Informaciones Importantes
- Observaciones de la Convocante: s/ LEY Nº 6919/22 LOS OFERENTES PROVEEDORES YA NO SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A LA PRESENTACIÓN DE LA CONSTANCIA QUE ACREDITA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS en los procedimiento de contrataciones públicas. EL SICP NO PERMITE QUE SE TILDE NO APLICA A ESE APARTADO ES POR ELLO QUE SE ENVIA A VERIFICACION CON ESE REQUISITO COMO VIGENTE
- Restricciones de la Convocante: INHABILIDADES PREVISTAS EN EL ARTICULO 40 DE LA LEY 2051/03
- Conforme al Artículo 210 de la Ley N° 3966/10 “Orgánica Municipal”, la publicación de las contrataciones realizadas por las Municipalidades NO ESTAN SUJETAS A AUTORIZACIONES O APROBACIONES PREVIAS DE LA DNCP; sin perjuicio de recurrir a los mecanismos de impugnación por quienes vieren transgredidos sus derechos o cualquier interesado en denunciar los actos que contravengan las disposiciones de la Ley Nº 2051/03, dentro de los plazos previstos en la misma