ITEM 4 autoclave con puerta con cerradura manual-7
Se podria admitir un autoclave con puerta con cerradura manual, con sistema de bloqueo de presión, con válvula de alivio en caso de sobrepresión, con protección contra sobrecarga de presión o temperatura, con alarma por falla del sistema, recordatorio de finalización, advertencia de nivel de agua?
20-08-2024
17-10-2024
ITEM 4 autoclave con puerta con cerradura manual-7
Se podria admitir un autoclave con puerta con cerradura manual, con sistema de bloqueo de presión, con válvula de alivio en caso de sobrepresión, con protección contra sobrecarga de presión o temperatura, con alarma por falla del sistema, recordatorio de finalización, advertencia de nivel de agua?
"Se podria admitir un autoclave con càmara: SUS304, con presión máxima de trabajo: 2,3 bar; con presión mínima de trabajo: -0,9 bar, con temperatura de diseño: 140℃?"
"Se podria admitir un autoclave con càmara: SUS304, con presión máxima de trabajo: 2,3 bar; con presión mínima de trabajo: -0,9 bar, con temperatura de diseño: 140℃?"
Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
En la sección de requisito documental para evaluar la capacidad técnica se solicita: Certificado de Registro Sanitario, de conformidad a la Ley 4659/12 "De manera a referenciar correctamente la pertinencia del requerimiento, sin colisionar con la Circular DNCP N° 13/2022 y velando la exigencia del Registro Sanitario estipulada en la Ley N° 4659/12. Se solicita a la convocante la exclusión del ítem 3 (Estufa para esterilización) y del ítem 4 (Autoclave de esterilización) del presente requerimiento. Estos equipos son de uso general en laboratorio y, de acuerdo con las resoluciones estipuladas por DINAVISA, no requieren registro sanitario.
20-08-2024
17-10-2024
Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
En la sección de requisito documental para evaluar la capacidad técnica se solicita: Certificado de Registro Sanitario, de conformidad a la Ley 4659/12 "De manera a referenciar correctamente la pertinencia del requerimiento, sin colisionar con la Circular DNCP N° 13/2022 y velando la exigencia del Registro Sanitario estipulada en la Ley N° 4659/12. Se solicita a la convocante la exclusión del ítem 3 (Estufa para esterilización) y del ítem 4 (Autoclave de esterilización) del presente requerimiento. Estos equipos son de uso general en laboratorio y, de acuerdo con las resoluciones estipuladas por DINAVISA, no requieren registro sanitario.
Conforme a la consulta realizada a DINAVISA, se aclara que teniendo en cuenta lo establecido en la normativa vigente Resolución DINAVISA N° 226/2024, se informa que los productos denominados como Estufa para Autoclave y Autoclave para Esterilización, a ser utilizados para la esterilización de dispositivos médicos, se encuentran dentro del alcance de la mencionada normativa, por lo tanto requieren de Registro Sanitario para su fabricación/importación y comercialización dentro del territorio nacional. Es oportuno mencionar que las unidades esterilizadoras de uso industrial, no se encuentran clasificados como Dispositivos Médicos según la normativa vigente, por lo tanto no requieren Registro Sanitario.
30
Plan de entrega de los bienes
En la sección de Plan de entrega de los bienes se expresa: La Orden de Compra será emitida dentro de los 15 días de la firma del contrato, la entrega de los bienes serán dentro de los 90 días corridos, posteriores a la fecha de recepción de la orden de compra por parte del proveedor. Se solicita a la convocante extender el plazo de entrega de los bienes a 120 días corridos, debido a la considerable cantidad de equipos solicitados. Es probable que el fabricante no disponga de todo el stock requerido, lo que implicaría la necesidad de fabricar en el país de origen y posteriormente importar los equipos. Por lo expuesto, solicitamos modificar el requerimiento a lo siguiente: La Orden de Compra será emitida dentro de los 15 días de la firma del contrato, la entrega de los bienes serán dentro de los 120 días corridos, posteriores a la fecha de recepción de la orden de compra por parte del proveedor.
En la sección de Plan de entrega de los bienes se expresa: La Orden de Compra será emitida dentro de los 15 días de la firma del contrato, la entrega de los bienes serán dentro de los 90 días corridos, posteriores a la fecha de recepción de la orden de compra por parte del proveedor. Se solicita a la convocante extender el plazo de entrega de los bienes a 120 días corridos, debido a la considerable cantidad de equipos solicitados. Es probable que el fabricante no disponga de todo el stock requerido, lo que implicaría la necesidad de fabricar en el país de origen y posteriormente importar los equipos. Por lo expuesto, solicitamos modificar el requerimiento a lo siguiente: La Orden de Compra será emitida dentro de los 15 días de la firma del contrato, la entrega de los bienes serán dentro de los 120 días corridos, posteriores a la fecha de recepción de la orden de compra por parte del proveedor.