Secciones
Versión 2
Versión 3
Diferencias entre las versiones 2 y 3
Adenda
Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación:
ADENDA N° 1 PBC VERSIÓN 2
La Unidad Operativa de Contrataciones, amparada en lo que dispone el Artículo 48° de la Ley 7021/22 y el Artículo 46 del Decreto N° 9823/23 que reglamenta la Ley 7021/22, en el marco de la LICITACIÓN DE MENOR CUANTÍA NACIONAL N° 03/2024 con ID N° 441.061 para PROVISIÓN E INSTALACIÓN DE BATERÍAS, procede a introducir las siguientes modificaciones al Pliego de Bases y Condiciones;
- En el SICP se modifican en la Sección de Suministros requeridos especificaciones técnicas en los puntos de especificaciones técnicas y Detalles de los bienes y/o servicios
- En el SICP se modifican las fechas de; tope de consulta, de presentación y apertura de ofertas.
El presente documento pasa a formar parte del Pliego de Bases y Condiciones.
Se detectaron modificaciones en las siguientes cláusulas:
Sección: Suministros requeridos - especificaciones técnicas
- Especificaciones técnicas - CPS
- Detalle de los bienes y/o servicios
Se puede realizar una comparación de esta versión del pliego con la versión anterior en el siguiente enlace: https://www.contrataciones.gov.py/licitaciones/convocatoria//pliego/2/diferencias/1.html?seccion=adenda
La adenda es el documento emitido por la convocante, mediante la cual se modifican aspectos establecidos en las bases de la contratación. A los efectos legales, la adenda será considerada parte integrante del documento cuyo contenido modifique.
La convocante podrá introducir modificaciones cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.
Las adendas serán difundidas en el SICP respetando los plazos establecidos en la resolución matriz de normas.
Obs: Cuando la convocante requiera prorrogar la fecha tope de presentación y apertura de ofertas, sin modificar los demás datos e información de las bases de la contratación, será difundida automáticamente a través del SICP y no se instrumentará a traves de adenda.
Adenda
Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación:
ADENDA N° 2 PBC VERSIÓN 3
La Unidad Operativa de Contrataciones, amparada en lo que dispone el Artículo 48° de la Ley 7021/22 y el Artículo 46 del Decreto N° 9823/23 que reglamenta la Ley 7021/22, en el marco de la LICITACIÓN DE MENOR CUANTÍA NACIONAL N° 03/2024 con ID N° 441.061 para PROVISIÓN E INSTALACIÓN DE BATERÍAS, procede a introducir las siguientes modificaciones al Pliego de Bases y Condiciones;
- En el SICP se modifican en la Sección de Suministros requeridos especificaciones técnicas en los puntos de especificaciones técnicas y Detalles de los bienes y/o servicios.
- En el SICP se modifican las fechas de; tope de consulta, de presentación y apertura de ofertas.
El presente documento pasa a formar parte del Pliego de Bases y Condiciones.
Se detectaron modificaciones en las siguientes cláusulas:
Sección: Suministros requeridos - especificaciones técnicas
- Especificaciones técnicas - CPS
- Detalle de los bienes y/o servicios
- Plan de entrega de los bienes
Se puede realizar una comparación de esta versión del pliego con la versión anterior en el siguiente enlace: https://www.contrataciones.gov.py/licitaciones/convocatoria//pliego/3/diferencias/2.html?seccion=adenda
La adenda es el documento emitido por la convocante, mediante la cual se modifican aspectos establecidos en las bases de la contratación. A los efectos legales, la adenda será considerada parte integrante del documento cuyo contenido modifique.
La convocante podrá introducir modificaciones cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.
Las adendas serán difundidas en el SICP respetando los plazos establecidos en la resolución matriz de normas.
Obs: Cuando la convocante requiera prorrogar la fecha tope de presentación y apertura de ofertas, sin modificar los demás datos e información de las bases de la contratación, será difundida automáticamente a través del SICP y no se instrumentará a traves de adenda.
Adenda
Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación:
ADENDA N° 12 PBC VERSIÓN 23
La Unidad Operativa de Contrataciones, amparada en lo que dispone el Artículo 48° de la Ley 7021/22 y el Artículo 46 del Decreto N° 9823/23 que reglamenta la Ley 7021/22, en el marco de la LICITACIÓN DE MENOR CUANTÍA NACIONAL N° 03/2024 con ID N° 441.061 para PROVISIÓN E INSTALACIÓN DE BATERÍAS, procede a introducir las siguientes modificaciones al Pliego de Bases y Condiciones;
- En el SICP se modifican en la Sección de Suministros requeridos especificaciones técnicas en los puntos de especificaciones técnicas y Detalles de los bienes y/o servicios.
- En el SICP se modifican las fechas de; tope de consulta, de presentación y apertura de ofertas.
El presente documento pasa a formar parte del Pliego de Bases y Condiciones.
Se detectaron modificaciones en las siguientes cláusulas:
Sección: Suministros requeridos - especificaciones técnicas
- Especificaciones técnicas - CPS
- Detalle de los bienes y/o servicios
- Plan de entrega de los bienes
Se puede realizar una comparación de esta versión del pliego con la versión anterior en el siguiente enlace: https://www.contrataciones.gov.py/licitaciones/convocatoria//pliego/2/diferencias/1.html?seccion=adendahttps://www.contrataciones.gov.py/licitaciones/convocatoria//pliego/3/diferencias/2.html?seccion=adenda
La adenda es el documento emitido por la convocante, mediante la cual se modifican aspectos establecidos en las bases de la contratación. A los efectos legales, la adenda será considerada parte integrante del documento cuyo contenido modifique.
La convocante podrá introducir modificaciones cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.
Las adendas serán difundidas en el SICP respetando los plazos establecidos en la resolución matriz de normas.
Obs: Cuando la convocante requiera prorrogar la fecha tope de presentación y apertura de ofertas, sin modificar los demás datos e información de las bases de la contratación, será difundida automáticamente a través del SICP y no se instrumentará a traves de adenda.