Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
66 LPN 04-15 Adjunto documentos con consultas 26-02-2015 04-03-2015
67 Cláusula de Reajuste de Tarifas por variación del Platt's Insistimos en lo expresado en nuestra consulta No 7, en la que solicitamos que la cláusula de reajuste que fuera modificada con respecto a la vigente en los contratos vigentes: Dicha solicitud se basa en lo siguiente: 1. El oferente no puede asumir el riesgo del incremento del precio de referencia Platt’s sin poderlo pasar a la tarifa en el futuro, ya que esto obliga a que, en el momento de calcular las tarifas a ofertar en la SBE, se tome importantes márgenes de seguridad con lo cual las tarifas ofertadas serán superiores a las que ofertaría si la cláusula de reajuste fuera más real. 2. Si, en los contratos de flete vigentes, la cláusula de reajuste hubiera sido como la redactada en el pliego de la presente licitación 04/2015, las tarifas de contrato para el Km. 171, que fueran originalmente de U$/M3 66,00, en lugar de reducirse para la fecha actual a U$/M3 56,00, la tarifa que estaría pagando sería de U$/M3 62,7. La cláusula de reajuste de precios funciona en ambos sentidos y no debe buscar beneficiar a ninguna de las partes en particular sino establecer un equilibrio entre ambas. 3. La fórmula de reajuste actualmente vigente es de uso corriente y normal en los contratos de fletamento marítimo y fluvial a través de todo el mundo por lo que, pretender desnaturalizarla no beneficiará absolutamente en nada a Petropar, ya que, al tener que tomarse el oferente márgenes excepcionales para el caso del aumento de precios del Platt’s, Petropar estará pagando desde el principio del nuevo contrato tarifas que contengan en sí un potencial aumento, en lugar de empezar a pagarlo cuando dicho aumento realmente se produzca. 4. Si consideramos la situación actual de los commodities en el mercado internacional, los precios del petróleo debieran mantenerse bastante estables por un buen tiempo, no esperándose un incremento hasta los máximos históricos, por lo que probablemente Petropar termine pagando tarifas promedio muy superiores con la presente redacción de la cláusula de reajuste que las que pagaría si utilizara la fórmula internacional. Por lo expresado, solicitamos que la cláusula de reajuste contenga un factor de reajuste de 0,03 U$/M3 (tres centavos de dólar por metro cúbico) y la variación del Platt’s requerida para que el reajuste se dispare sea del 5% (cinco por ciento) 27-02-2015 04-03-2015
68 CAPITULO II. DE LAS EMBARCACIONES, 2.8. CAPITULO II. DE LAS EMBARCACIONES, NUMERAL 2.8., CON RESPECTO A LOS CERTIFICADOS DE CLASE EMITIDOS EN EL EXTERIOR, SOLICITAMOS SEAN ACEPTADAS LA PRESENTACIÓN DE LAS COPIAS CON UNA VISACIÓN POR LA EMPRESA CLASIFICADORA EN ASUNCIÓN 27-02-2015 04-03-2015
69 Volumen a transportar El volumen mínimo de 30.000 m3 y máximo de 60.000 m3 en cuantos embarques mensuales se harán? 02-03-2015 04-03-2015
70 Volumen a transportar Cual es el volumen máximo por embarque? y aclarar si Petropar se compromete que los volúmenes declarados no serán en un solo embarque mensual? 02-03-2015 04-03-2015
71 Sección IV. CGC 13.1; Sección V. Modelo de Contrato, numeral 7. Reajuste de Tarifa Sección IV. Condiciones especiales del Contrato. CGC 13.1; Sección V. Modelo de Contrato, numeral 7. Reajuste de Tarifa. El sistema de ajuste del precio de los fletes del contrato vigente establece 0,03 U$S de ajuste por cada dólar de variación en el precio del Platts N°2 llevados a M3 y se aplica solo cuando la variación alcance +/- 5%. Con las especificaciones establecidas en el nuevo Pliego de Bases y Condiciones, y a manera de ejemplo ilustrativo, si se hubiera iniciado en contrato con un valor de U$S 786,00 / M3, al tomar en cuenta la cotización promedio del mes de enero de U$S 407,00 que Petropar está tomando como base en el nuevo contrato el efecto sobre el precio del flete para el mes de febrero provocaría una reducción de U$S 11,37 / M3 (U$S 407,00 – U$S 786,00= U$S 379,00 x 0,03 = U$S 11,37) Si con el índice de 0,01 el precio del Platts N°2 subiera nuevamente a U$S 786,00, el ajuste del precio consideraría un incremento en el flete de U$S 3,79 (U$S 786,00 – U$S 407,00= U$S 379,00 x 0,01= U$S 3,79); es decir que no se recibiría el incremento en el precio del flete necesario para cubrir el teórico incremento en el precio del combustible. Suponiendo que el costo del combustible representa el 25% del precio del flete de U$S 66,00 x M3, tendríamos una incidencia de U$S 16,50 x M3. Si se presenta una baja del 48% U$S 379,00 dividido U$S 386,00, el ajuste tendría que haber sido de U$S 7,92 y no de U$S 11,37, con lo cual 0,02 o 0,03 pareciera ser el factor de corrección que debiera utilizarse. También se debe tener en cuenta que para una incidencia tan grande del precio de combustible en el costo, considerar ajustes de tarifas con variaciones a partir del 20% en el precio del combustible es demasiado alto, considerando razonable retomar los reajustes a partir de variaciones del 5% como es en la actualidad. 02-03-2015 04-03-2015
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