En la Sección III Suministros Requeridos, punto 3- Gestiones de la empresa Adjudicada, punto 3.6
El PBC en el apartado dicta que los oferentes deben consignar útiles de oficina, bolígrafos, borradores, papel de oficina, impresoras de etiquetas térmicas y etiquetas, para el registro de distribución de los alimentos, impresiones de menú y otros documentos necesarios la naturaleza del llamado y los beneficiarios del mismo son pacientes GERIATRICOS de alto riesgo, por consiguiente dentro de la cocina u comedor, dichos UTILES DE OFICINA no pueden ser utilizados puesto que en esos lugares son manipulados los alimentos, ante lo expresado existe algún lugar destinado por la convocante que sirva de oficina a los potenciales adjudicados? De lo contrario lo solicitado en este punto contraviene a las Buenas Practicas de Manufacturas (BPM).
29-07-2020
12-10-2020
En la Sección III Suministros Requeridos, punto 3- Gestiones de la empresa Adjudicada, punto 3.6
El PBC en el apartado dicta que los oferentes deben consignar útiles de oficina, bolígrafos, borradores, papel de oficina, impresoras de etiquetas térmicas y etiquetas, para el registro de distribución de los alimentos, impresiones de menú y otros documentos necesarios la naturaleza del llamado y los beneficiarios del mismo son pacientes GERIATRICOS de alto riesgo, por consiguiente dentro de la cocina u comedor, dichos UTILES DE OFICINA no pueden ser utilizados puesto que en esos lugares son manipulados los alimentos, ante lo expresado existe algún lugar destinado por la convocante que sirva de oficina a los potenciales adjudicados? De lo contrario lo solicitado en este punto contraviene a las Buenas Practicas de Manufacturas (BPM).
Se aclara al oferente que Tendrá una zona específica para oficina.
12
En la Sección III Suministros Requeridos, punto 4- Reglamentos y Ordenamientos, punto 4.1. y 4.2
En el PBC, en el punto en cuestión, la convocante delimita criterios de ordenamientos externos a la naturaleza del llamado que deben ser cumplidos por el adjudicatario del contrato como ser (en seguridad, uso de la vía publica, protección ecológica y del medio ambiente que rijan en el ámbito nacional, así como a las instrucciones emanadas por el Hospital Geriátrico), dejando como responsabilidad de la adjudicataria los danos y perjuicios que puedan suscitarse fuera de la naturaleza de llamado, los mismo no pueden ser de carácter punitivo a las posibles adjudicatarios, puesto que taxativamente el llamado en cuestión es de la prestación de servicios tercerizados de elaboración de alimentos terminados dentro de Hospital Geriátrico con los mas altos estándares de inocuidad de los alimentos, las delimitaciones de orden publico en materia de seguridad, uso de via publica son responsabilidad directa y únicamente del Hospital Geriátrico y no de los adjudicatarios de las prestación de servicios, cual seria el criterio LEGAL y TECNICO al cual la convocante se ajusta para delimitar que dichas responsabilidades corresponden al adjudicatario del contrato? De dicho servicio.
29-07-2020
12-10-2020
En la Sección III Suministros Requeridos, punto 4- Reglamentos y Ordenamientos, punto 4.1. y 4.2
En el PBC, en el punto en cuestión, la convocante delimita criterios de ordenamientos externos a la naturaleza del llamado que deben ser cumplidos por el adjudicatario del contrato como ser (en seguridad, uso de la vía publica, protección ecológica y del medio ambiente que rijan en el ámbito nacional, así como a las instrucciones emanadas por el Hospital Geriátrico), dejando como responsabilidad de la adjudicataria los danos y perjuicios que puedan suscitarse fuera de la naturaleza de llamado, los mismo no pueden ser de carácter punitivo a las posibles adjudicatarios, puesto que taxativamente el llamado en cuestión es de la prestación de servicios tercerizados de elaboración de alimentos terminados dentro de Hospital Geriátrico con los mas altos estándares de inocuidad de los alimentos, las delimitaciones de orden publico en materia de seguridad, uso de via publica son responsabilidad directa y únicamente del Hospital Geriátrico y no de los adjudicatarios de las prestación de servicios, cual seria el criterio LEGAL y TECNICO al cual la convocante se ajusta para delimitar que dichas responsabilidades corresponden al adjudicatario del contrato? De dicho servicio.
Se aclara al oferente que el Pliego de Bases y Condiciones hace referencia a que cualquier falta o incumplimiento en la que la adjudicataria incurra durante el ejercicio del contrato ante normativas nacionales, es total responsabilidad de esta.
13
En la Sección III Suministros Requeridos, punto 5- Manuales de Procedimiento, punto 5.3
El PBC, en el punto en cuestión solicita que lo adjudicatarios del presente llamado, adjunten a su Oferta y entreguen un vez adjudicada a la administrador del contrato y al SERVICIO DE NUTRICION, manuales de BPM (recepción y almacenaje de matera prima, elaboración, cocción y distribución de alimentos), el criterio técnico y legal que justifique dicha solicitud es carente de objetividad, puesto que el CERTIFICADO DE BPM exigido en el PBC para la presentación de las Ofertas, es expedido por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN), el cual es la única Institución constituida por Normas de Orden Publico, para controlar, evaluar y expedir de conformidad las Certificaciones de Buenas Practicas de Manufactura, la convocante en dichas exigencias se extralimitan en sus funciones, netamente deben respetar y adecuarse a lo delimitado y certificado por el organismo responsable de emitir dichos certificados.
29-07-2020
12-10-2020
En la Sección III Suministros Requeridos, punto 5- Manuales de Procedimiento, punto 5.3
El PBC, en el punto en cuestión solicita que lo adjudicatarios del presente llamado, adjunten a su Oferta y entreguen un vez adjudicada a la administrador del contrato y al SERVICIO DE NUTRICION, manuales de BPM (recepción y almacenaje de matera prima, elaboración, cocción y distribución de alimentos), el criterio técnico y legal que justifique dicha solicitud es carente de objetividad, puesto que el CERTIFICADO DE BPM exigido en el PBC para la presentación de las Ofertas, es expedido por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN), el cual es la única Institución constituida por Normas de Orden Publico, para controlar, evaluar y expedir de conformidad las Certificaciones de Buenas Practicas de Manufactura, la convocante en dichas exigencias se extralimitan en sus funciones, netamente deben respetar y adecuarse a lo delimitado y certificado por el organismo responsable de emitir dichos certificados.
Se aclara que el objetivo de la solicitud del Manual de BPM es constatar que todos los procedimientos estén escritos, establecidos y representen una guía de buenas prácticas en las actividades diarias de los funcionarios.
14
En la Sección III Suministros Requeridos, punto 6- Energía Eléctrica, agua y gas, punto 6.3
El PBC en el punto en cuestión, manifiesta que los adjudicatarios en el presente llamado deberán en coordinación con la sección de Servicios Generales dependiente del Dpto de Apoyo Administrativo las instalación del servicio de gas, ASI COMO LA CONTRATACION DEL PROVEEDOR de GLP, el insumo y provisión de servicio, es de carácter interno de cada oferente, dentro de su potestad discrecional posee la libertad de elegir los lugares de donde proveerse del GLP, de acuerdo a la fluctuación del mercado, la convocante sin extralimitarse en sus funciones debe indefectiblemente solo adecuarse a verificar la correcta ejecución contractual, no es técnicamente necesario que exija a la adjudicataria formalizaciones con proveedores de insumos puesto que escapa de horizonte exigencia y al solicitar dicho requisito se extralimita en sus funciones.
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12-10-2020
En la Sección III Suministros Requeridos, punto 6- Energía Eléctrica, agua y gas, punto 6.3
El PBC en el punto en cuestión, manifiesta que los adjudicatarios en el presente llamado deberán en coordinación con la sección de Servicios Generales dependiente del Dpto de Apoyo Administrativo las instalación del servicio de gas, ASI COMO LA CONTRATACION DEL PROVEEDOR de GLP, el insumo y provisión de servicio, es de carácter interno de cada oferente, dentro de su potestad discrecional posee la libertad de elegir los lugares de donde proveerse del GLP, de acuerdo a la fluctuación del mercado, la convocante sin extralimitarse en sus funciones debe indefectiblemente solo adecuarse a verificar la correcta ejecución contractual, no es técnicamente necesario que exija a la adjudicataria formalizaciones con proveedores de insumos puesto que escapa de horizonte exigencia y al solicitar dicho requisito se extralimita en sus funciones.
Se aclara que el Pliego de Bases y Condiciones no solicita formalizaciones con proveedores de insumos.
Solicita que la empresa adjudicada se haga cargo de realizar las adecuaciones necesarias para la instalación del gas licuado de petróleo en coordinación y visto bueno de la Sección de Servicios Generales dependiente del Departamento de Apoyo Administrativo del Hospital Geriátrico.
15
En la Sección III Suministros Requeridos, punto 7- Espacio y Planta Físico, punto 7.1 Propiedad
En PBC en el punto en cuestión determina citando los lugares y espacios fisicos destinados para la correcta prestación de los servicios como ser ( a- E.F. Para la elaboracion de los alimentos, b- E.F para depósitos de insumos, c- E.F. Para comedor, d- E.F en el area de estacionamiento para la carga y descarga de insumos) ante lo citado por la convocante y a la falta de una visita técnica para conocer los espacio a ser utilizados, con la dificultad y complejidad que conlleva la naturaleza de los servicios solicitamos puedan servirce de facilitarnos planos para delimitar los espacios físicos a ser utilizados o en su defecto pueda hacerse una visita técnica y de esta manera evitar que los potenciales oferentes puedan incurrir en errores u omisión por desconocimiento de los lugares físicos habilitados para el efecto.
29-07-2020
12-10-2020
En la Sección III Suministros Requeridos, punto 7- Espacio y Planta Físico, punto 7.1 Propiedad
En PBC en el punto en cuestión determina citando los lugares y espacios fisicos destinados para la correcta prestación de los servicios como ser ( a- E.F. Para la elaboracion de los alimentos, b- E.F para depósitos de insumos, c- E.F. Para comedor, d- E.F en el area de estacionamiento para la carga y descarga de insumos) ante lo citado por la convocante y a la falta de una visita técnica para conocer los espacio a ser utilizados, con la dificultad y complejidad que conlleva la naturaleza de los servicios solicitamos puedan servirce de facilitarnos planos para delimitar los espacios físicos a ser utilizados o en su defecto pueda hacerse una visita técnica y de esta manera evitar que los potenciales oferentes puedan incurrir en errores u omisión por desconocimiento de los lugares físicos habilitados para el efecto.
El oferente deberá remitirse a lo establecido en la Adenda N° 9.
16
Sección III Sumi Requeridos, 7- Espacio y Planta Físico, 7.2 Equi, Mante, Climatización.
En el punto en cuestión el PBC nos dicta que las instalaciones del espacio físico deberán tener entre otras cosas, instalaciones de infraestructura de primer nivel con paredes en perfectos, sin humedad, lisas, impermeables hasta dos metros de altura, color claro, fáciles de limpiar, pisos en perfecto estado, antideslizantes, con rapas para montacargas, no deben tener grietas y deben ser fáciles de limpiar, ademas de instalaciones eléctricas y cablerio, grifería, techos, ventanas y puertas, ademas de las calibración y mantenimiento de equipos, estas solicitudes son de cumplimiento imposible, la naturaleza del llamado corresponde a la Prestación de Servicios de elaboración de Alimentos Terminados dentro del Hospital Geriátrico, solicitar infraestructuras edilicias que el hospital geriátrico no brindara al adjudicatario en las condiciones solicitadas en el PBC, la solicitud es extremadamente limitativo, es de imperiosa necesidad que la convocante, convoque una visita técnica para determinar que las instalaciones entregadas poseen las características exigidas en este pbc, puesto que no es responsabilidad del adjudicatario poner en condiciones dichas instalaciones ademas de no ser la naturaleza del llamado.
29-07-2020
12-10-2020
Sección III Sumi Requeridos, 7- Espacio y Planta Físico, 7.2 Equi, Mante, Climatización.
En el punto en cuestión el PBC nos dicta que las instalaciones del espacio físico deberán tener entre otras cosas, instalaciones de infraestructura de primer nivel con paredes en perfectos, sin humedad, lisas, impermeables hasta dos metros de altura, color claro, fáciles de limpiar, pisos en perfecto estado, antideslizantes, con rapas para montacargas, no deben tener grietas y deben ser fáciles de limpiar, ademas de instalaciones eléctricas y cablerio, grifería, techos, ventanas y puertas, ademas de las calibración y mantenimiento de equipos, estas solicitudes son de cumplimiento imposible, la naturaleza del llamado corresponde a la Prestación de Servicios de elaboración de Alimentos Terminados dentro del Hospital Geriátrico, solicitar infraestructuras edilicias que el hospital geriátrico no brindara al adjudicatario en las condiciones solicitadas en el PBC, la solicitud es extremadamente limitativo, es de imperiosa necesidad que la convocante, convoque una visita técnica para determinar que las instalaciones entregadas poseen las características exigidas en este pbc, puesto que no es responsabilidad del adjudicatario poner en condiciones dichas instalaciones ademas de no ser la naturaleza del llamado.
Se aclara que no se solicitan modificaciones edilicias, se solicita la revisión, acondicionamiento y mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones eléctricas, griferías, techos, pisos, ventanas y puertas. Además de la revisión, calibración y mantenimiento preventivo de equipos.
17
En la Sección III Sumi Requeridos, 8- Equipos industriales y utensilios, 8.1, 8.3.
8.1 El PBC en el punto en cuestión, solicita mediante la TABLA Nro. 2, EETT de los equipos industriales y utensilios y la TABLA 3 EETT de los utensilios descapotables, seria de imperiosa necesidad conocer las dimensiones de las instalaciones edilicias, a través de un plano para determinar es espacio físico para la instalación de todos los Equipos Industriales y utensilios a ser utilizados según solicitud de la TABLA 2 Y 3.
En cuanto a la tabla nro 3, el requisito exigido por la convocante es la de contar con utensilios destacables, los cuales deberán ser destinados para pacientes con enfermedades infectocontagiosas, solicitamos a la convocante que especifique en el pbc que la utilización de dichos utensilios sea indefectiblemente con certificado medico que asegure que dichos pacientes poseen dicha patología.
29-07-2020
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En la Sección III Sumi Requeridos, 8- Equipos industriales y utensilios, 8.1, 8.3.
8.1 El PBC en el punto en cuestión, solicita mediante la TABLA Nro. 2, EETT de los equipos industriales y utensilios y la TABLA 3 EETT de los utensilios descapotables, seria de imperiosa necesidad conocer las dimensiones de las instalaciones edilicias, a través de un plano para determinar es espacio físico para la instalación de todos los Equipos Industriales y utensilios a ser utilizados según solicitud de la TABLA 2 Y 3.
En cuanto a la tabla nro 3, el requisito exigido por la convocante es la de contar con utensilios destacables, los cuales deberán ser destinados para pacientes con enfermedades infectocontagiosas, solicitamos a la convocante que especifique en el pbc que la utilización de dichos utensilios sea indefectiblemente con certificado medico que asegure que dichos pacientes poseen dicha patología.
El oferente deberá remitirse a lo establecido en la Adenda N° 9.
Los diagnósticos médicos de los pacientes constan dentro del expediente clínico, los mismos no pueden ser divulgados legalmente a terceros. Sí se podrá certificar el número de pacientes que requerirán de esos utensilios por día.
18
En la Sección III Sumi Requeridos, 8- Equipos industriales y utensilios, 8.1, 8.3.
8.3 En el punto en cuestión, precisaríamos nos aclaren cual es la finalidad de contar con utensilio necesarios para el transporte, almacenamiento, preparación y distribución de los alimentos terminados, puesto que el llamado en cuestión es servicio de elaboración de alimentos terminados dentro del Hospital Geriátrico, el texto como se encuentra nos denota una diferencia de concepto sobre la prestación de los servicios, es de imperiosa necesidad aclarar a que se refiere dicho punto.
29-07-2020
12-10-2020
En la Sección III Sumi Requeridos, 8- Equipos industriales y utensilios, 8.1, 8.3.
8.3 En el punto en cuestión, precisaríamos nos aclaren cual es la finalidad de contar con utensilio necesarios para el transporte, almacenamiento, preparación y distribución de los alimentos terminados, puesto que el llamado en cuestión es servicio de elaboración de alimentos terminados dentro del Hospital Geriátrico, el texto como se encuentra nos denota una diferencia de concepto sobre la prestación de los servicios, es de imperiosa necesidad aclarar a que se refiere dicho punto.
Se aclara al oferente que los utensilios serán utilizados para la preparación y distribución de los alimentos dentro de las instalaciones del Hospital Geriátrico.
19
Sección III Sumi Requeridos, 9- Iluminación, ventilación, extracción de aire, 9.1
En el PBC, en el punto en cuestión, delimita como debe encontrarse las instalaciones de iluminación, partes de cablero e instalaciones eléctricas y prevencion de incendios, las mismas no son de naturaleza de llamado, la convocante se extralimita al solicitar que dichas instalaciones esten adecuadas al pbc, puesto que es la convocante es quien debería adecuar y entregar a la adjudicataria las instalaciones, ya habilitadas según indican las organismos competentes como ser la Municipalidad, el MADES etc, y una vez habilitada entregar a los adjudicatarios para prestación de los servios, solicitamos la habilitación previa por los organismos correspondientes para que pueda ser ejecutados los servicios, precautelando la seguridad de los pacientes y funcionarios de Hospital Geriátrico.
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Sección III Sumi Requeridos, 9- Iluminación, ventilación, extracción de aire, 9.1
En el PBC, en el punto en cuestión, delimita como debe encontrarse las instalaciones de iluminación, partes de cablero e instalaciones eléctricas y prevencion de incendios, las mismas no son de naturaleza de llamado, la convocante se extralimita al solicitar que dichas instalaciones esten adecuadas al pbc, puesto que es la convocante es quien debería adecuar y entregar a la adjudicataria las instalaciones, ya habilitadas según indican las organismos competentes como ser la Municipalidad, el MADES etc, y una vez habilitada entregar a los adjudicatarios para prestación de los servios, solicitamos la habilitación previa por los organismos correspondientes para que pueda ser ejecutados los servicios, precautelando la seguridad de los pacientes y funcionarios de Hospital Geriátrico.
Se aclara al oferente que las instalaciones se encuentran habilitadas. Compete a la empresa adjudicataria adaptar las necesidades eléctricas, iluminación y ventilación acorde a los equipos específicos a ser instalados dentro del Hospital, además del acondicionamiento y mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones a su cargo.
20
En la Sección III Suministros Requeridos, punto 10- Zonas de Trabajo, punto 10.1
10.1 En el punto en cuestión el pbc, solicita que las instalaciones deberán estar protegidas ante posibles inundaciones, dichas instalaciones habilitadas deberá ser refaccionadas y solicitar sus habilitaciones a las organismos correspondientes antes de la apertura de ofertas, no puede ser obligación ni responsabilidad de la adjudicataria del contrato salvaguardar las instalaciones que debiera proveer la convocante en condiciones que dictaminan las normas vigentes.
29-07-2020
12-10-2020
En la Sección III Suministros Requeridos, punto 10- Zonas de Trabajo, punto 10.1
10.1 En el punto en cuestión el pbc, solicita que las instalaciones deberán estar protegidas ante posibles inundaciones, dichas instalaciones habilitadas deberá ser refaccionadas y solicitar sus habilitaciones a las organismos correspondientes antes de la apertura de ofertas, no puede ser obligación ni responsabilidad de la adjudicataria del contrato salvaguardar las instalaciones que debiera proveer la convocante en condiciones que dictaminan las normas vigentes.
Se aclara al oferente que es responsabilidad de la empresa adjudicataria salvaguardar las instalaciones ante situaciones que pudieran afectar la inocuidad de los alimentos como ser cañerías o desagües rotos y/o obstruidos, desperfectos en las campanas y extractores de aire, instalaciones inadecuadas de gas, etc., que pudieran generar inundaciones, olores objetables, humo, polvo, gases, radiación, etc.