Demostrar la experiencia en PROVISIÓN DE MEDICAMENTOS, con facturaciones de ventas y/o contratos por un monto equivalente al 25 % como mínimo del monto máximo ofertado en la presente licitación, en promedio de los siguientes años: 2021-2022-2023. Si el oferente no fuese el fabricante y/o el titular del registro sanitario de los medicamentos, tanto para medicamentos nacionales como para medicamentos importados, la experiencia señalada en párrafo anterior deberá estar acreditada tanto por el oferente, como por el titular del registro sanitario y por el fabricante del producto que se oferta. En lo que respecta a la experiencia de este último (el fabricante extranjero), dicha experiencia podrá ser igualmente acreditada con una declaración jurada del titular del registro sanitario en la cual se indique claramente que el mismo cumple con dichos porcentajes.
Con respecto al apartado donde dice: En lo que respecta a la experiencia de este último (el fabricante extranjero), dicha experiencia podrá ser igualmente acreditada con una declaración jurada del titular del registro sanitario en la cual se indique claramente que el mismo cumple con dichos porcentajes. Conviene aclarar a la convocante que dicho requisito no aplicaría para fabricantes de productos importados ya que exigir la presentación de facturaciones de un tercero no vinculado al proceso licitatorio limita considerablemente la participación de potenciales oferentes, más aun cuando se solicita la presentación de un documento tan sensible como lo es una factura que denota un acuerdo comercial entre el fabricante y el titular de un producto en el país, dicho esto recomendamos a la convocante que este párrafo quede de la siguiente manera:
Demostrar la experiencia en PROVISIÓN DE MEDICAMENTOS, con facturaciones de ventas y/o contratos por un monto equivalente al 25 % como mínimo del monto máximo ofertado en la presente licitación, en promedio de los siguientes años: 2021-2022-2023.
Para el caso DE MEDICAMENTOS NACIONALES y que el oferente no sea el fabricante y/o el titular del registro sanitario de los medicamentos, dicha experiencia deberá estar igualmente acreditada por el oferente, por el titular del registro sanitario y el fabricante del producto que se oferta.
Para el caso de MEDICAMENTOS IMPORTADOS y que el oferente no sea el fabricante y/o el titular del registro sanitario de los medicamentos, dicha experiencia deberá estar igualmente acreditada por el oferente, por el titular del registro sanitario y el fabricante del producto que se oferta. En lo que respecta a la experiencia de este último (el fabricante extranjero), dicha experiencia podrá ser igualmente acreditada con una declaración jurada en la cual se indique claramente que el mismo cumple con dichos porcentajes.
Demostrar la experiencia en PROVISIÓN DE MEDICAMENTOS, con facturaciones de ventas y/o contratos por un monto equivalente al 25 % como mínimo del monto máximo ofertado en la presente licitación, en promedio de los siguientes años: 2021-2022-2023. Si el oferente no fuese el fabricante y/o el titular del registro sanitario de los medicamentos, tanto para medicamentos nacionales como para medicamentos importados, la experiencia señalada en párrafo anterior deberá estar acreditada tanto por el oferente, como por el titular del registro sanitario y por el fabricante del producto que se oferta. En lo que respecta a la experiencia de este último (el fabricante extranjero), dicha experiencia podrá ser igualmente acreditada con una declaración jurada del titular del registro sanitario en la cual se indique claramente que el mismo cumple con dichos porcentajes.
Con respecto al apartado donde dice: En lo que respecta a la experiencia de este último (el fabricante extranjero), dicha experiencia podrá ser igualmente acreditada con una declaración jurada del titular del registro sanitario en la cual se indique claramente que el mismo cumple con dichos porcentajes. Conviene aclarar a la convocante que dicho requisito no aplicaría para fabricantes de productos importados ya que exigir la presentación de facturaciones de un tercero no vinculado al proceso licitatorio limita considerablemente la participación de potenciales oferentes, más aun cuando se solicita la presentación de un documento tan sensible como lo es una factura que denota un acuerdo comercial entre el fabricante y el titular de un producto en el país, dicho esto recomendamos a la convocante que este párrafo quede de la siguiente manera:
Demostrar la experiencia en PROVISIÓN DE MEDICAMENTOS, con facturaciones de ventas y/o contratos por un monto equivalente al 25 % como mínimo del monto máximo ofertado en la presente licitación, en promedio de los siguientes años: 2021-2022-2023.
Para el caso DE MEDICAMENTOS NACIONALES y que el oferente no sea el fabricante y/o el titular del registro sanitario de los medicamentos, dicha experiencia deberá estar igualmente acreditada por el oferente, por el titular del registro sanitario y el fabricante del producto que se oferta.
Para el caso de MEDICAMENTOS IMPORTADOS y que el oferente no sea el fabricante y/o el titular del registro sanitario de los medicamentos, dicha experiencia deberá estar igualmente acreditada por el oferente, por el titular del registro sanitario y el fabricante del producto que se oferta. En lo que respecta a la experiencia de este último (el fabricante extranjero), dicha experiencia podrá ser igualmente acreditada con una declaración jurada en la cual se indique claramente que el mismo cumple con dichos porcentajes.
En cuanto al vencimiento de los productos el PBC establece lo siguiente El vencimiento mínimo medicamentos no deberá ser inferior a 18 (diez y ocho) meses al momento de la entrega en los parques sanitarios, si por la naturaleza del mismo o por necesidad de la Institución no se puede cumplir con este requisito, la recepción del artículo deberá ser autorizada por la Dirección Logística de la Dirección General de Gestión en Insumos Estratégicos en Salud. Para aquellos medicamentos cuyo vencimiento sea inferior a 18 meses, además de la autorización de la DGGIES, se deberá presentar Póliza de Seguro por el 100% del monto del producto con identificación del número de Lote, que serán entregados un original en la Oficina de Contrato y Garantías de la DGGIES y el duplicado en el Parque Sanitario que corresponda. La validez de dicha póliza deberá ser por 3 meses posteriores a la fecha del vencimiento del artículo a entregar. Además, deberán presentar Declaración Jurada por la cual el oferente se compromete en caso de ser adjudicados a canjear los insumos 6 a 3 meses antes de su vencimiento, previo informe de los Responsables de la Dirección Logística dependiente de la Dirección General de Gestión de Insumos Estratégicos.
Solicitamos a la convocante que por la naturaleza de los productos solicitados dicho requisito sea modificado de la siguiente manera: El vencimiento mínimo medicamentos no deberá ser inferior a 18 (diez y ocho) meses al momento de la entrega en los parques sanitarios, si por la naturaleza del mismo o por necesidad de la Institución no se puede cumplir con este requisito, la recepción del artículo deberá ser autorizada por la Dirección Logística de la Dirección General de Gestión en Insumos Estratégicos en Salud.
Para aquellos medicamentos cuyo vencimiento sea inferior a 12 meses, además de la autorización de la DGGIES, se deberá presentar Póliza de Seguro por el 100% del monto del producto con identificación del número de Lote, que serán entregados un original en la Oficina de Contrato y Garantías de la DGGIES y el duplicado en el Parque Sanitario que corresponda. La validez de dicha póliza deberá ser por 3 meses posteriores a la fecha del vencimiento del artículo a entregar. Además, deberán presentar Declaración Jurada por la cual el oferente se compromete en caso de ser adjudicados a canjear los medicamentos 6 a 3 meses antes de su vencimiento, previo informe de los Responsables de la Dirección Logística dependiente de la Dirección General de Gestión de Insumos Estratégicos.
En cuanto al vencimiento de los productos el PBC establece lo siguiente El vencimiento mínimo medicamentos no deberá ser inferior a 18 (diez y ocho) meses al momento de la entrega en los parques sanitarios, si por la naturaleza del mismo o por necesidad de la Institución no se puede cumplir con este requisito, la recepción del artículo deberá ser autorizada por la Dirección Logística de la Dirección General de Gestión en Insumos Estratégicos en Salud. Para aquellos medicamentos cuyo vencimiento sea inferior a 18 meses, además de la autorización de la DGGIES, se deberá presentar Póliza de Seguro por el 100% del monto del producto con identificación del número de Lote, que serán entregados un original en la Oficina de Contrato y Garantías de la DGGIES y el duplicado en el Parque Sanitario que corresponda. La validez de dicha póliza deberá ser por 3 meses posteriores a la fecha del vencimiento del artículo a entregar. Además, deberán presentar Declaración Jurada por la cual el oferente se compromete en caso de ser adjudicados a canjear los insumos 6 a 3 meses antes de su vencimiento, previo informe de los Responsables de la Dirección Logística dependiente de la Dirección General de Gestión de Insumos Estratégicos.
Solicitamos a la convocante que por la naturaleza de los productos solicitados dicho requisito sea modificado de la siguiente manera: El vencimiento mínimo medicamentos no deberá ser inferior a 18 (diez y ocho) meses al momento de la entrega en los parques sanitarios, si por la naturaleza del mismo o por necesidad de la Institución no se puede cumplir con este requisito, la recepción del artículo deberá ser autorizada por la Dirección Logística de la Dirección General de Gestión en Insumos Estratégicos en Salud.
Para aquellos medicamentos cuyo vencimiento sea inferior a 12 meses, además de la autorización de la DGGIES, se deberá presentar Póliza de Seguro por el 100% del monto del producto con identificación del número de Lote, que serán entregados un original en la Oficina de Contrato y Garantías de la DGGIES y el duplicado en el Parque Sanitario que corresponda. La validez de dicha póliza deberá ser por 3 meses posteriores a la fecha del vencimiento del artículo a entregar. Además, deberán presentar Declaración Jurada por la cual el oferente se compromete en caso de ser adjudicados a canjear los medicamentos 6 a 3 meses antes de su vencimiento, previo informe de los Responsables de la Dirección Logística dependiente de la Dirección General de Gestión de Insumos Estratégicos.
Ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones ya que el vencimiento fue establecido en base a las necesidades del MSPBS.
13
Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
Solicitamos a la convocante considerar incluir el requisito de Certificado de Buenas prácticas para los productos importados en base a lo dispuesto en la LEY 3283/2007, esto resguarda la calidad del producto a ser adquirido por la entidad.
27-05-2024
25-06-2024
Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
Solicitamos a la convocante considerar incluir el requisito de Certificado de Buenas prácticas para los productos importados en base a lo dispuesto en la LEY 3283/2007, esto resguarda la calidad del producto a ser adquirido por la entidad.
Se solicita respetuosamente a la Convocante considerar que para productos con vencimiento menor a 15 meses sea con Póliza y para productos con vencimiento de 15 a 17 meses sean aceptados solo con Carta de autorización de la DGGIES y una Carta de Compromiso por parte de la empresa adjudicada. Tener en cuenta que todos los demás procesos utilizan este requisito.
Se solicita respetuosamente a la Convocante considerar que para productos con vencimiento menor a 15 meses sea con Póliza y para productos con vencimiento de 15 a 17 meses sean aceptados solo con Carta de autorización de la DGGIES y una Carta de Compromiso por parte de la empresa adjudicada. Tener en cuenta que todos los demás procesos utilizan este requisito.
Ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones ya que el vencimiento fue establecido en base a las necesidades del MSPBS.
15
ITEM 13 - PREDNISONA / PRESENTACIÓN DE ENTREGA
SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE QUE CON EL FIN DE SALVAGUARDAR LA LIBRE COMPETENCIA, PARA EL ITEM 13 DONDE DICE 'PRESENTACIÓN DE ENTREGA: FRASCO X 100ML' DIGA 'PRESENTACIÓN DE ENTREGA: FRASCO X 60ML COMO MINIMO'.
SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE QUE CON EL FIN DE SALVAGUARDAR LA LIBRE COMPETENCIA, PARA EL ITEM 13 DONDE DICE 'PRESENTACIÓN DE ENTREGA: FRASCO X 100ML' DIGA 'PRESENTACIÓN DE ENTREGA: FRASCO X 60ML COMO MINIMO'.
Ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.
La prednisona se utiliza en una variedad de patologías que pueden requerir tratamientos prolongados, como enfermedades autoinmunes, inflamatorias crónicas y algunas condiciones alérgicas. En estos casos, tener un frasco de mayor volumen asegura que el paciente tenga suficiente medicamento para todo el curso del tratamiento sin interrupciones. Un frasco de 100 ml reduce la cantidad de visitas a la farmacia, lo que se traduce en menos interrupciones en el suministro del medicamento y puede mejorar la adherencia, y por ende, los resultados terapéuticos. Esto es crucial para pacientes crónicos que precisan de la prednisona para mantener sus síntomas bajo control.
Considerando las dosis recomendadas, los adultos pueden requerir entre 5 a 60 mg diarios, lo que equivale a 1.25 ml a 15 ml diarios (hasta 300 ml al mes). Para los niños, la dosis es de 0.1 a 2 mg/kg/día, lo que puede variar significativamente según el peso del niño, y también puede requerir una cantidad considerable del medicamento. Por lo tanto, un frasco de 100 ml es más práctico para cubrir las necesidades de dosificación sin necesidad de múltiples frascos
16
CAPACIDAD TECNICA
Solicitamos amablemente la inclusión de los países miembros del Mercosur en la capacidad técnica, no solo a los países mencionados en el Art. 11 de la derogada Ley 3287/07, ahora sustituida por la LEY 7256/2024. Esto permitirá una mayor competitividad y acceso a mercados más amplios, alineándose con los principios de integración regional.
Solicitamos amablemente la inclusión de los países miembros del Mercosur en la capacidad técnica, no solo a los países mencionados en el Art. 11 de la derogada Ley 3287/07, ahora sustituida por la LEY 7256/2024. Esto permitirá una mayor competitividad y acceso a mercados más amplios, alineándose con los principios de integración regional.
Solicitamos a la Convocante considerar que para productos con vencimiento menor a 15 meses sea con Póliza y para productos con vencimiento de 15 a 17 meses sean aceptados solo con Carta de autorización de la DGGIES y una Carta de Compromiso por parte de la empresa adjudicada.
Solicitamos a la Convocante considerar que para productos con vencimiento menor a 15 meses sea con Póliza y para productos con vencimiento de 15 a 17 meses sean aceptados solo con Carta de autorización de la DGGIES y una Carta de Compromiso por parte de la empresa adjudicada.
Ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones ya que el vencimiento fue establecido en base a las necesidades del MSPBS.
18
TASA DE INTERES POR MORA
En caso de que la contratante incurriera en mora en los pagos, se aplicará una tasa de interés por cada día de atraso, del: 0,001. Solicitamos a la Convocante aumentar dicho porcentaje y dejar en igualdad de condiciones al porcentaje establecido para la aplicación de la multa que es de 0,01%.
En caso de que la contratante incurriera en mora en los pagos, se aplicará una tasa de interés por cada día de atraso, del: 0,001. Solicitamos a la Convocante aumentar dicho porcentaje y dejar en igualdad de condiciones al porcentaje establecido para la aplicación de la multa que es de 0,01%.
Solicitamos a la Convocante indicar las formalidades solicitadas para la presentación de la autorización del fabricante, ya que dicho apartado menciona solo lo siguiente: Cuando la convocante lo requiera, el oferente deberá acreditarse la cadena de autorizaciones, hasta el fabricante, productor o prestador de servicios.
Solicitamos a la Convocante indicar las formalidades solicitadas para la presentación de la autorización del fabricante, ya que dicho apartado menciona solo lo siguiente: Cuando la convocante lo requiera, el oferente deberá acreditarse la cadena de autorizaciones, hasta el fabricante, productor o prestador de servicios.
Se aclara que todas las formalidades correspondientes al Documento de Autorización del Fabricantes se encuentran detalladas en la Sección Requisitos de Participación y criterios de evaluación, en el apartado Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica.-
20
DOCUMENTOS DE LA OFERTA
El PBC menciona lo siguiente Los oferentes inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPE) de la DNCP, podrán presentar con su oferta, la constancia firmada emitida a través del SIPE, que reemplazará a los documentos solicitados por la convocante en el anexo pertinente del presente pliego. A la fecha el SICP ya no emite constancia del SIPE, por lo tanto consultamos si será aceptada la Constancia del Registro del Proveedor, siendo que dicho proceso esta regido por la Ley 2051/03.
El PBC menciona lo siguiente Los oferentes inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPE) de la DNCP, podrán presentar con su oferta, la constancia firmada emitida a través del SIPE, que reemplazará a los documentos solicitados por la convocante en el anexo pertinente del presente pliego. A la fecha el SICP ya no emite constancia del SIPE, por lo tanto consultamos si será aceptada la Constancia del Registro del Proveedor, siendo que dicho proceso esta regido por la Ley 2051/03.
Conforme a la Resolución DNCP N° 1599/24 que en su Artículo 3°, por el cual Modifica el artículo 40 de la Resolución DNCP N° 3801/2O23; menciona que la validez de la Constancia y verificación a través del módulo del SIPE será: Hasta tanto sea realizada la implementación definitiva del Registro de Proveedores, la Convocante, a través de sus respectivos órganos de evaluación, accederá al SICP y verificará si quienes presentan ofertas en los procedimientos de contratación pública se hayan inscriptos en el Registro o en el SIPE, registros que tendrán los mismos efectos a fin de determinar el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 22 de la Ley N° 7021/22 en relación a quienes pretendan presentar ofertas