Logo DNCP
¿Qué estás buscando?

Versión 2

Versión 3

Diferencias entre las versiones 2 y 3

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

Durante la ejecución del contrato, si en el período comprendido entre la fecha de apertura de ofertas y las fechas previstas en el Cronograma de Entregas, se verificare variación del Salario Mínimo Oficial o del índice de Precios al Productor (IPP) de Productos metálicos, maquinarias y equipo, o Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Cemento, o Índice de Precios del Gasoil (IPG), en el caso del combustible se utilizará como referencia el Índice de Precios del Gasoil publicado mensualmente por el Banco Central del Paraguay en el Anexo Estadístico del Informe Económico (Cuadro 13 a).

Nota: El término variación se refiere tanto al aumento com o a la disminución de los precios. Por lo tanto, si el resultado de la aplicación de la fórmula resultare en una disminución del Precio inicial (Po), igualmente se deberá aplicar el Ajuste de Precios, beneficiando en este caso a la Contratante.

La Contratante aplicará un ajuste de precios del suministro pendiente de entrega de acuerdo a la siguiente fórmula:

Pr = Po (0,56 F/Fo + 0,2 C/Co + 0,12 J/Jo + 0,12 G/Go )

Donde:

Pr: Precio ajustado.

Po: Precio básico de la oferta indicada en la Lista de Precios.

F: Índice de Precios al Productor (IPP) de Productos metálicos, maquinarias y equipo, correspondiente a Productos Importados, publicado por el Banco Central del Paraguay, vigente en el mes correspondiente a las fechas de las entregas efectivas del suministro.

Fo: Índice de Precios al Productor (IPP) de Productos metálicos, maquinarias y equipo, correspondiente a Productos Importados, publicado por el Banco Central del Paraguay, vigente a la fecha de Apertura de Ofertas.

C: Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Cemento publicado por el Banco Central del Paraguay, vigente en el mes correspondiente a las fechas de las entregas efectivas del suministro.

Co: Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Cemento publicado por el Banco Central del Paraguay, vigente a la fecha de Apertura de Ofertas.

J: Jornal diario mínimo oficial del peón albañil de la categoría Edificación y Obras de Construcciones de Asunción, establecido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social vigente en el mes correspondiente a las entregas efectivas del Suministro.

Jo: Jornal diario mínimo oficial del peón albañil de la categoría Edificación y Obras de Construcciones de Asunción, establecido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, vigente a la fecha de Apertura de Ofertas.

G: Índice de Precios del Gasoil (IPG) publicado por el Banco Central del Paraguay en el Anexo Estadístico del Informe Económico (Cuadro 13a), vigente a las fechas de las entregas efectiva del Suministro.

Go: Índice de Precios del Gasoil (IPG) publicado por el Banco Central del Paraguay en el Anexo Estadístico del Informe Económico (Cuadro 13a), vigente a la fecha de apertura de ofertas.

La aplicación del ajuste de precios impulsada por la variación del precio del gasoil con la fórmula anterior, estará condicionada a que la variación acumulada del Índice de Precio del Gasoil (IPG) sea superior al cinco por ciento (5%) para arriba o para abajo. Variación acumulada % = (G / Go) -1 x 100.

El ajuste será aplicado a aquella parte del Suministro pendiente de entrega, luego de la variación de precios.

Los montos del ajuste deberán ser calculados y establecidos para cada una de las entregas efectivas del Suministro.

En caso de que el último día de los plazos establecidos en el Plan de Entregas caiga en un día feriado o no hábil para la recepción de los materiales, los mismos se podrán entregar el primer día hábil siguiente sin multa.

En caso de que el Proveedor se hallare atrasado en las entregas, no se reconocerá ajuste de precios a favor del mismo.

El Ajuste no se aplicará al Anticipo.

Dicha solicitud deberá ser presentada antes de la emisión del Acta de Recepción Definitiva, caso contrario no será procesada.

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

Durante la ejecución del contrato, si en el período comprendido entre la fecha de apertura de ofertas y las fechas previstas en el Cronograma de Entregas, se verificare variación del Salario Mínimo Oficial o del índice de Precios al Productor (IPP) de Productos metálicos, maquinarias y equipo, o Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Cemento, o Índice de Precios del Gasoil (IPG), en el caso del combustible se utilizará como referencia el Índice de Precios del Gasoil publicado mensualmente por el Banco Central del Paraguay en el Anexo Estadístico del Informe Económico (Cuadro 13 a).

Nota: El término variación se refiere tanto al aumento com o a la disminución de los precios. Por lo tanto, si el resultado de la aplicación de la fórmula resultare en una disminución del Precio inicial (Po), igualmente se deberá aplicar el Ajuste de Precios, beneficiando en este caso a la Contratante.

La Contratante aplicará un ajuste de precios del suministro pendiente de entrega de acuerdo a la siguiente fórmula:

Pr = Po (0,56 F/Fo + 0,2 C/Co + 0,12 J/Jo + 0,12 G/Go )

Donde:

Pr: Precio ajustado.

Po: Precio básico de la oferta indicada en la Lista de Precios.

F: Índice de Precios al Productor (IPP) correspondiente a Productos Importados - Varillas de Metal, publicado por el Banco Central del Paraguay, vigente en el mes correspondiente a las fechas de las entregas efectivas del suministro.

Fo: Índice de Precios al Productor (IPP) correspondiente a Productos Importados - Varillas de Metal, publicado por el Banco Central del Paraguay, vigente a la fecha de Apertura de Ofertas.

C: Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Cemento publicado por el Banco Central del Paraguay, vigente en el mes correspondiente a las fechas de las entregas efectivas del suministro.

Co: Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Cemento publicado por el Banco Central del Paraguay, vigente a la fecha de Apertura de Ofertas.

J: Jornal diario mínimo oficial del peón albañil de la categoría Edificación y Obras de Construcciones de Asunción, establecido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social vigente en el mes correspondiente a las entregas efectivas del Suministro.

Jo: Jornal diario mínimo oficial del peón albañil de la categoría Edificación y Obras de Construcciones de Asunción, establecido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, vigente a la fecha de Apertura de Ofertas.

G: Índice de Precios del Gasoil (IPG) publicado por el Banco Central del Paraguay en el Anexo Estadístico del Informe Económico (Cuadro 13a), vigente a las fechas de las entregas efectiva del Suministro.

Go: Índice de Precios del Gasoil (IPG) publicado por el Banco Central del Paraguay en el Anexo Estadístico del Informe Económico (Cuadro 13a), vigente a la fecha de apertura de ofertas.

La aplicación del ajuste de precios impulsada por la variación del precio del gasoil con la fórmula anterior, estará condicionada a que la variación acumulada del Índice de Precio del Gasoil (IPG) sea superior al cinco por ciento (5%) para arriba o para abajo. Variación acumulada % = (G / Go) -1 x 100.

El ajuste será aplicado a aquella parte del Suministro pendiente de entrega, luego de la variación de precios.

Los montos del ajuste deberán ser calculados y establecidos para cada una de las entregas efectivas del Suministro.

En caso de que el último día de los plazos establecidos en el Plan de Entregas caiga en un día feriado o no hábil para la recepción de los materiales, los mismos se podrán entregar el primer día hábil siguiente sin multa.

En caso de que el Proveedor se hallare atrasado en las entregas, no se reconocerá ajuste de precios a favor del mismo.

El Ajuste no se aplicará al Anticipo.

Dicha solicitud deberá ser presentada antes de la emisión del Acta de Recepción Definitiva, caso contrario no será procesada.

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

Durante la ejecución del contrato, si en el período comprendido entre la fecha de apertura de ofertas y las fechas previstas en el Cronograma de Entregas, se verificare variación del Salario Mínimo Oficial o del índice de Precios al Productor (IPP) de Productos metálicos, maquinarias y equipo, o Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Cemento, o Índice de Precios del Gasoil (IPG), en el caso del combustible se utilizará como referencia el Índice de Precios del Gasoil publicado mensualmente por el Banco Central del Paraguay en el Anexo Estadístico del Informe Económico (Cuadro 13 a).

Nota: El término variación se refiere tanto al aumento com o a la disminución de los precios. Por lo tanto, si el resultado de la aplicación de la fórmula resultare en una disminución del Precio inicial (Po), igualmente se deberá aplicar el Ajuste de Precios, beneficiando en este caso a la Contratante.

La Contratante aplicará un ajuste de precios del suministro pendiente de entrega de acuerdo a la siguiente fórmula:

Pr = Po (0,56 F/Fo + 0,2 C/Co + 0,12 J/Jo + 0,12 G/Go )

Donde:

Pr: Precio ajustado.

Po: Precio básico de la oferta indicada en la Lista de Precios.

F: Índice de Precios al Productor (IPP) de Productos metálicos, maquinarias y equipo, correspondiente a Productos Importados - Varillas de Metal, publicado por el Banco Central del Paraguay, vigente en el mes correspondiente a las fechas de las entregas efectivas del suministro.

Fo: Índice de Precios al Productor (IPP) de Productos metálicos, maquinarias y equipo, correspondiente a Productos Importados - Varillas de Metal, publicado por el Banco Central del Paraguay, vigente a la fecha de Apertura de Ofertas.

C: Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Cemento publicado por el Banco Central del Paraguay, vigente en el mes correspondiente a las fechas de las entregas efectivas del suministro.

Co: Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Cemento publicado por el Banco Central del Paraguay, vigente a la fecha de Apertura de Ofertas.

J: Jornal diario mínimo oficial del peón albañil de la categoría Edificación y Obras de Construcciones de Asunción, establecido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social vigente en el mes correspondiente a las entregas efectivas del Suministro.

Jo: Jornal diario mínimo oficial del peón albañil de la categoría Edificación y Obras de Construcciones de Asunción, establecido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, vigente a la fecha de Apertura de Ofertas.

G: Índice de Precios del Gasoil (IPG) publicado por el Banco Central del Paraguay en el Anexo Estadístico del Informe Económico (Cuadro 13a), vigente a las fechas de las entregas efectiva del Suministro.

Go: Índice de Precios del Gasoil (IPG) publicado por el Banco Central del Paraguay en el Anexo Estadístico del Informe Económico (Cuadro 13a), vigente a la fecha de apertura de ofertas.

La aplicación del ajuste de precios impulsada por la variación del precio del gasoil con la fórmula anterior, estará condicionada a que la variación acumulada del Índice de Precio del Gasoil (IPG) sea superior al cinco por ciento (5%) para arriba o para abajo. Variación acumulada % = (G / Go) -1 x 100.

El ajuste será aplicado a aquella parte del Suministro pendiente de entrega, luego de la variación de precios.

Los montos del ajuste deberán ser calculados y establecidos para cada una de las entregas efectivas del Suministro.

En caso de que el último día de los plazos establecidos en el Plan de Entregas caiga en un día feriado o no hábil para la recepción de los materiales, los mismos se podrán entregar el primer día hábil siguiente sin multa.

En caso de que el Proveedor se hallare atrasado en las entregas, no se reconocerá ajuste de precios a favor del mismo.

El Ajuste no se aplicará al Anticipo.

Dicha solicitud deberá ser presentada antes de la emisión del Acta de Recepción Definitiva, caso contrario no será procesada.