III. Modificar el cálculo para la emisión de la Garantía de Mantenimiento de Oferta de una base de 60.000 M3 a 30.000 M3, considerando que lo único a lo que Petropar se compromete en la presente SBE es a la nominación de un total de 30.000 M3 mensuales conforme lo que estipula el PBC en el Capítulo III, Del Servicio, punto 3, Nominación de Volúmenes a Transportar a Armadoras, tercer y cuarto párrafos: El compromiso de nominación por parte de PETROPAR es de un volumen mínimo estimado de 30.000 m3 (treinta mil metros cúbicos) mensuales .. Existiendo la necesidad de importación de producto por parte de PETROPAR, con el presente llamado, se cubren los primeros 30.000 m3 mensuales del servicio de flete fluvial requerido para satisfacer las importaciones de productos en la modalidad FOB.
III. Modificar el cálculo para la emisión de la Garantía de Mantenimiento de Oferta de una base de 60.000 M3 a 30.000 M3, considerando que lo único a lo que Petropar se compromete en la presente SBE es a la nominación de un total de 30.000 M3 mensuales conforme lo que estipula el PBC en el Capítulo III, Del Servicio, punto 3, Nominación de Volúmenes a Transportar a Armadoras, tercer y cuarto párrafos: El compromiso de nominación por parte de PETROPAR es de un volumen mínimo estimado de 30.000 m3 (treinta mil metros cúbicos) mensuales .. Existiendo la necesidad de importación de producto por parte de PETROPAR, con el presente llamado, se cubren los primeros 30.000 m3 mensuales del servicio de flete fluvial requerido para satisfacer las importaciones de productos en la modalidad FOB.
Ajustarse a lo establecido en el PBC con respecto al cálculo para la emisión de la Garantía de Mantenimiento de Oferta.
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Consulta No 4
IV. Aclarar lo solicitado en la Sección II, Criterios de Evaluación y Requisitos de Calificación, en el punto B.5. Experiencia, donde el texto del PBC reza: Copia de contratos ejecutados de provisión o facturaciones y recepciones finales, de servicios iguales o superiores al 50% del monto total ofertado, en los tres (3) últimos años (2012 2013 2014). Podrán presentarse la cantidad de contratos y recepciones finales que fueren necesarios para acreditar el volumen o monto solicitado, siempre que hayan sido formalizados en el periodo mencionado:
1. ¿A qué se refiere con contratos? ¿Se trata de Contratos Spot o Contratos de Tracto Sucesivo? ¿En caso de Contratos anuales o plurianuales, cómo se demuestra las cantidades efectivamente transportadas? ¿Es suficiente la presentación de los Conocimientos de Embarque emitidos a las embarcaciones del Oferente durante dicho periodo?
2. ¿A qué se refiere con recepciones finales?
3. ¿A qué se refiere con iguales o superiores al 50% del monto total ofertado?
4. ¿Se incluye en esta exigencia la presentación de los documentos de transportes realizados para Petropar?
5. ¿En el caso de haber realizado transporte para importadores del sector privado, con los cuales no existe un documento de recepción de la carga, sería suficiente con una declaración de dichos importadores en la cual informen los volúmenes transportados en el periodo considerado?
IV. Aclarar lo solicitado en la Sección II, Criterios de Evaluación y Requisitos de Calificación, en el punto B.5. Experiencia, donde el texto del PBC reza: Copia de contratos ejecutados de provisión o facturaciones y recepciones finales, de servicios iguales o superiores al 50% del monto total ofertado, en los tres (3) últimos años (2012 2013 2014). Podrán presentarse la cantidad de contratos y recepciones finales que fueren necesarios para acreditar el volumen o monto solicitado, siempre que hayan sido formalizados en el periodo mencionado:
1. ¿A qué se refiere con contratos? ¿Se trata de Contratos Spot o Contratos de Tracto Sucesivo? ¿En caso de Contratos anuales o plurianuales, cómo se demuestra las cantidades efectivamente transportadas? ¿Es suficiente la presentación de los Conocimientos de Embarque emitidos a las embarcaciones del Oferente durante dicho periodo?
2. ¿A qué se refiere con recepciones finales?
3. ¿A qué se refiere con iguales o superiores al 50% del monto total ofertado?
4. ¿Se incluye en esta exigencia la presentación de los documentos de transportes realizados para Petropar?
5. ¿En el caso de haber realizado transporte para importadores del sector privado, con los cuales no existe un documento de recepción de la carga, sería suficiente con una declaración de dichos importadores en la cual informen los volúmenes transportados en el periodo considerado?
V. En el caso de las coberturas de Protection & Indemnity, las mismas vencen los días 21 de febrero de cada año y los clubes de P&I renuevan automáticamente las coberturas procediendo a la emisión de los certificados correspondientes. Dichos certificados demoran hasta 90 días para ser remitidos desde los distintos países de Europa donde los clubes tienen sus sedes, por lo cual en la actualidad no contamos aún con la cobertura que se iniciará el 21/02/2015, por lo cual solicitamos que sea válida una declaración jurada del oferente de que las coberturas han sido renovadas por el año corriente y que se compromete a presentar las copias consularizada, legalizadas y autenticadas a la brevedad posible.
V. En el caso de las coberturas de Protection & Indemnity, las mismas vencen los días 21 de febrero de cada año y los clubes de P&I renuevan automáticamente las coberturas procediendo a la emisión de los certificados correspondientes. Dichos certificados demoran hasta 90 días para ser remitidos desde los distintos países de Europa donde los clubes tienen sus sedes, por lo cual en la actualidad no contamos aún con la cobertura que se iniciará el 21/02/2015, por lo cual solicitamos que sea válida una declaración jurada del oferente de que las coberturas han sido renovadas por el año corriente y que se compromete a presentar las copias consularizada, legalizadas y autenticadas a la brevedad posible.
VI. Aclarar lo estipulado en la Sección I, Calendario de Eventos y Datos de la Subasta, punto 13.2, 13.3 y 13.4 donde reza: Una vez finalizada la Subasta a la Baja Electrónica y levantada el acta de sesión pública virtual en el portal, todos los Oferentes deberán presentar UN ORIGINAL de sus respectivas documentaciones en sobre cerrado con indicación del nombre del Oferente participante, a fin de realizar las evaluaciones pertinentes. El sobre deberá estar dirigido a la institución Convocante y/o Unidad Operativa de Contrataciones, considerando que el documento emitido por la DNCP bajo el título de Instrucciones a los Oferentes para Subasta a la Baja Electrónica estipula en su punto 13, PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS ANTE LA CONVOCANTE, 13.1 El Oferente preparará un original de los documentos que comprenden la oferta de acuerdo con el Anexo I de la Sección VII del Pliego de Bases y Condiciones y lo marcará claramente como ORIGINAL. Además, el Oferente deberá presentar dos copias de la oferta y marcar claramente cada ejemplar como COPIA. En caso de discrepancia, el texto del original prevalecerá sobre las copias.
VI. Aclarar lo estipulado en la Sección I, Calendario de Eventos y Datos de la Subasta, punto 13.2, 13.3 y 13.4 donde reza: Una vez finalizada la Subasta a la Baja Electrónica y levantada el acta de sesión pública virtual en el portal, todos los Oferentes deberán presentar UN ORIGINAL de sus respectivas documentaciones en sobre cerrado con indicación del nombre del Oferente participante, a fin de realizar las evaluaciones pertinentes. El sobre deberá estar dirigido a la institución Convocante y/o Unidad Operativa de Contrataciones, considerando que el documento emitido por la DNCP bajo el título de Instrucciones a los Oferentes para Subasta a la Baja Electrónica estipula en su punto 13, PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS ANTE LA CONVOCANTE, 13.1 El Oferente preparará un original de los documentos que comprenden la oferta de acuerdo con el Anexo I de la Sección VII del Pliego de Bases y Condiciones y lo marcará claramente como ORIGINAL. Además, el Oferente deberá presentar dos copias de la oferta y marcar claramente cada ejemplar como COPIA. En caso de discrepancia, el texto del original prevalecerá sobre las copias.
Remitirse a lo establecido en la Sección I del Pliego de Bases y Condiciones. Debido al volumen de la documentación que deberá ser presentada, PETROPAR ha optado por solicitar la presentación de únicamente 1 ORIGINAL de las documentaciones requeridas.
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Consulta No 7
II. Modificar el cálculo para la Fórmula de Reajuste de Tarifas conforme la realidad, ya que la incidencia del combustible en las operaciones de transporte fluvial es de entre un 35 y un 45% del costo operativo total. De esta manera, al haber reducido el factor de corrección de 0,03 US$ /M3 a 0,01 US$/M3 se impone al potencial oferente de la licitación a realizar correcciones en su forma de ofertar que significará un mayor precio inicial de oferta que le permita cubrir la diferencia entre la incidencia real del costo del combustible y el factor utilizado por Petropar en la presente licitación.
Observando la modificación realizada al factor de ajuste puede determinarse que no se ha comprendido el valor de esta cláusula que ha permitido a Petropar obtener al mes de enero/15 reducciones de 9,89 US$/M3 sobre el precio del contrato original firmado como resultado de la licitación 01/2012. Si en la aplicación de la cláusula de reajuste del contrato vigente aplicáramos el factor de 0,01 US$/M3 Petropar recibiría hoy un descuento de apenas 3,30 US$/M3.
Asimismo, al elevar la variación requerida de +/-5% a +/-20%, el efecto de las variaciones de precio del Platts demorarán mucho más en surtir efecto, perjudicando a ambas partes por igual.
Ambas estipulaciones - el factor de ajuste y el porcentaje de variación - son valores de uso corriente en el transporte marítimo y fluvial internacional, motivo por el cual desnaturalizar una regla internacional no resultará en ningún beneficio para Petropar, ya que lo escrito en la actual cláusula obliga al potencial oferente a tomarse márgenes de seguridad que con una cláusula más real no necesitaría tomar.
II. Modificar el cálculo para la Fórmula de Reajuste de Tarifas conforme la realidad, ya que la incidencia del combustible en las operaciones de transporte fluvial es de entre un 35 y un 45% del costo operativo total. De esta manera, al haber reducido el factor de corrección de 0,03 US$ /M3 a 0,01 US$/M3 se impone al potencial oferente de la licitación a realizar correcciones en su forma de ofertar que significará un mayor precio inicial de oferta que le permita cubrir la diferencia entre la incidencia real del costo del combustible y el factor utilizado por Petropar en la presente licitación.
Observando la modificación realizada al factor de ajuste puede determinarse que no se ha comprendido el valor de esta cláusula que ha permitido a Petropar obtener al mes de enero/15 reducciones de 9,89 US$/M3 sobre el precio del contrato original firmado como resultado de la licitación 01/2012. Si en la aplicación de la cláusula de reajuste del contrato vigente aplicáramos el factor de 0,01 US$/M3 Petropar recibiría hoy un descuento de apenas 3,30 US$/M3.
Asimismo, al elevar la variación requerida de +/-5% a +/-20%, el efecto de las variaciones de precio del Platts demorarán mucho más en surtir efecto, perjudicando a ambas partes por igual.
Ambas estipulaciones - el factor de ajuste y el porcentaje de variación - son valores de uso corriente en el transporte marítimo y fluvial internacional, motivo por el cual desnaturalizar una regla internacional no resultará en ningún beneficio para Petropar, ya que lo escrito en la actual cláusula obliga al potencial oferente a tomarse márgenes de seguridad que con una cláusula más real no necesitaría tomar.
Remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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Consulta No 8
VIII. Modificar lo estipulado en la Sección IV, Condiciones Especiales del Contrato, donde el PBC estipula: PENALIDADES POR DEMORAS EN EL INICIO DE LA NAVEGACIÓN. PETROPAR establece un tiempo máximo total de 6 (seis) días calendario, contados a partir de la finalización de la carga en el sitio de entrega del producto (según conste en el Reporte de Relación Horaria de la Compañía de Control Independiente Sección IV. Condiciones Especiales del Contrato (CEC) 48 nominada por PETROPAR) hasta el inicio de la navegación hacia el puerto de destino o en caso de interrupciones programadas por la ARMADORA durante la navegación mientras dure tal interrupción, siempre que el convoy nominado sea de por lo menos 6.000 m3, a excepción de que la nominación sea para naftas. Cuando la ARMADORA reciba nominaciones para cargas en diferentes puertos o sitios de carga que afectaren a varias barcazas que juntas conforman un convoy, se disparará la obligación de iniciar la navegación en un máximo de 5 (cinco) días calendario rumbo al puerto de destino, al finalizar la carga de la última embarcación nominada por PETROPAR. Una vez completado el convoy conformado por las nominaciones referidas, este deberá partir dentro de los plazos establecidos en este contrato al Puerto de PETROPAR en Villa Elisa. ... No es posible pretender obtener buenas tarifas de flete fluvial obligando al armador a navegar con convoyes de 6.000 M3. Un convoy mínimo para manejo de combustible se encuentra hoy en el orden de los 12.000 M3. Son este tipo de exigencias las que encarecen artificialmente las tarifas de flete sin significar un beneficio real para Petropar, ya que partidas tan pequeñas no es posible manejarlas en convoyes dedicados y, en caso de introducir las barcazas destinadas a Petropar en convoyes mayores, éstas deberán esperar la conformación de dicho convoy
VIII. Modificar lo estipulado en la Sección IV, Condiciones Especiales del Contrato, donde el PBC estipula: PENALIDADES POR DEMORAS EN EL INICIO DE LA NAVEGACIÓN. PETROPAR establece un tiempo máximo total de 6 (seis) días calendario, contados a partir de la finalización de la carga en el sitio de entrega del producto (según conste en el Reporte de Relación Horaria de la Compañía de Control Independiente Sección IV. Condiciones Especiales del Contrato (CEC) 48 nominada por PETROPAR) hasta el inicio de la navegación hacia el puerto de destino o en caso de interrupciones programadas por la ARMADORA durante la navegación mientras dure tal interrupción, siempre que el convoy nominado sea de por lo menos 6.000 m3, a excepción de que la nominación sea para naftas. Cuando la ARMADORA reciba nominaciones para cargas en diferentes puertos o sitios de carga que afectaren a varias barcazas que juntas conforman un convoy, se disparará la obligación de iniciar la navegación en un máximo de 5 (cinco) días calendario rumbo al puerto de destino, al finalizar la carga de la última embarcación nominada por PETROPAR. Una vez completado el convoy conformado por las nominaciones referidas, este deberá partir dentro de los plazos establecidos en este contrato al Puerto de PETROPAR en Villa Elisa. ... No es posible pretender obtener buenas tarifas de flete fluvial obligando al armador a navegar con convoyes de 6.000 M3. Un convoy mínimo para manejo de combustible se encuentra hoy en el orden de los 12.000 M3. Son este tipo de exigencias las que encarecen artificialmente las tarifas de flete sin significar un beneficio real para Petropar, ya que partidas tan pequeñas no es posible manejarlas en convoyes dedicados y, en caso de introducir las barcazas destinadas a Petropar en convoyes mayores, éstas deberán esperar la conformación de dicho convoy
Remitirse a la Adenda N° 2, Modificación N° 23 y 24.
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Consulta No 9
IX. Aclarar lo estipulado en la Sección IV, Condiciones Especiales del Contrato, PRESENTACION DE RECLAMOS POR DEMORA EN LA CARGA, donde el PBC no establece en ninguna parte la exigencia existente en las anteriores licitaciones de Petropar de que el NOR a ser presentado para los reclamos fuera un ORIGINAL.
IX. Aclarar lo estipulado en la Sección IV, Condiciones Especiales del Contrato, PRESENTACION DE RECLAMOS POR DEMORA EN LA CARGA, donde el PBC no establece en ninguna parte la exigencia existente en las anteriores licitaciones de Petropar de que el NOR a ser presentado para los reclamos fuera un ORIGINAL.
PETROPAR aceptará copias de las Cartas de Alistamiento (NOR), las cuales serán puestas a consideración de las partes (ARMADOR o PROVEEDOR) a fin de validar las mismas.
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Consulta No 10
X. Aclarar lo solicitado en la Sección II. Criterios de Evaluación y Requisitos de Calificación el punto A.6. Habilitaciones. Se verificará si todos los certificados exigidos fueron expedidos de acuerdo a las exigencias establecidas por los organismos oficiales competentes del Paraguay, así como el informe de peritaje de las embarcaciones. La embarcación que no posea en forma todos los certificados e informes de peritaje exigidos será descalificada. ¿A qué peritajes se refiere?, ya que la disponibilidad de las certificaciones estatutaria emitidas por las autoridades públicas de nuestro país son suficiente prueba del cumplimiento de la legislación nacional aplicable, y el peritaje está estipulado en varios puntos del mismo pliego como un recurso posterior disponible para Petropar en caso de dudas o diferencias en las condiciones, capacidades, etc., de las embarcaciones.
X. Aclarar lo solicitado en la Sección II. Criterios de Evaluación y Requisitos de Calificación el punto A.6. Habilitaciones. Se verificará si todos los certificados exigidos fueron expedidos de acuerdo a las exigencias establecidas por los organismos oficiales competentes del Paraguay, así como el informe de peritaje de las embarcaciones. La embarcación que no posea en forma todos los certificados e informes de peritaje exigidos será descalificada. ¿A qué peritajes se refiere?, ya que la disponibilidad de las certificaciones estatutaria emitidas por las autoridades públicas de nuestro país son suficiente prueba del cumplimiento de la legislación nacional aplicable, y el peritaje está estipulado en varios puntos del mismo pliego como un recurso posterior disponible para Petropar en caso de dudas o diferencias en las condiciones, capacidades, etc., de las embarcaciones.
XI. Con relación a nuestra consulta No 1 de fecha 16/02/15, punto II, a fin de abundar en el razonamiento del pedido de cambio de Garantía Bancaria por Póliza de Seguro de Caución, adjuntamos a la presente una copia de la Resolución No 073/2014 de fecha 17 de diciembre de 2014 de la Superintendencia de Seguros dependiente del Banco Central del Paraguay que modifica las condiciones de reclamo para las Pólizas de Seguro de Caución, que ha sido justamente dictada a los efectos de dar a la misma un valor más efectivo para garantizar los contratos firmados por los particulares con el Estado Paraguayo. Dicha resolución resuelve cualquier dificultad en el reclamo de indemnizaciones por parte de la Entidad Convocante, más aún para el caso de la SBE de referencia, en la cual estamos hablando de una Garantía de Mantenimiento de Oferta en lugar de una Garantía de Cumplimiento de Contrato. Se suma a esto el hecho no menor de que los contratos que surjan de la presente SBE no contemplan ningún tipo de anticipo por parte de Petropar a sus contratistas, sino que, en cambio, todos los riesgos de la ejecución, incluso el de la no disponibilidad presupuestaria por parte de Petropar para los ejercicios futuros son del contratista.
XI. Con relación a nuestra consulta No 1 de fecha 16/02/15, punto II, a fin de abundar en el razonamiento del pedido de cambio de Garantía Bancaria por Póliza de Seguro de Caución, adjuntamos a la presente una copia de la Resolución No 073/2014 de fecha 17 de diciembre de 2014 de la Superintendencia de Seguros dependiente del Banco Central del Paraguay que modifica las condiciones de reclamo para las Pólizas de Seguro de Caución, que ha sido justamente dictada a los efectos de dar a la misma un valor más efectivo para garantizar los contratos firmados por los particulares con el Estado Paraguayo. Dicha resolución resuelve cualquier dificultad en el reclamo de indemnizaciones por parte de la Entidad Convocante, más aún para el caso de la SBE de referencia, en la cual estamos hablando de una Garantía de Mantenimiento de Oferta en lugar de una Garantía de Cumplimiento de Contrato. Se suma a esto el hecho no menor de que los contratos que surjan de la presente SBE no contemplan ningún tipo de anticipo por parte de Petropar a sus contratistas, sino que, en cambio, todos los riesgos de la ejecución, incluso el de la no disponibilidad presupuestaria por parte de Petropar para los ejercicios futuros son del contratista.
I. Página 19: Punto 2.5.2: Se pide una Planilla de Medición de Espesores del Casco, cisternas y cañerías, indicando valores medidos, valores originales y valores permitidos. Solicitamos se deje sin efecto esta planilla por ser redundante dado que en la página 21 en el punto 2.8. solicitan el Certificado de Clasificación de la embarcación por una sociedad IACS el cual es una constancia de calidad no solo sobre los espesores de la embarcación sino de las estructuras, la calidad de construcción, el diseño y los materiales usados en la construcción.
I. Página 19: Punto 2.5.2: Se pide una Planilla de Medición de Espesores del Casco, cisternas y cañerías, indicando valores medidos, valores originales y valores permitidos. Solicitamos se deje sin efecto esta planilla por ser redundante dado que en la página 21 en el punto 2.8. solicitan el Certificado de Clasificación de la embarcación por una sociedad IACS el cual es una constancia de calidad no solo sobre los espesores de la embarcación sino de las estructuras, la calidad de construcción, el diseño y los materiales usados en la construcción.