Solicitamos a la Convocante que confirme si pretende licitar la recolección de residuos sólidos de sus locales solapadamente en un servicio de limpieza, ya que el PBC afirma expresamente que el Palacio de Justicia de Asunción genera diariamente 2,2 toneladas diarias lo que significa 57 toneladas al mes y el Registro público genera 88.000 m3 al mes. Por lo que según obra en el PBC, la Convocante está deslindando su responsabilidad en la gestión de residuos sólidos y el presupuesto de referencia está referido exclusivamente al servicio de limpieza de edificios según consta en PBC con el código de catálogo 76111501- 001 para ambos lotes y que según consta en el portal de la DNCP el código de catálogo para el servicio de recolección de basura corresponde a 76121501-002.
Los volúmenes de basura señalado no son supuestos del oferente, sino afirmaciones de la misma Convocante quien no ha inscrito dicho rubro en un ítem separado ya que no ha dotado del código de bien que corresponde. Las empresas de recolección de basura están inscriptas y autorizadas para dicho menester y la presente es una manera de atentar contra los Derechos laborales de la misma recayendo dicha responsabilidad en empresas que no están autorizadas para el ejercicio de dicha actividad.
Recordemos que la Ley que gobierna dicha cuestión establece claramente que el servicio de recolección de basura corresponde al servicio brindado por una empresa especializada en retirar basura y no por empresas de Limpieza de Edificios. La Ley de contrataciones es clara al momento de establecer precios de referencia con los componentes referidos al servicio que se pretende contratar, en este caso el retiro de basura no corresponde a un servicio de limpieza de edificios.
De esta manera solicitamos que se expida la aclaratoria de como la Convocante pretende licitar la recolección de basura violando el precepto legal, cuando no ha presupuestado en el precio de referencia y más aún cuando la misma representa la Máxima Autoridad en respetar el Derecho.
Solicitamos a la Convocante que confirme si pretende licitar la recolección de residuos sólidos de sus locales solapadamente en un servicio de limpieza, ya que el PBC afirma expresamente que el Palacio de Justicia de Asunción genera diariamente 2,2 toneladas diarias lo que significa 57 toneladas al mes y el Registro público genera 88.000 m3 al mes. Por lo que según obra en el PBC, la Convocante está deslindando su responsabilidad en la gestión de residuos sólidos y el presupuesto de referencia está referido exclusivamente al servicio de limpieza de edificios según consta en PBC con el código de catálogo 76111501- 001 para ambos lotes y que según consta en el portal de la DNCP el código de catálogo para el servicio de recolección de basura corresponde a 76121501-002.
Los volúmenes de basura señalado no son supuestos del oferente, sino afirmaciones de la misma Convocante quien no ha inscrito dicho rubro en un ítem separado ya que no ha dotado del código de bien que corresponde. Las empresas de recolección de basura están inscriptas y autorizadas para dicho menester y la presente es una manera de atentar contra los Derechos laborales de la misma recayendo dicha responsabilidad en empresas que no están autorizadas para el ejercicio de dicha actividad.
Recordemos que la Ley que gobierna dicha cuestión establece claramente que el servicio de recolección de basura corresponde al servicio brindado por una empresa especializada en retirar basura y no por empresas de Limpieza de Edificios. La Ley de contrataciones es clara al momento de establecer precios de referencia con los componentes referidos al servicio que se pretende contratar, en este caso el retiro de basura no corresponde a un servicio de limpieza de edificios.
De esta manera solicitamos que se expida la aclaratoria de como la Convocante pretende licitar la recolección de basura violando el precepto legal, cuando no ha presupuestado en el precio de referencia y más aún cuando la misma representa la Máxima Autoridad en respetar el Derecho.
Además, en particular sobre el punto de la producción de basura se aclara que no se requiere en el presente llamado la recolección de los residuos sólidos totales generados por la Institución; sino efectivamente los residuos sólidos recolectadas por el oferente adjudicado como resultado del proceso de limpieza.
Las cantidades indicadas en la consulta se encuentran en la sección justificación del llamado, no formando parte de las especificaciones técnicas, indicando que para la disposición de los residuos que no se producen dentro del proceso del contrato de servicio de limpieza, la Institución cuenta con convenios sin fines de lucro con Empresas Recicladoras, convenios que se vienen ejecutando a la fecha sin ningún tipo de inconvenientes.
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1- Capacidad técnica.
Ítem 4 – donde solicita la presentación de Licencia Comercial emitida por el Municipio correspondiente al domicilio declarado por el oferente.
Sobre la Licencia Comercial, dice el PBC que el Municipio debe expedir dicha documentación, pero existen municipios, fuera de Asunción, que no la expiden dicha documentación por no aplicar a los criterios del Municipio, siendo la patente comercial el documento que cumple con el criterio, según ciertos Municipios de la Gran Asunción.
Se solicita se considere dicha realidad y se expida la aclaración al caso
Ítem 4 – donde solicita la presentación de Licencia Comercial emitida por el Municipio correspondiente al domicilio declarado por el oferente.
Sobre la Licencia Comercial, dice el PBC que el Municipio debe expedir dicha documentación, pero existen municipios, fuera de Asunción, que no la expiden dicha documentación por no aplicar a los criterios del Municipio, siendo la patente comercial el documento que cumple con el criterio, según ciertos Municipios de la Gran Asunción.
Se solicita se considere dicha realidad y se expida la aclaración al caso
SE HA MODIFICADO POR ADENDA DICHO PUNTO. Eliminando dicho requisito.
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CONSULTA PUNTO 7. EQUIPOS DE LIMPIEZA REQUERIDOS (EETT)
CONSULTA DE LO QUE INCLUYE EL SERVICIO DE LIMPIEZA
En el punto Datos a Tener en Cuenta de la página 31, no se menciona la existencia de escaleras mecánicas, se consulta a la convocante como se haría la limpieza de esos lugares?
28-09-2021
27-10-2021
CONSULTA PUNTO 7. EQUIPOS DE LIMPIEZA REQUERIDOS (EETT)
CONSULTA DE LO QUE INCLUYE EL SERVICIO DE LIMPIEZA
En el punto Datos a Tener en Cuenta de la página 31, no se menciona la existencia de escaleras mecánicas, se consulta a la convocante como se haría la limpieza de esos lugares?
Se aclara que, el pliego de bases y condiciones menciona claramente que se requiere un servicio de limpieza integral que abarca las escaleras y áreas de circulación. La escalera mecánica forma parte de los pisos afectados al servicio.
Además, conviene recordar que a fin que el oferente conozca cómo está constituido los pisos afectados al servicio de manera directa, se ha establecido la opción de la visita al sitio de ejecución del contrato a fin de que los potenciales oferentes puedan dimensionar y cotizar la prestación del servicio de manera adecuada.
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LIMPIEZA EN ALTURA
Lote 1: Al decir la Convocante que los 3 personales no formarán parte del plantel de personal de limpieza habitual, implica que se puede tercerizar el servicio? O que en los meses que se haga limpieza en altura, en vez de declarar 90 empleados, se debe declarar 93? Deben estar inscriptos en IPS también y cobrar por Red Bancaria?
Lote 2: Al decir la Convocante que los 3 personales no formarán parte del plantel de personal de limpieza habitual, implica que se puede tercerizar el servicio? O que en los meses que se haga limpieza en altura, en vez de declarar 20 empleados, se debe declarar 23? Deben estar inscriptos en IPS también y cobrar por Red Bancaria?
Lote 1: Al decir la Convocante que los 3 personales no formarán parte del plantel de personal de limpieza habitual, implica que se puede tercerizar el servicio? O que en los meses que se haga limpieza en altura, en vez de declarar 90 empleados, se debe declarar 93? Deben estar inscriptos en IPS también y cobrar por Red Bancaria?
Lote 2: Al decir la Convocante que los 3 personales no formarán parte del plantel de personal de limpieza habitual, implica que se puede tercerizar el servicio? O que en los meses que se haga limpieza en altura, en vez de declarar 20 empleados, se debe declarar 23? Deben estar inscriptos en IPS también y cobrar por Red Bancaria?
SE HA MODIFICADO POR ADENDA DICHO PUNTO. Se estableció que los 3 limpiadores que realicen trabajos de altura, deberán formar parte del personal de limpieza de la empresa. La cantidad de personal a declarar durante la vigencia del contrato es para el Lote 1: 90 personales y para el Lote 2: 20 personales.
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PBC
TAREAS TRIMESTRALES
Para ambos Lotes, se indica como tarea trimestral que cortinas serán lavadas y acondicionadas conforme a los pedidos de las áreas afectadas. El presente llamado no corresponde a un contrato abierto, por lo que se solicita a la Convocante aclarar cuantos metros de cortinas lavables posee, a los efectos de una cotización coherente del servicio.
Para ambos Lotes, se indica como tarea trimestral que cortinas serán lavadas y acondicionadas conforme a los pedidos de las áreas afectadas. El presente llamado no corresponde a un contrato abierto, por lo que se solicita a la Convocante aclarar cuantos metros de cortinas lavables posee, a los efectos de una cotización coherente del servicio.
SE HA MODIFICADO POR ADENDA DICHO PUNTO. Eliminando dicho requisito.
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EXIGENCIAS EN CUANTO AL PERSONAL
- Para el Lote 1 se solicitan 90 empleados en horario de 06:30 a 15:30 horas de lunes a viernes, se consulta cual es el tiempo de almuerzo que podrán tener los personales, 1 hora o 30 minutos?
- Para el Lote 1 se solicitan 20 empleados en horario de 06:30 a 15:30 horas de lunes a viernes, se consulta cual es el tiempo de almuerzo que podrán tener los personales, 1 hora o 30 minutos?
- Para el Lote 1 se solicitan 90 empleados en horario de 06:30 a 15:30 horas de lunes a viernes, se consulta cual es el tiempo de almuerzo que podrán tener los personales, 1 hora o 30 minutos?
- Para el Lote 1 se solicitan 20 empleados en horario de 06:30 a 15:30 horas de lunes a viernes, se consulta cual es el tiempo de almuerzo que podrán tener los personales, 1 hora o 30 minutos?
SE HA MODIFICADO POR ADENDA DICHO PUNTO. Estableciendo que será de 1 (UNA) hora el horario de almuerzo.
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FORMAS Y CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA
- Se consulta a la Convocante si Los documentos respaldatorios del pago del personal de apoyo y el personal desvinculado (que no está exigido a que sea por red bancaria) también debe remitirse para el pago de la factura?
28-09-2021
27-10-2021
FORMAS Y CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA
- Se consulta a la Convocante si Los documentos respaldatorios del pago del personal de apoyo y el personal desvinculado (que no está exigido a que sea por red bancaria) también debe remitirse para el pago de la factura?
Se aclara en lo que respecta al personal de apoyo y el personal desvinculado, que para la presentación de la factura, se deberá anexar las marcaciones de los mismos, a fin de que la Convocante, tenga la certeza, de que el mes del servicio se haya cubierto con la cantidad total del personal requerido en el PBC. Estos documentos servirán de base para el control de las comunicaciones de ausencias y/o reemplazos.
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FORMAS Y CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA
- El PBC establece que en caso de existir sustitución del personal, se deberá informar y anexar en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles los antecedentes penales y policiales y copia autenticada de cédula de identidad. Se consulta si estos 10 días hábiles son antes de la sustitución o en forma posterior al hecho?
28-09-2021
27-10-2021
FORMAS Y CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA
- El PBC establece que en caso de existir sustitución del personal, se deberá informar y anexar en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles los antecedentes penales y policiales y copia autenticada de cédula de identidad. Se consulta si estos 10 días hábiles son antes de la sustitución o en forma posterior al hecho?
Se aclara que los 10 días hábiles, son contados a partir de la presentación de la nota donde se comunica al Administrador de Contrato la sustitución del personal (hecho posterior).
29
FORMA Y CONDICIONES DE PAGO
Se consulta a la Convocante si la Declaración Jurada del Salario expedida por el Instituto de Previsión Social a fin de corroborar el cumplimiento efectivo de las cargas sociales; el extracto de las acreditaciones de pago de salarios al personal asignado, realizadas a través de Red Bancaria y la Planilla de marcación de entrada y salida de los empleados de la empresa a la institución contratante, deben corresponder al mes facturado.?
Se consulta a la Convocante si la Declaración Jurada del Salario expedida por el Instituto de Previsión Social a fin de corroborar el cumplimiento efectivo de las cargas sociales; el extracto de las acreditaciones de pago de salarios al personal asignado, realizadas a través de Red Bancaria y la Planilla de marcación de entrada y salida de los empleados de la empresa a la institución contratante, deben corresponder al mes facturado.?
Se aclara que todas las documentaciones deben corresponder al mes del servicio que se está facturando. Es decir, si, por ejemplo, el servicio es del mes de abril, la Declaración Jurada del Salario del IPS debe corresponder a los salarios liquidados del mes de abril, así como los pagos del salario y las marcaciones.
30
TASA DE INTERÉS POR MORA
Se solicita el aumento del % del interés que debe pagar la convocante por atraso. No guarda relación con las multas que sufriría la empresa adjudicada en caso de incumplimientos. Resulta muy laxo para la convocante, y va contra los derechos de los oferentes
Se solicita el aumento del % del interés que debe pagar la convocante por atraso. No guarda relación con las multas que sufriría la empresa adjudicada en caso de incumplimientos. Resulta muy laxo para la convocante, y va contra los derechos de los oferentes
La Convocante se mantiene en lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. Se aclara que el PORCENTAJE de interés establecido es un PORCENTAJE estándar utilizado por la Convocante en todos sus llamados, por lo que solicita ajustarse a lo establecido en el PBC.
Así mismo, dicho porcentaje es realizada conforme a la planificación presupuestaria y financiera de la Institución no siendo posible asumir compromisos financieros más allá de dichos límites.