Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
11 CONSULTA Solicitamos a la convocante eliminar el requisito de antigüedad de por lo menos 2 años del Registro Sanitario. Es sabido que una vez la Autoridad Sanitaria otorgue el Registro Sanitario, ya se tiene autorización para comercializar un producto, sin necesidad de tener antigüedad en el mercado. Esto para cumplir con los Principios de Igualdad y Libre Competencia. 09-07-2024 17-07-2024
12 CONSULTA Solicitamos a la convocante eliminar el requisito de antigüedad del Registro en un País de Alta Vigilancia de por lo menos 3 años. Es sabido que una vez la Autoridad Sanitaria de cada país otorgue la autorización de comercialización, ésta no requiere ningún tiempo adicional para su comercialización. Esto para cumplir con los Principios de Igualdad y Libre Competencia. 09-07-2024 17-07-2024
13 CONSULTA Solicitamos a la convocante modificar los requisitos documentales donde piden presentar el Certificación de Registro Sanitario y Autorización de Comercialización vigentes, otorgados por lo menos por 2 de las Autoridades de Alta Vigilancia Sanitaria. Entendiendo que al presentar de un solo de un país, es prueba suficiente de la calidad del producto. Esto para cumplir con los Principios de Igualdad y Libre Competencia. 09-07-2024 17-07-2024
14 CONSULTA Solicitamos a la convocante aclarar el requisito documental en el punto d. de la Capacidad Técnica, respecto a qué consideran población estadísticamente significativa. 09-07-2024 17-07-2024
15 EXPERIENCIA REQUERIDA La Convocante requiere lo siguiente como experiencia: “Demostrar la experiencia en [MEDICAMENTOS ONCOLOGICOS] con facturaciones de venta, contratos y/o recepciones finales u otros documentos, por un monto equivalente al [50] % como mínimo del monto total ofertado en el presente procedimiento de contratación, de los años 2020-2021-2022. Las sumatorias de las facturaciones deben alcanzar el porcentaje indicado, no será necesaria la presentación del porcentaje del monto establecido por cada año.”. Al respecto, solicitamos establecer claramente cuales son los medicamentos considerados “ONCOLÓGICOS” por la Convocante, esto considerando las diferentes definiciones y/o ascensiones que se puedan tener para la definición de “medicamento oncológico”, esto a fin de garantizar la correcta interpretación por parte de potenciales oferentes. Se recuerda que los criterios de evaluación deben ser establecidos de forma clara, objetiva e imparcial para evitar favorecer a algún participante conforme lo establece el Art. 45 de la Ley 7021/22. 10-07-2024 17-07-2024
16 EXPERIENCIA REQUERIDA El INCAN requiere como criterio de EXPERIENCIA REQUERIDA lo siguiente: “Demostrar la experiencia en [MEDICAMENTOS ONCOLOGICOS] con facturaciones de venta, contratos y/o recepciones finales u otros documentos, por un monto equivalente al [50] % como mínimo del monto total ofertado en el presente procedimiento de contratación, de los años 2020-2021-2022. Las sumatorias de las facturaciones deben alcanzar el porcentaje indicado, no será necesaria la presentación del porcentaje del monto establecido por cada año.” Al respecto, solicitamos a la Convocante ver la posibilidad de disminuir el porcentaje de experiencia requerido a 30% o establecer que la experiencia es requerida para medicamentos en general. Esto a fin de no limitar la participación de potenciales oferentes. 10-07-2024 17-07-2024
17 Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica En los requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica se establece el siguiente requisito: Para Anticuerpos Monoclonales a. Los productos biológicos, sean innovadores o biosimilares, deberán contar con Registro Sanitario vigente con la inscripción MB, en cumplimiento del Decreto 6611/16, expedido por la Dirección de Vigilancia Sanitaria (DNVS) del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, con antelación de por lo menos 2 (dos) años. Al respecto, solicitamos a la Convocante eliminar el criterio establecido considerando que conforme a las normativas aplicables, no existe ningún impedimento legal para la comercialización de un producto en todo el territorio nacional siempre que esta haya obtenido el correspondiente registro sanitario emitido por la DNVS, el cual paso por los procesos de revisión, presentación de documentaciones y demás criterios a través de la autoridad reguladora nacional para su comercialización en el país. Este requisito resulta sumamente limitativo y va en contra del principio de igualdad y libre competencia garantizados en la Ley 7021/22, y en contra del art. 6 de la Ley 1119/97 “de productos para la salud y otros” y el Art. 22 del Decreto 6611/16 por citar las normativas más relevantes. 11-07-2024 17-07-2024
18 EXPERIENCIA - CONTRATOS Al respecto, solicitamos aclarar si para avalar dicha experiencia serán validados los contratos suscriptos en ejecución, ya que este no es citado en el listado de requisitos documentales para la evaluación de la experiencia, pero si en el criterio de experiencia requerida. 11-07-2024 17-07-2024
19 EXPERIENCIA REQUERIDA En cuanto a la experiencia requerida. Solicitamos incluir dentro de los años de experiencia al ejercicio 2023 que ya se encuentra cerrado. 11-07-2024 17-07-2024
20 Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica. La Convocante en el inciso e. establece lo siguiente: “e. El producto biosimilar importado presentará certificados de Registro Sanitario y Autorización de Comercialización vigentes, otorgados por lo menos por 2 de las Autoridades de Alta Vigilancia Sanitaria: EMA, FDA, Health Canadá, ANVISA, o ANMAT, con antelación de 3 (tres) años. En caso de ofertar un producto de origen nacional, se presentará certificado de Registro Sanitario emitido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA).” En relación al mencionado requisito solicitamos aclarar cuanto sigue: 1. ¿Cuál es la finalidad de la Convocante al requerir la presentación de dos documentos que avalan un mismo punto? ¿En qué disposición legal se basa la Convocante para establecer la obligatoriedad de presentar este tipo de documentaciones? Esto considerando que, conforme a la normativa vigente es función de la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA) establecer los requisitos y exigencias para la obtención de un registro sanitario que garantiza a cualquier empresa que lo posea la libre comercialización del producto en todo el territorio nacional. 2. Además, en caso de requerir la presentación de este tipo de documentación, solicitamos a la Convocante ceñirse obligatoriamente a lo dispuesto en la normativa vigente para este tipo de medicamentos, en este caso específico en el inciso g) del Art. 8 del Decreto 6611/16, requiriendo solamente un documento conforme se detalla en dicho inciso. 3. Finalmente, solicitamos a la Convocante establecer el listado de países conforme a lo dispuesto en la Resolución DINAVISA Nº 148/2024 “Por la cual se emite el listado anual oficial de los países en cumplimiento al artículo 3º de la Ley 7256/2024. 11-07-2024 17-07-2024
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