Remitirse al PBC del llamado, DATOS DE LA LICITACION. Punto 12. Precio y Formulario de la Oferta, consignados en esta sección y en el SICP, los mismos forman parte de los Documentos de la presente Licitación.
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MATERNIDAD
3- El PBC dice que para cirugías programadas e internaciones en el caso de Maternidad se dará cobertura por el 100% siempre que haya superado el periodo de espera, pero sin embargo del PBC no surge cual es el periodo de espera. Favor aclarar.
3- El PBC dice que para cirugías programadas e internaciones en el caso de Maternidad se dará cobertura por el 100% siempre que haya superado el periodo de espera, pero sin embargo del PBC no surge cual es el periodo de espera. Favor aclarar.
La cobertura de Maternidad se regirá por lo expuesto en el Ítem F- Maternidad (remitirse al PBC) y no tiene periodo de espera lo que se aclara en el Item 21.F De la Carencia (remitirse al PBC).
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Medicamentos y descartables
Es correcto que en el tope de medicamentos y descartables está incluido la Oxigenoterapia en internaciones clínicas, quirúrgicas y de Alta Complejidad.
Es correcto que en el tope de medicamentos y descartables está incluido la Oxigenoterapia en internaciones clínicas, quirúrgicas y de Alta Complejidad.
Remitirse al PBC del llamado. La convocante se mantiene con el criterio establecido en el Pliego de Bases y Condiciones atendiendo que dichos requisitos se elaboraron conforme a las necesidades Institucionales, basados en el artículo 20º de la Ley Nº 2051/03 "De Contrataciones Públicas" y artículo 33º del Decreto Reglamentario Nº 2992/19.-
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EXPERIENCIA
Conforme a la magnitud del llamado, creemos que la Convocante puede bajar la cantidad de años de antigüedad requeridos, quedando el texto de la siguiente forma: Se estudiará la antigüedad en el ramo que acredita su experiencia (fecha de Certificado de Registro y autorización del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. (Art. 245, Ley 836/80 Código Sanitario). La experiencia mínima en la prestación de servicios de medicina prepaga deberá ser de 10 (diez) años acreditado por medio del certificado mencionado.
Conforme a la magnitud del llamado, creemos que la Convocante puede bajar la cantidad de años de antigüedad requeridos, quedando el texto de la siguiente forma: Se estudiará la antigüedad en el ramo que acredita su experiencia (fecha de Certificado de Registro y autorización del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. (Art. 245, Ley 836/80 Código Sanitario). La experiencia mínima en la prestación de servicios de medicina prepaga deberá ser de 10 (diez) años acreditado por medio del certificado mencionado.
Remitirse al PBC del llamado. La convocante se mantiene con el criterio establecido en el Pliego de Bases y Condiciones atendiendo que dichos requisitos se elaboraron conforme a las necesidades Institucionales, basados en el artículo 20º de la Ley Nº 2051/03 "De Contrataciones Públicas" y artículo 33º del Decreto Reglamentario Nº 2992/19.-
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EXPERIENCIA
Instamos a la Convocante a reevaluar el criterio de experiencia, donde se exigen 20 años de antigüedad a las empresas de medicina prepaga oferentes, en atención a que existen llamados con mayor cantidad de beneficiarios y complejidad de cobertura, que exigen una antigüedad de diez (10) años e inclusive 5 años, como se podrán constatar en los siguientes llamados de seguro médico: ID: 393471- Ministerio de Hacienda, ID 389237- MOPC, ID 377440- DNCP, ID 390265- Consejo de la Magistratura, ID 381751- SENAVE.
Instamos a la Convocante a reevaluar el criterio de experiencia, donde se exigen 20 años de antigüedad a las empresas de medicina prepaga oferentes, en atención a que existen llamados con mayor cantidad de beneficiarios y complejidad de cobertura, que exigen una antigüedad de diez (10) años e inclusive 5 años, como se podrán constatar en los siguientes llamados de seguro médico: ID: 393471- Ministerio de Hacienda, ID 389237- MOPC, ID 377440- DNCP, ID 390265- Consejo de la Magistratura, ID 381751- SENAVE.
Remitirse al PBC del llamado. La convocante se mantiene con el criterio establecido en el Pliego de Bases y Condiciones atendiendo que dichos requisitos se elaboraron conforme a las necesidades Institucionales, basados en el artículo 20º de la Ley Nº 2051/03 "De Contrataciones Públicas" y artículo 33º del Decreto Reglamentario Nº 2992/19.-
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Alta Complejidad
En la página 43, de las Especificaciones Técnicas, señala en el punto AX. ALTA COMPLEJIDAD “ 1. ABARCA LAS SIGUIENTES ESPECIALIDADES: Todas las cirugías Neurológicas centrales y periféricos, Cardiocirugías, Vascular Periféricos, By- Pas arterio-venoso, Angioplastias, Columna Cervical, Dorsal, Lumbar y Sacro-coxígea. Se cubrirán solo los honorarios de los profesionales en Convenio con LA EMPRESA. Se cubrirá en Alta Complejidad en todos los conceptos hasta la suma de Gs. 20.000.000.”. Entendemos que referente a dicho item ALTA COMPLEJIDAD, la cobertura en todo concepto hasta la suma Gs. 20.000.000 incluye: honorarios profesionales, derecho operatorio, terapia intensiva, medicamentos y materiales descartables.
En la página 43, de las Especificaciones Técnicas, señala en el punto AX. ALTA COMPLEJIDAD “ 1. ABARCA LAS SIGUIENTES ESPECIALIDADES: Todas las cirugías Neurológicas centrales y periféricos, Cardiocirugías, Vascular Periféricos, By- Pas arterio-venoso, Angioplastias, Columna Cervical, Dorsal, Lumbar y Sacro-coxígea. Se cubrirán solo los honorarios de los profesionales en Convenio con LA EMPRESA. Se cubrirá en Alta Complejidad en todos los conceptos hasta la suma de Gs. 20.000.000.”. Entendemos que referente a dicho item ALTA COMPLEJIDAD, la cobertura en todo concepto hasta la suma Gs. 20.000.000 incluye: honorarios profesionales, derecho operatorio, terapia intensiva, medicamentos y materiales descartables.
La cobertura en todo concepto hasta la suma Gs. 20.000.000 incluye: honorarios profesionales, derecho operatorio, Interconsultas, medicamentos y materiales descartables, Estudios de Laboratorio y de Diagnóstico, dispositivos intracardiacos (Stent medicado o no medicado), Prótesis Vasculares, Válvulas Biológicas o Mecánicas, Oxigenador de Membrana, Balón de CONTRAPULSACIÓN, Marcapaso Unicameral. La cobertura en Terapia Intensiva y en sala se regirá según contrato.
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Coberturas
El PBC, en su página 30, punto 3.C establece que “En caso de que el médico tratante y/o el paciente o el responsable de este, requiera la presencia de otro profesional como interconsultante, solo podrán ser convocados médicos, profesionales y servicios en general, EN CONVENIO CON LA EMPRESA, salvo indicaciones firmadas por el paciente o el familiar responsable.” Al respecto, entendemos que las coberturas se refieren a las interconsultas con médicos en convenios, no así a las visitas del especialistas.
El PBC, en su página 30, punto 3.C establece que “En caso de que el médico tratante y/o el paciente o el responsable de este, requiera la presencia de otro profesional como interconsultante, solo podrán ser convocados médicos, profesionales y servicios en general, EN CONVENIO CON LA EMPRESA, salvo indicaciones firmadas por el paciente o el familiar responsable.” Al respecto, entendemos que las coberturas se refieren a las interconsultas con médicos en convenios, no así a las visitas del especialistas.
Las coberturas se refieren a las interconsultas con médicos en convenios también a las visitas de los especialistas.
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Otras consideraciones
1 En el PBC, en su página 30, en donde se refiere en el item “D) OTRAS CONSIDERACIONES ... a) Pensión de hasta 35 (treinta y cinco) DÍAS por persona, computándose acumulativamente las internaciones en cualquier Sanatorio u Hospital de la Empresa.” Entendemos que incluyen la pensión en sala y UTI hasta 35 días hasta 7 internaciones.
1 En el PBC, en su página 30, en donde se refiere en el item “D) OTRAS CONSIDERACIONES ... a) Pensión de hasta 35 (treinta y cinco) DÍAS por persona, computándose acumulativamente las internaciones en cualquier Sanatorio u Hospital de la Empresa.” Entendemos que incluyen la pensión en sala y UTI hasta 35 días hasta 7 internaciones.
Incluye la pensión en Sala hasta 35 días beneficiario/año/contrato distribuidos hasta en 7 internaciones.
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Especificaciones tecnicas. Punto B. Consultas Ambulatorias
7B. Las consultas con profesionales fuera del listado de la empresa sanatorial o Servicio Médico hasta 2 (dos) por año y por beneficiario con reembolso de hasta Gs 100.000 (guaraníes cien mil). ¿Para el caso de los reembolsos las condiciones de los mismos serán fijados por la prestadora?
24-08-2021
26-08-2021
Especificaciones tecnicas. Punto B. Consultas Ambulatorias
7B. Las consultas con profesionales fuera del listado de la empresa sanatorial o Servicio Médico hasta 2 (dos) por año y por beneficiario con reembolso de hasta Gs 100.000 (guaraníes cien mil). ¿Para el caso de los reembolsos las condiciones de los mismos serán fijados por la prestadora?