Datos de la Verificación
Usuario Verificador
ccastillo
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
05-10-2023 - 19:50
Fecha de Fin
10-10-2023 - 16:06
Estado
Retenido
Observaciones
Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA EXPERIENCIA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
Discrepancia entre criterios y documentos.
Descripción
Se verifica discrepancia entre el criterio establecido y la documentación requerida, se solicita su adecuación.
Comentario
Solicitamos a la convocante, aclarar si el porcentaje requerido será considerado en sumatoria de los años indicados o en promedio.
Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LOS CONSORCIOS/COASEGUROS
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
No establece criterios de evaluación para consorcio
Descripción
Se solicita establecer los criterios de evaluación para Consorcios.
Comentario
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Discrepancia en los requisitos y/o las condiciones establecidas en las cláusulas del pliego/carta de invitación.
Descripción
Se verifican discrepancias en cuanto a los requisitos y/o las condiciones establecidas en las cláusulas del Pliego de Bases y Condiciones/Carta de Invitación, se solicita subsanar.
Comentario
En la sección de Requisitos de calificación - Capacidad Técnica, requieren garantía, sin embargo, en la sección de Datos de la Licitación, mencionan: "No aplica"
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Error en la fecha tope para realizar consulta
Descripción
En cuanto a la fecha tope para realizar consultas, observamos que se ha establecido un plazo que no se adecua a la normativa legal. Res. DNCP N° 5695/19.
Comentario
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Necesidad de separar servicio de respuesto
Descripción
Se recuerda que en los procedimientos de contratación que tengan por objeto la contratación de servicios
de mantenimiento y/o reparación, que incluyan la provisión de mano de obra y de repuestos o insumos,
las convocantes se encuentran obligadas a solicitar en la planilla de Lista de Precios la cotización en forma separada,
la mano de obra requerida y cada uno de los repuestos o insumos a ser utilizados, en el dictamen de precios y el SICP no se
observa el detalle de la mano de obra y/o repuestos y/o insumos para la cotización correspondiente. Se solicita subsanar.
Comentario
Asimismo, solicitamos a la convocante, utilizar el código de catálogo de la mano de obra.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa:
Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos
y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación,
sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03.
Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones).
Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.