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Diferencias entre las versiones 2 y 3

Periodo de validez de la Garantía de los bienes

El plazo de validez de la Garantía de los bienes será el siguiente:

El vencimiento de los medicamentos debe ser de (12 doce) meses, contados a partir de la fecha de entrega en el Lugar indicado en la Orden de Compra. Si por la naturaleza de los mismos o por necesidad de la Institución no se puede cumplir con este requisito, la recepción del producto con vencimiento de 11(once) y 10(diez) meses deberá ser autorizada por la Dirección General del Instituto Nacional del Cáncer mediante una Nota de Autorización y Carta de compromiso de canje. Para aquellos medicamentos cuyo vencimiento sea de 9 (nueve) meses o inferior, además de la autorización de la Dirección General del INCAN, se deberá presentar Póliza de Seguro por el 100% del monto del producto con identificación del número de Lote, que será entregado en la UOC N° 3 del INCAN. La validez de dicha póliza deberá ser por 3 meses posteriores a la fecha del vencimiento del artículo a entregar. Además, deberán presentar Declaración Jurada por la cual el oferente se compromete en caso de ser adjudicados a canjear el medicamento 2 a 4 meses antes de su vencimiento, previo informe del Departamento de Banco de Drogas del Instituto Nacional del Cáncer.

Periodo de validez de la Garantía de los bienes

El plazo de validez de la Garantía de los bienes será el siguiente:

El vencimiento de las  FORMULAS DE USO TERAPEUTICO DEL ITEM OFERTADO debe ser de (12 doce) meses, contados a partir de la fecha de entrega en el Lugar indicado en la Orden de Compra. Si por la naturaleza de los mismos o por necesidad de la Institución no se puede cumplir con este requisito, la recepción del producto con vencimiento de 11(once) y 10(diez) meses deberá ser autorizada por la Dirección General del Instituto Nacional del Cáncer mediante una Nota de Autorización y Carta de compromiso de canje. Para aquellos FORMULAS DE USO TERAPEUTICO DEL ITEM OFERTADO cuyo vencimiento sea de 9 (nueve) meses o inferior, además de la autorización de la Dirección General del INCAN, se deberá presentar Póliza de Seguro por el 100% del monto del producto con identificación del número de Lote, que será entregado en la UOC N° 3 del INCAN. La validez de dicha póliza deberá ser por 3 meses posteriores a la fecha del vencimiento del artículo a entregar. Además, deberán presentar Declaración Jurada por la cual el oferente se compromete en caso de ser adjudicados a canjear el FORMULAS DE USO TERAPEUTICO DEL ITEM OFERTADO 2 a 4 meses antes de su vencimiento, previo informe del Departamento de Banco de Drogas del Instituto Nacional del Cáncer.

Periodo de validez de la Garantía de los bienes

El plazo de validez de la Garantía de los bienes será el siguiente:

El vencimiento de los medicamentoslas FORMULAS DE USO TERAPEUTICO DEL ITEM OFERTADO debe ser de (12 doce) meses, contados a partir de la fecha de entrega en el Lugar indicado en la Orden de Compra. Si por la naturaleza de los mismos o por necesidad de la Institución no se puede cumplir con este requisito, la recepción del producto con vencimiento de 11(once) y 10(diez) meses deberá ser autorizada por la Dirección General del Instituto Nacional del Cáncer mediante una Nota de Autorización y Carta de compromiso de canje. Para aquellos medicamentosFORMULAS DE USO TERAPEUTICO DEL ITEM OFERTADO cuyo vencimiento sea de 9 (nueve) meses o inferior, además de la autorización de la Dirección General del INCAN, se deberá presentar Póliza de Seguro por el 100% del monto del producto con identificación del número de Lote, que será entregado en la UOC N° 3 del INCAN. La validez de dicha póliza deberá ser por 3 meses posteriores a la fecha del vencimiento del artículo a entregar. Además, deberán presentar Declaración Jurada por la cual el oferente se compromete en caso de ser adjudicados a canjear el medicamentoFORMULAS DE USO TERAPEUTICO DEL ITEM OFERTADO 2 a 4 meses antes de su vencimiento, previo informe del Departamento de Banco de Drogas del Instituto Nacional del Cáncer.