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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
anmartinez
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
12-10-2023 - 16:17
Fecha de Fin
17-10-2023 - 20:02
Estado
Retenido

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Separar en items o lotes distintos
Descripción
De la verificación de los (bienes/ servicios) requeridos en el Pliego de Bases y Condiciones se desprende que los mismos podrían ser ofertados por distintos oferentes, por lo que se solicita su separación en (ítems o lotes según el caso) a los efectos de lograr la mayor participación de oferentes, o en su caso la justificación suficiente de la convocante bajo su exclusiva responsabilidad en la que se indique técnicamente porque resulta necesaria su agrupación
Comentario
Se ha tomado conocimiento de la nota uoc N° 170/2023, sin embargo, se se aclara que la observación respecto al desglose en ítem del soporte local no afectaría el objetivo mencionado por la convocante, es a solo efecto de tener una composición de costos por objeto de gasto del proceso.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Especificaciónes Técnicas
Situación
Especificiaciones Técnicas insuficientes
Descripción
En relación a la Especificaciones Técnicas detalladas en el Pliego de Bases y Condiciones/Carta de Invitación, creemos conveniente que las mismas sean ampliadas a los efectos que se definan e individualicen todos los aspectos necesarios para una correcta cotización de los bienes/servicios requeridos, de acuerdo con los Principios de Igualdad y Transparencia.
Comentario
Se indica, "La omisión o no inclusión de algún ítem necesario y esencial para el buen funcionamiento de la solución no exime al Oferente de la responsabilidad de presentar una solución de conjunto que permita el funcionamiento integral de la misma, con desempeño satisfactorio y un máximo nivel de confianza.". Se verifica que el requerimiento es muy general, y el hecho de no prever todas las necesidades y requisitos de manera específica para la implementación y la integración de la solución requerida, conlleva a que los potenciales oferentes no puedan realizar una oferta de manera apropiada y eficiente, pudiendo existir grandes diferencias de precios entre los oferentes. A todo esto se suma que el pliego no prevé una visita técnica.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.