Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
81 Proceso de certificación Una vez presentada la certificación, ¿cuánto tiempo se toma la administración en realizar el pago de cada certificado? 26-06-2020 03-07-2020
82 Consultas sobre Adenda 5 - Criterios de Evaluación y Calificación En la Adenda N° 5 de Fecha 28 de marzo de 2020, en las modificaciones de la Sección II - Criterios de Evaluación y Calificación: - En Página 5 de la Adenda Página 31 del Pbc, se indica que las RPM del motor deben ser 980rpm, sin embargo, por el tamaño de bomba y considerando el npsh disponible, la sumergencia mínima, y recomendaciones de los fabricantes, debería considerarse una bomba con un motor de 750-780 rpm, no una de 980 rpm. - Se solicita los planos de desagües existentes, donde se deberá conectar el desagüe del nuevo sistema. - Se solicita requerimientos que debe cumplir la sala de explotación adicionada en Adenda 5. - Se solicita planos de ubicación de red eléctrica disponible de la cual se debe considerar la alimentación para el nuevo modulo - No se visualiza en planilla fundación de las estructuras. Se solicita detalles y los ítems en los que deben ser cotizados. 26-06-2020 03-07-2020
83 Experiencia Gral. en Obra EXPERIENCIA GENERAL Donde dice: Columna Requisitos Mínimos: Experiencia en contratos (uno o más) similares de construcción de sistemas de abastecimiento de agua potable y/o sistemas de efluentes cloacales para una comunidad urbana de al menos 100.000 habitantes, en calidad de contratista principal o subcontratista o contratista administrador dentro de los últimos 20 años anteriores a la fecha límite de presentación de las Solicitudes. Esta experiencia podrá ser demostrada mediante todas las documentaciones disponibles y comprobables de varios contratos. Solicitamos que diga: Columna Requisitos Mínimos: Experiencia en contratos (uno o más) similares de construcción de sistemas de abastecimiento de agua potable y/o sistemas de efluentes cloacales para una comunidad urbana de al menos veinte mil (20.000) habitantes, en calidad de contratista principal o subcontratista o contratista administrador dentro de los últimos veinticinco (25) años anteriores a la fecha límite de presentación de las solicitudes. Esta experiencia podrá ser demostrada mediante todas las documentaciones disponibles y comprobables de varios contratos. La petición es realizada teniendo en cuenta lo solicitado en la Sección II. Criterio de Evaluación y Calificación. Experiencia Específica, donde reza cuanto sigue: “Experiencia en la Construcción y/o Ampliación de Planta de Tratamiento de Agua Potable para una comunidad urbana de 20.000 habitante…” Las obras de saneamiento (plantas y redes) son realizadas según Proyectos y/o Programas desarrollados en simultáneo, plantas de agua potable o de tratamiento de efluentes, con redes de distribución de agua potable o de alcantarillado sanitario, por lo cual, consideramos que deberían unificarse los criterios de calificación al respecto. 26-06-2020 03-07-2020
84 Solicitud de aclaración sobre Experiencia General Conforme a la respuesta a la consulta No. 76 "No se puede sumar para alcanzar los 100.000 habitantes" Consulta: Probamos nuestra Experiencia General, presentando diversos Contratos de Construcción de Aductoras y Cañerías de Agua Corriente con conexiones domiciliarias, así como Emisarios, Cañerías Colectoras de Desagüe Cloacal con conexiones domiciliarias, ejecutados en ciudades como Asunción, Encarnación, Ciudad del Este y otras comunidades urbanas que tienen más de 100.00 habitantes, sin que necesariamente hayamos realizado conexiones para 100.000 habitantes? Es correcta mi interpretación?. 06-07-2020 09-07-2020
85 Toma de agua Con relación a la toma de agua cruda dosificada con sulfato de aluminio, en la licitación se prevé tomar el agua del parshall de VK3, A nuestro criterio esto generaría inconvenientes ya que la dosificación de sulfato no seria la misma para plantas de diferente producción en el mismo parshall. Seria factible tomar el agua cruda dosificada con sulfato del parshall de VK2? tenemos entendido que la misma cuenta con posibilidad de ampliación. 06-07-2020 09-07-2020
86 Criterios de Evaluación y Calificación A través de la Addenda No. 08 se incorporó en la SECCIÓN II. CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN, una tabla que asigna puntajes para el análisis de los distintos documentos requeridos en la Propuesta Técnica. ¿Se establecerá un puntaje mínimo para la calificación técnica? El puntaje obtenido para la calificación técnica, tendrá implicancia en la determinación de la oferta económica más conveniente? 06-07-2020 09-07-2020
88 ACLARACIÓN DE RESPUESTA A CONSULTA N° 48 En el pliego indica que las RPM del motor deben ser 980rpm, sin embargo por el tamaño de bomba y considerando el npsh disponible y la sumergencia mínima, debería considerarse una bomba con un motor de 750-780 rpm. Solicitamos se considere lo consultado. 07-07-2020 07-07-2020
90 RESPUESTA CORREGIDA - CONSULTA N° 73 1) Teniendo en cuenta lo indicado en la adenda 3 respecto a que los equipos deben operar a 985rpm, nos gustaría destacar que las bombas girando a una mayor velocidad presentarán un mayor desgaste, principalmente debido al fluido que bombear (agua cruda), reduciendo así la vida útil de las mismas, aumentando la frecuencia de mantenimiento y con mayores costos de recambio de partes. Por otro lado velocidades mayores también implican NPSH requeridos superiores, reduciendo de esta manera los márgenes entre los NPSH disponible y el requerido, debiendo considerar niveles de pelo de líquido más elevados y por consiguiente una operación más restringida. Según nuestra experiencia y recomendaciones del Instituto Hidráulico para este tipo de servicios y tamaño de bomba no se recomiendan velocidades superiores a los 740rpm. Por lo expuesto anteriormente solicitamos por favor confirmar la velocidad máxima de operación admisible. 2) Por favor indicar el largo de la bomba y dimensiones de la cámara. 3) Favor de indicar los niveles de líquido máximo/ medio/ mínimo para calcular el NPSHd y realizar la correcta validación de los equipos. 4) Por favor indicar el margen mínimo requerido entre de NPSH disponible y el NPSH requerido de la bomba. 5) Confirmar Norma para los ensayos para las bombas y el grado de aceptación para los mismos según el Hidraulic Institute e ISO 9906. Para servicios de Agua, como el que corresponde al presente pliego, la Norma recomienda como mínimo el grado 1B. 6) El pliego solicita una eficiencia de 85%, la cual permite utilizar motores con potencias menores a 1300KW según lo solicitado en la adenda 3. Por favor indicar el margen de sobrepotencia mínimo requerido para el motor por encima de la potencia consumida por la bomba en el caudal garantizado o si el motor debe ser de 1300kW independiente del consumo de potencia de la bomba. Es importante remarcar que eficiencias menores a 85% o potencias mayores de motores implican un consumo adicional de energía, la cual se traduce en costos energéticos anuales con un impacto muy representativo para ESSAP. 7) El pliego indica que las unidades de Bombeo deben ser fabricadas por empresas que tengan por lo menos 10 años de experiencia en equipos similares en tamaño y capacidad. Por favor indicar que información o documentación se deberá presentar a fin de que ESSAP pueda corroborar la experiencia y capacidad de la marca de bomba ofrecida. 8) Por favor confirmar si se aceptan marcas o procedencias de Bombas de China. 9) El pliego no hace mención específica que las bombas deben venir provistas con Aros de Desgaste tanto para cuerpo como para impulsor. Favor confirmar si se requieren Aros de desgaste y para que componentes. 10) Se solicita que el impulsor sea de Bronce. Teniendo en cuenta las características abrasivas del fluido bombeado, por favor confirmar si es aceptable Aceros Inoxidables de alta dureza con características superiores al Bronce, los cuales aseguraran una mayor vida útil. 11) En el pliego se indica que la lubricación del eje será mediante agua clara. Favor de confirmar que lo solicitado por ESSAP es que el Eje de transmisión no esté en contacto con el fluido bombeado, es decir que estará protegido por un encamisado (tubo funda) y lubricado por una fuente de agua externa y limpia. 12) Por favor de confirmar si hay alguna limitación con respecto al largo de los tramos de ejes y columna debido a interferencias o limitaciones que pueden tener el sitio donde se instalaran los equipos. 13) Teniendo en cuenta que los equipos serán operados mediante un arranque suave, por favor confirmar si es aceptable una corriente de arranque superior a 500% de la corriente nominal a plena carga. 14) Favor de confirmar si se requiere la Placa Base para cada equipo, la cual asegura el correcto posicionamiento, garantizando también la alineación. 15) La página 115 del pliego indica que las bombas deberán ser adecuadas para atender los caudales y alturas en cada caso por las curvas de sistema, pero no encontramos las mismas en el pliego. Solicitamos por favor enviar las curvas de sistema de manera de validar las mismas según lo solicitado con la bomba a ofrecer. 15) Por favor indicar si la bomba deberá cumplir con una carga mínima determinada y cuál sería la misma, de manera de poder validar este punto. 16) Por otro lado también se solicita especificar la eficiencia Global en la condición de diseño como de carga mínima. Por favor indicar cuál es la condición de carga mínima a que se refieren. El mismo punto hace mención que la eficiencia mínima Global a ser considerada será de +/-10%. Por favor indicar a que referencia esa tolerancia. 17) Solicitamos por favor indicar los ensayos requeridos para el motor. 18) Por favor detallar los componentes y cantidades de repuestos mínimo requeridos ya que esto depende del criterio y filosofía de operación/ mantenimiento de cada planta. 07-07-2020 07-07-2020
92 RESPUESTA CORREGIDA - CONSULTA N° 80 ¿Se podrán realizar certificaciones por acopio en obra de los equipos a ser instalados para el funcionamiento de la planta en cuestión? 07-07-2020 07-07-2020
93 Consulta Teniendo en cuenta que en fecha 02/07/2020 vuestra Convocante publicó la ADENDA Nº 8 en virtud de la cual modificó la SECCIÓN II – “CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN” previsto en la página 5 del PBC al introducir 1 (un) cuadro con PUNTAJES aplicable para la etapa correspondiente al SOBRE Nº 1 – PROPUESTA TÉCNICA en la página 11 de la referida ADENDA Nº 8, considerando que dicho criterio limita sustancialmente la participación de potenciales oferentes porque no establece un rango de cumplimiento mínimo o máximo para determinar el cumplimiento objetivo de las ofertas presentadas en la referida licitación, vengo por el presente escrito a solicitar a la Convocante la reformulación y eliminación de dicho criterio de evaluación por tratarse de un mecanismo que no resulta aplicable para el caso de una Contratación de Obras, fundado en que limita la concurrencia y no aporta ningún elemento de evaluación de carácter objetivo para la etapa correspondiente a la propuesta técnica. Cabe agregar que el mecanismo de puntaje en Contrataciones de Obras riñe contra lo establecido en el Artículo 26 de la Ley Nº 2051/03 “De Contrataciones Públicas”, razón por la cual corresponde la reformulación y eliminación del criterio de evaluación introducido en la ADENDA Nº 8 referente a puntajes en la etapa de propuestas técnicas. (1) (1) Artículo 26 de la Ley Nº 2051/03 de Contrataciones Públicas. “…En la evaluación de las ofertas en ningún caso podrán utilizarse mecanismos de puntos o porcentajes, excepto cuando se trate de servicios en los que se demuestre la conveniencia de aplicar dichos mecanismos de evaluación, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el reglamento…”. Como podrá constatar la Convocante, el CUADRO DE PUNTAJES incorporado en la página 11 de la ADENDA Nº 8 de fecha 02/07/2020 prevé la asignación de puntos para el “MÓDULO POTABILIZADOR” y para la “ESTACIÓN DE BOMBEO DE AGUA CRUDA” y no contempla ningún mecanismo para la asignación mínima o máximo de dicho puntaje, es decir, el cuadro de puntaje de evaluación de la propuesta técnica es inaplicable porque no prevé la evaluación objetiva en base a criterios establecidos para la asignación del puntaje. Por otro lado, dejo constancia que nuestra parte formula la presente consulta en cumplimiento a lo establecido Artículo 132 del Decreto Nº 2992/19 de fecha 09/12/19, así también nos fundamos en el Artículo 4 inciso b) “IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA” y en el Artículo 20 de la Ley Nº 2051/03 “De Contrataciones Públicas” (2) (2) Como podrá constatar la Convocante, el CUADRO DE PUNTAJES incorporado en la página 11 de la ADENDA Nº 8 de fecha 02/07/2020 prevé la asignación de puntos para el “MÓDULO POTABILIZADOR” y para la “ESTACIÓN DE BOMBEO DE AGUA CRUDA” y no contempla ningún mecanismo para la asignación mínima o máximo de dicho puntaje, es decir, el cuadro de puntaje de evaluación de la propuesta técnica es inaplicable porque no prevé la evaluación objetiva en base a criterios establecidos para la asignación del puntaje. Por otro lado, dejo constancia que nuestra parte formula la presente consulta en cumplimiento a lo establecido Artículo 132 del Decreto Nº 2992/19 de fecha 09/12/19, así también nos fundamos en el Artículo 4 inciso b) “IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA” y en el Artículo 20 de la Ley Nº 2051/03 “De Contrataciones Públicas” Finalmente, dejamos constancia que lo solicitado por nuestra empresa no implica ninguna variación del objeto principal de la contratación licitada por la Convocante, ya que buscamos ampliar el número de potenciales oferentes y garantizar la libre competencia en igualdad de condiciones, conforme a los principios rectores de las contrataciones públicas reconocidos en la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas” 07-07-2020 09-07-2020
Descargar datos como: Archivo CSV Archivo PDF
Se muestran del 81 al 90 de 112 resultados