varias convocatorias se hayan solicitado los mismos requisitos o que varias empresas hayan ofertado en tales condiciones, no trae aparejado que todas cumplan con los requisitos o que las mismas se vuelvan a presentar a la presente convocatoria. Consideramos que la Convocante debe tener un criterio amplio al momento de evaluar estas cuestiones, y en la decisión debe prevalecer como premisa fundamental la eliminación de los obstáculos que limiten o no permitan la participación de todos los interesados, por lo que consideramos que la exigencia para la presentación del Certificación ISO 9001:2015 debe ser eliminada.
En caso de negativa a la eliminación del requisito en cuestión, se consulta a la Convocante si resulta factible presentar Manual de organización, funciones y procedimiento de ejecución de los servicios ofrecidos por la empresa. y/o Manual de selección, evaluación y capacitación del personal a su disposición, para dar una mayor oportunidad a otras empresas interesadas en ofertar y permitir así al IPS obtener mejores ofertas económicas.
20. Las empresas oferentes deberán presentar Certificación de Calidad ISO 9001:2015, a modo de demostrar que posee un sistema de medición de calidad de su gestión.
¿Se consulta a la Convocante cual es el objetivo real o finalidad específica que se persigue al solicitar dicho requisito, que nuestra parte la considera una limitante a la libre competencia como pretende demostrar en su respuesta en nota de reparo?
Nuestra parte considera que si bien existen empresas que cuentan con la Certificación ISO 9001:2015, ellas son precisamente aquellas que actualmente prestan servicio al Instituto de Previsión Social, sea de manera individual o bajo la figura del consorcio, lo cual podría considerarse que el pliego así concebido busca propiciar la participación a aquellas empresas y limitar la de empresas que a la fecha no cuentan con dicha certificación, la cual es sabido lleva un proceso prolongado para su otorgamiento. Además, consideramos que dicha certificación tampoco garantiza a la Convocante que el oferente adjudicado vaya a prestar un excelente servicio o asegure que su gestión sea realmente de calidad.
No resulta ocioso mencionar que el simple hecho de que en varias convocatorias se hayan solicitado los mismos requisitos o que varias empresas hayan ofertado en tales condiciones, no trae aparejado que todas cumplan con los requisitos o que las mismas se vuelvan a presentar a la presente convocatoria. Consideramos que la Convocante debe tener un criterio amplio al momento de evaluar estas cuestiones, y en la decisión debe prevalecer como premisa fundamental la eliminación de los obstáculos que limiten o no permitan la participación de todos los interesados, por lo que consideramos que la exigencia para la presentación del Certificación ISO 9001:2015 debe ser eliminada.
En caso de negativa a la eliminación del requisito en cuestión, se consulta a la Convocante si resulta factible presentar Manual de organización, funciones y procedimiento de ejecución de los servicios ofrecidos por la empresa. y/o Manual de selección, evaluación y capacitación del personal a su disposición, para dar una mayor oportunidad a otras empresas interesadas en ofertar y permitir así al IPS obtener mejores ofertas económicas.
Se aclara que la Norma ISO 9001 es un estándar internacional que establece los requisitos para un sistema de gestión de la calidad (SGC). Un SGC es un conjunto de procesos y procedimientos que una organización utiliza para gestionar la calidad de sus productos o servicios. La certificación es un reconocimiento oficial de que una organización cumple con los requisitos de la norma. Es importante para el servicio de limpieza porque garantiza que se preste de manera consistente y conforme a los requisitos de los clientes. También ayuda a mejorar la eficiencia y la eficacia del servicio, y puede generar ahorros de costos. En el caso específico del servicio de limpieza, es especialmente importante para los Hospitales que generan residuos que requieren protocolos estándar y manuales certificados para su ejecución.
La norma ISO 14001 también exige a las empresas cumplir con las leyes ambientales nacionales. Garantiza que una empresa se rige por un sistema de gestión ambiental (SGA). Esto significa que la empresa está comprometida con la protección del medio ambiente y la gestión de los riesgos ambientales que puedan surgir de su actividad. La misma ayuda a las empresas a identificar y gestionar los riesgos ambientales. Esto se hace siguiendo la normativa legal y las necesidades socioeconómicas. Por lo que el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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CAPACIDAD TECNICA
21. Las empresas oferentes deberán contar en su plantel con un Técnico profesional en Seguridad y Salud Ocupacional categoría A, habilitado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, con antigüedad mínima de 6 (seis) meses anteriores a la fecha de inicio de la etapa competitiva, la cual deberá demostrar con planilla de Seguro Social o con contrato laboral en carácter homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Se consulta a la Convocante cual es el motivo por el cual se solicita que el Técnico Profesional en Seguridad y Salud Ocupacional, con Categoría A habilitado por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, se encuentre en relación de dependencia conforme a las normas contenidas en el Código Laboral, con una antigüedad de 6 meses anteriores a la fecha de inicio de la etapa competitiva, y no permita que el mismo se encuentre bajo un régimen de prestador de servicios conforme a las normas contenidas en el Código Civil?
Consideramos que la Convocante debe modificar el ítem objeto de la consulta a objeto de admitir contratos de prestación de servicios por parte de Técnico Profesional, ya que no es obligación de las empresas contar dentro de su plantel fijo, permanente y en relación de dependencia, con un profesional calificado como el requerido en el PBC, ya que el mismo puede ser objeto de un contrato de prestación de servicios profesionales conforme a las normas contenidas en la legislación civil, tal como debe acontecer con cualquier otro profesional que preste servicios para la firma. El carácter técnico y la independencia con la que un profesional de esas características desempeña sus labores, precisamente hace que el mismo se encuentre inculso en una relación de carácter civil y no precisamente de carácter laboral.
Consideramos que la Convocante no puede presumir que el oferente se verá impedido de contar con un profesional técnico dentro del plantel que esté disponible en forma inmediata en caso de sucesos que impliquen su presencia. Incluso, si esto fuera así, la Convocante vería satisfecho su requerimiento preventivo mediante un compromiso de contrato de prestación de servicios presentado por el Oferente y el Profesional Técnico requerido. Cabe mencionar que este es un punto o requisito a detallar dentro de las cláusulas del contrato entre la empresa y el profesional, considerando que ya en otras convocatorias se han realizado las mismas consultas, donde fueron evacuadas como respuesta las consideraciones antes descritas (ejemplo ID 425.527).
21. Las empresas oferentes deberán contar en su plantel con un Técnico profesional en Seguridad y Salud Ocupacional categoría A, habilitado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, con antigüedad mínima de 6 (seis) meses anteriores a la fecha de inicio de la etapa competitiva, la cual deberá demostrar con planilla de Seguro Social o con contrato laboral en carácter homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Se consulta a la Convocante cual es el motivo por el cual se solicita que el Técnico Profesional en Seguridad y Salud Ocupacional, con Categoría A habilitado por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, se encuentre en relación de dependencia conforme a las normas contenidas en el Código Laboral, con una antigüedad de 6 meses anteriores a la fecha de inicio de la etapa competitiva, y no permita que el mismo se encuentre bajo un régimen de prestador de servicios conforme a las normas contenidas en el Código Civil?
Consideramos que la Convocante debe modificar el ítem objeto de la consulta a objeto de admitir contratos de prestación de servicios por parte de Técnico Profesional, ya que no es obligación de las empresas contar dentro de su plantel fijo, permanente y en relación de dependencia, con un profesional calificado como el requerido en el PBC, ya que el mismo puede ser objeto de un contrato de prestación de servicios profesionales conforme a las normas contenidas en la legislación civil, tal como debe acontecer con cualquier otro profesional que preste servicios para la firma. El carácter técnico y la independencia con la que un profesional de esas características desempeña sus labores, precisamente hace que el mismo se encuentre inculso en una relación de carácter civil y no precisamente de carácter laboral.
Consideramos que la Convocante no puede presumir que el oferente se verá impedido de contar con un profesional técnico dentro del plantel que esté disponible en forma inmediata en caso de sucesos que impliquen su presencia. Incluso, si esto fuera así, la Convocante vería satisfecho su requerimiento preventivo mediante un compromiso de contrato de prestación de servicios presentado por el Oferente y el Profesional Técnico requerido. Cabe mencionar que este es un punto o requisito a detallar dentro de las cláusulas del contrato entre la empresa y el profesional, considerando que ya en otras convocatorias se han realizado las mismas consultas, donde fueron evacuadas como respuesta las consideraciones antes descritas (ejemplo ID 425.527).
Se aclara que las empresas de limpieza que quieran participar en la licitación para el servicio de limpieza de la Convocante deben contar con Técnicos en Seguridad Ocupacional en su plantel. Esto se debe a que los trabajos desarrollados por los operarios de limpieza implican una serie de riesgos, como la exposición a productos químicos peligrosos, el trabajo en altura y el contacto con clientes que pueden estar enfermos. Los Técnicos en Seguridad Ocupacional son profesionales capacitados para evaluar los riesgos en el lugar de trabajo y desarrollar planes para prevenirlos. Por lo tanto, su presencia en las empresas de limpieza es esencial para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores.
Los servicios requeridos exigen trabajos de alta complejidad, como limpieza de exteriores en altura, limpieza consultorios, salas de atención, oficinas con equipos de alta complejidad entre otros. El Técnico de Seguridad Ocupacional deberá desarrollar los planes de prevención para cuidar la integridad física de los empleados, personal de blanco y los asegurados. La antigüedad permite revelar que las empresas cuentan con este tipo de planes de prevención con personal comprometido y permanente. Por lo que el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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CAPACIDAD TECNICA
24. Las empresas oferentes deberán presentar con su oferta muestras, registros sanitarios y ensayos del Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN) de los siguientes productos: Detergente, Hipoclorito de sodio al 8%, Desodorante líquido de piso, jabón para manos, alcohol desinfectante de superficies al 70%, limpia vidrio y cera liquida.
¿Cuál es el motivo por el cual el Oferente debe presentar en su oferta muestras, registros sanitarios y ensayos del Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN) de productos que, para su importación, producción y venta en el mercado nacional, ya son sometidos al análisis y aprobación por parte de la autoridad administrativa competencia, cuyos datos son públicos, y cuya documentación pertenece a terceros?
Corresponde señalar que el ensayo del INTN no es un requisito obligatorio para las empresas que prestan servicios de limpieza, y aquí conviene recalcar que el presente llamado es para la presentación de servicios de limpieza y no para la provisión de insumos, por lo que se solicita que el requisito contenido en el ítem de referencia sea eliminado. Es importante resaltar en cuanto a la presentación del Registro Sanitario correspondiente a cada producto, que las empresas fabricantes no siempre acceden a entregar dicho documento, con lo cual el Oferente queda expuesto a la voluntad de un tercero. Asimismo vale señalar que los ensayos en el INTN traen aparejado consigo costos innecesarios para los Oferentes y por consiguiente a la Convocante, máxime cuando que cada producto existente en el mercado se encuentra inscripto ante la autoridad de vigencia sanitaria, cuyos registros son públicos, y pueden incluso ser verificados en el etiquetado de cada producto con el correspondiente número de registro.
24. Las empresas oferentes deberán presentar con su oferta muestras, registros sanitarios y ensayos del Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN) de los siguientes productos: Detergente, Hipoclorito de sodio al 8%, Desodorante líquido de piso, jabón para manos, alcohol desinfectante de superficies al 70%, limpia vidrio y cera liquida.
¿Cuál es el motivo por el cual el Oferente debe presentar en su oferta muestras, registros sanitarios y ensayos del Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN) de productos que, para su importación, producción y venta en el mercado nacional, ya son sometidos al análisis y aprobación por parte de la autoridad administrativa competencia, cuyos datos son públicos, y cuya documentación pertenece a terceros?
Corresponde señalar que el ensayo del INTN no es un requisito obligatorio para las empresas que prestan servicios de limpieza, y aquí conviene recalcar que el presente llamado es para la presentación de servicios de limpieza y no para la provisión de insumos, por lo que se solicita que el requisito contenido en el ítem de referencia sea eliminado. Es importante resaltar en cuanto a la presentación del Registro Sanitario correspondiente a cada producto, que las empresas fabricantes no siempre acceden a entregar dicho documento, con lo cual el Oferente queda expuesto a la voluntad de un tercero. Asimismo vale señalar que los ensayos en el INTN traen aparejado consigo costos innecesarios para los Oferentes y por consiguiente a la Convocante, máxime cuando que cada producto existente en el mercado se encuentra inscripto ante la autoridad de vigencia sanitaria, cuyos registros son públicos, y pueden incluso ser verificados en el etiquetado de cada producto con el correspondiente número de registro.
Se aclara que a Convocante evaluará los productos es insumos a ser utilizados por los oferentes, para verificar el cumplimiento de los compuestos químicos; y que los mismos se encuentren registrados y habilitados para su uso en la República del Paraguay. El requisito es una obligación para todo fabricante en el país, por lo que resulta llamativo que los insumos a ser proveídos no cuenten con estos certificados y/o registros salvo que sean de fabricación casera, lo que se quiere evitar. La verificación de su cumplimiento se realizará en la etapa de evaluación, así como en la ejecución. Por lo que el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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CAPACIDAD TECNICA
25. Las empresas oferentes deberán contar como mínimo con 02 (dos) vehículos de tracción sencilla del tipo utilitario de por lo menos de 1000kg de capacidad de carga con logo de la Empresa, para uso en el Hospital Central y el Hospital de Especialidades Quirúrgicas Ingavi (Lote N° 2 todos los Ítems, Lote 3 Ítem 9.) debiendo demostrar su propiedad con la presentación de copia autenticada de la Cedula Verde a nombre del oferente.
¿Se consulta a la Convocante cual sería el uso específico de dichos vehículos dentro de Hospital Central y del Hospital Ingavi?
¿Se consulta a la Convocante si los vehículos quedarían de manera fija dentro del predio de los hospitales?
Considerando que el requisito consistente en que el Oferente sea el propietario de los automotores, constituye una limitante para una amplia participación de Oferentes y un factor excesivamente oneroso para los mismos, que finalmente sea descargado en el costo del servicio, por lo que el requerimiento debe ser modificado mediante la posibilidad de que el Oferentes arriende los automotores. Sobre este punto consideramos incluso que ello es mucho más conveniente para la Convocante y el Oferente, dado que la eventual avería de alguno de los automotores es rápida y fácilmente solucionable mediante la sustitución del automotor por parte del locador. No está demás señalar que a la fecha el arrendamiento e incluso el leasing son modalidades altamente adoptadas en el mercado local, por lo que la exigencia de requerir que los automotores sean propiedad del Oferente no encuentra asidero suficiente, puesto que lo fundamental es que el vehículo sea apto y se encuentre a disposición en todo momento, cuestiones que no se ven afectadas en caso de que sean arrendados, más aun dada la altísima oferta existe hoy día en el mercado de este tipo de locaciones.
En caso de negativa a la modificación por los motivos antes señalados, se consulta si el Oferente podría cumplir con el requisito mediante la presentación de una carta de compromiso de compra de los vehículos en caso de ser adjudicado.
25. Las empresas oferentes deberán contar como mínimo con 02 (dos) vehículos de tracción sencilla del tipo utilitario de por lo menos de 1000kg de capacidad de carga con logo de la Empresa, para uso en el Hospital Central y el Hospital de Especialidades Quirúrgicas Ingavi (Lote N° 2 todos los Ítems, Lote 3 Ítem 9.) debiendo demostrar su propiedad con la presentación de copia autenticada de la Cedula Verde a nombre del oferente.
¿Se consulta a la Convocante cual sería el uso específico de dichos vehículos dentro de Hospital Central y del Hospital Ingavi?
¿Se consulta a la Convocante si los vehículos quedarían de manera fija dentro del predio de los hospitales?
Considerando que el requisito consistente en que el Oferente sea el propietario de los automotores, constituye una limitante para una amplia participación de Oferentes y un factor excesivamente oneroso para los mismos, que finalmente sea descargado en el costo del servicio, por lo que el requerimiento debe ser modificado mediante la posibilidad de que el Oferentes arriende los automotores. Sobre este punto consideramos incluso que ello es mucho más conveniente para la Convocante y el Oferente, dado que la eventual avería de alguno de los automotores es rápida y fácilmente solucionable mediante la sustitución del automotor por parte del locador. No está demás señalar que a la fecha el arrendamiento e incluso el leasing son modalidades altamente adoptadas en el mercado local, por lo que la exigencia de requerir que los automotores sean propiedad del Oferente no encuentra asidero suficiente, puesto que lo fundamental es que el vehículo sea apto y se encuentre a disposición en todo momento, cuestiones que no se ven afectadas en caso de que sean arrendados, más aun dada la altísima oferta existe hoy día en el mercado de este tipo de locaciones.
En caso de negativa a la modificación por los motivos antes señalados, se consulta si el Oferente podría cumplir con el requisito mediante la presentación de una carta de compromiso de compra de los vehículos en caso de ser adjudicado.
Aclaramos que todos los requisitos de infraestructura se incluyen con base a un análisis respecto a las necesidades de acuerdo a la ubicación de los Hospitales, los contenedores de residuos y el volumen de residuos generados. Los vehículos son utilizados con alta frecuencia, considerando la generación de residuos dentro de los edificios, por lo que tendrían que estar plenamente disponibles a cada momento. El sistema leasing o arrendamiento es un riesgo para la Convocante en la ejecución de los trabajos por cuestiones de disponibilidad, es por ello que las empresas deben acreditar la propiedad de los mismos. La declaración juarda no es un documento suficiente para respaldar la exigencia de este requisito. Por lo que el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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CAPACIDAD TECNICA
26. Las empresas oferentes deberán contar máquinas aplicador de Vapor y Aspirador Industrial para desinfección con capacidad de aplicación en seco y húmedo que permita aspirar en una sola pasada, con una presión mínima de aplicación de 5 Bar y una temperatura en caldera de por lo menos 160º C., los cuales deben reunir las especificaciones mencionadas demostrables mediante: Factura de compra a nombre del oferente, como mínimo con 02 (dos) para uso en el Hospital Central - Lote N° 2 todos los Ítems, y 01 (uno) en el Hospital de Especialidades Quirúrgicas Ingavi (Lote 3 Ítem 9.)
¿Se consulta a la Convocante cual es exactamente el objetivo de solicitar dicha maquinaria y en que sitios serán utilizadas los vaporizadores?
Solicitamos a la Convocante modificar dicho requisito, permitiendo a los Oferentes la presentación de una DDJJ para la provisión dichos equipos en caso de ser adjudicados.
Cabe mencionar que el el vaporizador es una máquina que se encuentra actualmente con amplio stock en el mercado paraguayo, y su adquisición puede ser realizada de manera inmediata en caso de adjudicación. Es bien sabido que no es obligación de las empresas del rubro de limpieza contar con este tipo de máquinas ya que son muy específicas para cierto tipo de servicio de limpieza, por lo que en todos los casos son adquiridas con rapidez en caso de necesidad, situación que evita que el IPS pueda experimentar experiencias relacionadas con demora en la provisión de equipos, herramientas y maquinarias como bien han manifestado.
26. Las empresas oferentes deberán contar máquinas aplicador de Vapor y Aspirador Industrial para desinfección con capacidad de aplicación en seco y húmedo que permita aspirar en una sola pasada, con una presión mínima de aplicación de 5 Bar y una temperatura en caldera de por lo menos 160º C., los cuales deben reunir las especificaciones mencionadas demostrables mediante: Factura de compra a nombre del oferente, como mínimo con 02 (dos) para uso en el Hospital Central - Lote N° 2 todos los Ítems, y 01 (uno) en el Hospital de Especialidades Quirúrgicas Ingavi (Lote 3 Ítem 9.)
¿Se consulta a la Convocante cual es exactamente el objetivo de solicitar dicha maquinaria y en que sitios serán utilizadas los vaporizadores?
Solicitamos a la Convocante modificar dicho requisito, permitiendo a los Oferentes la presentación de una DDJJ para la provisión dichos equipos en caso de ser adjudicados.
Cabe mencionar que el el vaporizador es una máquina que se encuentra actualmente con amplio stock en el mercado paraguayo, y su adquisición puede ser realizada de manera inmediata en caso de adjudicación. Es bien sabido que no es obligación de las empresas del rubro de limpieza contar con este tipo de máquinas ya que son muy específicas para cierto tipo de servicio de limpieza, por lo que en todos los casos son adquiridas con rapidez en caso de necesidad, situación que evita que el IPS pueda experimentar experiencias relacionadas con demora en la provisión de equipos, herramientas y maquinarias como bien han manifestado.
Aclaramos que todos los requisitos de infraestructura se incluyen con base a un análisis respecto a las necesidades, un Hospital no se higieniza y desinfecta con insumos y maquinarias ordinarias de limpieza, requieren equipos complejos para garantizar la eficacia en los resultados. Los Hospitales requieren de equipos específicos para disminuir el riesgo en la propagación de enfermedades contagiosas. Se recomienda a los oferentes interiorizarse respecto al tipo de servicios que se exigen para determinar si las mismas cuentan con el perfil y capacidad para hacerlo; y de esa manera evitar cuestionar aspectos altamente técnicos de las condiciones de prestación. Por lo que el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
26
CAPACIDAD TÉCNICA
En el ITEM 19 del PBC y el Item 20 se establece que las empresas oferentes deberán presentar Certificación Ambiental ISO 14001:2015 y Certificación ISO 9001:2015 a modo de demostrar que poseen un sistema de gestión ambiental. ¿Se consulta a la Convocante cual es el objetivo real o finalidad específica que se persigue al solicitar dicho requisito, que nuestra parte la considera una limitante a la libre competencia como pretende demostrar en su respuesta en nota de reparo? Nuestra parte considera que si bien existen empresas que cuentan con la Certificación Ambiental ISO 14001:2015 como la ISO 9001:2015, ellas son precisamente aquellas que actualmente prestan servicio al Instituto de Previsión Social, sea de manera individual o bajo la figura del consorcio, lo cual podría considerarse que el pliego así concebido busca propiciar la participación a aquellas empresas y limitar la de empresas que a la fecha no cuentan con dicha certificación, la cual es sabido lleva un proceso prolongado para su otorgamiento. Además, consideramos que dicha certificación tampoco garantiza a la Convocante que el oferente adjudicado vaya a prestar un excelente servicio o asegure que su gestión sea realmente de calidad. No resulta ocioso mencionar que el simple hecho de que en varias convocatorias se hayan solicitado los mismos requisitos o que varias empresas hayan ofertado en tales condiciones, no trae aparejado que todas cumplan con los requisitos o que las mismas se vuelvan a presentar a la presente convocatoria. Consideramos que la Convocante debe tener un criterio amplio al momento de evaluar estas cuestiones, y en la decisión debe prevalecer como premisa fundamental la eliminación de los obstáculos que limiten o no permitan la participación de todos los interesados, por lo que consideramos que la exigencia para la presentación de dichas certificaciones debe ser eliminadas.
En el ITEM 19 del PBC y el Item 20 se establece que las empresas oferentes deberán presentar Certificación Ambiental ISO 14001:2015 y Certificación ISO 9001:2015 a modo de demostrar que poseen un sistema de gestión ambiental. ¿Se consulta a la Convocante cual es el objetivo real o finalidad específica que se persigue al solicitar dicho requisito, que nuestra parte la considera una limitante a la libre competencia como pretende demostrar en su respuesta en nota de reparo? Nuestra parte considera que si bien existen empresas que cuentan con la Certificación Ambiental ISO 14001:2015 como la ISO 9001:2015, ellas son precisamente aquellas que actualmente prestan servicio al Instituto de Previsión Social, sea de manera individual o bajo la figura del consorcio, lo cual podría considerarse que el pliego así concebido busca propiciar la participación a aquellas empresas y limitar la de empresas que a la fecha no cuentan con dicha certificación, la cual es sabido lleva un proceso prolongado para su otorgamiento. Además, consideramos que dicha certificación tampoco garantiza a la Convocante que el oferente adjudicado vaya a prestar un excelente servicio o asegure que su gestión sea realmente de calidad. No resulta ocioso mencionar que el simple hecho de que en varias convocatorias se hayan solicitado los mismos requisitos o que varias empresas hayan ofertado en tales condiciones, no trae aparejado que todas cumplan con los requisitos o que las mismas se vuelvan a presentar a la presente convocatoria. Consideramos que la Convocante debe tener un criterio amplio al momento de evaluar estas cuestiones, y en la decisión debe prevalecer como premisa fundamental la eliminación de los obstáculos que limiten o no permitan la participación de todos los interesados, por lo que consideramos que la exigencia para la presentación de dichas certificaciones debe ser eliminadas.
Se aclara que la Norma ISO 9001 es un estándar internacional que establece los requisitos para un sistema de gestión de la calidad (SGC). Un SGC es un conjunto de procesos y procedimientos que una organización utiliza para gestionar la calidad de sus productos o servicios. La certificación es un reconocimiento oficial de que una organización cumple con los requisitos de la norma. Es importante para el servicio de limpieza porque garantiza que se preste de manera consistente y conforme a los requisitos de los clientes. También ayuda a mejorar la eficiencia y la eficacia del servicio, y puede generar ahorros de costos. En el caso específico del servicio de limpieza, es especialmente importante para los Hospitales que generan residuos que requieren protocolos estándar y manuales certificados para su ejecución.
La norma ISO 14001 también exige a las empresas cumplir con las leyes ambientales nacionales. Garantiza que una empresa se rige por un sistema de gestión ambiental (SGA). Esto significa que la empresa está comprometida con la protección del medio ambiente y la gestión de los riesgos ambientales que puedan surgir de su actividad. La misma ayuda a las empresas a identificar y gestionar los riesgos ambientales. Esto se hace siguiendo la normativa legal y las necesidades socioeconómicas. Por lo que el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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CAPACIDAD TÉCNICA
En relación, que las empresas oferentes deberán contar en su plantel con un Técnico Profesional en Seguridad y Salud Ocupacional, Categoría A, habilitado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, con antigüedad mínima de 6 (seis) meses anteriores a la fecha de inicio de la etapa competitiva, la cual deberá demostrar con la planilla de Seguro Social o con contrato laboral en carácter homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Se consulta a la Convocante cual es el motivo por el cual se solicita que el Técnico Profesional en Seguridad y Salud Ocupación, con Categoría A habilitado por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, se encuentre en relación de dependencia conforme a las normas contenidas en el Código Laboral, con una antigüedad de 6 meses anteriores a la fecha de inicio de la etapa competitiva, y no permita que el mismo se encuentre bajo un régimen de prestador de servicios conforme a las normas contenidas en el Código Civil? Consideramos que la Convocante debe modificar el ítem objeto de la consulta a objeto de admitir contratos de prestación de servicios por parte de Técnico Profesional, ya que no es obligación de las empresas contar dentro de su plantel fijo, permanente y en relación de dependencia, con un profesional calificado como el requerido en el PBC, ya que el mismo puede ser objeto de un contrato de prestación de servicios profesionales conforme a las normas contenidas en la legislación civil, tal como debe acontecer con cualquier otro profesional que preste servicios para la firma. El carácter técnico y la independencia con la que un profesional de esas características desempeña sus labores, precisamente hace que el mismo se encuentre incurso en una relación de carácter civil y no precisamente de carácter laboral. Consideramos que la Convocante no puede presumir que el oferente se verá impedido de contar con un profesional técnico dentro del plantel que esté disponible en forma inmediata en caso de sucesos que impliquen su presencia. Incluso, si esto fuera así, la Convocante vería satisfecho su requerimiento preventivo mediante un compromiso de contrato de prestación de servicios presentado por el Oferente y el Profesional Técnico requerido
En relación, que las empresas oferentes deberán contar en su plantel con un Técnico Profesional en Seguridad y Salud Ocupacional, Categoría A, habilitado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, con antigüedad mínima de 6 (seis) meses anteriores a la fecha de inicio de la etapa competitiva, la cual deberá demostrar con la planilla de Seguro Social o con contrato laboral en carácter homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Se consulta a la Convocante cual es el motivo por el cual se solicita que el Técnico Profesional en Seguridad y Salud Ocupación, con Categoría A habilitado por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, se encuentre en relación de dependencia conforme a las normas contenidas en el Código Laboral, con una antigüedad de 6 meses anteriores a la fecha de inicio de la etapa competitiva, y no permita que el mismo se encuentre bajo un régimen de prestador de servicios conforme a las normas contenidas en el Código Civil? Consideramos que la Convocante debe modificar el ítem objeto de la consulta a objeto de admitir contratos de prestación de servicios por parte de Técnico Profesional, ya que no es obligación de las empresas contar dentro de su plantel fijo, permanente y en relación de dependencia, con un profesional calificado como el requerido en el PBC, ya que el mismo puede ser objeto de un contrato de prestación de servicios profesionales conforme a las normas contenidas en la legislación civil, tal como debe acontecer con cualquier otro profesional que preste servicios para la firma. El carácter técnico y la independencia con la que un profesional de esas características desempeña sus labores, precisamente hace que el mismo se encuentre incurso en una relación de carácter civil y no precisamente de carácter laboral. Consideramos que la Convocante no puede presumir que el oferente se verá impedido de contar con un profesional técnico dentro del plantel que esté disponible en forma inmediata en caso de sucesos que impliquen su presencia. Incluso, si esto fuera así, la Convocante vería satisfecho su requerimiento preventivo mediante un compromiso de contrato de prestación de servicios presentado por el Oferente y el Profesional Técnico requerido
Las empresas de limpieza que quieran participar en la licitación para el servicio de limpieza de la Convocante deben contar con Técnicos en Seguridad Ocupacional en su plantel. Esto se debe a que los trabajos desarrollados por los operarios de limpieza implican una serie de riesgos, como la exposición a productos químicos peligrosos, el trabajo en altura y el contacto con clientes que pueden estar enfermos. Los Técnicos en Seguridad Ocupacional son profesionales capacitados para evaluar los riesgos en el lugar de trabajo y desarrollar planes para prevenirlos. Por lo tanto, su presencia en las empresas de limpieza es esencial para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores.
Los servicios requeridos exigen trabajos de alta complejidad, como limpieza de exteriores en altura, limpieza consultorios, salas de atención, oficinas con equipos de alta complejidad entre otros. El Técnico de Seguridad Ocupacional deberá desarrollar los planes de prevención para cuidar la integridad física de los empleados, personal de blanco y los asegurados. La antigüedad permite revelar que las empresas cuentan con este tipo de planes de prevención con personal comprometido y permanente. Por lo que el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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CAPACIDAD TÉCNICA
En relación, que las empresas oferentes deberán contar en su plantel con un Técnico Profesional en Seguridad y Salud Ocupacional, Categoría A, habilitado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, con antigüedad mínima de 6 (seis) meses anteriores a la fecha de inicio de la etapa competitiva, la cual deberá demostrar con la planilla de Seguro Social o con contrato laboral en carácter homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Se consulta a la Convocante cual es el motivo por el cual se solicita que el Técnico Profesional en Seguridad y Salud Ocupación, con Categoría A habilitado por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, se encuentre en relación de dependencia conforme a las normas contenidas en el Código Laboral, con una antigüedad de 6 meses anteriores a la fecha de inicio de la etapa competitiva, y no permita que el mismo se encuentre bajo un régimen de prestador de servicios conforme a las normas contenidas en el Código Civil? Consideramos que la Convocante debe modificar el ítem objeto de la consulta a objeto de admitir contratos de prestación de servicios por parte de Técnico Profesional, ya que no es obligación de las empresas contar dentro de su plantel fijo, permanente y en relación de dependencia, con un profesional calificado como el requerido en el PBC, ya que el mismo puede ser objeto de un contrato de prestación de servicios profesionales conforme a las normas contenidas en la legislación civil, tal como debe acontecer con cualquier otro profesional que preste servicios para la firma. El carácter técnico y la independencia con la que un profesional de esas características desempeña sus labores, precisamente hace que el mismo se encuentre incurso en una relación de carácter civil y no precisamente de carácter laboral. Consideramos que la Convocante no puede presumir que el oferente se verá impedido de contar con un profesional técnico dentro del plantel que esté disponible en forma inmediata en caso de sucesos que impliquen su presencia. Incluso, si esto fuera así, la Convocante vería satisfecho su requerimiento preventivo mediante un compromiso de contrato de prestación de servicios presentado por el Oferente y el Profesional Técnico requerido
En relación, que las empresas oferentes deberán contar en su plantel con un Técnico Profesional en Seguridad y Salud Ocupacional, Categoría A, habilitado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, con antigüedad mínima de 6 (seis) meses anteriores a la fecha de inicio de la etapa competitiva, la cual deberá demostrar con la planilla de Seguro Social o con contrato laboral en carácter homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Se consulta a la Convocante cual es el motivo por el cual se solicita que el Técnico Profesional en Seguridad y Salud Ocupación, con Categoría A habilitado por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, se encuentre en relación de dependencia conforme a las normas contenidas en el Código Laboral, con una antigüedad de 6 meses anteriores a la fecha de inicio de la etapa competitiva, y no permita que el mismo se encuentre bajo un régimen de prestador de servicios conforme a las normas contenidas en el Código Civil? Consideramos que la Convocante debe modificar el ítem objeto de la consulta a objeto de admitir contratos de prestación de servicios por parte de Técnico Profesional, ya que no es obligación de las empresas contar dentro de su plantel fijo, permanente y en relación de dependencia, con un profesional calificado como el requerido en el PBC, ya que el mismo puede ser objeto de un contrato de prestación de servicios profesionales conforme a las normas contenidas en la legislación civil, tal como debe acontecer con cualquier otro profesional que preste servicios para la firma. El carácter técnico y la independencia con la que un profesional de esas características desempeña sus labores, precisamente hace que el mismo se encuentre incurso en una relación de carácter civil y no precisamente de carácter laboral. Consideramos que la Convocante no puede presumir que el oferente se verá impedido de contar con un profesional técnico dentro del plantel que esté disponible en forma inmediata en caso de sucesos que impliquen su presencia. Incluso, si esto fuera así, la Convocante vería satisfecho su requerimiento preventivo mediante un compromiso de contrato de prestación de servicios presentado por el Oferente y el Profesional Técnico requerido
Se aclara que las empresas de limpieza que quieran participar en la licitación para el servicio de limpieza de la Convocante deben contar con Técnicos en Seguridad Ocupacional en su plantel. Esto se debe a que los trabajos desarrollados por los operarios de limpieza implican una serie de riesgos, como la exposición a productos químicos peligrosos, el trabajo en altura y el contacto con clientes que pueden estar enfermos. Los Técnicos en Seguridad Ocupacional son profesionales capacitados para evaluar los riesgos en el lugar de trabajo y desarrollar planes para prevenirlos. Por lo tanto, su presencia en las empresas de limpieza es esencial para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores.
Los servicios requeridos exigen trabajos de alta complejidad, como limpieza de exteriores en altura, limpieza consultorios, salas de atención, oficinas con equipos de alta complejidad entre otros. El Técnico de Seguridad Ocupacional deberá desarrollar los planes de prevención para cuidar la integridad física de los empleados, personal de blanco y los asegurados. La antigüedad permite revelar que las empresas cuentan con este tipo de planes de prevención con personal comprometido y permanente. Por lo que el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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CAPACIDAD TÉCNICA
En el ITEM 19 del PBC y el Item 20 se establece que las empresas oferentes deberán presentar Certificación Ambiental ISO 14001:2015 y Certificación ISO 9001:2015 a modo de demostrar que poseen un sistema de gestión ambiental. ¿Se consulta a la Convocante cual es el objetivo real o finalidad específica que se persigue al solicitar dicho requisito, que nuestra parte la considera una limitante a la libre competencia como pretende demostrar en su respuesta en nota de reparo? Nuestra parte considera que si bien existen empresas que cuentan con la Certificación Ambiental ISO 14001:2015 como la ISO 9001:2015, ellas son precisamente aquellas que actualmente prestan servicio al Instituto de Previsión Social, sea de manera individual o bajo la figura del consorcio, lo cual podría considerarse que el pliego así concebido busca propiciar la participación a aquellas empresas y limitar la de empresas que a la fecha no cuentan con dicha certificación, la cual es sabido lleva un proceso prolongado para su otorgamiento. Además, consideramos que dicha certificación tampoco garantiza a la Convocante que el oferente adjudicado vaya a prestar un excelente servicio o asegure que su gestión sea realmente de calidad. No resulta ocioso mencionar que el simple hecho de que en varias convocatorias se hayan solicitado los mismos requisitos o que varias empresas hayan ofertado en tales condiciones, no trae aparejado que todas cumplan con los requisitos o que las mismas se vuelvan a presentar a la presente convocatoria. Consideramos que la Convocante debe tener un criterio amplio al momento de evaluar estas cuestiones, y en la decisión debe prevalecer como premisa fundamental la eliminación de los obstáculos que limiten o no permitan la participación de todos los interesados, por lo que consideramos que la exigencia para la presentación de dichas certificaciones debe ser eliminadas.
En el ITEM 19 del PBC y el Item 20 se establece que las empresas oferentes deberán presentar Certificación Ambiental ISO 14001:2015 y Certificación ISO 9001:2015 a modo de demostrar que poseen un sistema de gestión ambiental. ¿Se consulta a la Convocante cual es el objetivo real o finalidad específica que se persigue al solicitar dicho requisito, que nuestra parte la considera una limitante a la libre competencia como pretende demostrar en su respuesta en nota de reparo? Nuestra parte considera que si bien existen empresas que cuentan con la Certificación Ambiental ISO 14001:2015 como la ISO 9001:2015, ellas son precisamente aquellas que actualmente prestan servicio al Instituto de Previsión Social, sea de manera individual o bajo la figura del consorcio, lo cual podría considerarse que el pliego así concebido busca propiciar la participación a aquellas empresas y limitar la de empresas que a la fecha no cuentan con dicha certificación, la cual es sabido lleva un proceso prolongado para su otorgamiento. Además, consideramos que dicha certificación tampoco garantiza a la Convocante que el oferente adjudicado vaya a prestar un excelente servicio o asegure que su gestión sea realmente de calidad. No resulta ocioso mencionar que el simple hecho de que en varias convocatorias se hayan solicitado los mismos requisitos o que varias empresas hayan ofertado en tales condiciones, no trae aparejado que todas cumplan con los requisitos o que las mismas se vuelvan a presentar a la presente convocatoria. Consideramos que la Convocante debe tener un criterio amplio al momento de evaluar estas cuestiones, y en la decisión debe prevalecer como premisa fundamental la eliminación de los obstáculos que limiten o no permitan la participación de todos los interesados, por lo que consideramos que la exigencia para la presentación de dichas certificaciones debe ser eliminadas.
Se aclara que la Norma ISO 9001 es un estándar internacional que establece los requisitos para un sistema de gestión de la calidad (SGC). Un SGC es un conjunto de procesos y procedimientos que una organización utiliza para gestionar la calidad de sus productos o servicios. La certificación es un reconocimiento oficial de que una organización cumple con los requisitos de la norma. Es importante para el servicio de limpieza porque garantiza que se preste de manera consistente y conforme a los requisitos de los clientes. También ayuda a mejorar la eficiencia y la eficacia del servicio, y puede generar ahorros de costos. En el caso específico del servicio de limpieza, es especialmente importante para los Hospitales que generan residuos que requieren protocolos estándar y manuales certificados para su ejecución.
La norma ISO 14001 también exige a las empresas cumplir con las leyes ambientales nacionales. Garantiza que una empresa se rige por un sistema de gestión ambiental (SGA). Esto significa que la empresa está comprometida con la protección del medio ambiente y la gestión de los riesgos ambientales que puedan surgir de su actividad. La misma ayuda a las empresas a identificar y gestionar los riesgos ambientales. Esto se hace siguiendo la normativa legal y las necesidades socioeconómicas. Por lo que el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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CAPACIDAD TÉCNICA
Se consulta a la Convocante si los requisitos de Certificaciones ISO 9001 Y 14001, como asi también el Técnico de SSO aplicaria para todos los lotes?
Se aclara que la Norma ISO 9001 es un estándar internacional que establece los requisitos para un sistema de gestión de la calidad (SGC). Un SGC es un conjunto de procesos y procedimientos que una organización utiliza para gestionar la calidad de sus productos o servicios. La certificación es un reconocimiento oficial de que una organización cumple con los requisitos de la norma. Es importante para el servicio de limpieza porque garantiza que se preste de manera consistente y conforme a los requisitos de los clientes. También ayuda a mejorar la eficiencia y la eficacia del servicio, y puede generar ahorros de costos. En el caso específico del servicio de limpieza, es especialmente importante para los Hospitales que generan residuos que requieren protocolos estándar y manuales certificados para su ejecución.
La norma ISO 14001 también exige a las empresas cumplir con las leyes ambientales nacionales. Garantiza que una empresa se rige por un sistema de gestión ambiental (SGA). Esto significa que la empresa está comprometida con la protección del medio ambiente y la gestión de los riesgos ambientales que puedan surgir de su actividad. La misma ayuda a las empresas a identificar y gestionar los riesgos ambientales. Esto se hace siguiendo la normativa legal y las necesidades socioeconómicas. Por lo que el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.