Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
39 ANEXO I - CAPITULO III-Numeral 4-Procedimiento para la nominación de embarcaciones - (4º párrafo) No se puede asumir una responsabilidad desconocida e ilimitada, ya que no hay seguro que la acepte. Se solicita que a efectos de evaluar esta eventual exposición a responsabilidad, se aclare en qué consiste la responsabilidad que eventualmente se transferirá a la Armadora y que para el eventual pago de Petropar a una proveedora que luego intente repetirse a la Armadora, primero deberá requerirse su opinión y ejercicio del derecho de defensa. Es legalmente improcedente someter a la Armadora a los dictados contractuales de un contrato entre proveedora de hidrocarburos y Petropar en la que no se es parte ni se conoce ni se ha pedido la conformidad y que arbitrariamente una de esas partes además es la que decide si la embarcación está apta o no para el servicio. Las reglas del Shipping internacional dan el derecho a los proveedores de combustibles a rechazar embarcaciones, pero eso no les otorga mas derechos que el propio rechazo, ya que es una opción que pueden ejercer, de manera que mal esa opción puede darles adicionalmente derecho a cobro de multas o indemnizaciones. 24-03-2010
40 ANEXO I - CAPITULO III DEL SERVICIO - Numeral 4 - (octavo párrafo) Se interpreta que la responsabilidad de la Armadora en el caso de que el valor de la mercadería transportada excede los us$ 10.000.000 se limita al costo de la póliza de seguro. Favor confirmar si la interpretación es correcta. Adicionalmente, se aclare que para el efecto de esta cláusula, Petropar deberá primero notificar el valor de la mercadería nominada. 24-03-2010
41 ANEXO I - CAPITULO III DEL SERVICIO - Numeral 6 - Forma de pago La nueva forma de pago implica un crédito adicional de 30 días a Petropar, con el consiguiente costo financiero, que a los valores actuales y con las restricciones crediticias vigentes, se torna muy importante. Solicitamos se aclare que el plazo de pago es dentro de los 15 días posteriores a la fecha de carga. 24-03-2010
42 ANEXO I - CAPITULO III DEL SERVICIO - Numeral 14.2.2.1. ? segundo párrafo Se establece que para que la Carta de Alistamiento sea válida al efecto del inicio del cómputo de los tiempos, las barcazas deberán estar acompañadas por un remolcador. Sin embargo, no se aclara como sí se hace en el numeral 14.1.1. 1, que en caso de no estar el producto disponible, cesa la obligación de mantener un remolcador junto con las barcazas vacías y sin producto de Petropar, toda vez que implica un costo innecesario de magnitud, mientras que en ese tiempo libre las unidades pueden efectuar aprovisionamiento, etc. Solicitamos se aclare que en caso de que no esté preparada la carga para la respectiva operación, la Armadora no tendrá la obligación de mantener un remolcador en todo momento como se establece en el numeral 14.1.1.1. 24-03-2010
43 Capítulo III. Del Servicio, 14. Penalidades, numeral 14.3 Capítulo III. Del Servicio, 14. Penalidades, numeral 14.3.; Por cuestiones de logísticas y de operación, y sin pretender variar el total de 7 días que Petropar otorga como demoras sin penalizaciones, entendemos que los mismos se podrán repartir entre las demoras para el inicio de la navegación y las interrupciones programadas por el Armador, quedando redactado de la siguiente manera: Petropar establece un tiempo máximo total de 7 días calendario, contados a partir de la finalización de la carga en el sitio de entrega del producto (según conste en el Reporte de Relación Horaria de la Compañía de Control Independiente nominada por Petropar) hasta el inicio de la navegación hacia el puerto de destino o en caso de interrupciones programadas por el adjudicatario durante la navegación mientras dure tal interrupción, siempre que el convoy nominado sea de por lo menos 10.000 m3, a excepción de que la nominación sea para naftas. Cuando la armadora adjudicataria reciba nominaciones para cargas en diferentes puertos o sitios de carga que afectaren a varias barcazas que juntas conforman un convoy, se disparará la obligación de iniciar la navegación en un máximo de 7 (siete) días calendario rumbo al puerto de destino, al finalizar la carga de la última embarcación nominada por Petropar. Una vez completado el convoy conformado por las nominaciones referidas, este deberá partir dentro de los plazos establecidos en este contrato al Puerto de Petropar en Villa Elisa. Cuando la Armadora adjudicataria demore el inicio de la navegación al puerto de destino por encima del plazo máximo establecido precedentemente o interrumpa la navegación del convoy cargado una vez iniciada la misma por encima del plazo de 7 días totales para la iniciación del viaje y/o cualquier interrupción posterior, a efectos de conformar el convoy con embarcaciones que no fueron nominadas por Petropar, la Armadora adjudicataria será penalizada, por cada día de demora o de interrupción de la navegación, con una multa de: USD 2.000 (dólares de los Estados Unidos de América dos mil), si la embarcación o el convoy de barcazas fuere igual o menor a 4.000 m3; USD 4.000 (dólares de los Estados Unidos de América cuatro mil), si el convoy de barcazas fuere mayor a 4.000 hasta 8.000 m3; USD 6.000 (dólares de los Estados Unidos de América seis mil), si el convoy de barcazas fuere mayor a 8.000 m3 hasta 12.000 m3; USD 8.000 (dólares de los Estados Unidos de América ocho mil), si el convoy de barcazas fuere mayor a 12.000 m3 hasta 16.000 m3; USD 10.000 (dólares de los Estados Unidos de América diez mil), si el convoy de barcazas fuere mayor a 16.000 m3 hasta 20.000 m3; y USD 12.000 (dólares de los Estados Unidos de América doce mil), si el convoy de barcazas fuere mayor a 20.000 m3. La multa será aplicada proporcionalmente en forma directa (prorrata) en caso que la demora contemple una fracción de un día. A efectos de determinar los tiempos en demora se descontarán los 7 días de tolerancia establecidos en el apartado anterior, o en su caso el saldo no utilizado. Las multas referidas se aplicarán solamente sobre las barcazas o buques tanque nominados que no iniciaron la navegación o cuya navegación resulte interrumpida por más tiempo que el total permitido. 26-03-2010
44 ANEXO I - CAPITULO III DEL SERVICIO - NUMERAL 14 - OBSERVACIONES No se ha contemplado, como hasta ahora sí estaba contemplado en los contratos de Petropar, el supuesto en que ambos buques (convoyes de la Armadora y Buque del proveedor) arriben fuera de término. En este caso entendemos que la mayor demora subsume a la menor, es decir que quien arriba mas tarde es responsable de la demora generada al que arribó mas temprano, aún en demorado y siempre por la diferencia en demora real. Esta interpretación es la que ya antes de ahora ha efectuado Petropar (ver respuesta a consulta Nro. 16 de la Licitación 25/07 ) para el último contrato vigente 24-03-2010
45 ANEXO I - CAPITULO III DEL SERVICIO - NUMERAL 14.3. Se establece taxativamente un plazo de 7 días para iniciar la navegación bajo pena de establecer una sanción económica y adicionalmente se sanciona la interrupción de la navegación por más de 48 hs para conformar convoyes. Es decir que el PBC otorga 9 días libres de penalidad para cada viaje. Nuestra interpretación es que estos plazos se toman en conjunto de manera indistinta y acumulativa, correspondiendo la penalidad cuando se excedan los 9 días en su conjunto para cada viaje. Adicionalmente, interpretamos que para las cargas de naftas no se aplica el plazo de zarpada de 7 días con independencia del volumen en cuestión. Solicitamos se aclare si la interpretación es correcta. 24-03-2010
46 ANEXO I - CAPITULO III DEL SERVICIO - NUMERAL 14.6. Penalidades por Remanentes Los remanentes a bordo de las embarcaciones, se pueden ocasionar por diferentes motivos técnicos que en nada justifican una penalidad ni un enriquecimiento indebido para Petropar. En efecto, no se trata de una penalidad por un faltante que podría implicar un castigo sino que estamos en presencia de problemas técnicos muchas veces influenciados por el propio producto, las altas temperaturas o problemas mecánicos imprevisibles. Imponer como valor de resarcimiento el valor Ex Planta Villa Elisa implica agregar al costo del perjuicio (producto mas flete) impuestos locales, márgenes y comisiones a distribuidoras que Petropar no ha afrontado. Por lo tanto, solicitamos se aclare que en caso de remanentes, la Armadora será debitada al valor CIF del producto en cuestión. 24-03-2010
47 ANEXO I - CAPITULO III DEL SERVICIO - NUMERAL 14.4.6 Entendemos que el plazo de 48 hs libre de penalidad para Petropar para la descarga de la primera embarcación aplica para luego considerar aceptada la Carta de Alistamiento y empezar a contar los plazos que corresponden al numeral 14.4.2. De lo contrario, podría un convoy de 10 barcazas esperar ininterrumpidamente por us$ 1,000 por día lo que es absolutamente insuficiente y no se compadece con la escalas de multas y penalidades del contrato. Solicitamos se confirme si nuestra interpretación es correcta. 24-03-2010
48 ANEXO I - CAPITULO III DEL SERVICIO - NUMERAL 14.7. Entendemos que la regla en caso de contaminación del producto por razones imputables al transporte, será que la Armadora se haga cargo del costo de reprocesamiento. Sin embargo, si Petropar decidiera cobrar la totalidad del valor del producto, debe reintegrar el mismo a la Armadora, ya que lo ha abonado en su totalidad. Solicitamos se confirme si nuestra interpretación es correcta, de lo contrario estaríamos ante un enriquecimiento sin causa. 24-03-2010
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