Se consulta respecto a las EETT del ítem 121. Donde se solicita “sistema cerrado 0,9 % , material atoxico, doble puerto de inyección, con escala numérica y de vencimiento deberá llevar impreso por el envase) conforme a la Ley Nº 4659/12, el lote y vencimiento del producto con prueba de remoción donde se procederá a someterlo al contacto con sustancia líquida así como otros compuestos químicos líquidos.”
Es importante mencionar que la Ley 4659, citada en el PBC, menciona en el Articulo 4 lo siguiente “En fluidoterapia intravenosa, los envases deberán asegurar la esterilidad del fluido suministrado durante la recepción del paciente en su tratamiento mediante sistemas cerrados de infusión”.
La ley hace mención a que los envases deben asegurar un sistema cerrado y no hace referencia al etiquetado del producto, si la escala deba estar impresa en el frasco o en la etiqueta. El contar con el vencimiento y escala en la etiqueta no afecta a la seguridad del producto, ni a la del paciente.
Por tal motivo, solicitamos a la convocante modificar a:
“sistema cerrado 0,9 % , material atoxico, doble puerto de inyección. Con escala numérica impresa en envase o rótulo/etiqueta”.
Se consulta respecto a las EETT del ítem 121. Donde se solicita “sistema cerrado 0,9 % , material atoxico, doble puerto de inyección, con escala numérica y de vencimiento deberá llevar impreso por el envase) conforme a la Ley Nº 4659/12, el lote y vencimiento del producto con prueba de remoción donde se procederá a someterlo al contacto con sustancia líquida así como otros compuestos químicos líquidos.”
Es importante mencionar que la Ley 4659, citada en el PBC, menciona en el Articulo 4 lo siguiente “En fluidoterapia intravenosa, los envases deberán asegurar la esterilidad del fluido suministrado durante la recepción del paciente en su tratamiento mediante sistemas cerrados de infusión”.
La ley hace mención a que los envases deben asegurar un sistema cerrado y no hace referencia al etiquetado del producto, si la escala deba estar impresa en el frasco o en la etiqueta. El contar con el vencimiento y escala en la etiqueta no afecta a la seguridad del producto, ni a la del paciente.
Por tal motivo, solicitamos a la convocante modificar a:
“sistema cerrado 0,9 % , material atoxico, doble puerto de inyección. Con escala numérica impresa en envase o rótulo/etiqueta”.
Se consulta respecto a las EETT del ítem 122. Donde se solicita “0,9 % material atoxico, doble puerto de inyección, con escala numérica y de vencimiento deberá llevar impreso por el envase) conforme a la Ley Nº 4659/12, el lote y vencimiento del producto con prueba de remoción donde se procederá a someterlo al contacto con sustancia líquida así como otros compuestos químicos líquidos.”
Es importante mencionar que la Ley 4659, citada en el PBC, menciona en el Articulo 4 lo siguiente “En fluidoterapia intravenosa, los envases deberán asegurar la esterilidad del fluido suministrado durante la recepción del paciente en su tratamiento mediante sistemas cerrados de infusión”.
La ley hace mención a que los envases deben asegurar un sistema cerrado y no hace referencia al etiquetado del producto, si la escala deba estar impresa en el frasco o en la etiqueta. El contar con el vencimiento y escala en la etiqueta no afecta a la seguridad del producto, ni a la del paciente.
Por tal motivo, solicitamos a la convocante modificar a:
“0,9 % material atoxico, doble puerto de inyección. Con escala numérica impresa en envase o rótulo/etiqueta”.
Se consulta respecto a las EETT del ítem 122. Donde se solicita “0,9 % material atoxico, doble puerto de inyección, con escala numérica y de vencimiento deberá llevar impreso por el envase) conforme a la Ley Nº 4659/12, el lote y vencimiento del producto con prueba de remoción donde se procederá a someterlo al contacto con sustancia líquida así como otros compuestos químicos líquidos.”
Es importante mencionar que la Ley 4659, citada en el PBC, menciona en el Articulo 4 lo siguiente “En fluidoterapia intravenosa, los envases deberán asegurar la esterilidad del fluido suministrado durante la recepción del paciente en su tratamiento mediante sistemas cerrados de infusión”.
La ley hace mención a que los envases deben asegurar un sistema cerrado y no hace referencia al etiquetado del producto, si la escala deba estar impresa en el frasco o en la etiqueta. El contar con el vencimiento y escala en la etiqueta no afecta a la seguridad del producto, ni a la del paciente.
Por tal motivo, solicitamos a la convocante modificar a:
“0,9 % material atoxico, doble puerto de inyección. Con escala numérica impresa en envase o rótulo/etiqueta”.
Se consulta respecto a las EETT del ítem 123. Donde se solicita “0,9 % x 500 ml material atoxico, doble puerto de inyección, con escala numérica y de vencimiento deberá llevar impreso por el envase) conforme a la Ley Nº 4659/12, el lote y vencimiento del producto con prueba de remoción donde se procederá a someterlo al contacto con sustancia líquida así como otros compuestos químicos líquidos.”
Es importante mencionar que la Ley 4659, citada en el PBC, menciona en el Articulo 4 lo siguiente “En fluidoterapia intravenosa, los envases deberán asegurar la esterilidad del fluido suministrado durante la recepción del paciente en su tratamiento mediante sistemas cerrados de infusión”.
La ley hace mención a que los envases deben asegurar un sistema cerrado y no hace referencia al etiquetado del producto, si la escala deba estar impresa en el frasco o en la etiqueta. El contar con el vencimiento y escala en la etiqueta no afecta a la seguridad del producto, ni a la del paciente.
Por tal motivo, solicitamos a la convocante modificar a:
“0,9 % x 500 ml material atoxico, doble puerto de inyección. Con escala numérica impresa en envase o rótulo/etiqueta”.
Se consulta respecto a las EETT del ítem 123. Donde se solicita “0,9 % x 500 ml material atoxico, doble puerto de inyección, con escala numérica y de vencimiento deberá llevar impreso por el envase) conforme a la Ley Nº 4659/12, el lote y vencimiento del producto con prueba de remoción donde se procederá a someterlo al contacto con sustancia líquida así como otros compuestos químicos líquidos.”
Es importante mencionar que la Ley 4659, citada en el PBC, menciona en el Articulo 4 lo siguiente “En fluidoterapia intravenosa, los envases deberán asegurar la esterilidad del fluido suministrado durante la recepción del paciente en su tratamiento mediante sistemas cerrados de infusión”.
La ley hace mención a que los envases deben asegurar un sistema cerrado y no hace referencia al etiquetado del producto, si la escala deba estar impresa en el frasco o en la etiqueta. El contar con el vencimiento y escala en la etiqueta no afecta a la seguridad del producto, ni a la del paciente.
Por tal motivo, solicitamos a la convocante modificar a:
“0,9 % x 500 ml material atoxico, doble puerto de inyección. Con escala numérica impresa en envase o rótulo/etiqueta”.
Se consulta respecto a las EETT del ítem 120. Donde se solicita “solución parenteral (suero glucosado 5% material atoxico, doble puerto de inyección, con escala numérica y de vencimiento deberá llevar impreso por el envase) conforme a la Ley Nº 4659/12, el lote y vencimiento del producto con prueba de remoción donde se procederá a someterlo al contacto con sustancia líquida así como otros compuestos químicos líquidos.”
Es importante mencionar que la Ley 4659, citada en el PBC, menciona en el Articulo 4 lo siguiente “En fluidoterapia intravenosa, los envases deberán asegurar la esterilidad del fluido suministrado durante la recepción del paciente en su tratamiento mediante sistemas cerrados de infusión”.
La ley hace mención a que los envases deben asegurar un sistema cerrado y no hace referencia al etiquetado del producto, si la escala deba estar impresa en el frasco o en la etiqueta. El contar con el vencimiento y escala en la etiqueta no afecta a la seguridad del producto, ni a la del paciente.
Por tal motivo, solicitamos a la convocante modificar a:
“solución parenteral (suero glucosado 5% material atoxico, doble puerto de inyección. Con escala numérica impresa en envase o rótulo/etiqueta”.
Se consulta respecto a las EETT del ítem 120. Donde se solicita “solución parenteral (suero glucosado 5% material atoxico, doble puerto de inyección, con escala numérica y de vencimiento deberá llevar impreso por el envase) conforme a la Ley Nº 4659/12, el lote y vencimiento del producto con prueba de remoción donde se procederá a someterlo al contacto con sustancia líquida así como otros compuestos químicos líquidos.”
Es importante mencionar que la Ley 4659, citada en el PBC, menciona en el Articulo 4 lo siguiente “En fluidoterapia intravenosa, los envases deberán asegurar la esterilidad del fluido suministrado durante la recepción del paciente en su tratamiento mediante sistemas cerrados de infusión”.
La ley hace mención a que los envases deben asegurar un sistema cerrado y no hace referencia al etiquetado del producto, si la escala deba estar impresa en el frasco o en la etiqueta. El contar con el vencimiento y escala en la etiqueta no afecta a la seguridad del producto, ni a la del paciente.
Por tal motivo, solicitamos a la convocante modificar a:
“solución parenteral (suero glucosado 5% material atoxico, doble puerto de inyección. Con escala numérica impresa en envase o rótulo/etiqueta”.
Se consulta respecto a las EETT del ítem 124. Donde se solicita “0,9 % x 1000 ml material atoxico, sistema cerrado, doble puerto de inyección, con escala numérica, lote y el vencimiento deberá llevar impreso por el envase, no etiquetado conforme a la Ley Nº 4659/12, que serán sometidos a prueba de remoción al contacto con sustancia líquida así como otros compuestos químicos líquidos.”
Es importante mencionar que la Ley 4659, citada en el PBC, menciona en el Articulo 4 lo siguiente “En fluidoterapia intravenosa, los envases deberán asegurar la esterilidad del fluido suministrado durante la recepción del paciente en su tratamiento mediante sistemas cerrados de infusión”.
La ley hace mención a que los envases deben asegurar un sistema cerrado y no hace referencia al etiquetado del producto, si la escala deba estar impresa en el frasco o en la etiqueta. El contar con el vencimiento y escala en la etiqueta no afecta a la seguridad del producto, ni a la del paciente.
Por tal motivo, solicitamos a la convocante modificar a:
“0,9 % x 1000 ml material atoxico, sistema cerrado, doble puerto de inyección. Con escala numérica impresa en envase o rótulo/etiqueta”.
Se consulta respecto a las EETT del ítem 124. Donde se solicita “0,9 % x 1000 ml material atoxico, sistema cerrado, doble puerto de inyección, con escala numérica, lote y el vencimiento deberá llevar impreso por el envase, no etiquetado conforme a la Ley Nº 4659/12, que serán sometidos a prueba de remoción al contacto con sustancia líquida así como otros compuestos químicos líquidos.”
Es importante mencionar que la Ley 4659, citada en el PBC, menciona en el Articulo 4 lo siguiente “En fluidoterapia intravenosa, los envases deberán asegurar la esterilidad del fluido suministrado durante la recepción del paciente en su tratamiento mediante sistemas cerrados de infusión”.
La ley hace mención a que los envases deben asegurar un sistema cerrado y no hace referencia al etiquetado del producto, si la escala deba estar impresa en el frasco o en la etiqueta. El contar con el vencimiento y escala en la etiqueta no afecta a la seguridad del producto, ni a la del paciente.
Por tal motivo, solicitamos a la convocante modificar a:
“0,9 % x 1000 ml material atoxico, sistema cerrado, doble puerto de inyección. Con escala numérica impresa en envase o rótulo/etiqueta”.
aclarar donde solicita iodopovidona jabon liquido, la presentación de entrega requerido por la institución, es decir la medida del frasco y si es con o sin bomba dispensadora como los items 16 y 17
aclarar donde solicita iodopovidona jabon liquido, la presentación de entrega requerido por la institución, es decir la medida del frasco y si es con o sin bomba dispensadora como los items 16 y 17