Solicitamos a la convocante solicitar balance general y estado de resultados de los años 2021-2022-2023 de esta manera vuestra institución asegura parámetros actualizados y garantiza el cumplimiento y la capacidad de cada oferente para cumplir con dicho requisito.
Solicitamos a la convocante solicitar balance general y estado de resultados de los años 2021-2022-2023 de esta manera vuestra institución asegura parámetros actualizados y garantiza el cumplimiento y la capacidad de cada oferente para cumplir con dicho requisito.
En el PBC se ha indicado que se aceptarán balances de los años 2020-2021-2022 o 2021-2022-2023, a fin de fomentar la mayor participación de los potenciales oferentes, así como también obtener datos más precisos de la situación actual de las empresas.
42
ESPECIFICACIONES TECNICAS
Se verifica en el PBC la falta de inclusión de las formas farmacéuticas de cada producto a cotizar, solicitamos respetuosamente a la Convocante incluir a fin de evitar subjetividades al momento de la cotización y posterior evaluación de las ofertas.
Se verifica en el PBC la falta de inclusión de las formas farmacéuticas de cada producto a cotizar, solicitamos respetuosamente a la Convocante incluir a fin de evitar subjetividades al momento de la cotización y posterior evaluación de las ofertas.
Las formas farmacéuticas se encuentran incluidos en el PBC. Ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.
43
ABASTECIMIENTO SIMULTANEO
EL PBC establece Obs.: Los supuestos descritos en los ítems 3.b y 3.c, se aplicarán siempre que estos oferentes acepten adecuar sus precios a los de la oferta evaluada como la más baja (por cada ítem). Solicitamos a la Convocante aclarar si en caso de que la oferta mas baja, sea descalificada, se seguirá teniendo en cuenta ese precio como el mas bajo o será tenido en cuenta el segundo precio mas bajo?
EL PBC establece Obs.: Los supuestos descritos en los ítems 3.b y 3.c, se aplicarán siempre que estos oferentes acepten adecuar sus precios a los de la oferta evaluada como la más baja (por cada ítem). Solicitamos a la Convocante aclarar si en caso de que la oferta mas baja, sea descalificada, se seguirá teniendo en cuenta ese precio como el mas bajo o será tenido en cuenta el segundo precio mas bajo?
El PBC menciona lo siguiente Los oferentes inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPE) de la DNCP, podrán presentar con su oferta, la constancia firmada emitida a través del SIPE, que reemplazará a los documentos solicitados por la convocante en el anexo pertinente del presente pliego. A la fecha el SICP ya no emite constancia del SIPE, por lo tanto consultamos si será aceptada la Constancia del Registro del Proveedor, siendo que dicho proceso esta regido por la Ley 2051/03.
El PBC menciona lo siguiente Los oferentes inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPE) de la DNCP, podrán presentar con su oferta, la constancia firmada emitida a través del SIPE, que reemplazará a los documentos solicitados por la convocante en el anexo pertinente del presente pliego. A la fecha el SICP ya no emite constancia del SIPE, por lo tanto consultamos si será aceptada la Constancia del Registro del Proveedor, siendo que dicho proceso esta regido por la Ley 2051/03.
Conforme a la Resolución DNCP N° 1599/24 que en su Artículo 3°, por el cual Modifica el artículo 40 de la Resolución DNCP N° 3801/2O23; menciona que la validez de la Constancia y verificación a través del módulo del SIPE será: Hasta tanto sea realizada la implementación definitiva del Registro de Proveedores, la Convocante, a través de sus respectivos órganos de evaluación, accederá al SICP y verificará si quienes presentan ofertas en los procedimientos de contratación pública se hayan inscriptos en el Registro o en el SIPE, registros que tendrán los mismos efectos a fin de determinar el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 22 de la Ley N° 7021/22 en relación a quienes pretendan presentar ofertas.
45
Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
El PBC cita cuanto sigue: Para productos importados sintéticos, copia Legalizada y consularizada y/o apostillada del Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación vigente o Certificado de Registro Sanitario o, CLV o, CPP Vigente, otorgado por alguna de las Agencias regulatorias previstas en la Ley 7256/24, Agencias reguladoras de la EMA (European Medicines Agency), FDA, Agencias Reguladoras de Referencia (Nivel 4) reconocidas por la OPS. En caso de presentar documentación emitida por el fabricante con el link web oficial de algunas de las documentaciones citadas anteriormente el mismo debe de estar autenticado por escribano público
Por lo que recomendamos a la convocante reformular de la siguiente manera: Para productos importados sintéticos, copia Legalizada y consularizada y/o apostillada del Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación vigente o Certificado de Registro Sanitario o, CLV o, CPP Vigente, otorgado por alguna de las Agencias clasificado como alta vigilancia/ Agencia Reguladora de Referencia según Resolución Nº 148/24 por el cual se emite el listado anual oficial de los países en cumplimiento al Art 3. De la Ley Nº 7256/24. En caso de presentar documentación emitida por el fabricante con el link web oficial de algunas de las documentaciones citadas anteriormente el mismo debe de estar autenticado por escribano público.
Dicha petición se justifica en consideración que si bien la convocante hace mención a la Ley 7256/24 QUE MODIFICA EL ARTICULO 11º Y AMPLIA LA LEY Nº 3283/2007 DE PROTECCION DE LA INFORMACION DE LA INFORMACION NO DIVULGADA Y DATOS DE PRUEBA PARA LOS REGISTROS FARMACEUTICOS, esta Ley ya no identifica taxativamente a las Agencias reguladoras de la EMA (European Medicines Agency), FDA, Agencias Reguladoras de Referencia (Nivel 4) reconocidas por la OPS, sino que trasladó a la DINAVISA (art. 3º de la ley 7256) la responsabilidad de identificar a los citados países considerados por esta de alta vigilancia/Agencia Reguladora de Referencia con un listado anual oficial siguiendo los criterios y parámetros establecidos en el artículo 2º de la citada normativa y cuya lista fue emitida mediante Resolución Nº 148/24 citada en el párrafo más arriba.
18-07-2024
24-07-2024
Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
El PBC cita cuanto sigue: Para productos importados sintéticos, copia Legalizada y consularizada y/o apostillada del Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación vigente o Certificado de Registro Sanitario o, CLV o, CPP Vigente, otorgado por alguna de las Agencias regulatorias previstas en la Ley 7256/24, Agencias reguladoras de la EMA (European Medicines Agency), FDA, Agencias Reguladoras de Referencia (Nivel 4) reconocidas por la OPS. En caso de presentar documentación emitida por el fabricante con el link web oficial de algunas de las documentaciones citadas anteriormente el mismo debe de estar autenticado por escribano público
Por lo que recomendamos a la convocante reformular de la siguiente manera: Para productos importados sintéticos, copia Legalizada y consularizada y/o apostillada del Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación vigente o Certificado de Registro Sanitario o, CLV o, CPP Vigente, otorgado por alguna de las Agencias clasificado como alta vigilancia/ Agencia Reguladora de Referencia según Resolución Nº 148/24 por el cual se emite el listado anual oficial de los países en cumplimiento al Art 3. De la Ley Nº 7256/24. En caso de presentar documentación emitida por el fabricante con el link web oficial de algunas de las documentaciones citadas anteriormente el mismo debe de estar autenticado por escribano público.
Dicha petición se justifica en consideración que si bien la convocante hace mención a la Ley 7256/24 QUE MODIFICA EL ARTICULO 11º Y AMPLIA LA LEY Nº 3283/2007 DE PROTECCION DE LA INFORMACION DE LA INFORMACION NO DIVULGADA Y DATOS DE PRUEBA PARA LOS REGISTROS FARMACEUTICOS, esta Ley ya no identifica taxativamente a las Agencias reguladoras de la EMA (European Medicines Agency), FDA, Agencias Reguladoras de Referencia (Nivel 4) reconocidas por la OPS, sino que trasladó a la DINAVISA (art. 3º de la ley 7256) la responsabilidad de identificar a los citados países considerados por esta de alta vigilancia/Agencia Reguladora de Referencia con un listado anual oficial siguiendo los criterios y parámetros establecidos en el artículo 2º de la citada normativa y cuya lista fue emitida mediante Resolución Nº 148/24 citada en el párrafo más arriba.
Solicitamos a la Convocante considerar que para productos con vencimiento menor a 15 meses sea con Póliza y para productos con vencimiento de 15 a 17 meses sean aceptados solo con Carta de autorización de la DGGIES y una Carta de Compromiso por parte de la empresa adjudicada. Esto considerando que la solicitud de polizas para productos con el vencimiento requerido exige una alta inversión en seguros de caución que se trasladan en costos adicionales y por ende inciden de forma negativa en los precios cotizados a la Convocante.
Solicitamos a la Convocante considerar que para productos con vencimiento menor a 15 meses sea con Póliza y para productos con vencimiento de 15 a 17 meses sean aceptados solo con Carta de autorización de la DGGIES y una Carta de Compromiso por parte de la empresa adjudicada. Esto considerando que la solicitud de polizas para productos con el vencimiento requerido exige una alta inversión en seguros de caución que se trasladan en costos adicionales y por ende inciden de forma negativa en los precios cotizados a la Convocante.
Ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones, el vencimiento fue elaborado en base a las necesidades del MSPBS.
47
Experiencia Requerida
Donde dice: Demostrar la experiencia en PROVISIÓN DE MEDICAMENTOS, con facturaciones de ventas y/o contratos por un monto equivalente al 25 % como mínimo del monto máximo ofertado en la presente licitación, en promedio de los siguientes años: 2021-2022-2023
Solicitamos a la convocante modificar dicho apartado de la siguiente manera: Demostrar la experiencia en PROVISIÓN DE MEDICAMENTOS, con facturaciones de ventas y/o contratos por un monto equivalente al 25 % como mínimo del monto máximo ofertado en la presente licitación de los siguientes años: 2021-2022-2023, de esta manera dar mayor participación de potenciales oferentes. Según lo establece la Ley de contrataciones 2051/2003 y la nueva ley vigente 7021/2022
Donde dice: Demostrar la experiencia en PROVISIÓN DE MEDICAMENTOS, con facturaciones de ventas y/o contratos por un monto equivalente al 25 % como mínimo del monto máximo ofertado en la presente licitación, en promedio de los siguientes años: 2021-2022-2023
Solicitamos a la convocante modificar dicho apartado de la siguiente manera: Demostrar la experiencia en PROVISIÓN DE MEDICAMENTOS, con facturaciones de ventas y/o contratos por un monto equivalente al 25 % como mínimo del monto máximo ofertado en la presente licitación de los siguientes años: 2021-2022-2023, de esta manera dar mayor participación de potenciales oferentes. Según lo establece la Ley de contrataciones 2051/2003 y la nueva ley vigente 7021/2022
Donde dice: Demostrar la experiencia en PROVISIÓN DE MEDICAMENTOS, con facturaciones de ventas y/o contratos por un monto equivalente al 25 % como mínimo del monto máximo ofertado en la presente licitación, en promedio de los siguientes años: 2021-2022-2023.
Debe decir: Demostrar la experiencia en PROVISIÓN DE MEDICAMENTOS, con facturaciones de ventas y/o contratos por un monto equivalente al 25 % como mínimo del monto máximo ofertado en la presente licitación, en sumatoria de los siguientes años: 2019-2020-2021-2022-2023., debido a los montos elevados del llamado, y así no limitar a los potenciales oferentes.
Donde dice: Demostrar la experiencia en PROVISIÓN DE MEDICAMENTOS, con facturaciones de ventas y/o contratos por un monto equivalente al 25 % como mínimo del monto máximo ofertado en la presente licitación, en promedio de los siguientes años: 2021-2022-2023.
Debe decir: Demostrar la experiencia en PROVISIÓN DE MEDICAMENTOS, con facturaciones de ventas y/o contratos por un monto equivalente al 25 % como mínimo del monto máximo ofertado en la presente licitación, en sumatoria de los siguientes años: 2019-2020-2021-2022-2023., debido a los montos elevados del llamado, y así no limitar a los potenciales oferentes.
Donde Dice: Si el oferente no fuese el fabricante y/o el titular del registro sanitario de los medicamentos, tanto para medicamentos nacionales como para medicamentos importados, la experiencia señalada en párrafo anterior deberá estar acreditada tanto por el oferente, como por el titular del registro sanitario y por el fabricante del producto que se oferta.
Solicitamos excluir dicho párrafo del PBC, de esta manera vuestra institución asegura la mayor participación de potenciales oferentes.
Donde Dice: Si el oferente no fuese el fabricante y/o el titular del registro sanitario de los medicamentos, tanto para medicamentos nacionales como para medicamentos importados, la experiencia señalada en párrafo anterior deberá estar acreditada tanto por el oferente, como por el titular del registro sanitario y por el fabricante del producto que se oferta.
Solicitamos excluir dicho párrafo del PBC, de esta manera vuestra institución asegura la mayor participación de potenciales oferentes.