La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas emitió la resolución DNCP N° 4441/2021 que reglamenta los procedimientos para la locación de inmuebles, cuya aplicación será obligatoria a partir del 01 de enero de 2022.
La locación de inmuebles podrá realizarse a través de los procedimientos de “Inmueble Determinado” e “Inmueble Indeterminado”. En ambos casos los OEE deberán incluir en el Programa Anual de Contrataciones (PAC), como procedimiento de “Locación de Inmuebles”.
El procedimiento de selección de un inmueble determinado será comunicado una vez finalizado el procedimiento de contratación y su publicación en el SICP será realizada al efecto de garantizar la transparencia.
Para el caso de la locación de inmueble indeterminado, el OEE deberá ajustarse a los procedimientos ordinarios o excepcionales de contratación, de conformidad a lo previsto en los artículos 16 y 33 de la Ley N° 2051/2003 “De Contrataciones Públicas” y sus reglamentaciones.
Aquellos que deseen participar en los procedimientos de locación de inmuebles podrán hacerlo en carácter de propietarios o como sucesores, usufructuarios e inmobiliarias, entre otras figuras, debiendo en cada caso acreditar documentalmente el carácter invocado.
Las entidades que deseen arrendar los inmuebles serán las encargadas de garantizar que el precio del canon determinado por el oferente resulte razonable, además deberán elaborar bajo su responsabilidad un dictamen en el que se refleje la conveniencia o necesidad de realizar la locación del inmueble en lugar de la adquisición.
La duración máxima de los contratos de locación será de cinco años, salvo que la convocante justifique técnica y financieramente que una duración mayor resulta más favorable para los intereses del Estado. Este contrato será renovable en las condiciones establecidas en los artículos 46 y 47 de la Ley 2051/2003, hasta por dos periodos contractuales consecutivos.
Los detalles de esta nueva resolución se encuentran aquí.