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Diferencias entre las versiones 3 y 4

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

En caso de variación del IPC publicado por el Banco Central del Paraguay (BCP), igual o mayor al quince por ciento (15%)
respecto al IPC vigente a la fecha de presentación y apertura de ofertas, el precio del Contrato estará sujeto a ajustes de
acuerdo a la siguiente fórmula:
Ap = ( P x (IPC1 / IPC0))
Dónde:
Ap = Ajuste de Precios
P = Precio del Contrato
IPC1 = IPC publicado por el Banco Central del Paraguay correspondiente al mes de entrega del servicio.
IPC0 = IPC publicado por el Banco Central del Paraguay correspondiente al mes de presentación y apertura de ofertas.
El Proveedor presentará las facturas por ajustes en forma independiente de las facturas específicas de las entregas
efectuadas.
Los montos de los reajustes deberán ser calculados y establecidos para la entrega del servicio previsto en el Plan de
Entregas.
En caso que el Proveedor se halle atrasado con respecto al Plan de Entrega del Contrato, no se reconocerá el reajuste de
precios.
El ajuste será aplicado a aquella parte del servicio pendiente de entrega luego de la variación del IPC.
Dicha solicitud deberá ser presentada antes de la emisión del Acta de Recepción del servicio, caso contrario no será
procesada.

La variación del valor del contrato por reajuste de precios, no constituye modificación del contrato en los términos de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’, sin embargo, deberá contar con un Código de Contratación, para cuya obtención se deberá cumplir con los requerimientos establecidos por la DNCP.

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

Serán aplicados si en el periodo comprendido entre la fecha de presentación y apertura de ofertas y la vigencia de la presente contratación se verificaren variaciones del salario mínimo legal. La contratante reconocerá el reajuste de precios por el mismo porcentaje de aumento decretado, a partir de la fecha de vigencia de la disposición legal. El ajuste de precios será aplicado a aquella parte del servicio pendiente de ejecución, toda vez que no se halle en incumplimiento de los términos del presente contrato o las obligaciones laborales y de seguridad social.
PR = Po ( 0.20 + 0.80 S1 )
S0
Dónde:
Po: precio básico de la oferta a ser reajustado.
S1: salario mínimo mensual, establecido por la Dirección del Trabajo del Ministerio de Justicia y Trabajo, vigente en el mes de ejecución del servicio.
S0: salario mínimo mensual, establecido por la Dirección del trabajo del Ministerio de Justicia y Trabajo, vigente a la fecha de apertura de ofertas.
No se reconocerán reajuste de precios si el suministro se encuentra atrasado respecto al plan de entrega establecido en el
Pliego de Bases y Condiciones.
El PROVEEDOR, solicitará por escrito a la CONVOCANTE el reajuste de precio exponiendo la causa del mismo

La variación del valor del contrato por reajuste de precios, no constituye modificación del contrato en los términos de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’, sin embargo, deberá contar con un Código de Contratación, para cuya obtención se deberá cumplir con los requerimientos establecidos por la DNCP.

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

En caso de variación del IPC publicado porSerán aplicados si en el Banco Central del Paraguay (BCP), igual o mayor al quince por ciento (15%)
respecto al IPC vigente aperiodo comprendido entre la fecha de presentación y apertura de ofertas, el precio y la vigencia de la presente contratación se verificaren variaciones del Contrato estará sujeto a ajustes de
acuerdo a la siguiente fórmula:
Ap = ( P x (IPC1 / IPC0))
Dónde:
Ap = Ajuste de Precios
P = Precio del Contrato
IPC1 = IPC publicado por el Banco Central del Paraguay correspondiente al mes de entrega del serviciosalario mínimo legal.
IPC0 = IPC publicado por el Banco Central del Paraguay correspondiente al mes de presentación y apertura de ofertas.
El Proveedor presentará las facturas por ajustes en forma independiente de las facturas específicas de las entregas
efectuadas.
Los montos de los reajustes deberán ser calculados y establecidos para la entrega del servicio previsto en el Plan de
Entregas.
En caso que el Proveedor se halle atrasado con respecto al Plan de Entrega del Contrato, no se La contratante reconocerá el reajuste de
precios por el mismo porcentaje de aumento decretado, a partir de la fecha de vigencia de la disposición legal.
El ajuste de precios será aplicado a aquella parte del servicio pendiente de entrega luegoejecución, toda vez que no se halle en incumplimiento de los términos del presente contrato o las obligaciones laborales y de seguridad social.
PR = Po ( 0.20 + 0.80 S1 )
S0
Dónde:
Po: precio básico de la variaciónoferta a ser reajustado.
S1: salario mínimo mensual, establecido por la Dirección del IPC.
Dicha solicitud deberá ser presentada antesTrabajo del Ministerio de la emisión del ActaJusticia y Trabajo, vigente en el mes de Recepciónejecución del servicio.
S0: salario mínimo mensual, caso contrario no seráestablecido por la Dirección del trabajo del Ministerio de Justicia y Trabajo, vigente a la fecha de apertura de ofertas.
procesadaNo se reconocerán reajuste de precios si el suministro se encuentra atrasado respecto al plan de entrega establecido en el
Pliego de Bases y Condiciones.
El PROVEEDOR, solicitará por escrito a la CONVOCANTE el reajuste de precio exponiendo la causa del mismo

La variación del valor del contrato por reajuste de precios, no constituye modificación del contrato en los términos de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’, sin embargo, deberá contar con un Código de Contratación, para cuya obtención se deberá cumplir con los requerimientos establecidos por la DNCP.