Secciones
Versión 2
Versión 3
Diferencias entre las versiones 2 y 3
Adenda
Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación:
Adenda 1/2021
Asunción,11 de octubre de 2021
Señores
DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
Presente
La presente ADENDA modifica la Sección Etapas y Plazos del SICP, del llamado a LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 04/2021 «RENOVACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LICENCIAS MICROSOFT»- ID N° 393.515, quedando los mismos según lo publicado en el SICP.
Las demás condiciones establecidas inicialmente en el Pliego de Bases y Condiciones, y que no se encuentren modificadas de acuerdo a la presente Adenda, permanecen vigentes.
Abog. Liz Duarte Godoy
Coordinación de Adq. de Bienes y Servicios
UOC - DNCP
La adenda es el documento emitido por la convocante, mediante la cual se modifican aspectos establecidos en la convocatoria y/o en las bases de la licitación y/o en los contratos suscriptos. La adenda será considerada parte integrante del documento cuyo contenido modifique.
Adenda
Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación:
Adenda 2/2021
Asunción,13 de octubre de 2021
Señores
DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
Presente
La presente ADENDA modifica el nombre del llamado a LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 04/2021 «RENOVACIÓN DE CONTRATO ENTERPRISE AGREEMENT CON MICROSOFT»- ID N° 393.515
En el Anexo I donde dice:
Porcentaje de Multa El valor del porcentaje de multas que será aplicado por el atraso en la entrega de los bienes, prestación de servicios será de: 0.3% (cero punto tres por ciento) del monto del contrato, por cada día calendario de atraso en la entrega Ver Plan de Entregas, Sección III. Además del 1% (un por ciento) del monto de la factura del año pendiente de pago, por cada amonestación por escrito que realice la contratante al proveedor por cumplimiento deficiente de los servicios, entendiéndose por este la demora en el cumplimiento de lo indicado en el apartado de Especificaciones Técnicas y Suministro Requerido. La contratante podrá deducir en concepto de multas una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los bienes atrasados, por cada día de atraso indicado en este apartado. La contratante podrá rescindir administrativamente el contrato cuando el valor de las multas supere el monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato. La aplicación de multas no libera al proveedor del cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
Debe decir:
Porcentaje de Multa: El valor del porcentaje de multas que será aplicado por el atraso en la entrega de los bienes, prestación de servicios será de: 0.30% (cero punto treinta por ciento) del monto del contrato, por cada día calendario de atraso en la entrega Ver Plan de Entregas, Sección III. Además del 1% (un por ciento) del monto de la factura del año pendiente de pago, por cada amonestación por escrito que realice la contratante al proveedor por cumplimiento deficiente de los servicios, entendiéndose por este la demora en el cumplimiento de lo indicado en el apartado de Especificaciones Técnicas y Suministro Requerido. La contratante podrá rescindir administrativamente el contrato cuando el valor de las multas supere el monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato. La aplicación de multas no libera al proveedor del cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
Se modifican los datos de fechas y horas cargados en el SICP.
Las demás condiciones establecidas inicialmente en el Pliego de Bases y Condiciones, y que no se encuentren modificadas de acuerdo a la presente Adenda, permanecen vigentes.
Abog. Liz Duarte Godoy
Coordinación de Adq. de Bienes y Servicios
UOC - DNCP
La adenda es el documento emitido por la convocante, mediante la cual se modifican aspectos establecidos en la convocatoria y/o en las bases de la licitación y/o en los contratos suscriptos. La adenda será considerada parte integrante del documento cuyo contenido modifique.
Adenda
Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación:
Adenda 12/2021
Asunción,1113 de octubre de 2021
Señores
DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
Presente
La presente ADENDA modifica la Sección Etapas y Plazos del SICP,el nombre del llamado a LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 04/2021 «RENOVACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LICENCIASCONTRATO ENTERPRISE AGREEMENT CON MICROSOFT»- ID N° 393.515, quedando
En el Anexo I donde dice:
Porcentaje de Multa El valor del porcentaje de multas que será aplicado por el atraso en la entrega de los mismos segúnbienes, prestación de servicios será de: 0.3% (cero punto tres por ciento) del monto del contrato, por cada día calendario de atraso en la entrega Ver Plan de Entregas, Sección III. Además del 1% (un por ciento) del monto de la factura del año pendiente de pago, por cada amonestación por escrito que realice la contratante al proveedor por cumplimiento deficiente de los servicios, entendiéndose por este la demora en el cumplimiento de lo publicadoindicado en el apartado de Especificaciones Técnicas y Suministro Requerido. La contratante podrá deducir en concepto de multas una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los bienes atrasados, por cada día de atraso indicado en este apartado. La contratante podrá rescindir administrativamente el contrato cuando el valor de las multas supere el monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato. La aplicación de multas no libera al proveedor del cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
Debe decir:
Porcentaje de Multa: El valor del porcentaje de multas que será aplicado por el atraso en la entrega de los bienes, prestación de servicios será de: 0.30% (cero punto treinta por ciento) del monto del contrato, por cada día calendario de atraso en la entrega Ver Plan de Entregas, Sección III. Además del 1% (un por ciento) del monto de la factura del año pendiente de pago, por cada amonestación por escrito que realice la contratante al proveedor por cumplimiento deficiente de los servicios, entendiéndose por este la demora en el cumplimiento de lo indicado en el apartado de Especificaciones Técnicas y Suministro Requerido. La contratante podrá rescindir administrativamente el contrato cuando el valor de las multas supere el monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato. La aplicación de multas no libera al proveedor del cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
Se modifican los datos de fechas y horas cargados en el SICP.
Las demás condiciones establecidas inicialmente en el Pliego de Bases y Condiciones, y que no se encuentren modificadas de acuerdo a la presente Adenda, permanecen vigentes.
Abog. Liz Duarte Godoy
Coordinación de Adq. de Bienes y Servicios
UOC - DNCP
La adenda es el documento emitido por la convocante, mediante la cual se modifican aspectos establecidos en la convocatoria y/o en las bases de la licitación y/o en los contratos suscriptos. La adenda será considerada parte integrante del documento cuyo contenido modifique.