Solicitamos a la Convocante aclarar si es correcta la interpretación que sostiene que en el caso de la realización de procedimientos ambulatorios, quirúrgicos, entre otros, se regirán por los listados establecidos (Anexo de Cirugías).
Solicitamos a la Convocante aclarar si es correcta la interpretación que sostiene que en el caso de la realización de procedimientos ambulatorios, quirúrgicos, entre otros, se regirán por los listados establecidos (Anexo de Cirugías).
La realización de Procedimientos Ambulatorios, Quirúrgicos, entre otros, se regirán por los listados establecidos en el Anexo de Cirugías.
12
MEDICAMENTOS Y DESCARTABLES
Solicitamos a la Convocante aclarar si es correcta la interpretación de que los medicamentos y descartables para las internaciones clínicas y/o quirúrgicas en sala normal (no terapia intensiva), serán de Gs. 3.500.000 para los adherentes y de Gs. 7.500.000 para el titular y conyugue e Hijos/as solteros/as, menores hasta cumplir 25 años de edad, hijos discapacitados mentales y/o físicos de incapacidad manifiesta demostrable.
Solicitamos a la Convocante aclarar si es correcta la interpretación de que los medicamentos y descartables para las internaciones clínicas y/o quirúrgicas en sala normal (no terapia intensiva), serán de Gs. 3.500.000 para los adherentes y de Gs. 7.500.000 para el titular y conyugue e Hijos/as solteros/as, menores hasta cumplir 25 años de edad, hijos discapacitados mentales y/o físicos de incapacidad manifiesta demostrable.
La cobertura de Medicamentos y descartables para las Internaciones Clínicas y Quirúrgicas en Sala Normal para el titular y cónyuge e Hijos/as solteros/as, menores hasta cumplir 25 años de edad, hijos discapacitados mentales y/o físicos de incapacidad demostrable será de Gs. 3.500.000 por internación y se agrega una cobertura de Gs. 7.500.000 por internación sumando la suma total de Gs. 11.000.000. La cobertura para Adherentes de Medicamentos y Descartables en Internaciones Clínicas y Quirúrgicas en Sala Normal por Internación es de hasta Gs. 3.500.000.
13
SERVICIOS A DOMICILIO / AMBULANCIA
Solicitamos a la Convocante aclarar si es correcta la interpretación que sostiene que los servicios a ser brindados a domicilio por ambulancias serán para las ciudades de Asunción y/o Gran Asunción.
Solicitamos a la Convocante aclarar si es correcta la interpretación que sostiene que los servicios a ser brindados a domicilio por ambulancias serán para las ciudades de Asunción y/o Gran Asunción.
Solicitamos a la Convocante verificar el ítem correspondiente a la cobertura de los casos de fisioterapia, teniendo en cuenta que las cantidades indicadas difieren entre sí, como se puede apreciar seguidamente:
2. ESPECIFICACIONES TECNICAS DE PRESTACION DE SERVICIOS MEDICOS CLINICOS PEDIATRICOS - QUIRURGICOS,
LABORATORIALES, DE IMÁGENES, DE ESPECIALIDADES Y DE ALTA COMPLEJIDAD PARA LOS FUNCIONARIOS DE LA
UNIVERSIDAD POLITECNICA TAIWAN PARAGUAY.
- Fisioterapia y Kinesioterapia ambulatoria no traumática/traumática, hasta 45 sesiones. Incluye RPG 1 por grupo familiar /año/contrato.
F) SERVICIOS SIN CARENCIA, según Anexos
2. F Fisioterapia convencional ambulatoria traumáticas y rehabilitación hasta 45 sesiones: Ultrasonidos, infrarrojos,
tracciones cervicales, cobertura total. Estas prácticas deben efectuarse en el/los Institutos en convenio con LA EMPRESA.
3. F Fisioterapia convencional ambulatoria no traumática (hasta un máximo de 30 sesiones por el periodo de contrato). Estas prácticas deben efectuarse en el/los Institutos en convenio con LA EMPRESA.
Solicitamos a la Convocante verificar el ítem correspondiente a la cobertura de los casos de fisioterapia, teniendo en cuenta que las cantidades indicadas difieren entre sí, como se puede apreciar seguidamente:
2. ESPECIFICACIONES TECNICAS DE PRESTACION DE SERVICIOS MEDICOS CLINICOS PEDIATRICOS - QUIRURGICOS,
LABORATORIALES, DE IMÁGENES, DE ESPECIALIDADES Y DE ALTA COMPLEJIDAD PARA LOS FUNCIONARIOS DE LA
UNIVERSIDAD POLITECNICA TAIWAN PARAGUAY.
- Fisioterapia y Kinesioterapia ambulatoria no traumática/traumática, hasta 45 sesiones. Incluye RPG 1 por grupo familiar /año/contrato.
F) SERVICIOS SIN CARENCIA, según Anexos
2. F Fisioterapia convencional ambulatoria traumáticas y rehabilitación hasta 45 sesiones: Ultrasonidos, infrarrojos,
tracciones cervicales, cobertura total. Estas prácticas deben efectuarse en el/los Institutos en convenio con LA EMPRESA.
3. F Fisioterapia convencional ambulatoria no traumática (hasta un máximo de 30 sesiones por el periodo de contrato). Estas prácticas deben efectuarse en el/los Institutos en convenio con LA EMPRESA.
La cobertura de las Fisioterapias es la siguiente:
Fisioterapia ambulatoria Traumática y rehabilitación hasta 45 sesiones beneficiario/año/contrato.
Fisioterapia ambulatoria no Traumática hasta 30 sesiones beneficiario/año/contrato.
Fisioterapia en Sanatorio (Sala/UTI) hasta 20 sesiones por internación beneficiario/año/contrato.
15
F) SERVICIOS SIN CARENCIA, según Anexos
Solicitamos a la Convocante aclarar cuáles serán los servicios que cuentan con carencia y cuáles serían las mismas en atención a que se estipula el siguiente apartado: F) SERVICIOS SIN CARENCIA.
Solicitamos a la Convocante aclarar cuáles serán los servicios que cuentan con carencia y cuáles serían las mismas en atención a que se estipula el siguiente apartado: F) SERVICIOS SIN CARENCIA.
Lo relacionado a las Carencias es aclarado en el punto 21.F De la Carencia: Todos los servicios establecidos en este contrato son de vigencia inmediata para el funcionario de la Universidad y sus beneficiarios debidamente declarados, registrados y acreditados como tales al inicio del contrato o posteriormente.
16
K. SERVICIOS NO CUBIERTOS:
Solicitamos a la Convocante aclarar a que se refiere “periodo de espera” y cuál sería el mismo, en atención al siguiente apartado:
1. K Cirugías programadas e internaciones por maternidad para casos que no hayan cumplido su período de espera correspondiente.
Solicitamos a la Convocante aclarar a que se refiere “periodo de espera” y cuál sería el mismo, en atención al siguiente apartado:
1. K Cirugías programadas e internaciones por maternidad para casos que no hayan cumplido su período de espera correspondiente.
Lo relacionado a las Carencias es aclarado en el punto 21.F De la Carencia: Todos los servicios establecidos en este contrato son de vigencia inmediata para el funcionario de la Universidad y sus beneficiarios debidamente declarados, registrados y acreditados como tales al inicio del contrato o posteriormente.
17
ALTA COMPLEJIDAD
Solicitamos a la Convocante aclarar si es correcta la interpretación que sostiene que la cobertura de alta complejidad será hasta el tope de Gs. 20.000.000 en todos los conceptos citados en el apartado AX. ALTA COMPLEJIDAD.
Solicitamos a la Convocante aclarar si es correcta la interpretación que sostiene que la cobertura de alta complejidad será hasta el tope de Gs. 20.000.000 en todos los conceptos citados en el apartado AX. ALTA COMPLEJIDAD.
Solicitamos a la Convocante realizar la verificación de los ítems: ESTUDIOS AUXILIARES / ANEXOS F, l, N, ya que existe una diferencia entre el importe a ser cubierto en el caso de medicamentos y materiales de contraste para los estudios auxiliares de diagnósticos.
Solicitamos a la Convocante realizar la verificación de los ítems: ESTUDIOS AUXILIARES / ANEXOS F, l, N, ya que existe una diferencia entre el importe a ser cubierto en el caso de medicamentos y materiales de contraste para los estudios auxiliares de diagnósticos.
EL MATERIAL DE CONTRASTE y MEDICAMENTOS ESTA CUBIERTO HASTA Gs. 1.000.000. LA DIFERENCIA QUEDA A CARGO DEL BENEFICIARIO.
19
PRESTADORES
En relación al siguiente requisito: la prestadora deberá contar como mínimo con 1 sanatorio categoría nivel III, conforme a la clasificación otorgada por la superintendencia de seguros. Es correcta la interpretación a que la misma puede ser infraestructura propia o de tercero, propuesta por el. Oferente para la. Prestación del servicio.
En relación al siguiente requisito: la prestadora deberá contar como mínimo con 1 sanatorio categoría nivel III, conforme a la clasificación otorgada por la superintendencia de seguros. Es correcta la interpretación a que la misma puede ser infraestructura propia o de tercero, propuesta por el. Oferente para la. Prestación del servicio.