Donde indica: El fabricante desarrollador de la aplicación deberá ser propietario de las fuentes de analíticas y/o módulos adicionales como así también integrarse con analíticas de terceros. Existe una contraposición en el párrafo. Solicitamos que se realice la siguiente corrección: "El fabricante y/o desarrollador de la aplicación puede ser ser propietario de las fuentes de analíticas y/o módulos adicionales. Debe permitir (sea propietario o no de analíticas y/o módulos adicionales) la integración y funcionamiento de la plataforma con módulos de análisis de video de terceros. La convocante debe permitir atendiendo la intensión de contar con una plataforma abierta que los oferentes presentemos soluciones basadas en analísi de video propios o de terceros que sean compatibles con la plataforma de Video IP. Si la Convocante no permite este, está contradiciendose en lo expresado "plataforma abierta y compatibilidad". El fundamento de que sea del mismo fabricante y que esto otorgue garantías en el funcionamiento se responde con la compatibilidad entre sistemas lo que origina y garantiza el funcionamiento de una plataforma abierta. Por tanto, atendiendo a lo expresado la Convocante debe permitir que se coticen plataformas de video de gestión IP con análisis de video propio y/o de terceros que sean compatibles entre sí.
Donde indica: El fabricante desarrollador de la aplicación deberá ser propietario de las fuentes de analíticas y/o módulos adicionales como así también integrarse con analíticas de terceros. Existe una contraposición en el párrafo. Solicitamos que se realice la siguiente corrección: "El fabricante y/o desarrollador de la aplicación puede ser ser propietario de las fuentes de analíticas y/o módulos adicionales. Debe permitir (sea propietario o no de analíticas y/o módulos adicionales) la integración y funcionamiento de la plataforma con módulos de análisis de video de terceros. La convocante debe permitir atendiendo la intensión de contar con una plataforma abierta que los oferentes presentemos soluciones basadas en analísi de video propios o de terceros que sean compatibles con la plataforma de Video IP. Si la Convocante no permite este, está contradiciendose en lo expresado "plataforma abierta y compatibilidad". El fundamento de que sea del mismo fabricante y que esto otorgue garantías en el funcionamiento se responde con la compatibilidad entre sistemas lo que origina y garantiza el funcionamiento de una plataforma abierta. Por tanto, atendiendo a lo expresado la Convocante debe permitir que se coticen plataformas de video de gestión IP con análisis de video propio y/o de terceros que sean compatibles entre sí.
Remitirse al PBC, Adenda 1 y 2. Para las analíticas consideradas en este punto, teniendo en cuenta que se trata de un proyecto de misión crítica, se requiere garantizar la compatibilidad de dichas aplicaciones con el sistema Base de gestión de vídeo, como ya ha sido aclarado en consultas anteriores. El requerimiento de integración con analíticas de otros fabricantes responde a la posibilidad de agregar otras analíticas específicas que no estén contempladas dentro de las funcionalidades nativas del software de gestión de vídeo solicitadas en el PBC: ?? reconocimiento de rostros, patentes, reconocimientos de contenedores, GPS??.
172
Sistema de Visualización. Estaciones de Trabajo
En la visita técnica realizada se indicó que cada estación de trabajo será conectada a 2 (dos) monitores 48" de Video-wall (para VE y Troche), y 1 (un) monitor de 48" para la sede central.
Para las estaciones de trabajo es requerido "Monitor: Deberá ser de la misma marca que la estación de trabajo y como mínimo deberá ser de 22", Resolución 1920x1080, entrada VGA, DVI, DisplayPort, 2 Puerto USB 2.0, con base giratorio a 360°."
En caso que se desee utilizar este monitor, será necesario que la tarjeta de video de la estación de trabajo posea 3 (tres) salidas de video. Esto contradice el requerimiento de la tarjeta de video con 2 (dos) salidas para monitor.
No encontramos aplicación práctica para este monitor de 22" por lo que solicitamos que el requerimiento de dicho monitor sea eliminado de las Especificaciones Técnicas.
En la visita técnica realizada se indicó que cada estación de trabajo será conectada a 2 (dos) monitores 48" de Video-wall (para VE y Troche), y 1 (un) monitor de 48" para la sede central.
Para las estaciones de trabajo es requerido "Monitor: Deberá ser de la misma marca que la estación de trabajo y como mínimo deberá ser de 22", Resolución 1920x1080, entrada VGA, DVI, DisplayPort, 2 Puerto USB 2.0, con base giratorio a 360°."
En caso que se desee utilizar este monitor, será necesario que la tarjeta de video de la estación de trabajo posea 3 (tres) salidas de video. Esto contradice el requerimiento de la tarjeta de video con 2 (dos) salidas para monitor.
No encontramos aplicación práctica para este monitor de 22" por lo que solicitamos que el requerimiento de dicho monitor sea eliminado de las Especificaciones Técnicas.
Serán agregadas las tarjetas necesarias para incluir 4 monitores en cada estación de trabajo
173
Analíticos de video
Donde la Convocante indica cuanto sigue:
Aclaramos que los sectores serán definidos a futuro y que el sistema de gestión de video BASE ofertado ya deberá soportar la integración del módulo de reconocimiento de rostros y se exige que sea del mismo fabricante.
Exigen que sea del mismo fabricante pero en otros párrafos requieren que sea un sistema que permita la integración con análisis de video de terceros. Existe una contraindicación en lo escrito.
Además, indican que "No se solicita la cotización del módulo FACE", sin embargo LPR deberá ser cotizado en todos los accesos donde hay barreras vehiculares tanto para la planta de Villa Elisa y M.J. Troche.
Por tanto, al mantener el objetivo de contar con una plataforma abierta capaz de ser integrada con otros sistemas (es lo que se determina según lo escrito en varias partes de las EETT) debe la Convocante permitir y aceptar que se cotice/presente plataformas IP que sean compatibles con análisis de video de terceros o cuenten con módulos de su propia fabricación.
Por consiguiente, entendemos que la Convocante debe aclarar este punto y de acuerdo a lo expuesto, acceder a la petición indicada.
Donde la Convocante indica cuanto sigue:
Aclaramos que los sectores serán definidos a futuro y que el sistema de gestión de video BASE ofertado ya deberá soportar la integración del módulo de reconocimiento de rostros y se exige que sea del mismo fabricante.
Exigen que sea del mismo fabricante pero en otros párrafos requieren que sea un sistema que permita la integración con análisis de video de terceros. Existe una contraindicación en lo escrito.
Además, indican que "No se solicita la cotización del módulo FACE", sin embargo LPR deberá ser cotizado en todos los accesos donde hay barreras vehiculares tanto para la planta de Villa Elisa y M.J. Troche.
Por tanto, al mantener el objetivo de contar con una plataforma abierta capaz de ser integrada con otros sistemas (es lo que se determina según lo escrito en varias partes de las EETT) debe la Convocante permitir y aceptar que se cotice/presente plataformas IP que sean compatibles con análisis de video de terceros o cuenten con módulos de su propia fabricación.
Por consiguiente, entendemos que la Convocante debe aclarar este punto y de acuerdo a lo expuesto, acceder a la petición indicada.
Remitirse al PBC, Adenda 1 y 2. Para las analíticas consideradas en este punto, teniendo en cuenta que se trata de un proyecto de misión crítica, se requiere garantizar la compatibilidad de dichas aplicaciones con el sistema Base de gestión de vídeo, como ya ha sido aclarado en consultas anteriores. El requerimiento de integración con analíticas de otros fabricantes responde a la posibilidad de agregar otras analíticas específicas que no estén contempladas dentro de las funcionalidades nativas del software de gestión de vídeo solicitadas en el PBC: ?? reconocimiento de rostros, patentes, reconocimientos de contenedores, GPS??.
174
Experiencia del oferente
En las consultas N° 5,6,7 levantadas en el portal de la DNCP referentes a esta licitación y las consecuentes respuestas, la convocante únicamente permite que empresas con experiencia previa en el mercado de video vigilancia con contratos ejecutados o en curso.
Esto también limita aun a las empresas que poseen experiencia acabada en servicios de monitoreo remoto de sistemas de vigilancia en genera (no únicamente video vigilancia)
Si bien existen muchas empresas en el ramo de monitoreo de seguridad, se tiene realmente muy pocas empresas que realizan el servicio de monitoreo de video vigilancia de manera comprobable legal que posean.
La negativa de la convocante de permitir participación de empresas dedicadas al ramo de seguridad pero no principalmente a video vigilancia limita la capacidad de que otras empresas puedan participar en esta licitación
Solicitamos sea eliminado el requisito de experiencia en sistemas de monitoreo video vigilancia o sea aceptable empresas dedicadas al rubro de monitoreo remoto de sistemas de seguridad en general
En las consultas N° 5,6,7 levantadas en el portal de la DNCP referentes a esta licitación y las consecuentes respuestas, la convocante únicamente permite que empresas con experiencia previa en el mercado de video vigilancia con contratos ejecutados o en curso.
Esto también limita aun a las empresas que poseen experiencia acabada en servicios de monitoreo remoto de sistemas de vigilancia en genera (no únicamente video vigilancia)
Si bien existen muchas empresas en el ramo de monitoreo de seguridad, se tiene realmente muy pocas empresas que realizan el servicio de monitoreo de video vigilancia de manera comprobable legal que posean.
La negativa de la convocante de permitir participación de empresas dedicadas al ramo de seguridad pero no principalmente a video vigilancia limita la capacidad de que otras empresas puedan participar en esta licitación
Solicitamos sea eliminado el requisito de experiencia en sistemas de monitoreo video vigilancia o sea aceptable empresas dedicadas al rubro de monitoreo remoto de sistemas de seguridad en general
Favor remitirse a lo solicitado en el Pliego de bases y condiciones, Adenda 1 y 2. El oferente debe demostrar experiencia en servicio de monitoreo de video vigilancia, debidamente habilitado por la autoridad competente en el país para la explotación de los servicios de seguridad electrónica.
175
PTZ
Según lo expresado por la Convocante "No podrán ser aceptados lentes vari focal inferiores a 140mm debido a que se precisa la mejor regulación de la imagen para poder detectar cualquier evento a distancia debido a que los lugares a ser cubiertos son bastante amplios."
La diferencia es mínima en cuanto a los mm que se solciitan y técnicamente no afetará el rendimiento de cobertura atendiendo las distancias que se están manejando para la cobertura. Si la Convocante tiene la intensión de permitir la participación de varios oferentes donde se permita la libre competencia y no esté el proceso direccionado a un oferente con un producto específico. Consideramos que debe acceder a la petición
Según lo expresado por la Convocante "No podrán ser aceptados lentes vari focal inferiores a 140mm debido a que se precisa la mejor regulación de la imagen para poder detectar cualquier evento a distancia debido a que los lugares a ser cubiertos son bastante amplios."
La diferencia es mínima en cuanto a los mm que se solciitan y técnicamente no afetará el rendimiento de cobertura atendiendo las distancias que se están manejando para la cobertura. Si la Convocante tiene la intensión de permitir la participación de varios oferentes donde se permita la libre competencia y no esté el proceso direccionado a un oferente con un producto específico. Consideramos que debe acceder a la petición
Donde indica la convocantedonde indica la convocante:
No podrán ser aceptados zoom digital inferiores a 16x debido a que se precisa el mejor acercamiento de la imagen para poder detectar cualquier evento debido a que los lugares a ser cubiertos son bastante amplios.
El zoom que se solicita sea ajustado a partir de 12x es un zoom digital. Es decir, no se trata del zoom óptico que el lente realiza para la cobertura del sector. Por tanto, considerando la resolución de la cámara lo indicado o expresado no tiene razón de ser.
Consideramos que lo más importante es el zoom óptico que se mantiene en 30X y el zoom digital es el solicitado (que sea aceptado desde 12x). Favor que se acepte dicha solicitud.
Donde indica la convocantedonde indica la convocante:
No podrán ser aceptados zoom digital inferiores a 16x debido a que se precisa el mejor acercamiento de la imagen para poder detectar cualquier evento debido a que los lugares a ser cubiertos son bastante amplios.
El zoom que se solicita sea ajustado a partir de 12x es un zoom digital. Es decir, no se trata del zoom óptico que el lente realiza para la cobertura del sector. Por tanto, considerando la resolución de la cámara lo indicado o expresado no tiene razón de ser.
Consideramos que lo más importante es el zoom óptico que se mantiene en 30X y el zoom digital es el solicitado (que sea aceptado desde 12x). Favor que se acepte dicha solicitud.
Remitirse al PBC, Adenda 1 y 2 donde se establecen los requisitos mínimos que deben cumplir las cámaras tanto en distancia focal como en zoom.
177
Almacenamiento
Donde indica: La cámara deberá contar con capacidad de almacenamiento interno mediante tarjetas de memoria SD/SDHC de al menos 128GB. Consideramos que el sistema está grabando en los servidores. Por tanto, solicitamos que sea permitido la cotización de cámaras que cuenten con memoria SD/SDHC de al menos 32GB.
El almacenamiento estándar de mercado es desde 32Gb. Si consideramos 128Gb de arranque o como mínimo, estamos hablando de un producto específico sin permitir la libre participación de varios oferentes.
Donde indica: La cámara deberá contar con capacidad de almacenamiento interno mediante tarjetas de memoria SD/SDHC de al menos 128GB. Consideramos que el sistema está grabando en los servidores. Por tanto, solicitamos que sea permitido la cotización de cámaras que cuenten con memoria SD/SDHC de al menos 32GB.
El almacenamiento estándar de mercado es desde 32Gb. Si consideramos 128Gb de arranque o como mínimo, estamos hablando de un producto específico sin permitir la libre participación de varios oferentes.
Si bien las cámaras deberán grabar en los servidores de gestión de video, es imprescindible que, ante la eventualidad de que exista un corte de la conectividad, la cámara grabe en forma local (en la cámara) y como éstas son de alta resolución, se exige que tengan una memoria interna de mayor tamaño. Favor ajustarse a las especificaciones técnicas del PBC, Adenda 1 y 2.
178
FPS en cámaras
En relación al siguiente pedido:
Consideramos que lo indicado en: La cámara debe ser capaz de capturar y transmitir a 1920x1080 a 60 cuadros por segundo es una exageración y un pedido innecesario. La grabación que se está solicitando a 20 fps. Por tanto, solicitamos que sean aceptadas cámaras que tengan 30fps de capacidad en todas las resoluciones.
La Convocante justifica un elemento en movimiento a gran velocidad. No se daría un movimiento de un objeto a más de 200 km/h en el sitio. COn 30FPS y los valores de obturación que las cámaras pueden soportar está demostrado técnicamente que se cubrirá el evento y se podrá almacenar lo ocurrido con todos los detalles. Por tanto, encapricharse con este detalle lo único que da a entender es el direccionamiento hacia un modelo específico de equipo. Consideramos que la Convocante debe acceder a la petición atendiendo que la misma tiene como fin permitir la participación de varios oferentes.
En relación al siguiente pedido:
Consideramos que lo indicado en: La cámara debe ser capaz de capturar y transmitir a 1920x1080 a 60 cuadros por segundo es una exageración y un pedido innecesario. La grabación que se está solicitando a 20 fps. Por tanto, solicitamos que sean aceptadas cámaras que tengan 30fps de capacidad en todas las resoluciones.
La Convocante justifica un elemento en movimiento a gran velocidad. No se daría un movimiento de un objeto a más de 200 km/h en el sitio. COn 30FPS y los valores de obturación que las cámaras pueden soportar está demostrado técnicamente que se cubrirá el evento y se podrá almacenar lo ocurrido con todos los detalles. Por tanto, encapricharse con este detalle lo único que da a entender es el direccionamiento hacia un modelo específico de equipo. Consideramos que la Convocante debe acceder a la petición atendiendo que la misma tiene como fin permitir la participación de varios oferentes.
La grabación a altas tasas de cuadros por segundo para objetos en movimiento continuo y rápido no sólo se requiere para cubrir los eventos con cierto nivel de detalle. Teniendo en cuenta expansiones a futuro, se necesitará aplicar analíticas de vídeo en ciertos sectores de las plantas, es necesario garantizar la captura de imágenes de manera fluida y con el nivel de detalle adecuado para alcanzar una alta tasa de detección para las analíticas a ser aplicadas. Favor remitirse a lo expuesto en el PBC, Adenda 1 y 2.
179
Switch
Existen marca que no trabajan estrictamente con el Soporte IEEE 802.3az Energy Efficient Ethernet , sin embargo utilizan otros mecanismo para cumplir las misma o similares funcionalidades . Solicitamos sea considerados el Soporte IEEE 802.3az Energy Efficient Ethernet o soportes similares.
Atendiendo la libre competencia que se pretende, consideramos que la Convocante debe permitir e indicar el objetivo que busca con la implementación de los equipos y debe permitir que cada solución/marca cumpla de acuerdo a la arquitectura de diseño propia que utiliza para dicho fin.
En caso de centrarse en una sola funcionalidad o protocolo estámos frente a un direccionamiento que no es permitido si el objetivo es la libre participación de los oferentes.
Existen marca que no trabajan estrictamente con el Soporte IEEE 802.3az Energy Efficient Ethernet , sin embargo utilizan otros mecanismo para cumplir las misma o similares funcionalidades . Solicitamos sea considerados el Soporte IEEE 802.3az Energy Efficient Ethernet o soportes similares.
Atendiendo la libre competencia que se pretende, consideramos que la Convocante debe permitir e indicar el objetivo que busca con la implementación de los equipos y debe permitir que cada solución/marca cumpla de acuerdo a la arquitectura de diseño propia que utiliza para dicho fin.
En caso de centrarse en una sola funcionalidad o protocolo estámos frente a un direccionamiento que no es permitido si el objetivo es la libre participación de los oferentes.
IEEE 802.3az Energy Efficient Ethernet es un protocolo abierto y NO propietario de ningún fabricante/vendor (https://standards.ieee.org) con el que se logra un menor consumo de energía, disipación de calor y por consiguiente probabilidad de fallas en dispositivos de networking que operan con la tecnología Ethernet, mediante mejoras en su gestión de la capa física (L1). Si bien han existido alternativas propuestas por diversos fabricantes antes de la ratificación de este estándar en 2010 y entendiendo que estamos en el año 2015. Dada la criticidad de este proyecto se torna indispensable requerir que los equipos ofertados cumplan con estándares aprobados y homologados por organizaciones internacionales tales como en este caso, el Instituto de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos (IEEE http://www.ieee.org/index.html) para asegurar el correcto funcionamiento, la interoperabilidad y retrocompatibilidad de la solución ofertada con cualquier dispositivo/fabricante del mercado que cumpla con dichos estándares. Favor remitirse al PBC, Adenda 1 y 2.
180
Operación del Sistema de Seguridad
En el caso que no sea requerida la Central de Video Vigilancia, para aquellas empresas que cuenten con Central de Monitoreo de Seguridad (Alarmas), solicitamos que sea cambiado los términos de experiencia de los operadores, Sistema en las instalaciones de Petropar y en el sitio alternativo, donde se indica que deben contar con experiencia mínima de 6 meses para la Central de Video de Seguridad del sitio como para el Sitio Alternativo, ya que se prepararan a los operarios durante el tiempo de ejecución de las obras y los mismos podrán ser supervisados por el Tecnico Certificado por el Fabricante quien acreditara su idoneidad para el cargo y para los conocimientos que les sean transferidos.
En el caso que no sea requerida la Central de Video Vigilancia, para aquellas empresas que cuenten con Central de Monitoreo de Seguridad (Alarmas), solicitamos que sea cambiado los términos de experiencia de los operadores, Sistema en las instalaciones de Petropar y en el sitio alternativo, donde se indica que deben contar con experiencia mínima de 6 meses para la Central de Video de Seguridad del sitio como para el Sitio Alternativo, ya que se prepararan a los operarios durante el tiempo de ejecución de las obras y los mismos podrán ser supervisados por el Tecnico Certificado por el Fabricante quien acreditara su idoneidad para el cargo y para los conocimientos que les sean transferidos.
Por cuestiones de seguridad, los personales deben tener un mínimo vínculo de dependencia con la empresa, que garantice no solo la importante cualidad de conocimiento técnico, sino que además cuente con la confiabilidad y la experiencia necesaria para prestar el servicio, sin que existan dudas algunas sobre su fidelidad laboral, cuyo quebrantamiento pudiera ocasionar, por ejemplo, la fuga de informaciones del movimiento interno de la planta, facilitando a los potenciales perpetradores de robos el uso de dicha información. Por lo expuesto, los oferentes deben ajustarse a los términos del PBC