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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
djvera
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
10-10-2023 - 19:34
Fecha de Fin
12-10-2023 - 18:44
Estado
Publicado

Observaciones

Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA CAPACIDAD FINANCIERA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
Se establecen criterios de evaluación no equivalentes en cuanto a la capacidad financiera respecto a los distintos tipos de contribuyentes
Descripción
Con relación a los criterios establecidos respecto a los distintos tipos de contribuyentes, se solicita se justifique razonablemente por qué los mismos no resultan equivalentes
Comentario
SE REITERA: si bien la convocante ahora ha modificado la misma ha establecido: "Balance General de los años 2020, 2021,2022.- IRP, iré simple, Iré general, IRG, Iragro, Iré re simple; TODOS LOS INFORMES FINANCIEROS CORRESPONDIENTES PARA CADA TIPO DE OBLIGACIÓN" en ese apartado se debe llenar este apartado teniendo en cuenta todos los tipos de contribuyentes como asimismo especificar los tipos de documentos que deben ser presentados para la evaluación del criterio sobre las capacidades financieras, en ese sentido la convocante solo hace referencia a los balances sin embargo otros contribuyentes para acreditar no utilizan balances sino formularios en ese sentido se debe ser especifico con la documentación requerida

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Discrepancia entre SICP y PBC/Carta de Invitación
Descripción
Se verifica la existencia de discrepancia entre condiciones/requisitos establecidos en el PBC/Carta de Invitación y datos cargados en el SICP. Se solicita subsanar.
Comentario
en las EETT se puede verificar que indican la descripción de los trabajos hasta el ítem 720 pero en el SICP solo esta cargado hasta el ítem 716, se solicita subsanar

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
No remiten autorizaciones
Descripción
Conforme al objeto del llamado, se solicita remitir las autorizaciones correspondientes (Planos, MADES, permiso municpal).
Comentario
1: se verifica la respuesta dada por la convocante en la Nota de reparo acerca de los permisos municipales por esta vez se acepta la justificación dada no obstante es bajo responsabilidad exclusiva de la convocante cualquier inconveniente que de las mismas pudieran surgir 2: se reitera: CONVENIOS CON LAS UNIDADES DE SALUD DONDE SE REALIZARAN LAS OBRAS O REFACCIONES

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Especificaciónes Técnicas
Situación
El plazo de ejecución previsto sobrepasa el presente ejercicio fiscal
Descripción
Se verifica en el sistema de Información de Contrataciones Públicas que el presente llamado debe ejecutarse íntegramente durante el presente ejercicio fiscal (no se trata de un procedimiento plurianual). Sin embargo, el plazo de ejecución previsto sobrepasa el presente ejercicio fiscal. Se solicita realizar el ajuste correspondiente para subsanar tal inconsistencia
Comentario
SE REITERA: Considerando que el plazo de ejecución para el año 2023 INDICAN QUE ES de 30 DIAS Y en las EETT indican que el plazo de ejecución se iniciara después de haber obtenido los permisos municipales, en ese sentido se consulta a la convocante, tratándose de un llamado que opta por ser contrato abierto y que no es plurianual y atendiendo la fecha de apertura, los plazos de evolución, el periodo para presentar protestas, etc., considera la convocante que el presente llamado podrá ser ejecutado en este año?. en sese sentido recordamos lo dispuesto en el Art. 120 de la Ley Nº 7050/2023 “…la obligación es un vínculo jurídico financiero entre un Organismo o Entidad del Estado y una persona física o jurídica. En materia de provisión de bienes, obras o servicios, la obligación se consolida con la entrega efectiva a satisfacción del bien o servicio debidamente documentado” y en el Art. 22 de la Ley 1535/99 de Administración Financiera del Estado, referente a la etapa de ejecución del presupuesto, establece cuanto sigue: “El cumplimiento de las obligaciones financieras será simultáneo a la incorporación de bienes y servicios”. Consecuentemente solicitamos a la convocante ajustar el presente proceso a carácter plurianual; o en su defecto, la reducción de los plazos de ejecución de modo a cumplir con la ejecución dentro del presente ejercicio.

Tema
NOTA DE RESPONSABILIDAD
Sección
Documentos del SICP
Situación
Con justificacion y autorizacion
Descripción
Conforme a la nota remitida por la convocante, se difunde el proceso con el compromiso de la remision de la documentacion correspondiente con la Adjudicacion.
Comentario
permisos municipales

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.