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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
leruiz
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
11-01-2024 - 12:30
Fecha de Fin
12-01-2024 - 14:51
Estado
Retenido

Observaciones

Tema
ALIMENTACION ESCOLAR
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
No se debe requerir una cantidad mínima de personal inscripto en IPS, porque este se constituye en un requisito de ejecución, no de participación.
Descripción
El requerimiento establecido correspondiente a que la oferente cuente con cierta cantidad de personas inscriptas en IPS como condición de participación, se aparta de lo previsto en el Pliego de Bases y Condiciones estándar ya que corresponde a un requerimiento para la ejecución. Se solicita su adecuación al Pliego Estándar.
Comentario
En la capacidad técnica solicitan cantidad mínima de personal, por lo que consultamos a la convocante la justificación para este requerimiento, teniendo en cuenta la naturaleza del llamado.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Discrepancia en los requisitos y/o las condiciones establecidas en las cláusulas del pliego/carta de invitación.
Descripción
Se verifican discrepancias en cuanto a los requisitos y/o las condiciones establecidas en las cláusulas del Pliego de Bases y Condiciones/Carta de Invitación, se solicita subsanar.
Comentario
Se verifica discrepancia entre los montos referenciales consignados en el SICP y los montos consignados en el modelo de contrato en adjunto. Se solicita subsanar a fin de evitar confusiones.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Los bienes deben ser adquiridos a través de la tienda virtual
Descripción
En virtud de la Resolución DNCP N° 1399/20 se solicta que los bienes sean adquiridos a través de la Tienda Virtual
Comentario
Se verifica que varios de los items solicitados se encuentran disponibles en la tienda virtual. Tales como: tubo fluorescente, toma corriente, fichas, entre otros.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
La aclaración remitida no se ajusta a la normativa legal
Descripción
Se recuerda que las respuestas a las consultas realizadas deben realizarse a través del SICP.
Comentario
Se recuerda a la convocante que las consultas deben realizarse a través del SICP.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.