Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
49 ANEXO I - CAPITULO III DEL SERVICIO - 16. OTRAS CONDICIONES - NUMERAL 16.5 Entendemos que Petropar para efectuar esos controles durante la travesía, deberá cumplir todas las normas administrativas y aduaneras que correspondan a la jurisdicción donde se realice dicho control. Favor confirmar si nuestra interpretación es correcta. 24-03-2010
50 ANEXO II - Listado de documentos Dado la voluminosidad de los documentos a presentar que seguramente incluirán cajas de documentos, solicitamos se aclare qué documentos se presentan por fax inmediatamente terminada la competencia y cuáles por mano pasadas las 24 horas de la competencia. 24-03-2010
51 ANEXO III - B3 ANTECEDENTES Interpretamos que se refiere a que las empresas no deberán tener reclamos judiciales con sentencia firme que su resultado pueda incidir en la continuidad de la empresa o en la prestación de los servicios de manera indiscutible y evidenciada en hechos. De lo contrario podría sancionarse a la Armadora por la sola presentación de una demanda que a la postre podría ser manifiestamente rechazada por la justicia interviniente. Agradeceremos confirmen si es correcta nuestra interpretación. 24-03-2010
52 ANEXO IV- PROFORMA DE CONTRATO Damos por reproducidas todas nuestras consultas y pedidos de aclaraciones que anteceden, e interpretamos que los cambios que allí se produzcan se reflejarán en el contrato a celebrarse, de manera que no es necesario repetir nuevamente los mismos. Agradeceremos nos confirmen que nuestra interpretación es correcta. 24-03-2010
54 Cláusula Cuarta Proforma Contrato La Cláusula Cuarta de la Proforma de Contrato del pliego de bases y condiciones de la Licitación Pública No. 01/2010 reza textualmente: ?No se permitirá a la ARMADORA operar con remolcadores o empujes, propios o alquilados que no hayan sido presentados en su oferta, salvo casos excepcionales en los que se requerirá la autorización por escrito de PETROPAR?. El sistema de navegación actualmente en vigencia en la Hidrovía Paraguay-Paraná utiliza empujes troncales de entre 4.000 y 6.000 HP de potencia, a cuyo convoy se le incorporan y extraen barcazas en distintos puntos de su recorrido, principalmente en la confluencia de los ríos Paraná y Paraguay. Las barcazas normalmente cargan separadas en tiempo y espacio (ventanas de carga en puertos separados y con fechas distintas o incluso puertos distintos en la misma fecha) para acomodar a la necesidad de carga de PETROPAR, la cual ha demostrado ser muy variable y requerir de pequeñas partidas de nafta, por ejemplo, de distinto tipo. Por ese motivo, nuestra empresa no asigna un solo remolcador de empuje troncal a realizar el transporte entre el Río de la Plata y Villa Elisa, por lo cual operamos contratando empujes de terceros según la necesidad y en base a acuerdos pre-establecidos. Dichos remolcadores son, sin excepción, remolcadores habilitados para este tipo de tráfico, que de hecho son aprobados por PETROPAR y que cumplen con todas las exigencias de los vetting de los cargadores. Esta es, sin lugar a dudas, la forma más EFICIENTE de trabajar para satisfacer las necesidades de carga de PETROPAR. Este sistema operativo permite a PETROPAR operar con flexibilidad ya que hemos sido nominados innumerables veces para cargar de a una barcaza, por nominaciones que otros armadores han rechazado, como es el caso de las caras de nafta en ESSO Campana. Si nuestra empresa alquila un empuje y PETROPAR nos nomina para cargar una/s barcaza/s a comienzo de mes y otra/s a fin de mes (situación normal), el remolcador tendría tiempos ociosos y el transito del producto sufriría demoras excesivas, lo que se traduce en mayores costos, una baja rotación de la bodega y un empeoramiento en la calidad del servicio. Si las fechas de las ventanas de carga fueran las mismas pero en distintos puertos, directamente sería imposible cumplir la nominación. Otro ejemplo que puede ayudar a explicar el tema es si el remolcador o una barcaza necesitan una reparación y eso automáticamente hace que el convoy deba esperar, o lo que es peor, el convoy no espere a la barcaza, condenando a la misma a esperar la vuelta del convoy 30 días más tarde. Nuevamente esto significa mayores costos y empeoramiento en la calidad del servicio que se puede brindar. En resumen, la exigencia de que el empuje sea único, propio o alquilado y que los cambios se deban pedir por escrito debidamente justificado en todos los casos, causa un aumento en los costos operativos y un empeoramiento del servicio que el armador puede prestar, lo que obligaría a algunos a NO presentar oferta en esta licitación. Esta situación disminuye el universo de ofertas que PETROPAR puede pretender. En tal caso solicitamos que, independientemente de la presentación de remolcadores propios o con contratos de remolque en la propia oferta, la exigencia sea: ?No se permitirá a la ARMADORA operar con remolcadores o empujes que no hayan sido habilitados por PETROPAR en la SBE 01/2010, salvo casos excepcionales en los que se requerirá la autorización por escrito de PETROPAR?. 25-03-2010
55 3. Regulaciones que rigen en la materia de la SBE 3.1. En el punto 1.7. Modalidad de Origen y Procedimiento, página 8, se establece ?Teniendo en cuenta lo estipulado sobre tipos de procedimientos en la Ley 2051/03 la modalidad de origen de la presente contratación es la Licitación Pública Internacional que se realizará con el procedimiento de Subasta a la Baja Electrónica?. La presente es una SBE de carácter exclusivamente nacional, motivo por el cual solicitamos que se aclare que se trata de una LICITACION PÚBLICA NACIONAL. 3.2. En el punto 2.2.9., segundo párrafo, página 16, se estipula ?El certificado de calibración deberá ser emitido por una compañía certificadora habilitada para el efecto, y expedidos a partir del año 2007, con las correspondientes aprobaciones por parte de los organismos competentes?. Debido a que no existe esa figura de COMPAÑIA CERTIFICADORA HABILITADA que tenga la APROBACION de ORGANISMOS COMPETENTES, solicitamos que sea reconocido como válido el certificado de calibración emitido por una Compañía de Control como SGS, Inspectorate, Coarco, Camin Cargo, etc., todas ellas de reconocida trayectoria en el país y, en el caso de Inspectorate, contratada en el pasado por PETROPAR para realizar la calibración de sus tanques. 3.3. En el punto 7, página 29 establece: ?Las tarifas de flete adjudicadas, serán reajustadas en función a las variaciones del precio del combustible consumido a bordo de las embarcaciones (Gasoil). Para el reajuste de las tarifas, se utilizará como referencia el promedio aritmético de las cotizaciones promedio válidas y efectivas high-low publicadas por Platts para el producto Nº 2 US Gulf Coast Waterborne, correspondiente al mes anterior en que se realiza la carga de producto en origen, para lo cual será considerada la fecha del conocimiento de embarque (B/L) de cada barcaza del convoy nominado. Cuando el promedio mensual de dicha cotización registre una variación de ± 10 % respecto a la cotización igual a 572,60 US$/M3, la tarifa de flete se corregirá a razón de 0,03 US$/M3 por cada US$/M3 que el precio de dicho combustible aumente o disminuya respecto al valor señalado. El reajuste de tarifas deberá ser redondeado a 2 (dos) decimales. El valor del producto de referencia en los meses febrero/marzo del corriente se hallan en aproximadamente U$S/M3 515,00, por lo que solicitamos se utilicen los valores actuales a fin de no afectar los costos con reajustes que entrarían en vigencia automática ya que la diferencia entre el valor de referencia y el real se halla en casi el 10%. 3.4. Asimismo, establece: ?Las tarifas de flete también serán reajustadas en función a las variaciones de la cotización del Guaraní respecto al Dólar. Para el reajuste de las tarifas, se utilizará la cotización promedio mensual publicada por el Banco Central del Paraguay. Cuando el promedio mensual de dicha cotización registre una variación de ± 10% respecto a la cotización de 5.013 Gs/U$S, la tarifa de flete se corregirá a razón de 0,0015 U$S/M3 por cada Gs/U$S que la cotización aumente o disminuya respecto al valor señalado. A fin de la aplicación de esta cláusula, será considerada la fecha de cancelación de las facturas?. La aplicación del reajuste vinculado a la cotización del Dólar debe operar solamente cuando el mismo baja de precio en el mercado, ya que esto se produce por motivos externos a la economía del país e impacta directamente en la capacidad de pago de los Dólares recibidos por el armador por su servicio de transporte. En cambio, los incrementos en la cotización de Dólar se deben siempre al acomodo inflacionario del Guaraní, por lo cual el reajuste para abajo de las tarifas dolarizadas de transporte significaría que si dispondría de menos Dólares para hacer frente a los mismos gastos locales guaranizados. Solicitamos, por lo tanto, que el punto 7, así como la cláusula del contrato correspondiente determinen que el reajuste opera cuando el promedio mensual de dicha cotización registre una variación de - 10% (menos diez por ciento) respecto a la cotización base. 3.5. En el punto 14.1.1.2. y sucesivos se establece: ?A efectos de la aplicación de la penalidad, la misma deberá considerar el volumen que efectivamente se vea afectado por el retrazo? a diferencia de lo que se establece en el punto 14.1.1.3 por el cual la penalización se aplica por todo el convoy. Solicitamos que las penalizaciones se equilibren para ambas partes, determinando en el párrafo en cuestión que las penalidades son por todo el convoy impedido de navegar a causa de la demora en la carga de una o varias de sus barcazas. 3.6. En el mismo punto 14.1.1.2. y sucesivos se establece: ?A efectos de la confirmación, PETROPAR someterá previamente la documentación presentada por la Armadora adjudicataria a consideración de la empresa proveedora del producto?. Entendemos que la remisión de la documentación a la proveedora del producto es al solo efecto de que la misma opine en los aspectos que le puedan afectar, ya que las penalizaciones estipuladas en un contrato entre PETROPAR y su proveedor de servicio de transporte no pueden estar sujetas a la decisión de un tercero y se deben regir exclusiva y estrictamente por lo pactado entre las partes. Solicitamos que se aclare que la opinión del proveedor del producto no modificará en ningún caso el derecho del adjudicatario del contrato de flete a percibir las penalizaciones contractuales libremente pactadas. 3.7. En el punto 14.2.4. , página 38 se solicita ?Copia de notificación de la ETA de la barcazas nominadas enviadas a PETROPAR, con 72, 48, 24 horas al arribo al puerto o zona de carga?. A ese respecto, solicitamos que el ETA enviado a PETROPAR en estas condiciones no sea un requisito para reclamar una demora dado que el mismo no es un elemento documental relevante para demostrar que las embarcaciones han arribado y emitido el NOR conforme las estipulaciones del pliego. Asimismo, solicitamos que el ETA se pueda remitir únicamente vía correo electrónico dado que es imposible enviar el mismo a PETROPAR un fin de semana, un feriado o fuera del horario de oficinas como ha ocurrido este mismo fin de semana y el lunes y martes de la corriente semana. Una respuesta negativa a este pedido podría hacer impracticable generar la documentación exigida para reclamar una demora. 3.8. En el punto 14.6. se establece ?Los remanentes de productos que quedaren en las cisternas de las embarcaciones por causa imputable a la Armadora adjudicataria, serán cuantificados a 15º C. y debitados en su totalidad por PETROPAR de la factura emitida por la Armadora adjudicataria, al precio Ex Planta de PETROPAR en Villa Elisa? Penalizar remanentes que normalmente no son extraíbles por cuestiones técnicas que hacen al producto con precios Ex planta significa que PETROPAR recibe un lucro indebido por apropiarse de elementos de costo tales como impuestos, aportes intergubernamentales, etc., que luego no desembolsa, por lo cual solicitamos que las penalizaciones se realicen sobre el valor CIF del producto, que es la medida del perjuicio que PETROPAR pueda haber recibido. 3.9. En el punto 16.4. se habla de ??. elegido por la armadora de una lista corta de Peritos suministrada por PETROPAR?? Solicitamos que cualquier Perito Naval habilitado por la autoridad competente forme parte de la lista y sea elegible por parte del armador. 25-03-2010 14-04-2010
57 ANEXO I - CAPITULO III DEL SERVICIO - Numeral 7 - Fórmula de Ajuste de Tarifas (segundo párrafo) Entendemos que el contrato y las ofertas están diseñadas para cotizar en dólares USA. moneda convencional en el transporte nacional e internacional y que históricamente se aplica a los fletes fluviales del mercado. El ajuste de precio por variación en menos de la cotización del dólar US versus el Guaraní es la respuesta del mercado de fletes al fenómeno que se ha dado en los últimos tiempos, donde la cotización del dólar alteró su normal comportamiento, que era de acomodarse a la suba de los precios internos acompañando el proceso de inflación del país. En efecto, en los últimos tiempos no obstante los aumentos de precios en guaraníes de la totalidad de los componentes de precios nacionales, la cotización del dólar en lugar de subir, por factores exógenos bajó; por ello y para mantener intangible el mismo poder adquisitivo de los dólares que se cotizan en la oferta, la cláusula debe ser modificada de manera que funciona siempre y solamente si baja el valor del dólar. Si se diera el fenómeno inverso, es decir que suba el Guaraní respecto del dólar, no sería otra cosa que el seguimiento de la evolución de los precios internos por lo que no corresponde ajuste alguno ni en dólares ni en guaraníes. Adicionalmente, de mantenerse la posibilidad de ajuste en ambos sentidos, estaríamos convirtiendo la cotización del pliego a guaraníes, cuando como vimos, está estructurado y armado para que la cotización sea en dólares US. Por todo lo expuesto, solicitamos se modifique la cláusula de manera de mantener su redacción histórica en los contratos de flete de Petropar, donde la cláusula aplica para el caso de que la cotización del dólar baje respecto del Guaraní. 24-03-2010
58 ANEXO I - CAPITULO III DEL SERVICIO - NUMERAL 14.1.1.5 ? cuarto párrafo Entendemos que la medida y extensión de la penalidad está dada por la medida del convoy determinado por la nominación. Si el convoy está esperando para terminar una carga, aunque sea de una sola barcaza remanente, el volumen que se ve afectado por el retraso es el del convoy en su totalidad, ya que el mismo como un conjunto debe esperar hasta la terminación de la última barcaza para recién poder zarpar e iniciar navegación a destino. Por lo tanto, solicitamos se aclare que nuestra interpretación es correcta y a los efectos de determinar el valor con derecho a reclamo por la Armadora se tome en cuenta la escala económica que corresponde a la totalidad del convoy según la medida de la nominación. Sostener lo contrario implica reconocer la demora por un parcial a pesar de que la Armadora tiene a todo el convoy en demora 24-03-2010
59 ANEXO I - CAPITULO III DEL SERVICIO - NUMERAL 14.2.2.4. ? cuarto párrafo Entendemos que la medida y extensión de la penalidad está dada por la medida del convoy determinado por la nominación. Si el convoy está esperando para terminar una carga, aunque sea de una sola barcaza remanente, el volumen que se ve afectado por el retraso es el del convoy en su totalidad, ya que el mismo como un conjunto debe esperar hasta la terminación de la última barcaza para recién poder zarpar e iniciar navegación a destino. Por lo tanto, solicitamos se aclare que nuestra interpretación es correcta y a los efectos de determinar el valor con derecho a reclamo por la Armadora se tome en cuenta la escala económica que corresponde a la totalidad del convoy según la medida de la nominación. Sostener lo contrario implica reconocer la demora por un parcial a pesar de que la Armadora tiene a todo el convoy en demora. 24-03-2010
60 ANEXO I - CAPITULO III DEL SERVICIO - 16. OTRAS CONDICIONES - NUMERAL 16.4 Se establece que en caso de presencia de agua en la llegada a destino, Petropar tendrá el derecho de requerir una inspección y se reserva el derecho de no nominar la embarcación hasta tanto ese peritaje sea realizado. Toda vez que la Armadora podría no compartir el criterio de Petropar, ya que la presencia de agua puede deberse a causas inherentes al producto no visibles a la carga por el emulsionado que causa el propio movimiento de producto que ocurre a la carga, se interpreta que el derecho de no nominar por Petropar también implica el derecho de la Armadora a retirar la embarcación en cuestión del proceso de nominaciones para salvar el problema. Solicitamos se confirme si nuestra interpretación es correcta. Adicionalmente, se aclare que cualquier Perito Naval debida y legalmente habilitado en Paraguay, podrá conformar la lista de Petropar y en su caso hacer los peritajes respectivos, sin perjuicio del derecho de Petropar de designar otros Peritos que lo representen por su cuenta. Respecto de los costos del Peritaje, los mismos deben ser los corrientes de mercado para tareas similares. Solicitamos se confirme si nuestra interpretación es correcta 24-03-2010
Descargar datos como: Archivo CSV Archivo PDF
Se muestran del 41 al 50 de 72 resultados