Solicitamos a la Convocante la utilización de un desinfectante, altamente efectivo que elimine bacterias que causan enfermedades y que estan presentes en establecimientos públicos y privados, industriales, oficinas, etc., ya que debido a las exigencias sanitarias que actualmente impera en nuestro país a raíz de la pandemia del covid 19 es necesario desinfectar los espacios de manera diaria y con un componente que asegure dicha efectividad, es importante destacar que la convocante debe impulsar toda acción necesaria para otorgar las mejores condiciones de salubridad a los funcionarios y personas que acuden a sus instalaciones, salvaguardando de esta forma los principios constitucionales de cuidado y proteccion a la salud y a la vida humana.
Solicitamos a la Convocante la utilización de un desinfectante, altamente efectivo que elimine bacterias que causan enfermedades y que estan presentes en establecimientos públicos y privados, industriales, oficinas, etc., ya que debido a las exigencias sanitarias que actualmente impera en nuestro país a raíz de la pandemia del covid 19 es necesario desinfectar los espacios de manera diaria y con un componente que asegure dicha efectividad, es importante destacar que la convocante debe impulsar toda acción necesaria para otorgar las mejores condiciones de salubridad a los funcionarios y personas que acuden a sus instalaciones, salvaguardando de esta forma los principios constitucionales de cuidado y proteccion a la salud y a la vida humana.
La convocante se mantiene en los insumos solicitados en el Pliego de bases y condiciones. Los insumos necesarios para la prestación del servicio están establecidos en el punto 3 DESCRIPCIÓN DE INSUMOS NECESARIOS PARA LA LIMPIEZA.
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CONSULTA
Consultamos a la Convocante porque tomo como referencia contratos anteriores como por ejemplo el de Renova atendiendo a que este contrato no compadece a los precios actuales tanto como Salarios y el índice de inflación para los productos.
Consultamos a la Convocante porque tomo como referencia contratos anteriores como por ejemplo el de Renova atendiendo a que este contrato no compadece a los precios actuales tanto como Salarios y el índice de inflación para los productos.
Se observa que los Precios Referenciales que figuran en Ítem Solicitados están de la siguiente manera: Ítem 1 Servicio de Limpieza del Palacio de Asunción Gs. 1.922.999.796 Ítem 2 Servicio de Limpieza Dirección General de Registros Públicos Gs. 8.999.401.086 Solicitamos a la Convocante verificar estos montos que creemos deben ser invertidos.
Se observa que los Precios Referenciales que figuran en Ítem Solicitados están de la siguiente manera: Ítem 1 Servicio de Limpieza del Palacio de Asunción Gs. 1.922.999.796 Ítem 2 Servicio de Limpieza Dirección General de Registros Públicos Gs. 8.999.401.086 Solicitamos a la Convocante verificar estos montos que creemos deben ser invertidos.
Se observa que para ambos lotes se requiere trimestralmente el lavado de vidrios de fachada exterior en alturas, sin embargo, al ser estas tareas especiales, delicadas y de un muy alto riesgo, no se observa el requerimiento por parte de la Convocante de capacitación alguna u otro requisito referente a este punto.
En relación a los trabajos de limpieza complejos, como limpieza de vidrios exteriores y en altura, no se visualiza requerimientos que garanticen protocolos de seguridad, capacitación del personal e infraestructura acorde, librando a una simple DDJJ, lo que pondría en riesgo tanto la ejecución de los trabajos como riesgo de accidentes sin tomar los recaudos necesarios. Empresas con capacidad y solvencia pueden acreditar el cumplimiento de estos requisitos. Se solicita a la convocante prever estos puntos como criterio de evaluación para una competencia en igualdad de condiciones. El quebrantamiento del principio de igualdad ocurre cuando empresas sin la debida experiencia, con personal capacitado y habilitado puedan competir con empresas que cumplen estas condiciones. Debemos recordar que cumplir con estos requisitos conlleva un costo operativo que empresas que no cumplen pueden disminuir en su oferta final. Se estaría apuntando a un precio bajo poniendo en riesgo la ejecución del contrato, en cuanto a la seguridad del personal asignado, servicios de calidad y que la empresa cuente con equipos para el efecto.
Se observa que para ambos lotes se requiere trimestralmente el lavado de vidrios de fachada exterior en alturas, sin embargo, al ser estas tareas especiales, delicadas y de un muy alto riesgo, no se observa el requerimiento por parte de la Convocante de capacitación alguna u otro requisito referente a este punto.
En relación a los trabajos de limpieza complejos, como limpieza de vidrios exteriores y en altura, no se visualiza requerimientos que garanticen protocolos de seguridad, capacitación del personal e infraestructura acorde, librando a una simple DDJJ, lo que pondría en riesgo tanto la ejecución de los trabajos como riesgo de accidentes sin tomar los recaudos necesarios. Empresas con capacidad y solvencia pueden acreditar el cumplimiento de estos requisitos. Se solicita a la convocante prever estos puntos como criterio de evaluación para una competencia en igualdad de condiciones. El quebrantamiento del principio de igualdad ocurre cuando empresas sin la debida experiencia, con personal capacitado y habilitado puedan competir con empresas que cumplen estas condiciones. Debemos recordar que cumplir con estos requisitos conlleva un costo operativo que empresas que no cumplen pueden disminuir en su oferta final. Se estaría apuntando a un precio bajo poniendo en riesgo la ejecución del contrato, en cuanto a la seguridad del personal asignado, servicios de calidad y que la empresa cuente con equipos para el efecto.
Atendiendo a la envergadura del llamado Solicitamos a la Convocante que la Visita Técnica sea obligatoria a fin de que todos los interesados conozcan los detalles técnicos y dimensionen claramente la magnitud del servicio en igualdad de condiciones.
Atendiendo a la envergadura del llamado Solicitamos a la Convocante que la Visita Técnica sea obligatoria a fin de que todos los interesados conozcan los detalles técnicos y dimensionen claramente la magnitud del servicio en igualdad de condiciones.
¿Acaso el Derecho al trabajo no está protegido por la misma Corte Suprema de Justicia?? Favor solicitamos se aclare la manera en que la Convocante va cercenar el Derecho laboral de las personas que quieran ejercer un trabajo digno garantizado por la misma Constitución Nacional
¿Acaso el Derecho al trabajo no está protegido por la misma Corte Suprema de Justicia?? Favor solicitamos se aclare la manera en que la Convocante va cercenar el Derecho laboral de las personas que quieran ejercer un trabajo digno garantizado por la misma Constitución Nacional
Se consulta a la Convocante si la Declaración Jurada del Salario expedida por el Instituto de Previsión Social a fin de corroborar el cumplimiento efectivo de las cargas sociales; el extracto de las acreditaciones de pago de salarios al personal asignado, realizadas a través de Red Bancaria y la Planilla de marcación de entrada y salida de los empleados de la empresa a la institución contratante, deben corresponder al mes facturado.?
Se consulta a la Convocante si la Declaración Jurada del Salario expedida por el Instituto de Previsión Social a fin de corroborar el cumplimiento efectivo de las cargas sociales; el extracto de las acreditaciones de pago de salarios al personal asignado, realizadas a través de Red Bancaria y la Planilla de marcación de entrada y salida de los empleados de la empresa a la institución contratante, deben corresponder al mes facturado.?
Cómo es posible que la Convocante, en todos los puntos del PBC exija el cumplimiento de las normativas laborales y del seguro social, y en este punto tan importante consigne “NO APLICA”?
Cómo es posible que la Convocante, en todos los puntos del PBC exija el cumplimiento de las normativas laborales y del seguro social, y en este punto tan importante consigne “NO APLICA”?
Felipe Delfino, APFG S.A., tiene el camino allanado a la Corte Suprema de Justicia, ya que la actual Directora de UOC, quien anteriormente trabajo comisionada en el Ministerio de Salud formo fraterna amistad con el actual administrador de APFG SA lo que le garantiza su favoritismo sobre el presente llamado.
Felipe Delfino, APFG S.A., tiene el camino allanado a la Corte Suprema de Justicia, ya que la actual Directora de UOC, quien anteriormente trabajo comisionada en el Ministerio de Salud formo fraterna amistad con el actual administrador de APFG SA lo que le garantiza su favoritismo sobre el presente llamado.
Solicitamos aclaración si la composición de miembros de la UOC y comité está relacionada con APFG SA administrada por Felipe Delfino, amigo y ex compañero de trabajo de quienes tienen la responsabilidad de evaluar la oferta. Se debe saber cómo será tenida en cuenta esta situación considerando las circunstancias advertidas.
Solicitamos aclaración si la composición de miembros de la UOC y comité está relacionada con APFG SA administrada por Felipe Delfino, amigo y ex compañero de trabajo de quienes tienen la responsabilidad de evaluar la oferta. Se debe saber cómo será tenida en cuenta esta situación considerando las circunstancias advertidas.