Secciones
Versión 1
Versión 2
Diferencias entre las versiones 1 y 2
FORMULARIOS ADICIONALES
FORMULARIOS ADICIONALES
Planilla deTRABAJADORES QUE REALIZARÁN LOS SERVICIOS CONTRATADOS
Nro. |
Nombres y Apellidos |
Especialidad [Ej. Vigilante, Supervisor, Guarda espaldas, etc] |
Documento de Identidad Nro. |
Edad |
Domicilio |
N° de Carnet de portación de Armas |
Antigüedad |
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FORMULARIOS ADICIONALES
FORMULARIOS ADICIONALES
Planilla de TRABAJADORES QUE REALIZARÁN LOS SERVICIOS CONTRATADOS
Nro. |
Nombres y Apellidos |
Especialidad [Ej. Vigilante, Supervisor, Guarda espaldas, etc] |
Documento de Identidad Nro. |
Edad |
Domicilio |
N° de Carnet de portación de Armas |
Antigüedad |
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PLANILLA DE PAGO AL PERSONAL
PLANILLA DE PAGO AL PERSONAL
Proceso de Contratación: Modalidad: MCN
Descripción del llamado: Contratación de servicio de seguridad y vigilancia del edificio ANEAES
ID (Portal): 441759
A la Convocante: Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior (ANEAES),
Yo/Nosotros, quien suscribe/n, declaro/amos Bajo Fe de Juramento que abonaremos al Personal asignado a prestar servicios en el marco del presente llamado, como mínimo los montos consignados en la presente planilla.
TURNOS 12 HORAS |
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Discriminación de los Componentes |
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(A) Descripción |
(B) Costo MÍNIMO mensual por Guardia |
(C) Cantidad de Guardias |
(D) Costo mensual (Gs) |
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1. Salario turno 12 horas DIURNO (DE 06:00 A 18:00 HS.) |
4.020.560 |
|
- |
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2. Salario turno 12 horas MIXTO (2 horas diurnas + 10 horas nocturnas) (DE 18:00 A 06:00) |
5.025.480 |
|
- |
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3. Pagos por días feriados 12 horas DIURNO (12 feriados al año con recargo del 100%) (DE 06:00 A 18:00 HS.) |
268.037 |
|
- |
|
4. Pagos por días feriados 12 horas MIXTO (12 feriados al año con recargo del 100%) (DE 18:00 A 06:00) |
335.032 |
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PRECIO TOTAL: |
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IPS 16,5 % del Monto Total |
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Aguinaldo = Monto Total / 12 |
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TOTAL |
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OBS.: En caso de que el Guardia no haya tenido otro día libre y le asignen un turno de domingo, la empresa se compromete a pagar el día trabajado con el 100 % de recargo |
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*En caso de variación del salario mínimo legal vigente, estos montos deberán ajustarse conforme a la misma.
Nombre del Oferente [indicar el nombre completo del Oferente]
Firma del Oferente [firma de la persona que firma la Oferta]
INDICACIONES PARA COMPLETAR LA DECLARACIÓN JURADA DE PLANILLA DE PAGO MÍNIMO AL PERSONAL
- La convocante, elaborará la planilla de pago al personal, que será presentada por el oferente con su oferta, conforme a lo previsto en las instrucciones, atendiendo a la necesidad a ser cubierta y estableciendo los montos que el oferente deberá pagar como mínimo al guardia que prestará los servicios.
- El oferente solo podrá completar los datos relacionados con la convocatoria, los del firmante de la oferta, así como la fecha de presentación de la misma.
- Los pagos consignados por cada ítem se encuentran establecidos conforme a la Ley N° 213/93 Código del Trabajo y las disposiciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, bajo ningún concepto el oferente podrá disminuirlos.
- Los cálculos referenciales están conformados de acuerdo al pago mensual del salario a base de 30 días, previendo un día de descanso semanal.
- Con la firma de la Declaración Jurada el oferente se compromete a abonar al Personal como mínimo los montos establecidos en la misma. El monto indicado contempla sólo la erogación que realizará el Proveedor teniendo en cuenta el cumplimiento de las disposiciones laborales mínimas exigidas de conformidad a los servicios requeridos por la Convocante en este Pliego de Bases y Condiciones. La utilidad del Contratista se reflejará implícita en el monto total de la oferta indicada en la Lista de Precios.
- La remuneración a los trabajadores asignados a la prestación de los servicios se realizará en forma mensual debido a que los servicios se prestan diariamente, de conformidad al artículo 232, inciso a) de la Ley N° 213/93, Código del Trabajo, modificado por el artículo 1° de la Ley N° 496/95.
- Todo Oferente deberá considerar que corresponde el pago extraordinario del 100% sobre el salario hora ordinario de día hábil para los días domingos, toda vez que el contrato de trabajo firmado entre el empleador y el trabajador disponga el domingo como día de descanso obligatorio, y éste sea convocado a trabajar eventualmente en día domingo.
FORMULARIOS ADICIONALES
FORMULARIOS ADICIONALES
Planilla deTRABAJADORESde TRABAJADORES QUE REALIZARÁN LOS SERVICIOS CONTRATADOS
Nro. | Nombres y Apellidos | Especialidad [Ej. Vigilante, Supervisor, Guarda espaldas, etc] | Documento de Identidad Nro. | Edad | Domicilio | N° de Carnet de portación de Armas | Antigüedad |
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PLANILLA DE PAGO AL PERSONAL
PLANILLA DE PAGO AL PERSONAL
Proceso de Contratación: Modalidad: MCN
Descripción del llamado: Contratación de servicio de seguridad y vigilancia del edificio ANEAES
ID (Portal): 441759
A la Convocante: Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior (ANEAES),
Yo/Nosotros, quien suscribe/n, declaro/amos Bajo Fe de Juramento que abonaremos al Personal asignado a prestar servicios en el marco del presente llamado, como mínimo los montos consignados en la presente planilla.
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TURNOS 12 HORAS |
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Discriminación de los Componentes |
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(A) Descripción | (B) Costo MÍNIMO mensual por Guardia | (C) Cantidad de Guardias | (D) Costo mensual (Gs) | ||||
1. Salario turno 12 horas DIURNO (DE 06:00 A 18:00 HS.) | 4.020.560 |
| - |
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2. Salario turno 12 horas MIXTO (2 horas diurnas + 10 horas nocturnas) (DE 18:00 A 06:00) | 5.025.480 |
| - |
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3. Pagos por días feriados 12 horas DIURNO (12 feriados al año con recargo del 100%) (DE 06:00 A 18:00 HS.) | 268.037 |
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4. Pagos por días feriados 12 horas MIXTO (12 feriados al año con recargo del 100%) (DE 18:00 A 06:00) | 335.032 |
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PRECIO TOTAL: |
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IPS 16,5 % del Monto Total |
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Aguinaldo = Monto Total / 12 |
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OBS.: En caso de que el Guardia no haya tenido otro día libre y le asignen un turno de domingo, la empresa se compromete a pagar el día trabajado con el 100 % de recargo |
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*En caso de variación del salario mínimo legal vigente, estos montos deberán ajustarse conforme a la misma.
Nombre del Oferente [indicar el nombre completo del Oferente]
Firma del Oferente [firma de la persona que firma la Oferta]
INDICACIONES PARA COMPLETAR LA DECLARACIÓN JURADA DE PLANILLA DE PAGO MÍNIMO AL PERSONAL
- La convocante, elaborará la planilla de pago al personal, que será presentada por el oferente con su oferta, conforme a lo previsto en las instrucciones, atendiendo a la necesidad a ser cubierta y estableciendo los montos que el oferente deberá pagar como mínimo al guardia que prestará los servicios.
- El oferente solo podrá completar los datos relacionados con la convocatoria, los del firmante de la oferta, así como la fecha de presentación de la misma.
- Los pagos consignados por cada ítem se encuentran establecidos conforme a la Ley N° 213/93 Código del Trabajo y las disposiciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, bajo ningún concepto el oferente podrá disminuirlos.
- Los cálculos referenciales están conformados de acuerdo al pago mensual del salario a base de 30 días, previendo un día de descanso semanal.
- Con la firma de la Declaración Jurada el oferente se compromete a abonar al Personal como mínimo los montos establecidos en la misma. El monto indicado contempla sólo la erogación que realizará el Proveedor teniendo en cuenta el cumplimiento de las disposiciones laborales mínimas exigidas de conformidad a los servicios requeridos por la Convocante en este Pliego de Bases y Condiciones. La utilidad del Contratista se reflejará implícita en el monto total de la oferta indicada en la Lista de Precios.
- La remuneración a los trabajadores asignados a la prestación de los servicios se realizará en forma mensual debido a que los servicios se prestan diariamente, de conformidad al artículo 232, inciso a) de la Ley N° 213/93, Código del Trabajo, modificado por el artículo 1° de la Ley N° 496/95.
- Todo Oferente deberá considerar que corresponde el pago extraordinario del 100% sobre el salario hora ordinario de día hábil para los días domingos, toda vez que el contrato de trabajo firmado entre el empleador y el trabajador disponga el domingo como día de descanso obligatorio, y éste sea convocado a trabajar eventualmente en día domingo.