Según la PLANILLA de Precio los dos LOTES se adquiere en un mismo ITEM, sin el desglose del SERVICIO para la aplicación del Certificado de Producto y Empleo Nacional sobre la mano de obra.
Consultamos: El certificado Certificado de Producto y Empleo Nacional, sera tenido en cuenta para este llamado, pues los "servidor" y/o "UPS" normalmente es producto que se trae de otra parte del mundo. y no es presisamente NACIONAL.
Según la PLANILLA de Precio los dos LOTES se adquiere en un mismo ITEM, sin el desglose del SERVICIO para la aplicación del Certificado de Producto y Empleo Nacional sobre la mano de obra.
Consultamos: El certificado Certificado de Producto y Empleo Nacional, sera tenido en cuenta para este llamado, pues los "servidor" y/o "UPS" normalmente es producto que se trae de otra parte del mundo. y no es presisamente NACIONAL.
Favor remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC).
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FACTURAS
En el item 27. se solicita; Contar con 10 contratos o factura de la provisión de Software ofertado entre los años 2017, 2018 y 2019.
consultamos respetuosamente NO CONSIDERAR, este tipo de limitaciones, ya que esta este tipo de pedido es solo limitativo para los posibles oferentes. Por esto se solicita demostrar
la experiencias con Facturas, contratos del 50% sobre el valor cotizado., La modificación beneficiaría a la entidad aumentando considerablemente la cantidad de oferentes, teniendo así la posibilidad de obtener los mejores precios del mercado como lo establece la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas, donde cita textualmente "no se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ellos se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas.
En el item 27. se solicita; Contar con 10 contratos o factura de la provisión de Software ofertado entre los años 2017, 2018 y 2019.
consultamos respetuosamente NO CONSIDERAR, este tipo de limitaciones, ya que esta este tipo de pedido es solo limitativo para los posibles oferentes. Por esto se solicita demostrar
la experiencias con Facturas, contratos del 50% sobre el valor cotizado., La modificación beneficiaría a la entidad aumentando considerablemente la cantidad de oferentes, teniendo así la posibilidad de obtener los mejores precios del mercado como lo establece la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas, donde cita textualmente "no se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ellos se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación, capítulo 9. Capacidad Técnica, sub-item d), se solicita que:
“El oferente deberá poseer Certificación ISO 9001 o similar, de forma a garantizar la calidad de sus servicios.”
Al respecto solicitamos a la Convocante eliminar este requerimiento o en su defecto que su presentación sea de carácter de “preferencia u opcional” atendiendo a que no existe a nivel mundial otra organización de estandarización de procesos que no sea la ISO, lo que en consecuencia torna de carácter totalmente restrictivo este requisito inserto en el Pliego de Bases y Condiciones. Es importante mencionar que los equipos solicitados dentro del llamado son de fabricación extranjera y los mismos ya cuentan con la Certificación de Calidad ISO, por lo que la calidad en su fabricación y desempeño ya se encuentra certificada.
Se solicita a la convocante que “la calidad en la ejecución de los servicios” pueda ser demostrada con la constancia/certificado de haberse ejecutado el contrato de manera satisfactoria en llamados de objetos similares al del proyecto en cuestión dentro de los 5 últimos años, 2015 al 2019, con esto la Convocante tendrá acreditada suficientemente la calidad en los servicios prestados por el proveedor/oferente, y en consecuencia se podrá permitir la participación de un mayor número de empresas de nuestro medio que cuentan con la experiencia y capacidad técnica suficientes en la provisión e implementación de los equipos requeridos, considerando además, que de mantenerse las condiciones actuales se estaría beneficiando a la empresa que trabajó previamente el proyecto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación, capítulo 9. Capacidad Técnica, sub-item d), se solicita que:
“El oferente deberá poseer Certificación ISO 9001 o similar, de forma a garantizar la calidad de sus servicios.”
Al respecto solicitamos a la Convocante eliminar este requerimiento o en su defecto que su presentación sea de carácter de “preferencia u opcional” atendiendo a que no existe a nivel mundial otra organización de estandarización de procesos que no sea la ISO, lo que en consecuencia torna de carácter totalmente restrictivo este requisito inserto en el Pliego de Bases y Condiciones. Es importante mencionar que los equipos solicitados dentro del llamado son de fabricación extranjera y los mismos ya cuentan con la Certificación de Calidad ISO, por lo que la calidad en su fabricación y desempeño ya se encuentra certificada.
Se solicita a la convocante que “la calidad en la ejecución de los servicios” pueda ser demostrada con la constancia/certificado de haberse ejecutado el contrato de manera satisfactoria en llamados de objetos similares al del proyecto en cuestión dentro de los 5 últimos años, 2015 al 2019, con esto la Convocante tendrá acreditada suficientemente la calidad en los servicios prestados por el proveedor/oferente, y en consecuencia se podrá permitir la participación de un mayor número de empresas de nuestro medio que cuentan con la experiencia y capacidad técnica suficientes en la provisión e implementación de los equipos requeridos, considerando además, que de mantenerse las condiciones actuales se estaría beneficiando a la empresa que trabajó previamente el proyecto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En primer término, es importante señalar que el presente proceso licitatorio no solamente busca la provisión de bienes, sino también los servicios conexos correspondientes a la instalación de los equipos adquiridos.
En este caso, la contratación pretendida refiere a la provisión de un Equipo Servidor para Backup del SNPP, cuya instalación reviste características técnicas de gran envergadura, dado que el mismo requiere de configuraciones que permitan la integración de varios tipos de licencias y protocolos, así como la configuración de la plataforma de backup y recuperación a desastres.
Los mismo ocurre con el equipo de UPS, cuya instalacion, configuracion y puesta en servicio de los equipos, deberá considerar que el Sistema UPS 1+1 deberá alimentar los Racks existentes, el sistema contra incendio, y control de acceso .
Todos estos servicios conexos revisten características especiales que, esta Convocante, debe asegurar que sean llevadas a cabo por empresas que cuenten con las calificaciones necesarias para poner en marcha un proyecto de gran importancia para la Institución.
Es necesario tener en cuenta que el Servidor de Backup tendrá como función la guarda de informaciones relacionadas a una gran cantidad de Cursos, materiales, calificaciones, etc., cuyas complejidades hoy dia se encuentran asociadas al gran número de beneficiarios de cursos del SNPP que se accede de manera On Line, producto del auge subsecuente del periodo de pandemia.
Por ende, la contratación de una empresa para la provisión de los bienes y su instalación deben guardar los recaudos de máximos estándares de calidad y eficiencia, y en sentido contrario, la falta de garantía de estos estándares de calidad y eficiencia convertirían al SNPP en una contratante displicente y negligente, y sería la principal responsable ante un eventual siniestro por la mala instalación o configuración de los equipos y consecuente pérdida de toda la información, con las consecuencias civiles y penales que pesarían sobre la misma.
En ese sentido, se debe señalar que los criterios de evaluación de cualquier adquisición que vaya a realizar la institución, es facultad legalmente conferida a la misma, ya que es ella quien conoce sus necesidades específicas. En forma consecuente a tal facultad que la ampara, selecciona las características técnicas requeridas conforme al producto y servicio determinado que se necesiten, a fin de garantizar que la empresa oferente (no el fabricante) acredite la calidad, solvencia y capacidad suficiente para para cumplir y ejecutar el contrato en los términos y condiciones solicitados.
En este caso, la certificación ISO 9001 exigida, es a los efectos de garantizar que la empresa que fuera a ejecutar el contrato cuente con una estructura organizada, cuente con el control de sus procesos, entre ellas las referentes a las cuestiones ligadas al contrato como: la provisión oportuna de los bienes, la adquisición de productos de calidad y seguras, la implementación de los técnicos en el tiempo requerido, las gestiones documentales referentes al proceso, y por sobre todo, la certeza de que la adjudicada garantice la seguridad requerida en la presente contratación.
En el mercado nacional existen numerosas empresas que cuentan con ésta certificación, por citar algunas: Logicalis, TEISA, Netlogic, Infocenter. Por lo que de ninguna manera puede considerarse el requisito como restrictivo.
Por tanto, se mantiene el requisito.
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*-Plan de Entrega. Lote 2 - UPS.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, capítulo 2. Plan de Entrega (Bienes), LOTE 2 - UPS para Datacenter, se solicita que:
“Fechas Finales de Entrega de los Bienes: A más tardar dentro de los 60 días calendarios a partir del día siguiente de la recepción de la orden de compra por parte del proveedor.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante extender el mencionado plazo de entrega, en al menos 120 (ciento veinte) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la recepción de la orden de compra por parte del proveedor, considerando los prolongados períodos de tiempo que son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos de energía específicos, atendiendo además la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, lo que como consecuencia, ocasiona que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se hayan visto significativamente afectados, por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, capítulo 2. Plan de Entrega (Bienes), LOTE 2 - UPS para Datacenter, se solicita que:
“Fechas Finales de Entrega de los Bienes: A más tardar dentro de los 60 días calendarios a partir del día siguiente de la recepción de la orden de compra por parte del proveedor.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante extender el mencionado plazo de entrega, en al menos 120 (ciento veinte) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la recepción de la orden de compra por parte del proveedor, considerando los prolongados períodos de tiempo que son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos de energía específicos, atendiendo además la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, lo que como consecuencia, ocasiona que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se hayan visto significativamente afectados, por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
se extiende el plazo de entrega a 120 (ciento veinte) días. Remitirse a la Adenda N°9
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*-Lote 2 - UPS. Especificaciones Técnicas.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, Lote 2 – UPS, apartado Autonomía de Baterías a plena carga, se solicita que:
“8 minutos como mínimo (24.000W).”
Al respecto solicitamos a la Convocante que sea aceptada la autonomía de 5 minutos como mínimo a plena carga, considerando que es el valor típico de autonomía de equipos UPS de este tipo y capacidad, sin banco de baterías externo, y de forma a posibilitar la participación de un mayor número de empresas y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, Lote 2 – UPS, apartado Autonomía de Baterías a plena carga, se solicita que:
“8 minutos como mínimo (24.000W).”
Al respecto solicitamos a la Convocante que sea aceptada la autonomía de 5 minutos como mínimo a plena carga, considerando que es el valor típico de autonomía de equipos UPS de este tipo y capacidad, sin banco de baterías externo, y de forma a posibilitar la participación de un mayor número de empresas y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
se requiere que el equipo soporte mínimamente 8 minutos de autonomía con una carga de 24.000 W. Serán aceptados equipos con una autonomía igual o superior a lo solicitado en la Adenda N°5. remitirse al PBC
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*-Lote 2 - UPS. Especificaciones Técnicas.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, Lote 2 – UPS, apartado Entorno, se solicita que:
“Nivel de ruido máximo 65dB, IP20.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que el requerimiento “IP20” sea eliminado o en su defecto sea indicado como de preferencia u opcional, considerando que los equipos UPS serán ubicados en un ambiente de Datacenter y/o Sala de Energía, que cuenta con climatización y ambiente acondicionado, por lo que se tiene a dicho requerimiento como técnicamente no indispensable y de forma a posibilitar la participación de un mayor número de empresas y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, Lote 2 – UPS, apartado Entorno, se solicita que:
“Nivel de ruido máximo 65dB, IP20.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que el requerimiento “IP20” sea eliminado o en su defecto sea indicado como de preferencia u opcional, considerando que los equipos UPS serán ubicados en un ambiente de Datacenter y/o Sala de Energía, que cuenta con climatización y ambiente acondicionado, por lo que se tiene a dicho requerimiento como técnicamente no indispensable y de forma a posibilitar la participación de un mayor número de empresas y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
se solicita que el equipo cuente con la certificación IP20 de modo a soportar eventuales salpicaduras de líquidos que puedan ocurrir por accidente. Remitirse al PBC
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*-Lote 2 - UPS. Especificaciones Técnicas.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, Lote 2 – UPS, apartado Normas, se solicita que:
“Medio Ambiente: RoHS.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también puedan ser aceptadas certificaciones similares, tales como ISO 14001 el cual es un estándar de certificación similar al requerido, con esto la convocante de igual forma tendrá certificada la característica requerida, y en consecuencia posibilitará la participación de un mayor número de oferentes pueda participar dentro del llamado en cuestión. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, Lote 2 – UPS, apartado Normas, se solicita que:
“Medio Ambiente: RoHS.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también puedan ser aceptadas certificaciones similares, tales como ISO 14001 el cual es un estándar de certificación similar al requerido, con esto la convocante de igual forma tendrá certificada la característica requerida, y en consecuencia posibilitará la participación de un mayor número de oferentes pueda participar dentro del llamado en cuestión. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
se requiere que el equipo ofertado cumpla con la certificación Restricción de Sustancias Peligrosas (RoHS) que aplica para dispositivos eléctricos y electrónicos, y además que el fabricante cuente con las certificaciones estándar de Sistema de Gestión Ambiental para la protección del medio ambiente incluidas en la Serie ISO 14001. Ambos requerimientos son exigidos. Remitirse al PBC.
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LOTE 1, ITEM 1- SERVIDOR DE BACKUP
En las especificaciones técnicas del Lote 1, Ítem 1 – Servidor de Backup, se solicita: Memoria Flash 4GB. Solicitamos a la convocante que por favor indique con detalles cual es el uso y funcionalidad que precisan obtener con este recurso de Memoria Flash de 4 GB.
En las especificaciones técnicas del Lote 1, Ítem 1 – Servidor de Backup, se solicita: Memoria Flash 4GB. Solicitamos a la convocante que por favor indique con detalles cual es el uso y funcionalidad que precisan obtener con este recurso de Memoria Flash de 4 GB.
la memoria flash es una memoria de muy alta velocidad que posibilita que el equipo requiera menos accesos de lectura y escritura a las unidades de disco duro que son mucho más lentas. Esto permite que el dispositivo ofrezca un rendimiento más elevado de Input/Output Operations per seconds (IOPS)
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LOTE 1, ITEM 1- SERVIDOR DE BACKUP
En las especificaciones técnicas del Lote 1, Ítem 1 – Servidor de Backup, se solicita: Protocolo de Red: CIFS, AFP, NFS, FTP, WebDAV, iSCSl, Telnet, SSH, SNMP, VPN, Amazon 53, Microsoft Azure. Solicitamos a la convocante favor aclarar detalladamente como precisan hacer uso de cada uno de estos protocolos, favor citar cuáles son las necesidades funcionales que necesitan obtener.
En las especificaciones técnicas del Lote 1, Ítem 1 – Servidor de Backup, se solicita: Protocolo de Red: CIFS, AFP, NFS, FTP, WebDAV, iSCSl, Telnet, SSH, SNMP, VPN, Amazon 53, Microsoft Azure. Solicitamos a la convocante favor aclarar detalladamente como precisan hacer uso de cada uno de estos protocolos, favor citar cuáles son las necesidades funcionales que necesitan obtener.
dichos protocolos son básicos para el correcto funcionamiento de servidores de copia de respaldo. Remitirse al PBC.
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LOTE 1, ITEM 1- SERVIDOR DE BACKUP
En las especificaciones técnicas del Lote 1, Ítem 1 – Servidor de Backup, se solicita: Rendimiento: Monitoreo de uso de recursos (CPU, Actividad de Discos, Uso del almacenamiento, Red, RAM). Solicitamos a la convocante favor aclarar detalladamente a que se refieren con Monitoreo de los recursos, cual es la funcionalidad que necesitan obtener.
En las especificaciones técnicas del Lote 1, Ítem 1 – Servidor de Backup, se solicita: Rendimiento: Monitoreo de uso de recursos (CPU, Actividad de Discos, Uso del almacenamiento, Red, RAM). Solicitamos a la convocante favor aclarar detalladamente a que se refieren con Monitoreo de los recursos, cual es la funcionalidad que necesitan obtener.
se requiere de una interfaz web o por medio de un cliente en el cual la convocante pueda chequear el estado de las variables mencionadas (CPU, Actividad de discos, uso del almacenamiento, red, RAM).