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Publicada viernes, 7 de mayo de 2021 - 19:14

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La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas reglamenta la comunicación y difusión de los procedimientos de contrataciones públicas realizadas con el apoyo de Agencias Especializadas u Organismos Internacionales, mediante la Resolución DNCP N° 1968/2021 firmada por el Director Nacional, Abogado Pablo Seitz.
 
La disposición más importante refiere que a partir de ahora todos los procesos de contratación realizados con apoyo internacional deberán ser con intervención obligatoria e indefectible de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, salvo que la comunicación del llamado se realice bajo normas establecidas en un Tratado o Convenio Internacional para la construcción de caminos, carreteras, escuelas, etc. La DNCP podrá emitir observaciones a la entidad que tendrá la posibilidad de publicar el llamado con observaciones o no publicarlo, en ambos casos deberá expedirse sobre las observaciones. 

Los plazos para la difusión de las convocatorias serán establecidos mediante las disposiciones de la Ley de Contrataciones Públicas de acuerdo al tipo de contratación que se pretenda realizar. Es importante mencionar que los convenios firmados con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 6622/2020 se tramitarán de acuerdo al procedimiento especial previsto.

Cabe destacar que la publicación del llamado no implicará la aprobación de las condiciones establecidas en el pliego de bases y condiciones, siendo las entidades convocantes las únicas responsables del cumplimiento del procedimiento exigido en esta resolución. 

Conocé todos los detalles sobre esta nueva disposición, descargando la resolución 
aquí. ​