Informaciones Importantes
- Observaciones de la Convocante: Resolución DNCP N" 44O1/2O23 - Artículo 88. Notificación de la intención de compra Al momento de comunicar la intención de Compra, a través del SICP, la notificación de la misma será realizada, de manera automática, a los correos declarados en el Registro de Proveedores del Estado que contenga la misma categoría de la intención. A efectos de la notificación oficial, solo serán considerados tales correos electrónicos.
- Conforme al Artículo 210 de la Ley N° 3966/10 “Orgánica Municipal”, la publicación de las contrataciones realizadas por las Municipalidades NO ESTAN SUJETAS A AUTORIZACIONES O APROBACIONES PREVIAS DE LA DNCP; sin perjuicio de recurrir a los mecanismos de impugnación por quienes vieren transgredidos sus derechos o cualquier interesado en denunciar los actos que contravengan las disposiciones de la Ley Nº 2051/03, dentro de los plazos previstos en la misma