Secciones
Versión 2
Versión 3
Diferencias entre las versiones 2 y 3
Adenda
Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación:
Juan de Mena, 11 de noviembre de 2020
ADENDA N.° 01
REF: LCO N.º 02/2020: PROVISIÓN DE ALMUERZO ESCOLAR. con ID PORTAL N.º 386327.
CONV0CANTE: LA MUNICIPALIDAD DE JUAN DE MENA
La Unidad Operativa de Contrataciones (UOC) de la Municipalidad de Juan de Mena comunica a los potenciales oferentes que, por la presente, se realiza modificación en el siguiente punto, QUEDANDO LA MISMA DE LA SIGUIENTE MANERA:
1. La fecha tope de consultas establecida en el SICP, no se encuentra ajustada a la normativa vigente. Art. 24 infine de la Resolución DNCP N° 5695/19.
Se ha modificado la fecha de consulta, entrega y apertura en el SICP
2. El calendario de eventos indicados en la carta de invitación a oferentes remitida, no coinciden con los datos indicados en el SICP, solicitamos los ajustes correspondientes.
La carta de invitación a oferente se adjunta al SICP
3. Con relación al CDP remitido, en comparativa con el PAC, los datos de las líneas presupuestarias no coinciden, solicitamos los ajustes correspondientes.
EL CDP se adjunta al SICP
4. En el PBC apartado Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, solicitamos unificar criterio en los puntos Capacidad financiera y Requisitos documentales para evaluar el criterio de la capacidad financiera.
Se ha modificado en el pliego electrónico
5. Solicitamos a la convocante establecer las EE.TT. en el apartado correspondiente del PBC, conforme el menú cíclico aprobado por el MEC.
Se ha adjuntado en el pliego electrónico - Especificaciones Técnicas
7. Solicitamos a la convocante ajustar la forma de pago indicado en el SICP (contra entrega), conforme a los criterios establecidos en el PBC Formas y condiciones de pago.
Se ha modificado en el SICP
8. Se ha modificado en el Pliego de Bases y Condiciones las copias de Ofertas.
9. Se ha modificado el lugar de entrega de ofertas y lugar de apertura de ofertas en el SICP
10. Criterio de calificación y evaluación
Certificado de Cumplimiento en Buenas Prácticas de Almacenamiento vigente, otorgado por el INAN. Certificación de calidad conforme al cumplimiento de modelos internacionales acreditado por el órgano nacional pertinente para la distribución de alimentos para el consumo humano. No aplica para productos alimenticios de la agricultura familiar. En caso de consorcios, él o los miembros del consorcio encargado de la distribución de los alimentos, deberá cumplir con este requisito.
Se detectaron modificaciones en las siguientes cláusulas:
Sección: Datos de la licitación
- Copias de la oferta - CPS
- Periodo de Validez de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
Sección: Requisitos de calificación y criterios de evaluación
- Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad financiera
Sección: Suministros requeridos - especificaciones técnicas
- Suministros y Especificaciones técnicas
Se puede realizar una comparación de esta versión del pliego con la versión anterior en el siguiente enlace: https://www.contrataciones.gov.py/licitaciones/convocatoria/386327-provision-almuerzo-escolar-1/pliego/2/diferencias/1.html?seccion=adenda
La adenda es el documento emitido por la convocante, mediante la cual se modifican aspectos establecidos en la convocatoria y/o en las bases de la licitación o en los contratos suscriptos. La adenda será considerada parte integrante del documento cuyo contenido modifique.
Adenda
Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación:
Juan de Mena, 16 de noviembre de 2020
ADENDA N.° 02
REF: LCO N.º 02/2020: PROVISIÓN DE ALMUERZO ESCOLAR. con ID PORTAL N.º 386327.
CONV0CANTE: LA MUNICIPALIDAD DE JUAN DE MENA
La Unidad Operativa de Contrataciones (UOC) de la Municipalidad de Juan de Mena comunica a los potenciales oferentes que, por la presente, se realiza modificación en el siguiente punto, QUEDANDO LA MISMA DE LA SIGUIENTE MANERA:
1. Reiteramos que, la fecha tope de consultas establecida en el SICP, no se encuentra ajustada a la normativa vigente. Art. 24 infine de la Resolución DNCP N° 5695/19.
La fecha tope de consulta se ha modificado en el SICP.
2. Con relación al CDP remitido, en comparativa con el PAC, los datos de las líneas presupuestarias no coinciden, reiteramos los ajustes correspondientes.
Se ha adjuntado al SICP.
3. En el PBC apartado Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, reiteramos unificar criterio en los puntos Capacidad financiera y Requisitos documentales para evaluar el criterio de la capacidad financiera.
Se ha modificado en el Pliego de Bases y Condiciones electrónico.
4. En Indicadores de Cumplimiento de contrato primera parte, reiteramos a la convocante establecer el documento a ser requerido, la cantidad del mismo y la frecuencia en que deberá ser presentado.
Se ha modificado en el Pliego de Bases y Condiciones electrónico.
5. Reiteramos a la convocante ajustar la forma de pago indicado en el SICP (contra entrega), conforme a los criterios establecidos en el PBC Formas y condiciones de pago.
Se ha modificado en el Pliego de Bases y Condiciones electrónico.
6. En algunos documentos ya adjuntados, consta que el llamado de referencia es AdReferéndum, sin embargo, en el PAC no se ha indicado dicho dato.
Que el llamado es PLURIANUAL no así adReferéndum.
7. Con relación al certificado de calidad consignado en la adenda remitida, solicitamos a la convocante especificar cuál es el objeto de la certificación, qué es lo certificado (la producción, el producto, la distribución, otros), explicar cómo incide dicha certificación en la ejecución del contrato, especificar las empresas en el mercado que cuentan con la certificación indicada y si se han previsto en el pliego de bases y condiciones certificaciones equivalentes definidas como tales para satisfacer el requerimiento establecido.
Certificado de Cumplimiento en Buenas Prácticas de Almacenamiento vigente, otorgado por el INAN. Certificación de calidad conforme al cumplimiento de modelos internacionales acreditado por el órgano nacional pertinente para la distribución de alimentos para el consumo humano. No aplica para productos alimenticios de la agricultura familiar. En caso de consorcios, él o los miembros del consorcio encargado de la distribución de los alimentos, deberá cumplir con este requisito.
La inclusión de la certificación de calidad, tiene por objetivo dotar de un sistema de control de la ejecución del proyecto inherente a procesos estandarizados bajo una norma internacional comprobada y homologada en nuestro país, que otorguen las mejores condiciones para lograr la satisfacción de los beneficiarios, en cuyo conjunto de aplicación se logre la calidad en cumplimiento de altos estándares aceptados nacional e internacionalmente atendiendo que dichos alimentos serán para niños y niñas de todo el distrito, que representan el sector más vulnerable de la sociedad, por lo que resulta necesario elevar al máximo los estándares para evitar que la comida ingerida por los beneficiarios resulten en riesgos innecesarias que agraven el estado de los mismos. Estos aspectos han sido estudiados en base a la experiencia previa de la Municipalidad con este servicio, resultando en una necesidad de mejora continua en relación con la ejecución de servicios en años anteriores.
Principalmente debemos aseverar que el requisito se encuentra avalado legalmente ya que la propia Ley 2051 de Contrataciones Públicas establece:
Artículo 4°: PRINCIPIOS GENERALES
La actividad de contratación pública se regirá por los siguientes principios:
a) Economía y Eficiencia: Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria.
Por tanto, los requisitos insertos en el pliego se encuentran fundamentados en la necesidad de adquirir bienes y servicios de calidad principio directamente vinculado a las prioridades instituciones consagradas en la normativa y es una atribución normativa de la Convocante quien es la que entiende, estudia y planifica su propia necesidad. Los requisitos técnicos de calidad solicitados en el presente llamado resultan en un derecho facultativo de la convocante, por ende, es un acto legítimo ya que el mismo representa un derecho específico establecido para garantizar la ejecución del llamado.
Al respecto, el Pliego de Bases y Condiciones es bastante flexible al permitir que los potenciales oferentes puedan presentar NO ÚNICAMENTE el Certificado de Calidad, en sustitución al mismo presentar otras certificaciones de calidad similares.
Con una simple investigación por Internet, se puede observar que existe un sinnúmero de certificaciones similares disponibles:
- HACCP (Hazard Analysis and Critical Control Points)
- FSSC 22000 (Food Safety System Certification)
- GCP (Good Catering Practices)
- TUV Rheinland (Gestión de Calidad)
- GMP (Good Manufacturing Practices)
- BRC (British Retail Consortium).
- Cualquier otro similar acreditado.
Este requisito es indispensable para el correcto cumplimiento del contrato, puesto que asegura que la potencial firma proveedora, tenga todos sus procesos correctamente ordenados, coordinados y en funcionamiento pleno y que sus procedimientos hayan sido auditados previamente por un órgano competente y a su vez este, le haya proveído una conformidad plena (certificación) a sus procesos internos. Por tanto, vale aclarar que para que sea considerado valida la Certificación (cualquiera sea la misma), el ente emisor deberá ser una institución reconocida por el Organismo de Acreditación Nacional inherente.
Sobre los aspectos relacionados a la búsqueda de un estándar de calidad, comunicamos que, en virtud a un relevamiento técnico, hemos sondeado que en el mercado nacional existen varias empresas (proveedores) que se dedican a la provisión de Almuerzo Escolar que cuentan con las certificaciones de calidad solicitadas, esto garantiza la pluralidad y apertura en la concurrencia del llamado, por citar algunas como, por ejemplo: Comepar S.A., Plasma S.A., La Bandeja, Ladero Paraguayo, Instituto de Artes Culinarios, Granos & Aceites S.A., Girasol S.A.
Aquí se puede visualizar sin mucho estudio de mercado que existen como mínimo SEIS oferentes potenciales que dan cumplimiento a la Certificación de calidad, sin contar que el Pliego de Bases y Condiciones hace referencia a cualquier Certificación de Calidad.
En las bases de Contratación no se exige de manera exclusiva el Certificado Calidad por lo que el mismo no sería limitante ni restrictivo ni mucho menos direccionado como se ha demostrado citando varios potenciales oferentes con dicho certificado como ejemplo.
Además, es la Municipalidad quien conoce sus necesidades y es quien debe establecer que debe comprar y que no, por ello el artículo 20 de la Ley 2.051 establece la discrecionalidad de la convocante para elaborar el Pliego de Bases donde dice: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante. Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados.
8. Con relación a la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, la misma debe cubrir por lo menos 30 días más a la vigencia del contrato o plazo de ejecución, solicitamos los ajustes correspondientes.
Se ha modificado en el Pliego de Bases y Condiciones electrónico.
Se detectaron modificaciones en las siguientes cláusulas:
Sección: Requisitos de calificación y criterios de evaluación
- Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad financiera
Sección: Suministros requeridos - especificaciones técnicas
- Indicadores de Cumplimiento
Se puede realizar una comparación de esta versión del pliego con la versión anterior en el siguiente enlace: https://www.contrataciones.gov.py/licitaciones/convocatoria/386327-provision-almuerzo-escolar-1/pliego/3/diferencias/2.html?seccion=adenda
La adenda es el documento emitido por la convocante, mediante la cual se modifican aspectos establecidos en la convocatoria y/o en las bases de la licitación o en los contratos suscriptos. La adenda será considerada parte integrante del documento cuyo contenido modifique.
Adenda
Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación:
Juan de Mena, 11 de noviembre de 2020
ADENDA N.° 01
REF: LCO N.º 02/2020: PROVISIÓN DE ALMUERZO ESCOLAR. con ID PORTAL N.º 386327.
CONV0CANTE: LA MUNICIPALIDAD DE JUAN DE MENA Juan de Mena, 16 de noviembre de 2020
La Unidad Operativa de Contrataciones (UOC) de la Municipalidad de Juan de Mena comunica a los potenciales oferentes que, por la presente, se realiza modificación en el siguiente punto, QUEDANDO LA MISMA DE LA SIGUIENTE MANERA: ADENDA N.° 02
REF: LCO N.º 02/2020: PROVISIÓN DE ALMUERZO ESCOLAR. con ID PORTAL N.º 386327.
CONV0CANTE: LA MUNICIPALIDAD DE JUAN DE MENA
La Unidad Operativa de Contrataciones (UOC) de la Municipalidad de Juan de Mena comunica a los potenciales oferentes que, por la presente, se realiza modificación en el siguiente punto, QUEDANDO LA MISMA DE LA SIGUIENTE MANERA:
1. LaReiteramos que, la fecha tope de consultas establecida en el SICP, no se encuentra ajustada a la normativa vigente. Art. 24 infine de la Resolución DNCP N° 5695/19.
SeLa fecha tope de consulta se ha modificado la fecha de consulta, entrega y apertura en el SICP.
2. El calendario de eventos indicados en la carta de invitación a oferentes remitida, no coinciden con los datos indicados en el SICP, solicitamos los ajustes correspondientes.
La carta de invitación a oferente se adjunta al SICP
3. Con relación al CDP remitido, en comparativa con el PAC, los datos de las líneas presupuestarias no coinciden, solicitamosreiteramos los ajustes correspondientes.
EL CDP se adjuntaSe ha adjuntado al SICP.
4
3. En el PBC apartado Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, solicitamosreiteramos unificar criterio en los puntos Capacidad financiera y Requisitos documentales para evaluar el criterio de la capacidad financiera.
Se ha modificado en el pliego electrónico
5
Se ha modificado en el Pliego de Bases y Condiciones electrónico.
4. SolicitamosEn Indicadores de Cumplimiento de contrato primera parte, reiteramos a la convocante establecer las EE.TT.el documento a ser requerido, la cantidad del mismo y la frecuencia en el apartado correspondiente del PBC, conforme el menú cíclico aprobado por el MECque deberá ser presentado.
Se ha adjuntadomodificado en el pliegoPliego de Bases y Condiciones electrónico - Especificaciones Técnicas .
7
5. SolicitamosReiteramos a la convocante ajustar la forma de pago indicado en el SICP (contra entrega), conforme a los criterios establecidos en el PBC Formas y condiciones de pago.
Se ha modificado en el Pliego de Bases y Condiciones electrónico.
6. En algunos documentos ya adjuntados, consta que el llamado de referencia es AdReferéndum, sin embargo, en el PAC no se ha indicado dicho dato.
Que el llamado es PLURIANUAL no así adReferéndum.
7. Con relación al certificado de calidad consignado en la adenda remitida, solicitamos a la convocante especificar cuál es el objeto de la certificación, qué es lo certificado (la producción, el producto, la distribución, otros), explicar cómo incide dicha certificación en la ejecución del contrato, especificar las empresas en el mercado que cuentan con la certificación indicada y si se han previsto en el pliego de bases y condiciones certificaciones equivalentes definidas como tales para satisfacer el requerimiento establecido.
Certificado de Cumplimiento en Buenas Prácticas de Almacenamiento vigente, otorgado por el INAN. Certificación de calidad conforme al cumplimiento de modelos internacionales acreditado por el órgano nacional pertinente para la distribución de alimentos para el consumo humano. No aplica para productos alimenticios de la agricultura familiar. En caso de consorcios, él o los miembros del consorcio encargado de la distribución de los alimentos, deberá cumplir con este requisito.
Se ha modificadoLa inclusión de la certificación de calidad, tiene por objetivo dotar de un sistema de control de la ejecución del proyecto inherente a procesos estandarizados bajo una norma internacional comprobada y homologada en nuestro país, que otorguen las mejores condiciones para lograr la satisfacción de los beneficiarios, en cuyo conjunto de aplicación se logre la calidad en cumplimiento de altos estándares aceptados nacional e internacionalmente atendiendo que dichos alimentos serán para niños y niñas de todo el SICPdistrito, que representan el sector más vulnerable de la sociedad, por lo que resulta necesario elevar al máximo los estándares para evitar que la comida ingerida por los beneficiarios resulten en riesgos innecesarias que agraven el estado de los mismos. Estos aspectos han sido estudiados en base a la experiencia previa de la Municipalidad con este servicio, resultando en una necesidad de mejora continua en relación con la ejecución de servicios en años anteriores.
8. Se ha modificado enPrincipalmente debemos aseverar que el Pliegorequisito se encuentra avalado legalmente ya que la propia Ley 2051 de Bases y Condiciones las copias de Ofertas.Contrataciones Públicas establece:
9. Se ha modificado el lugar de entrega de ofertas y lugar de apertura de ofertas en el SICPArtículo 4°: PRINCIPIOS GENERALES
La actividad de contratación pública se regirá por los siguientes principios:
10. a) Economía y Eficiencia: Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria.Criterio de calificación y evaluación
CertificadoPor tanto, los requisitos insertos en el pliego se encuentran fundamentados en la necesidad de Cumplimiento en Buenas Prácticas de Almacenamiento vigente, otorgado por el INAN. Certificaciónadquirir bienes y servicios de calidad conforme al cumplimiento de modelos internacionales acreditado por el órgano nacional pertinente paraprincipio directamente vinculado a las prioridades instituciones consagradas en la distribución de alimentos para el consumo humano. No aplica para productos alimenticiosnormativa y es una atribución normativa de la agricultura familiarConvocante quien es la que entiende, estudia y planifica su propia necesidad. En casoLos requisitos técnicos de consorcios, él o los miembros del consorcio encargadocalidad solicitados en el presente llamado resultan en un derecho facultativo de la distribución de los alimentosconvocante, deberá cumplir con este requisitopor ende, es un acto legítimo ya que el mismo representa un derecho específico establecido para garantizar la ejecución del llamado.
Al respecto, el Pliego de Bases y Condiciones es bastante flexible al permitir que los potenciales oferentes puedan presentar NO ÚNICAMENTE el Certificado de Calidad, en sustitución al mismo presentar otras certificaciones de calidad similares.
Con una simple investigación por Internet, se puede observar que existe un sinnúmero de certificaciones similares disponibles:
- HACCP (Hazard Analysis and Critical Control Points)
- FSSC 22000 (Food Safety System Certification)
- GCP (Good Catering Practices)
- TUV Rheinland (Gestión de Calidad)
- GMP (Good Manufacturing Practices)
- BRC (British Retail Consortium).
- Cualquier otro similar acreditado.
Este requisito es indispensable para el correcto cumplimiento del contrato, puesto que asegura que la potencial firma proveedora, tenga todos sus procesos correctamente ordenados, coordinados y en funcionamiento pleno y que sus procedimientos hayan sido auditados previamente por un órgano competente y a su vez este, le haya proveído una conformidad plena (certificación) a sus procesos internos. Por tanto, vale aclarar que para que sea considerado valida la Certificación (cualquiera sea la misma), el ente emisor deberá ser una institución reconocida por el Organismo de Acreditación Nacional inherente.
Sobre los aspectos relacionados a la búsqueda de un estándar de calidad, comunicamos que, en virtud a un relevamiento técnico, hemos sondeado que en el mercado nacional existen varias empresas (proveedores) que se dedican a la provisión de Almuerzo Escolar que cuentan con las certificaciones de calidad solicitadas, esto garantiza la pluralidad y apertura en la concurrencia del llamado, por citar algunas como, por ejemplo: Comepar S.A., Plasma S.A., La Bandeja, Ladero Paraguayo, Instituto de Artes Culinarios, Granos & Aceites S.A., Girasol S.A.
Aquí se puede visualizar sin mucho estudio de mercado que existen como mínimo SEIS oferentes potenciales que dan cumplimiento a la Certificación de calidad, sin contar que el Pliego de Bases y Condiciones hace referencia a cualquier Certificación de Calidad.
En las bases de Contratación no se exige de manera exclusiva el Certificado Calidad por lo que el mismo no sería limitante ni restrictivo ni mucho menos direccionado como se ha demostrado citando varios potenciales oferentes con dicho certificado como ejemplo.
Además, es la Municipalidad quien conoce sus necesidades y es quien debe establecer que debe comprar y que no, por ello el artículo 20 de la Ley 2.051 establece la discrecionalidad de la convocante para elaborar el Pliego de Bases donde dice: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante. Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados.
8. Con relación a la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, la misma debe cubrir por lo menos 30 días más a la vigencia del contrato o plazo de ejecución, solicitamos los ajustes correspondientes.
Se ha modificado en el Pliego de Bases y Condiciones electrónico.
Se detectaron modificaciones en las siguientes cláusulas:
Sección: Datos de la licitación
Copias de la oferta - CPSPeriodo de Validez de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
Sección: Requisitos de calificación y criterios de evaluación
- Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad financiera
Sección: Suministros requeridos - especificaciones técnicas
Suministros y Especificaciones técnicas- Indicadores de Cumplimiento
Se puede realizar una comparación de esta versión del pliego con la versión anterior en el siguiente enlace: https://www.contrataciones.gov.py/licitaciones/convocatoria/386327-provision-almuerzo-escolar-1/pliego/2/diferencias/1.html?seccion=adendahttps://www.contrataciones.gov.py/licitaciones/convocatoria/386327-provision-almuerzo-escolar-1/pliego/3/diferencias/2.html?seccion=adenda
La adenda es el documento emitido por la convocante, mediante la cual se modifican aspectos establecidos en la convocatoria y/o en las bases de la licitación o en los contratos suscriptos. La adenda será considerada parte integrante del documento cuyo contenido modifique.