Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
29 ANEXO I - CAPITULO III DEL SERVICIO - Numeral 8 - (4º párrafo) Entendemos que los perjuicio deben emanar del incumplimiento de la ley y como está redactado el pliego pareciera que quedan librados a la ambigüedad. Solicitamos se confirme que los perjuicios que debe afrontar la Armadora son los legales o incumplimiento de la ley o determinados en el contrato. 24-03-2010
30 ANEXO I - CAPITULO III DEL SERVICIO - 14. PENALIDADES -NUMERAL 14.1.1.2 (segundo párrafo) Se establece que previo a todo pago por penalidades por demoras Petropar deberá confirmar el reclamo de la Armadora, para lo cual previamente someterá la documentación a la consideración de la empresa proveedora del producto. Nuestra interpretación es que esta remisión es a los efectos que la proveedora pueda manifestarse en lo que resulte involucrada pero de ninguna manera . implica que los reclamos por demoras entre Petropar y la Armadora deberán estar aprobados por un tercero ajeno al contrato, como es la proveedora quien por otra parte tiene un claro conflicto de intereses, que vicia su opinión. Agradeceremos nos confirmen si nuestra interpretación es la correcta 24-03-2010
31 ANEXO I - CAPITULO III DEL SERVICIO - 14. PENALIDADES - NUMERAL 14.1.1.2 (cuarto párrafo) Entendemos que la medida y extensión de la penalidad está dada por la medida del convoy determinado por la nominación. Si el convoy está esperando para terminar una carga, aunque sea de una sola barcaza remanente, el volumen que se ve afectado por el retraso es el del convoy en su totalidad, ya que el mismo como un conjunto debe esperar hasta la terminación de la última barcaza para recién poder zarpar e iniciar navegación a destino. Por lo tanto, solicitamos se aclare que nuestra interpretación es correcta y a los efectos de determinar el valor con derecho a reclamo por la Armadora se tome en cuenta la escala económica que corresponde a la totalidad del convoy según la medida de la nominación. Sostener lo contrario implica reconocer la demora por un parcial a pesar de que la Armadora tiene a todo el convoy en demora. 24-03-2010
32 ANEXO I - CAPITULO III DEL SERVICIO - 14. PENALIDADES NUMERAL 14.1.1.3 -. (segundo párrafo) En el presente supuesto, estamos ante exceso de laytime. Es decir, la proveedora compromete con Petropar una determinada cantidad de horas para usar el muelle en función del volumen a cargar mientras que la Armadora usa más del tiempo permitido excediéndose lo autorizado. Es decir, el perjuicio que eventualmente sufra está dado por el exceso y nunca por el total de la nominación. Sin embargo, en el apartado bajo análisis se establece que a los efectos de la aplicación de la penalidad, se considerará el volumen total del convoy, siendo esto erróneo ya que se estaría incluyendo aquel parcial del convoy que cargó dentro del tiempo permitido lo que configuraría una penalidad basada en un daño inexistente. Solicitamos se aclare que en casos de exceso de laytime se aplicará la penalidad teniendo en cuenta la escala económica del volumen de las barcazas no cargadas dentro del tiempo permitido. 24-03-2010
33 ANEXO I - CAPITULO III DEL SERVICIO - 14. PENALIDADES - NUMERAL 14.1.1.4 ? (quinto párrafo). Entendemos que el perjuicio de Petropar está dado por las unidades del convoy que no se han cargado. Sostener lo contrario implica multar a la Armadora a pesar de haber cumplido la nominación y por la parte cargada. Solicitamos que a los efectos de determinar la penalidad por presentación del convoy fuera de venta de Carga por causas imputables a la Armadora, se aplique la escala económica del volumen del convoy no cargado. 24-03-2010
34 ANEXO IV - DECIMO NOVENA ? Fuerza Mayor Entendemos que se ha deslizado un error al incluir, como causales de excusa contractual en el cumplimiento de las obligaciones que surgen del contrato, los actos de Petropar en su capacidad soberana. En primer lugar no constituye esto un hecho imprevisible ni que previsto no se haya podido evitar. Mas bien se trataría de un acto voluntario de Petropar que mal puede ser una razón exógena de Fuerza Mayor que le impide cumplir. En segundo tampoco sabemos que puede significar el mismo. Solicitamos se interprete que corresponde excluir dicha causal de Fuerza Mayor. 24-03-2010
35 CALENDARIO DE EVENTOS Y DATOS ESPECIFICOS ? Numeral 5 Que a los efectos de que la convocante tenga mejores ofertas ya que en la actividad de transporte a mayor plazo contractual menor precio del mismo, se permita cotizar la opción de 3 (tres) años, para que Petropar pueda decidir la más conveniente. 24-03-2010
36 CALENDARIO DE EVENTOS Y DATOS ESPECIFICOS ? Numeral 8 Entendemos que la póliza de mantenimiento de oferta debe tener relación con la oferta propiamente dicha. En efecto, debe guardar directa relación con la cuantía de lo ofrecido; mal puede garantizarse una oferta que no se ha hecho. Sin embargo, observamos que para determinar el monto de la referida garantía se determina el valor de la oferta teniendo en cuenta 80.000 m3 de bodega y esta circunstancia es errónea, ya que en ningún caso la cantidad a ofrecer puede ser superior a 32.000m3 (40% de 80.000m3) como se determina en el PBC. Solicitamos se aclare que a los efectos de determinar la garantía de mantenimiento de oferta, se tomará en cuenta la capacidad mensual de bodega ofrecida por el oferente. Igual temperamento debiera cambiarse en la Pro Forma de Contrato. Igual razonamiento que el apartado i) anterior, respecto de la garantía de fiel cumplimiento de contrato. El monto de la misma debe tener relación con el volumen adjudicado como porcentaje sobre el volumen total de 80.000m3 que corresponde al Llamado. Mal debiera un oferente adjudicado garantizar el cumplimiento de un contrato que no le ha sido adjudicado en esa medida. 24-03-2010
37 INSTRUCCIONES GENERALES - Numeral 9.11 - Forma de carga de Lances Se solicita se aclare la forma de cargar la propuesta y calcular el valor de la oferta. En efecto, resulta claro que se carga de manera unitaria, pero habiendo diferentes partidas porcentuales a ofrecer, cómo calcula el sistema dicho total?, ya que un oferente puede ofertar teniendo en cuenta el 10% del total y si luego la etapa competitiva es por el monto total, nos encontraríamos en la incongruencia de que un oferente del 10% tendría en su total mucho menor valor de oferta que otro oferente que ofrece por el 40%, por ejemplo. Se solicita se aclare que la etapa competitiva y sus lances se harán por el valor unitario ofrecido. 24-03-2010
38 ANEXO I ? CAPITULO I DE LAS EMBARCACIONES - Numeral 2.7.2. Póliza de seguros de PANDI Se solicita se aclare que tipo de aseguradoras de PANDI cumplen el requisito requerido en el pliego. En efecto, habiendo ocurrido tantos incumplimientos en el negocio de seguros de Shipping, más tratándose de coberturas que implican exposición a riesgos de cientos de millones de dólares como por ejemplo la eventual contaminación al medio ambiente, las entidades de reputación y solvencia internacional se han agrupado en el denominado ?International Group of P&I?, cuya pertenencia implica la calificación de dicha compañía como solvente, por lo que todos los actores del Shipping internacional requieren sin exclusión que las coberturas sean otorgadas por aseguradoras miembros de la referida asociación. Esto evita la emisión de pólizas que luego resultan insolventes. Adicionalmente y atento a que todas las coberturas de PANDI vencen en el mundo entero el 20 de Febrero de cada año, y que por tanto el proceso de recepción de los originales es lento, se acepte la presentación de copias electrónicas no certificadas por un plazo de 90 días para luego reemplazarlos por los respectivos originales. Se solicita se aclare que la cobertura debe ser de una entidad aseguradora miembro del International Group of P&I. Y que podrán presentarse copias electrónicas por un plazo de 90 días. 24-03-2010
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