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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
ldbenitez
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
27-12-2023 - 15:08
Fecha de Fin
29-12-2023 - 11:38
Estado
Publicado

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Especificaciónes Técnicas
Situación
Especificiaciones Técnicas insuficientes
Descripción
En relación a la Especificaciones Técnicas detalladas en el Pliego de Bases y Condiciones/Carta de Invitación, creemos conveniente que las mismas sean ampliadas a los efectos que se definan e individualicen todos los aspectos necesarios para una correcta cotización de los bienes/servicios requeridos, de acuerdo con los Principios de Igualdad y Transparencia.
Comentario
- Se reitera: ítem 5-8-9-31-32: requerir bienes con características técnicas diferentes en un solo ítem como alternativos (ejemplo: ítem 5 en relación al calibre) de los mismos, genera confusiones que afectarían la objetividad del proceso de evaluación e incidir en la ejecución del contrato. Se solicita subsanar. En cuanto a los ítems 31-32 en nota GALDOP N° 898/2023 aclaran que el precio unitario corresponde al catéter periférico N° 20 y 22 por lo que debe detallarse por separado en ítems diferentes. Se reitera: ítem 38-39-40-41-42: He tomado conocimiento de la nota de contestación G.A.L.D.O.P. N° 898/2023; sin embargo, se solicita incluir en el PBC los análisis clínicos a los que serán sometidos los bienes ofertados durante la evaluación de los mismos (a modo de ejemplo "…Alta adherencia, debe poseer buena adherencia a la piel del paciente, empaque resistente a la humedad…”) - Se reitera * ítem 92: lo establecido como especificación técnica "laminas improntas o polvo liofilizado para preparar laminas" como opciones alternativas, es inconsistente con la especificación del método establecido "IFI"; se solicita definir. * ítem 10: se reitera, en SICP el código de catálogo asignado no corresponde al bien requerido y a las especificaciones técnicas establecidas. Se solicita utilizar el código correcto de acuerdo al catálogo difundido en el sistema atendiendo que el bien requerido es un apósito curativo quirúrgico" pero como especificación técnica establecen "no estéril", se consulta a la convocante porque resulta técnicamente indispensable requerirlo de esa manera ya que podrían ser inconsistentes. - * ítem 14-15-16-17: se reitera, los bienes requeridos deben ser descriptos de igual forma en el SICP y el PBC/ especificaciones técnicas y no editar los códigos de catálogos asignados modificando la descripción. (a modo de ejemplo: ítem 15 BOLSA PARA COLOSTOMÍA: BOLSA P/ COLOSTOMÍA C/ANILLO DE TIPO KARAYA DE 51 MM, código de catálogo utilizado: Bolsa para Ostomía) - * ítem 66-76- 77- 80: se reitera: en el SICP el código de catalogo asignado no corresponde al bien requerido y las especificaciones técnicas establecidas. Se solicita utilizar el código de catalogo correcto de acuerdo catalogo difundido en el sistema. (a modo de ejemplo se observa que el código de catalogo asignado corresponde al bien sin balón y la especificación técnica establecida dice "con balón") - * ítem 98: se reitera. en el SICP el código de catalogo asignado no corresponde al bien requerido y las especificaciones técnicas establecidas. Se solicita utilizar el código de catalogo correcto de acuerdo catalogo difundido en el sistema. Se observa que el código de catalogo asignado corresponde al bien "goma para pulir resina" y en la especificación técnica establecida dice "fresas para baja rotación".

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.