Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 A. EXPERIENCIA: a. Evidencia documentada mediante la presentación de contratos, acompañados de las constancias de satisfacción emitidas por las empresas que hayan contratado el servicio y que avalen la experiencia específica en la prestación de servicios de medicina prepaga (Seguro Médico). La facturación de los contratos presentados, correspondientes a los años 2012, 2013 y 2014, deberán ser agrupados por separado, según el año correspondiente, debiendo cumplir el volumen de facturación de cada año, mínimamente el 30% del monto máximo a Contratar. CONSULTA; La exigencia del cumplimiento del 30% del monto máximo ofertado en cada año, del últimos tres años (2012, 2013 y 2014), para evaluar experiencia del oferente de haber prestado servicios satisfactorios a empresas, resulta poco objetivo en cuanto a la finalidad del requisito y aun más evidencia un direccionamiento del llamado, puesto que esto limita la posibilidad de libre concurrencia de la mayoría de las Medicinas Pre-Pagas del país, violando el Art. 4 de la Ley 2051/03 y concordantes, y limitando a la presentación sólo de una o dos empresas del rubro, considerando la escasa cantidad de entidades y/o empresas de gran envergadura a NIVEL NACIONAL que han accedido a la prestación de servicios médicos en tal corto periodo de tiempo, y a más de ellos, los contratos se distribuyen entre distintas empresas de Medicina Pre-Paga. Por lo tanto, solicitamos que la exigencia para evaluar la experiencia específica en la prestación de servicios de medicina prepaga (Seguro Médico), sea reformulada considerando lo expuesto, a modo de respectar el ART 4 – PRINCIPIOS GENERALES– INCISO C) IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA, DE LA LEY 2051. 10-04-2015 05-05-2015
2 1. CENTROS ASISTENCIALES A. EN ASUNCIÓN a. Cobertura para consultas e internaciones, estudios laboratorios y radiológicos, urgencias y de EMERGENCIAS, 24 horas, en Asunción. El Contratista deberá habilitar como mínimo 6 (SEIS) centros asistenciales en Asunción, de los cuales, como mínimo 3 (TRES) deben ser del Nivel III y 3 (tres) del Nivel II y según la categorización de la Superintendencia de Salud. B. EN GRAN ASUNCIÓN E INTERIOR DEL PAÍS: a. Cobertura para consultas e internaciones, estudios laboratoriales y radiológicos, urgencias y de emergencias, 24 horas, en las ciudades circunvecinas de la capital y principales capitales departamentales. En caso de no contar con dichos servicios en las capitales departamentales como Boquerón, Alto Paraguay y Presidente Hayes u otras ciudades de los Departamentos solicitados en el presente pliego de bases y condiciones, se deberá prever traslado al Centro Asistencial más próximo del Convenio. CONSULTA; Atendiendo que no se visualizan las ciudades por cada departamento, y a los efectos de la correcta presentación de los Formularios, solicitamos nos aclaren las ciudades de los departamentos a ser requeridos? 10-04-2015 05-05-2015
3 5. CAPACIDAD EN MATERIA DE PROFESIONALES DE LA SALUD HABILITADOS POR LA PRESTADORA Requisitos Mínimos ESTE ES EL LISTADO DE PROFESIONALES CON EL QUE SE DEBE CONTAR Y SE DEBERA REDACTAR CONFORME EL FORMULARIO N° 10. CONSULTA; Atendiendo que la denominación de Psiquiatría Pediátrica, no cuenta con una Sociedad Científica propiamente dicha, solicitamos que la exigencia sea excluida, a fin de que las especialidades requeridas sean acorde a la disponibilidad de sociedades científicas del país. 10-04-2015 05-05-2015
4 12. INTERNACIONES, COBERTURA TOTAL k. Unidad de Terapia Intensiva Materno Infantil pediatría, neonatología y adultos. CONSULTA; Atendiendo la inexistencia de la denominación y/o clasificación de Terapia Intensiva Materno Infantil Pediatría, en las unidades de terapia intensivas, conforme al Manual de Categorización y Acreditación expedida por la Superintendencia de Salud, solicitamos la corrección y exclusión de la exigencia citada precedentemente. 10-04-2015 05-05-2015
5 23. OTRAS CONSIDERACIONES a. Debe contar con un mínimo de 5 (cinco) centros de fisioterapia y rehabilitación en todo momento en Asunción y por lo menos 3 (tres) en las principales ciudades de Gran Asunción y 1 en el interior del país, en caso que existan cambios deben ser reemplazados por otros y ser comunicados por escrito a la CONTRATANTE con 48hs. de anticipación. CONSULTA; Atendiendo que el PBC establece cobertura en servicios de fisioterapia en pacientes internados, solicitamos nos aclaren si la cantidad requerida se refiere a la presentación de centros asistenciales que cuenten con dichos servicios? 10-04-2015 05-05-2015
6 29. COBERTURAS CON ARANCELES PREFERENCIALES Solicitamos nos aclaren, que los eventos citados en el ítem 29, son eventos que no se encuentran a cargo de la prestadora de servicios, atendiendo que en el mismo se citan eventos que habitualmente no se cubren por la naturaleza de los mismos, como por ejemplo; ¨Lesiones causadas por investigaciones en etapas experimentales, no reconocidas por Instituciones oficiales o científicas¨? 14-04-2015 05-05-2015
7 15. TERAPIA INTERMEDIA Solicitamos nos aclaren si la cobertura establecida en el ítem 15. Terapia intermedia, es de hasta 30 días de internación? 14-04-2015 05-05-2015
8 1.- Pag.15 . SECCION III A. REQUISITOS DE LOS SERVICIOS REQUERIDOS 1. Beneficiarios: Cobertura para grupo Familiar e Individual. “En caso de existir algún funcionario/a casado/a también con funcionario/a de la institución, el seguro será abonado SOLAMENTE POR UNO DE ELLOS, incluyendo al otro funcionario/a al grupo FAMILIAR/INDIVIDUAL.”- CONSULTA: Entendemos que en caso de existir algún funcionario/a casado/a también con funcionario/a de la institución, SOLO uno ellos tomará el seguro como titular, y el otro integrará ese mismo grupo. Es decir que no se admitirá que un funcionario/a integre dos planes/grupo del Seguro médico para funcionarios de la Corte Suprema de Justicia. Es correcta la interpretación? 14-04-2015 05-05-2015
9 2.- Pag.16 . SECCION III A. REQUISITOS DE LOS SERVICIOS REQUERIDOS. OBSERVACIONES GENERALES • No se aplicará ninguna norma interna para los adherentes, que menoscaben la cobertura en el presente contrato con excepción de la cobertura de maternidad, que es exclusiva para la titular o cónyuge/concubina titular, hijas beneficiarias e hijas adherentes.- CONSULTA: Conforme lo previsto en el Pliego, la cobertura de maternidad estaría dada en forma exclusiva sólo para la titular o cónyuge/concubina titular, esto en razón de que se establece que “el recién nacido será considerado parte del grupo FAMILIAR/INDIVIDUAL de forma inmediata”; y como las hijas (hasta los 21 años y la que ingresan posteriormente como adherentes) no tienen un grupo familiar/individual propio sino que forman parte del grupo del titular funcionario judicial, los recién nacidos hijos de estas beneficiarias no podrían formar parte del plan ni siquiera como adherentes. Favor confirmar el alcance de esta excepción.- 14-04-2015 05-05-2015
10 3.- Pag.16 . SECCION III A. REQUISITOS DE LOS SERVICIOS REQUERIDOS. OBSERVACIONES GENERALES • Los funcionarios judiciales que formen parte del presente contrato, y que hayan accedido al beneficio jubilatorio durante la vigencia del presente contrato, podrán realizar las gestiones necesarias para mantener la relación contractual con la prestadora del servicio médico, con los mismos beneficios y prestaciones, haciéndose cargo el Funcionario Jubilado del pago del canon mensual, en un plano de igualdad conforme lo establecido para los TITULARES del presente contrato, manteniendo el mismo costo para el funcionario jubilado. • Con relación a su GRUPO FAMILIAR/INDIVIDUAL, también podrán realizar gestiones para que los mismos continúen con el seguro, con los mismos beneficios y prestaciones, pero con un costo establecido por la prestadora, haciéndose cargo el Funcionario jubilado del pago mensual. La prestadora se encuentra obligada a atender la solicitud del Funcionario Jubilado y a su grupo FAMILIAR/INDIVIDAL; en caso de que el Funcionario Jubilado desea proseguir con el seguro bajo su absoluta responsabilidad, quedando la Convocante ajena a este acuerdo.- CONSULTA: Teniendo en cuenta que el FUNCIONARIO JUBILADO integra el grupo familiar/individual, el costo está dado para el GRUPO, por lo que no se puede discriminar por integrante, salvo los adherentes. Por lo que entendemos que el costo para el caso del funcionario judicial activo que durante la vigencia del contrato se jubila, el costo para este caso (FUNCIONARIO ACTIVO que se JUBILA y SU GRUPO FAMILIAR/INDIVIDUAL) se mantendrá, salvo para sus adherentes que será de un costo establecido por la prestadora, haciéndose cargo el Funcionario jubilado del pago mensual. Ahora bien, para el caso de ex FUNCIONARIOS y que se encuentre JUBILADOS y que quieran ingresar con su GRUPO FAMILIAR/INDIVIDUAL, el costo será determinado por la prestadora, haciéndose cargo el Funcionario jubilado del pago mensual. A tal efecto deberán suscribir un contrato individual con la Prestadora estableciendo el mismo plan respecto del alcance de la cobertura, pero con un costo y condiciones de plazos de pago diferenciadas, ya que la Convocante ajena a este acuerdo.-. Es correcta la interpretación? 14-04-2015 05-05-2015
Descargar datos como: Archivo CSV Archivo PDF
Se muestran del 1 al 10 de 26 resultados
  • 1 (current)
  • 2
  • 3