En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, Lote 2 – UPS, apartado Normas, se solicita que:
“Medio Ambiente: RoHS.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que sea indicada como de preferencia u opcional, atendiendo que se solicita igualmente ISO 14001 el cual es un estándar de certificación similar al requerido, con esto la convocante de igual forma tendrá certificada la característica requerida, y en consecuencia posibilitará la participación de un mayor número de oferentes pueda participar dentro del llamado en cuestión. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, Lote 2 – UPS, apartado Normas, se solicita que:
“Medio Ambiente: RoHS.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que sea indicada como de preferencia u opcional, atendiendo que se solicita igualmente ISO 14001 el cual es un estándar de certificación similar al requerido, con esto la convocante de igual forma tendrá certificada la característica requerida, y en consecuencia posibilitará la participación de un mayor número de oferentes pueda participar dentro del llamado en cuestión. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación, capítulo 9. Capacidad Técnica, sub-item d), se solicita que:
“El oferente deberá poseer Certificación ISO 9001 o similar, de forma a garantizar la calidad de sus servicios.”
Al respecto solicitamos a la Convocante eliminar este requerimiento o en su defecto que su presentación sea de carácter de “preferencia u opcional” atendiendo a que no existe a nivel mundial otra organización de estandarización de procesos que no sea la ISO, lo que en consecuencia torna de carácter totalmente restrictivo este requisito inserto en el Pliego de Bases y Condiciones. Es importante mencionar que los equipos solicitados dentro del llamado son de fabricación extranjera y los mismos ya cuentan con la Certificación de Calidad ISO, por lo que la calidad en su fabricación y desempeño ya se encuentra certificada.
Se solicita a la convocante que “la calidad en la ejecución de los servicios” pueda ser demostrada con la constancia/certificado de haberse ejecutado el contrato de manera satisfactoria en llamados de objetos similares al del proyecto en cuestión dentro de los 5 últimos años, 2015 al 2019, con esto la Convocante tendrá acreditada suficientemente la calidad en los servicios prestados por el proveedor/oferente, y en consecuencia se podrá permitir la participación de un mayor número de empresas de nuestro medio que cuentan con la experiencia y capacidad técnica suficientes en la provisión e implementación de los equipos requeridos, considerando además, que de mantenerse las condiciones actuales se estaría beneficiando a la empresa que trabajó previamente el proyecto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación, capítulo 9. Capacidad Técnica, sub-item d), se solicita que:
“El oferente deberá poseer Certificación ISO 9001 o similar, de forma a garantizar la calidad de sus servicios.”
Al respecto solicitamos a la Convocante eliminar este requerimiento o en su defecto que su presentación sea de carácter de “preferencia u opcional” atendiendo a que no existe a nivel mundial otra organización de estandarización de procesos que no sea la ISO, lo que en consecuencia torna de carácter totalmente restrictivo este requisito inserto en el Pliego de Bases y Condiciones. Es importante mencionar que los equipos solicitados dentro del llamado son de fabricación extranjera y los mismos ya cuentan con la Certificación de Calidad ISO, por lo que la calidad en su fabricación y desempeño ya se encuentra certificada.
Se solicita a la convocante que “la calidad en la ejecución de los servicios” pueda ser demostrada con la constancia/certificado de haberse ejecutado el contrato de manera satisfactoria en llamados de objetos similares al del proyecto en cuestión dentro de los 5 últimos años, 2015 al 2019, con esto la Convocante tendrá acreditada suficientemente la calidad en los servicios prestados por el proveedor/oferente, y en consecuencia se podrá permitir la participación de un mayor número de empresas de nuestro medio que cuentan con la experiencia y capacidad técnica suficientes en la provisión e implementación de los equipos requeridos, considerando además, que de mantenerse las condiciones actuales se estaría beneficiando a la empresa que trabajó previamente el proyecto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En la adenda N°5 se menciona que para el LOTE 1 - ITEM 1 – SERVIDOR DE BACKUP en el punto 30. podrá ser admitido la autorización del fabricante expresamente dirigido a la convocante, sin necesidad de apostillado, sin embargo en apartado numero 14. Autorización del Fabricante, del pliego dice que: Los documentos emitidos por autoridades públicas de otro país, deberán estar debidamente legalizados por el Consulado Paraguayo respectivo y por el Ministerio de Relaciones Exteriores o con el apostillado. Favor indicar cual de los requerimientos es el que rige.
En la adenda N°5 se menciona que para el LOTE 1 - ITEM 1 – SERVIDOR DE BACKUP en el punto 30. podrá ser admitido la autorización del fabricante expresamente dirigido a la convocante, sin necesidad de apostillado, sin embargo en apartado numero 14. Autorización del Fabricante, del pliego dice que: Los documentos emitidos por autoridades públicas de otro país, deberán estar debidamente legalizados por el Consulado Paraguayo respectivo y por el Ministerio de Relaciones Exteriores o con el apostillado. Favor indicar cual de los requerimientos es el que rige.