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Versión 2
Versión 3
Diferencias entre las versiones 2 y 3
Detalles de los servicios con las respectivas especificaciones técnicas
Los servicios de seguridad y vigilancia comprenderán las siguientes tareas y funciones a realizar por los agentes de seguridad, de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes:
- Control de acceso y registro de funcionarios, clientes externos e internos y vehículos a la institución, verificando las respectivas autorizaciones de acceso.
- Control estricto y registro de ingreso y salida de bienes patrimoniales de la contratante, además de bienes de terceros bajo responsabilidad de la contratante con el fin de evitar sustracciones, robos eventuales o sistemáticos y/o retiros no autorizados de acuerdo a las normas establecidas por la Institución.
- Tareas de prevención de accidentes, de sabotaje, de terrorismo, de incendios y cualquier otro tipo de siniestro, daño o deterioro que pudiera presentarse en las instalaciones, maquinaria y equipos en custodia y cuya salvaguarda pueda ser prevista y prevenida por el trabajador asignado a las tareas.
- Resguardo de la seguridad de los funcionarios y personal en general.
- Vigilancia interna y perimetral de la [indicar sede/s] y control de monitores de seguridad, mediante rondas programadas conforme las normas establecidas por la Institución.
- Registrar que todo tipo de cajas, embalajes, paquetes o similares que son retirados de la Institución, portados personalmente o en los vehículos cuenten con la documentación que avale su retiro de acuerdo a las normas establecidas por la Institución.
- Contar con un libro de registro o similar donde se asentarán los ingresos y salidas de personas, vehículos, bienes, bultos, etc., durante las horas de realización de la vigilancia.
- Vigilar y prevenir que en días y horas inhábiles o no laborales ingresen personas a las instalaciones u oficinas de la Institución sin la autorización correspondiente.
- Alertar a las autoridades competentes de la presencia de personas extrañas a la institución en el perímetro de seguridad.
- Reaccionar ante la flagrancia de hechos ilícitos cometidos por funcionarios o personas extrañas a la institución, realizando el procedimiento de rigor establecido para el efecto e incluso el uso de fuerza suficiente y razonable en caso que sea el único medio necesario para impedir la consecución del hecho a fin de proteger vidas humanas y/o la propiedad institucional, dando aviso inmediato a la autoridad policial.
- Colaborar y resguardar el orden en caso de siniestros por incendio o derrumbe.
- Acudir en forma inmediata y diligente ante solicitud de auxilio de parte de las personas que requieran del resguardo de su seguridad dentro de la Institución.
- Comunicar de inmediato al agente supervisor o al departamento institucional toda situación de irregularidad que detecte en la sede de la convocante, debiendo asentarse dicha situación en el Registro de Novedades.
- Conocer la ubicación y operatividad de los sistemas contra incendios, rutas de evacuación, zonas de seguridad y puntos de concentración, así como su uso a fin de orientar al personal del local en caso de presentarse una emergencia.
- El personal de seguridad podrá desempeñar servicios de guardaespaldas, debidamente entrenado y acreditado para el efecto, ante el órgano de aplicación.
La empresa prestadora de servicio mínimamente deberá:
- Ejercer la vigilancia y protección de bienes, muebles e inmuebles. Lo mismo que la protección de las personas que se halle bajo su custodia.
- Evitar la comisión de hecho punible o infracción en relación con el objeto de su protección.
- Comunicar y poner de inmediato a disposición de la Policía Nacional a los sospechosos aprehendidos en el interior del local asignado a su protección, como también las evidencias, efectos y pruebas del hecho punible que hayan sido decomisados durante la captura si fuere el caso.
- Ejercer la custodia y protección de los valores en tránsito y atesorados en bóvedas.
- Realizar la instalación, controlar el funcionamiento y efectuar la respuesta inmediata de sistemas de seguridad electrónica e informática
Todas las tareas que les serán asignadas la deberán realizar demostrando siempre buena actitud y trato agradable ante todas las personas, predisposición a aceptar cambios y recibir directivas por parte de la Administración a fin de mejorar el servicio prestado, dentro de las funciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones, en atención a que la Institución es un hospital público y está al servicio de todos los habitantes de la República.
Observación: Esta descripción de trabajos en ningún caso será limitativa, sino indicativa, y podrá variar según las características y condiciones de los distintos puestos de guardias, aun así y en todos los casos, el personal de vigilancia recibirá indicaciones por parte de la Dirección General, Dirección Administrativa y/o la Coordinación de Servicios Generales.
El Hospital de Trauma Manuel Giagni se reserva el derecho, en la etapa de evaluación de las ofertas, de verificar in situ, los datos proporcionados por los Oferentes, en cuanto a los equipamientos que posee y la estructura edilicia.
Requisitos del Personal de Seguridad Privada:
- Las funciones de guardia de seguridad sólo podrán ser desempeñadas por las personas físicas empleadas por las Empresas de seguridad debidamente autorizadas y habilitadas al efecto por la autoridad competente.
- Los guardias de seguridad, deben contar con el carné vigente expedido por la División de Fiscalización de Empresas de Seguridad Privada y Afines, y estar registrado en la nómina del personal remitido a la División a nombre de la empresa adjudicada.
- Ser de nacionalidad paraguaya, contar con la edad requerida para el presente servicio es decir, debe contar con mayoría de edad.
- Talla de altura mínima: 1,65 cm.
- Haber concluido el ciclo de enseñanza secundaria, como mínimo.
- Contar con Certificado de Antecedente policial y judicial vigente, vigentes al tiempo de la presentación de la oferta y una vez adjudicado, deberán ser renovados antes de su vencimiento, es decir, antes de los 6 meses.
- Presentar constancia actualizada de haber aprobado el examen físico, mental y psicotécnico y de tiro, expedido por la Comandancia de la Policía Nacional, o de un Instituto de Formación de Guardia o Seguridad Privada, legalmente habilitado.
- Contar con el Certificado de idoneidad actualizado, expedido por la Comandancia de la Policía Nacional, o de un Instituto de Formación de Guardia o Seguridad Privada, legalmente habilitado.
- Constancia o certificado de haber egresado de un Instituto de Formación de Guardia o Seguridad Privada, legalmente habilitado o Constancia de la División de Fiscalización del Dpto. de Delitos Económicos.
- Contar con al menos un curso de manejo de armas.
- Alto nivel de integridad moral y responsabilidad, por lo cual no deben haber sido dados de bajas de las filas policiales o militares por falta grave, indisciplina o ineptitud, como tampoco poseer antecedentes de mal desempeño laboral en otras empresas dedicadas a servicios de seguridad y vigilancia.
- Deberán estar instruidos, entrenados y capacitados en funciones de vigilancia de locales públicos o privados con atención al Cliente y/o Usuarios, así como en primeros auxilios, acciones contra incendios, defensa personal, etc.
- No tener vínculo o relación laboral con la Institución que contrata los servicios a su Empleador.
- No sufrir enfermedades infecto-contagiosas o mentales.
- Experiencia mínima de tres (03) años los agentes en la prestación de servicios de seguridad en locales públicos o privados a criterio de la Convocante entre otros requisitos razonables y acordes con el objeto de la prestación de los servicios.-
- Presentar el currículo de cada Agente de Seguridad, adjuntando todas las documentaciones señaladas en el Pliego de Bases y Condiciones, para la comprobación de los requisitos exigidos.
Detalles de los servicios con las respectivas especificaciones técnicas
Los servicios de seguridad y vigilancia comprenderán las siguientes tareas y funciones a realizar por los agentes de seguridad, de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes:
- Control de acceso y registro de funcionarios, clientes externos e internos y vehículos a la institución, verificando las respectivas autorizaciones de acceso.
- Control estricto y registro de ingreso y salida de bienes patrimoniales de la contratante, además de bienes de terceros bajo responsabilidad de la contratante con el fin de evitar sustracciones, robos eventuales o sistemáticos y/o retiros no autorizados de acuerdo a las normas establecidas por la Institución.
- Tareas de prevención de accidentes, de sabotaje, de terrorismo, de incendios y cualquier otro tipo de siniestro, daño o deterioro que pudiera presentarse en las instalaciones, maquinaria y equipos en custodia y cuya salvaguarda pueda ser prevista y prevenida por el trabajador asignado a las tareas.
- Resguardo de la seguridad de los funcionarios y personal en general.
- Vigilancia interna y perimetral del HOSPITAL DE TRAUMA "MNUEL GIAGNI" y control de monitores de seguridad, mediante rondas programadas conforme las normas establecidas por la Institución.
- Registrar que todo tipo de cajas, embalajes, paquetes o similares que son retirados de la Institución, portados personalmente o en los vehículos cuenten con la documentación que avale su retiro de acuerdo a las normas establecidas por la Institución.
- Contar con un libro de registro o similar donde se asentarán los ingresos y salidas de personas, vehículos, bienes, bultos, etc., durante las horas de realización de la vigilancia.
- Vigilar y prevenir que en días y horas inhábiles o no laborales ingresen personas a las instalaciones u oficinas de la Institución sin la autorización correspondiente.
- Alertar a las autoridades competentes de la presencia de personas extrañas a la institución en el perímetro de seguridad.
- Reaccionar ante la flagrancia de hechos ilícitos cometidos por funcionarios o personas extrañas a la institución, realizando el procedimiento de rigor establecido para el efecto e incluso el uso de fuerza suficiente y razonable en caso que sea el único medio necesario para impedir la consecución del hecho a fin de proteger vidas humanas y/o la propiedad institucional, dando aviso inmediato a la autoridad policial.
- Colaborar y resguardar el orden en caso de siniestros por incendio o derrumbe.
- Acudir en forma inmediata y diligente ante solicitud de auxilio de parte de las personas que requieran del resguardo de su seguridad dentro de la Institución.
- Comunicar de inmediato al agente supervisor o al departamento institucional toda situación de irregularidad que detecte en la sede de la convocante, debiendo asentarse dicha situación en el Registro de Novedades.
- Conocer la ubicación y operatividad de los sistemas contra incendios, rutas de evacuación, zonas de seguridad y puntos de concentración, así como su uso a fin de orientar al personal del local en caso de presentarse una emergencia.
- El personal de seguridad podrá desempeñar servicios de guardaespaldas, debidamente entrenado y acreditado para el efecto, ante el órgano de aplicación.
La empresa prestadora de servicio mínimamente deberá:
- Ejercer la vigilancia y protección de bienes, muebles e inmuebles. Lo mismo que la protección de las personas que se halle bajo su custodia.
- Evitar la comisión de hecho punible o infracción en relación con el objeto de su protección.
- Comunicar y poner de inmediato a disposición de la Policía Nacional a los sospechosos aprehendidos en el interior del local asignado a su protección, como también las evidencias, efectos y pruebas del hecho punible que hayan sido decomisados durante la captura si fuere el caso.
- Ejercer la custodia y protección de los valores en tránsito y atesorados en bóvedas.
Todas las tareas que les serán asignadas la deberán realizar demostrando siempre buena actitud y trato agradable ante todas las personas, predisposición a aceptar cambios y recibir directivas por parte de la Administración a fin de mejorar el servicio prestado, dentro de las funciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones, en atención a que la Institución es un hospital público y está al servicio de todos los habitantes de la República.
Observación: Esta descripción de trabajos en ningún caso será limitativa, sino indicativa, y podrá variar según las características y condiciones de los distintos puestos de guardias, aun así y en todos los casos, el personal de vigilancia recibirá indicaciones por parte de la Dirección General, Dirección Administrativa y/o la Coordinación de Servicios Generales.
El Hospital de Trauma Manuel Giagni se reserva el derecho, en la etapa de evaluación de las ofertas, de verificar in situ, los datos proporcionados por los Oferentes, en cuanto a los equipamientos que posee y la estructura edilicia.
Requisitos del Personal de Seguridad Privada:
- Las funciones de guardia de seguridad sólo podrán ser desempeñadas por las personas físicas empleadas por las Empresas de seguridad debidamente autorizadas y habilitadas al efecto por la autoridad competente.
- Los guardias de seguridad, deben contar con el carné vigente expedido por la División de Fiscalización de Empresas de Seguridad Privada y Afines, y estar registrado en la nómina del personal remitido a la División a nombre de la empresa adjudicada.
- Ser de nacionalidad paraguaya, contar con la edad requerida para el presente servicio es decir, debe contar con mayoría de edad.
- Talla de altura mínima: 1,65 cm.
- Haber concluido el ciclo de enseñanza secundaria, como mínimo.
- Contar con Certificado de Antecedente policial y judicial vigente, vigentes al tiempo de la presentación de la oferta y una vez adjudicado, deberán ser renovados antes de su vencimiento, es decir, antes de los 6 meses.
- Presentar constancia actualizada de haber aprobado el examen físico, mental y psicotécnico y de tiro, expedido por la Comandancia de la Policía Nacional, o de un Instituto de Formación de Guardia o Seguridad Privada, legalmente habilitado.
- Contar con el Certificado de idoneidad actualizado, expedido por la Comandancia de la Policía Nacional, o de un Instituto de Formación de Guardia o Seguridad Privada, legalmente habilitado.
- Constancia o certificado de haber egresado de un Instituto de Formación de Guardia o Seguridad Privada, legalmente habilitado o Constancia de la División de Fiscalización del Dpto. de Delitos Económicos.
- Contar con al menos un curso de manejo de armas.
- Alto nivel de integridad moral y responsabilidad, por lo cual no deben haber sido dados de bajas de las filas policiales o militares por falta grave, indisciplina o ineptitud, como tampoco poseer antecedentes de mal desempeño laboral en otras empresas dedicadas a servicios de seguridad y vigilancia.
- Deberán estar instruidos, entrenados y capacitados en funciones de vigilancia de locales públicos o privados con atención al Cliente y/o Usuarios, así como en primeros auxilios, acciones contra incendios, defensa personal, etc.
- No tener vínculo o relación laboral con la Institución que contrata los servicios a su Empleador.
- No sufrir enfermedades infecto-contagiosas o mentales.
- Experiencia mínima de tres (03) años los agentes en la prestación de servicios de seguridad en locales públicos o privados a criterio de la Convocante entre otros requisitos razonables y acordes con el objeto de la prestación de los servicios.-
- Presentar el currículo de cada Agente de Seguridad, adjuntando todas las documentaciones señaladas en el Pliego de Bases y Condiciones, para la comprobación de los requisitos exigidos.
Detalles de los servicios con las respectivas especificaciones técnicas
Los servicios de seguridad y vigilancia comprenderán las siguientes tareas y funciones a realizar por los agentes de seguridad, de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes:
- Control de acceso y registro de funcionarios, clientes externos e internos y vehículos a la institución, verificando las respectivas autorizaciones de acceso.
- Control estricto y registro de ingreso y salida de bienes patrimoniales de la contratante, además de bienes de terceros bajo responsabilidad de la contratante con el fin de evitar sustracciones, robos eventuales o sistemáticos y/o retiros no autorizados de acuerdo a las normas establecidas por la Institución.
- Tareas de prevención de accidentes, de sabotaje, de terrorismo, de incendios y cualquier otro tipo de siniestro, daño o deterioro que pudiera presentarse en las instalaciones, maquinaria y equipos en custodia y cuya salvaguarda pueda ser prevista y prevenida por el trabajador asignado a las tareas.
- Resguardo de la seguridad de los funcionarios y personal en general.
- Vigilancia interna y perimetral
de la [indicar sede/s]del HOSPITAL DE TRAUMA "MNUEL GIAGNI" y control de monitores de seguridad, mediante rondas programadas conforme las normas establecidas por la Institución.
- Registrar que todo tipo de cajas, embalajes, paquetes o similares que son retirados de la Institución, portados personalmente o en los vehículos cuenten con la documentación que avale su retiro de acuerdo a las normas establecidas por la Institución.
- Contar con un libro de registro o similar donde se asentarán los ingresos y salidas de personas, vehículos, bienes, bultos, etc., durante las horas de realización de la vigilancia.
- Vigilar y prevenir que en días y horas inhábiles o no laborales ingresen personas a las instalaciones u oficinas de la Institución sin la autorización correspondiente.
- Alertar a las autoridades competentes de la presencia de personas extrañas a la institución en el perímetro de seguridad.
- Reaccionar ante la flagrancia de hechos ilícitos cometidos por funcionarios o personas extrañas a la institución, realizando el procedimiento de rigor establecido para el efecto e incluso el uso de fuerza suficiente y razonable en caso que sea el único medio necesario para impedir la consecución del hecho a fin de proteger vidas humanas y/o la propiedad institucional, dando aviso inmediato a la autoridad policial.
- Colaborar y resguardar el orden en caso de siniestros por incendio o derrumbe.
- Acudir en forma inmediata y diligente ante solicitud de auxilio de parte de las personas que requieran del resguardo de su seguridad dentro de la Institución.
- Comunicar de inmediato al
agente supervisor o al departamento institucionalagente supervisor o al departamento institucional toda situación de irregularidad que detecte en la sede de la convocante, debiendo asentarse dicha situación en el Registro de Novedades. - Conocer la ubicación y operatividad de los sistemas contra incendios, rutas de evacuación, zonas de seguridad y puntos de concentración, así como su uso a fin de orientar al personal del local en caso de presentarse una emergencia.
- El personal de seguridad podrá desempeñar servicios de guardaespaldas, debidamente entrenado y acreditado para el efecto, ante el órgano de aplicación.
La empresa prestadora de servicio mínimamente deberá:
Ejercer la vigilancia y protección de bienes, muebles e inmuebles. Lo mismo que la protección de las personas que se halle bajo su custodia.Evitar la comisión de hecho punible o infracción en relación con el objeto de su protección.Comunicar y poner de inmediato a disposición de la Policía Nacional a los sospechosos aprehendidos en el interior del local asignado a su protección, como también las evidencias, efectos y pruebas del hecho punible que hayan sido decomisados durante la captura si fuere el caso.Ejercer la custodia y protección de los valores en tránsito y atesorados en bóvedas.
Realizar la instalación, controlar el funcionamiento y efectuar la respuesta inmediata de sistemas de seguridad electrónica e informática- Ejercer la vigilancia y protección de bienes, muebles e inmuebles. Lo mismo que la protección de las personas que se halle bajo su custodia.
- Evitar la comisión de hecho punible o infracción en relación con el objeto de su protección.
- Comunicar y poner de inmediato a disposición de la Policía Nacional a los sospechosos aprehendidos en el interior del local asignado a su protección, como también las evidencias, efectos y pruebas del hecho punible que hayan sido decomisados durante la captura si fuere el caso.
- Ejercer la custodia y protección de los valores en tránsito y atesorados en bóvedas.
Todas las tareas que les serán asignadas la deberán realizar demostrando siempre buena actitud y trato agradable ante todas las personas, predisposición a aceptar cambios y recibir directivas por parte de la Administración a fin de mejorar el servicio prestado, dentro de las funciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones, en atención a que la Institución es un hospital público y está al servicio de todos los habitantes de la República.
Observación: Esta descripción de trabajos en ningún caso será limitativa, sino indicativa, y podrá variar según las características y condiciones de los distintos puestos de guardias, aun así y en todos los casos, el personal de vigilancia recibirá indicaciones por parte de la Dirección General, Dirección Administrativa y/o la Coordinación de Servicios Generales.
El Hospital de Trauma Manuel Giagni se reserva el derecho, en la etapa de evaluación de las ofertas, de verificar in situ, los datos proporcionados por los Oferentes, en cuanto a los equipamientos que posee y la estructura edilicia.
Requisitos del Personal de Seguridad Privada:
- Las funciones de guardia de seguridad sólo podrán ser desempeñadas por las personas físicas empleadas por las Empresas de seguridad debidamente autorizadas y habilitadas al efecto por la autoridad competente.
- Los guardias de seguridad, deben contar con el carné vigente expedido por la División de Fiscalización de Empresas de Seguridad Privada y Afines, y estar registrado en la nómina del personal remitido a la División a nombre de la empresa adjudicada.
- Ser de nacionalidad paraguaya, contar con la edad requerida para el presente servicio es decir, debe contar con mayoría de edad.
- Talla de altura mínima: 1,65 cm.
- Haber concluido el ciclo de enseñanza secundaria, como mínimo.
- Contar con Certificado de Antecedente policial y judicial vigente, vigentes al tiempo de la presentación de la oferta y una vez adjudicado, deberán ser renovados antes de su vencimiento, es decir, antes de los 6 meses.
- Presentar constancia actualizada de haber aprobado el examen físico, mental y psicotécnico y de tiro, expedido por la Comandancia de la Policía Nacional, o de un Instituto de Formación de Guardia o Seguridad Privada, legalmente habilitado.
- Contar con el Certificado de idoneidad actualizado, expedido por la Comandancia de la Policía Nacional, o de un Instituto de Formación de Guardia o Seguridad Privada, legalmente habilitado.
- Constancia o certificado de haber egresado de un Instituto de Formación de Guardia o Seguridad Privada, legalmente habilitado o Constancia de la División de Fiscalización del Dpto. de Delitos Económicos.
- Contar con al menos un curso de manejo de armas.
- Alto nivel de integridad moral y responsabilidad, por lo cual no deben haber sido dados de bajas de las filas policiales o militares por falta grave, indisciplina o ineptitud, como tampoco poseer antecedentes de mal desempeño laboral en otras empresas dedicadas a servicios de seguridad y vigilancia.
- Deberán estar instruidos, entrenados y capacitados en funciones de vigilancia de locales públicos o privados con atención al Cliente y/o Usuarios, así como en primeros auxilios, acciones contra incendios, defensa personal, etc.
- No tener vínculo o relación laboral con la Institución que contrata los servicios a su Empleador.
- No sufrir enfermedades infecto-contagiosas o mentales.
- Experiencia mínima de tres (03) años los agentes en la prestación de servicios de seguridad en locales públicos o privados a criterio de la Convocante entre otros requisitos razonables y acordes con el objeto de la prestación de los servicios.-
- Presentar el currículo de cada Agente de Seguridad, adjuntando todas las documentaciones señaladas en el Pliego de Bases y Condiciones, para la comprobación de los requisitos exigidos.
Uniforme y equipamiento
Los requerimientos en cuanto a implementos de seguridad serán los siguientes:
1. Carné Identificatorio: el personal asignado para la prestación del servicio deberá portar, en todo momento, el carné identificatorio otorgado por la empresa, el cual es de portación obligatoria.
2. Armas: Cada Agente de Seguridad deberá portar, en su turno, un Arma de Fuego de uso civil de defensa personal, proveída por la Empresa empleadora, entendidas estas como armas cortas y/o largas no automáticas, con miras simples o especiales no prohibidas, con municiones necesarias, provistas por la empresa que están destinadas a la defensa individual y a la protección de inmuebles y sus moradores en el modo y forma de su reglamentación mediante la Ley Nº 1910/2002 y el Decreto N° 3625/2004; Los permisos otorgados por la DIMABEL deberán estar vigentes al momento de la presentación de las ofertas. La portación de armas de fuego se limitará exclusivamente al espacio geográfico privado de la institución donde el vigilante desarrolle sus actividades laborales.
El Proveedor bajo su responsabilidad dará cumplimiento estricto a la Ley N° 4.036/10 De armas de fuego, sus piezas y componentes, municiones, explosivos, accesorios y afines y todas las legislaciones vigentes relacionadas a armas, licencias, etc.
Conforme a la mencionada legislación, el Agente de seguridad que porte arma de fuego deberá llevar consigo:
a) Credencial de identificación vigente expedida por la empresa de seguridad a la que pertenece.
b) Copia del permiso de tenencia del arma de fuego otorgado a la empresa a la cual pertenece para uso de su personal, autenticada por escribano y notario público.
La portación de armas de fuego se limitará exclusivamente al espacio geográfico privado de la Institución donde el vigilante desarrolle sus actividades laborales. Estas armas no deben ser descuidadas por los personales en ningún momento y en ningún lugar, no permitiendo de este modo que otras personas se adueñen o los utilicen en forma ilegal. Esto se considera falta grave, y será causal de solicitar el cambio del personal afectado.
Deberán poseer armas de fuego debidamente registradas y autorizada por los Organismos competentes, se chalecos antibalas, así como otros implementos de seguridad necesarios (linternas, esposas, silbatos, culatas y las necesarias para un mejor menester de sus obligaciones de seguridad y vigilancia).
Las empresas de seguridad privada de transporte de valores estarán autorizadas a llevar la cantidad de armas que aseguren la protección de la vida de la tripulación y de los valores en tránsito. Las armas a ser empleadas para este servicio, deberán ser de funcionamiento semi automática y no automática.
3. Uniforme: Se exige que los agentes presten los servicios en condiciones óptimas de presencia, vestir el uniforme, y distintivos declarados ante el órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas Privadas y Afines de la Policía Nacional.
La empresa prestadora deberá proveer a cada guardia al menos dos conjuntos completos del uniforme adecuado, incluyendo el calzado, sin costo alguno para el mismo, así como la credencial vigente expedida por la empresa de seguridad a la que pertenece, éste costo debe ser absorbido por la empresa.
Requisitos mínimos: como mínimo 2 pantalones, 4 camisas (dos mangas cortas y dos mangas largas), corbata, campera, botas, insignias, (sin costo alguno para el personal de seguridad, es decir, no puede ser deducido del salario neto del personal) así como el respectivo carnet de Identificación (con el logotipo de la empresa, su dirección y teléfono); con nombre y apellido del personal contratado, fotografía, firma del titular, sus datos personales, número de cédula, tiempo de validez, sello de la Empresa y firma del director de la misma.
Las empresas transportadoras de valores dotarán al personal operativo además del uniforme, chalecos antibalas, cuyo uso será obligatorio en el desempeño de sus funciones.
4. Sistemas de comunicación:
- Para la realización del servicio dentro del Hospital cada personal de guardia deberá contar con un sistema de comunicación con equipos de radio comunicación con permiso para operar frecuencia de radiocomunicación o contrato celebrado con concesionaria autorizada, al menos uno, (y en la medida de lo posible con audífonos a fin de que los mismos tengan la posibilidad de manos libres o para la utilización de las armas reglamentarias).
- Aparato tipo celular con saldo disponible, a los efectos de que los directivos puedan comunicarse en cualquier momento con el personal de turno. En estos casos la Empresa contratista dispondrá de planes corporativos de telefonía móvil asumiendo el costo de la comunicación por el uso con fines laborales de los teléfonos por los agentes (reporte de entrada y salida de guardia, emergencias, etc.) bajo ningún concepto el costo de las comunicaciones serán descontados a los agentes de seguridad. Atendiendo a que la Convocante es un Hospital Público que trabaja las 24 horas todos los días, se deberá instar todos los mecanismos necesarios para mantenerse siempre disponibles y con saldo para llamadas de urgencia, con el fin de que los directivos puedan comunicarse en cualquier momento y horario con el personal de turno las 24 horas.
- Asimismo, la empresa Prestadora deberá contar con equipos de emergencia para reemplazar inmediatamente los que dejen de funcionar al momento de prestar el servicio. Los agentes destacados en las instalaciones de la Entidad, deberán contar con el equipo necesario que les permita comunicarse entre sí.
5. Accesorios:
- Cada guardia de seguridad deberá portar en su turno al menos con un (01) cantidad de cada accesorio: tonfa (cachiporra), picanas, gas pimienta y silbatos a ser provistos por la Empresa, así como linternas de mano de luz blanca, con tecnología alógenas o led, para quienes presten servicio.
- Los útiles de escritorio, la Empresa Contratada deberá proveer a su personal de: Libros de Actas, lapiceros, tablillas, marcadores, libros de apuntes y otros necesarios para el servicio, deberán ser proporcionados por el Proveedor, sin costo alguno para los agentes de seguridad ni para la convocante.
Ejemplos:
- tonfa (cachiporra),
- picanas,
- gas pimienta,
- silbatos,
- linternas de mano, (de luz blanca, con tecnología alógenas o led),
- instalación de detectores de metales,
- espejos para inspección inferior de vehículos, etc.
Los útiles de escritorio, tales como cuadernos, lapiceros, tablillas, marcadores, libros de apuntes y otros necesarios para el servicio, deberán ser proporcionados por el proveedor, sin costo alguno para los agentes de seguridad.
Uniforme y equipamiento
Los requerimientos en cuanto a implementos de seguridad serán los siguientes:
1. Carné Identificatorio: el personal asignado para la prestación del servicio deberá portar, en todo momento, el carné identificatorio otorgado por la empresa, el cual es de portación obligatoria.
2. Armas: Cada Agente de Seguridad deberá portar, en su turno, un Arma de Fuego de uso civil de defensa personal, proveída por la Empresa empleadora, entendidas estas como armas cortas y/o largas no automáticas, con miras simples o especiales no prohibidas, con municiones necesarias, provistas por la empresa que están destinadas a la defensa individual y a la protección de inmuebles y sus moradores en el modo y forma de su reglamentación mediante la Ley Nº 1910/2002 y el Decreto N° 3625/2004; Los permisos otorgados por la DIMABEL deberán estar vigentes al momento de la presentación de las ofertas. La portación de armas de fuego se limitará exclusivamente al espacio geográfico privado de la institución donde el vigilante desarrolle sus actividades laborales.
El Proveedor bajo su responsabilidad dará cumplimiento estricto a la Ley N° 4.036/10 De armas de fuego, sus piezas y componentes, municiones, explosivos, accesorios y afines y todas las legislaciones vigentes relacionadas a armas, licencias, etc.
Conforme a la mencionada legislación, el Agente de seguridad que porte arma de fuego deberá llevar consigo:
a) Credencial de identificación vigente expedida por la empresa de seguridad a la que pertenece.
b) Copia del permiso de tenencia del arma de fuego otorgado a la empresa a la cual pertenece para uso de su personal, autenticada por escribano y notario público.
La portación de armas de fuego se limitará exclusivamente al espacio geográfico privado de la Institución donde el vigilante desarrolle sus actividades laborales. Estas armas no deben ser descuidadas por los personales en ningún momento y en ningún lugar, no permitiendo de este modo que otras personas se adueñen o los utilicen en forma ilegal. Esto se considera falta grave, y será causal de solicitar el cambio del personal afectado.
Deberán poseer armas de fuego debidamente registradas y autorizada por los Organismos competentes, se chalecos antibalas, así como otros implementos de seguridad necesarios (linternas, esposas, silbatos, culatas y las necesarias para un mejor menester de sus obligaciones de seguridad y vigilancia).
Las empresas de seguridad privada de transporte de valores estarán autorizadas a llevar la cantidad de armas que aseguren la protección de la vida de la tripulación y de los valores en tránsito. Las armas a ser empleadas para este servicio, deberán ser de funcionamiento semi automática y no automática.
3. Uniforme: Se exige que los agentes presten los servicios en condiciones óptimas de presencia, vestir el uniforme, y distintivos declarados ante el órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas Privadas y Afines de la Policía Nacional.
La empresa prestadora deberá proveer a cada guardia al menos dos conjuntos completos del uniforme adecuado, incluyendo el calzado, sin costo alguno para el mismo, así como la credencial vigente expedida por la empresa de seguridad a la que pertenece, éste costo debe ser absorbido por la empresa.
Requisitos mínimos: como mínimo 2 pantalones, 4 camisas (dos mangas cortas y dos mangas largas), corbata, campera, botas, insignias, (sin costo alguno para el personal de seguridad, es decir, no puede ser deducido del salario neto del personal) así como el respectivo carnet de Identificación (con el logotipo de la empresa, su dirección y teléfono); con nombre y apellido del personal contratado, fotografía, firma del titular, sus datos personales, número de cédula, tiempo de validez, sello de la Empresa y firma del director de la misma.
Las empresas transportadoras de valores dotarán al personal operativo además del uniforme, chalecos antibalas, cuyo uso será obligatorio en el desempeño de sus funciones.
4. Sistemas de comunicación:
- Para la realización del servicio dentro del Hospital cada personal de guardia deberá contar con un sistema de comunicación con equipos de radio comunicación con permiso para operar frecuencia de radiocomunicación o contrato celebrado con concesionaria autorizada, al menos uno, (y en la medida de lo posible con audífonos a fin de que los mismos tengan la posibilidad de manos libres o para la utilización de las armas reglamentarias).
- Aparato tipo celular con saldo disponible, a los efectos de que los directivos puedan comunicarse en cualquier momento con el personal de turno. En estos casos la Empresa contratista dispondrá de planes corporativos de telefonía móvil asumiendo el costo de la comunicación por el uso con fines laborales de los teléfonos por los agentes (reporte de entrada y salida de guardia, emergencias, etc.) bajo ningún concepto el costo de las comunicaciones serán descontados a los agentes de seguridad. Atendiendo a que la Convocante es un Hospital Público que trabaja las 24 horas todos los días, se deberá instar todos los mecanismos necesarios para mantenerse siempre disponibles y con saldo para llamadas de urgencia, con el fin de que los directivos puedan comunicarse en cualquier momento y horario con el personal de turno las 24 horas.
- Asimismo, la empresa Prestadora deberá contar con equipos de emergencia para reemplazar inmediatamente los que dejen de funcionar al momento de prestar el servicio. Los agentes destacados en las instalaciones de la Entidad, deberán contar con el equipo necesario que les permita comunicarse entre sí.
5. Accesorios:
- Cada guardia de seguridad deberá portar en su turno al menos con un (01) cantidad de cada accesorio: esposas, tonfa (cachiporra), picanas, gas pimienta y silbatos a ser provistos por la Empresa, así como linternas de mano de luz blanca, con tecnología alógenas o led, para quienes presten servicio.
- Los útiles de escritorio, la Empresa Contratada deberá proveer a su personal de: Libros de Actas, lapiceros, tablillas, marcadores, libros de apuntes y otros necesarios para el servicio, deberán ser proporcionados por el Proveedor, sin costo alguno para los agentes de seguridad ni para la convocante.
Ejemplos:
- esposas,
- tonfa (cachiporra),
- picanas,
- gas pimienta,
- silbatos,
- linternas de mano, (de luz blanca, con tecnología alógenas o led),
- teléfono Celular y radiocomunicación VHF/UHF Auricular rizado de 3.5mm Cinturón de Seguridad,
- chaleco antibala: color negro, Nivel IIIA, Material kevlar. Presentar muestra junto con la oferta las tonfas deberán ser de color negro, material polímero presentar muestra junto con la oferta.
Los útiles de escritorio, tales como cuadernos, lapiceros, tablillas, marcadores, libros de apuntes y otros necesarios para el servicio, deberán ser proporcionados por el proveedor, sin costo alguno para los agentes de seguridad.
Uniforme y equipamiento
Los requerimientos en cuanto a implementos de seguridad serán los siguientes:
1. Carné Identificatorio: el personal asignado para la prestación del servicio deberá portar, en todo momento, el carné identificatorio otorgado por la empresa, el cual es de portación obligatoria.
2. Armas: Cada Agente de Seguridad deberá portar, en su turno, un Arma de Fuego de uso civil de defensa personal, proveída por la Empresa empleadora, entendidas estas como armas cortas y/o largas no automáticas, con miras simples o especiales no prohibidas, con municiones necesarias, provistas por la empresa que están destinadas a la defensa individual y a la protección de inmuebles y sus moradores en el modo y forma de su reglamentación mediante la Ley Nº 1910/2002 y el Decreto N° 3625/2004; Los permisos otorgados por la DIMABEL deberán estar vigentes al momento de la presentación de las ofertas. La portación de armas de fuego se limitará exclusivamente al espacio geográfico privado de la institución donde el vigilante desarrolle sus actividades laborales.
El Proveedor bajo su responsabilidad dará cumplimiento estricto a la Ley N° 4.036/10 De armas de fuego, sus piezas y componentes, municiones, explosivos, accesorios y afines y todas las legislaciones vigentes relacionadas a armas, licencias, etc.
Conforme a la mencionada legislación, el Agente de seguridad que porte arma de fuego deberá llevar consigo:
a) Credencial de identificación vigente expedida por la empresa de seguridad a la que pertenece.
b) Copia del permiso de tenencia del arma de fuego otorgado a la empresa a la cual pertenece para uso de su personal, autenticada por escribano y notario público.
La portación de armas de fuego se limitará exclusivamente al espacio geográfico privado de la Institución donde el vigilante desarrolle sus actividades laborales. Estas armas no deben ser descuidadas por los personales en ningún momento y en ningún lugar, no permitiendo de este modo que otras personas se adueñen o los utilicen en forma ilegal. Esto se considera falta grave, y será causal de solicitar el cambio del personal afectado.
Deberán poseer armas de fuego debidamente registradas y autorizada por los Organismos competentes, se chalecos antibalas, así como otros implementos de seguridad necesarios (linternas, esposas, silbatos, culatas y las necesarias para un mejor menester de sus obligaciones de seguridad y vigilancia).
Las empresas de seguridad privada de transporte de valores estarán autorizadas a llevar la cantidad de armas que aseguren la protección de la vida de la tripulación y de los valores en tránsito. Las armas a ser empleadas para este servicio, deberán ser de funcionamiento semi automática y no automática.
3. Uniforme: Se exige que los agentes presten los servicios en condiciones óptimas de presencia, vestir el uniforme, y distintivos declarados ante el órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas Privadas y Afines de la Policía Nacional.
La empresa prestadora deberá proveer a cada guardia al menos dos conjuntos completos del uniforme adecuado, incluyendo el calzado, sin costo alguno para el mismo, así como la credencial vigente expedida por la empresa de seguridad a la que pertenece, éste costo debe ser absorbido por la empresa.
Requisitos mínimos: como mínimo 2 pantalones, 4 camisas (dos mangas cortas y dos mangas largas), corbata, campera, botas, insignias, (sin costo alguno para el personal de seguridad, es decir, no puede ser deducido del salario neto del personal) así como el respectivo carnet de Identificación (con el logotipo de la empresa, su dirección y teléfono); con nombre y apellido del personal contratado, fotografía, firma del titular, sus datos personales, número de cédula, tiempo de validez, sello de la Empresa y firma del director de la misma.
Las empresas transportadoras de valores dotarán al personal operativo además del uniforme, chalecos antibalas, cuyo uso será obligatorio en el desempeño de sus funciones.
4. Sistemas de comunicación:
- Para la realización del servicio dentro del Hospital cada personal de guardia deberá contar con un sistema de comunicación con equipos de radio comunicación con permiso para operar frecuencia de radiocomunicación o contrato celebrado con concesionaria autorizada, al menos uno, (y en la medida de lo posible con audífonos a fin de que los mismos tengan la posibilidad de manos libres o para la utilización de las armas reglamentarias).
- Aparato tipo celular con saldo disponible, a los efectos de que los directivos puedan comunicarse en cualquier momento con el personal de turno. En estos casos la Empresa contratista dispondrá de planes corporativos de telefonía móvil asumiendo el costo de la comunicación por el uso con fines laborales de los teléfonos por los agentes (reporte de entrada y salida de guardia, emergencias, etc.) bajo ningún concepto el costo de las comunicaciones serán descontados a los agentes de seguridad. Atendiendo a que la Convocante es un Hospital Público que trabaja las 24 horas todos los días, se deberá instar todos los mecanismos necesarios para mantenerse siempre disponibles y con saldo para llamadas de urgencia, con el fin de que los directivos puedan comunicarse en cualquier momento y horario con el personal de turno las 24 horas.
- Asimismo, la empresa Prestadora deberá contar con equipos de emergencia para reemplazar inmediatamente los que dejen de funcionar al momento de prestar el servicio. Los agentes destacados en las instalaciones de la Entidad, deberán contar con el equipo necesario que les permita comunicarse entre sí.
5. Accesorios:
- Cada guardia de seguridad deberá portar en su turno al menos con un (01) cantidad de cada accesorio: esposas, tonfa (cachiporra), picanas, gas pimienta y silbatos a ser provistos por la Empresa, así como linternas de mano de luz blanca, con tecnología alógenas o led, para quienes presten servicio.
- Los útiles de escritorio, la Empresa Contratada deberá proveer a su personal de: Libros de Actas, lapiceros, tablillas, marcadores, libros de apuntes y otros necesarios para el servicio, deberán ser proporcionados por el Proveedor, sin costo alguno para los agentes de seguridad ni para la convocante.
Ejemplos:
- esposas,
- tonfa (cachiporra),
- picanas,
- gas pimienta,
- silbatos,
- linternas de mano, (de luz blanca, con tecnología alógenas o led),
instalación de detectores de metales,espejos para inspección inferior de vehículos, etc.- teléfono Celular y radiocomunicación VHF/UHF Auricular rizado de 3.5mm Cinturón de Seguridad,
- chaleco antibala: color negro, Nivel IIIA, Material kevlar. Presentar muestra junto con la oferta las tonfas deberán ser de color negro, material polímero presentar muestra junto con la oferta.
Los útiles de escritorio, tales como cuadernos, lapiceros, tablillas, marcadores, libros de apuntes y otros necesarios para el servicio, deberán ser proporcionados por el proveedor, sin costo alguno para los agentes de seguridad.
Plan de prestación del servicio - horarios y lugar
El plan de la prestación de los servicios se realizará de acuerdo a lo indicado en el presente apartado:
Tiempo |
Cantidad de personal |
Función a desempeñar |
Días |
Horario |
Lugar |
Arma |
Radio |
|
Desde |
Hasta |
|||||||
12 horas |
15 |
Vigilante |
Lunes a Domingos |
06:00 |
18:00 |
Hospital de Trauma "Manuel Giagni |
Sí |
Sí |
12 horas |
15 |
Vigilante |
Lunes a Domingos |
18:00 |
06:00 |
Hospital de Trauma "Manuel Giagni |
Sí |
Sí |
El servicio se realizará en dos turnos de 12 horas, de 06:00 hs. a 18:00 hs. y de 18:00 hs. a 06:00 hs., en las lugares o zonas asignadas según la necesidad de la Convocante, pero siempre dentro del predio del Hospital de Trauma Manuel Giagni, excepcionalmente, y en caso de necesidad justificante para salvaguardar la vida y/o la integridad física y/o los bienes de las personas (sin discriminación) el servicio debe incluir que los Guardias de Seguridad deban salir del predio acompañando a las mismas hasta un lugar seguro y en caso de necesidad acompañando bienes que cuyo valor puede ser considerado de importancia para la Institución, en estos casos una vez realizado el servicio deberán volver a su lugar de servicio, el traslado mencionado se dará en vehículos de la Institución por su cuenta o excepcionalmente de las personas o funcionarios cuya vida e integridad se pretenda salvaguardar, por lo que se les solicitará que corra por su cuenta el traslado de vuelta.
Se exige la puntualidad a los guardias de seguridad en el horario de entrada, teniendo en cuenta que en dicho horario se hará el cambio de guardia y en ningún momento los puestos o zonas del servicio deben quedar sin custodia.
Los encargados de velar por el cumplimiento de los horarios y demás términos contractuales son: Dirección General, Dirección Administrativa y Coordinación de Servicios Generales, en dicho sentido, estos podrán impartir en cualquier momento las directivas que crean convenientes a fin de conseguir que el servicio prestado por la Empresa de Seguridad sea dentro del hospital de la mayor utilidad posible, pudiendo en todo momento disponer de los guardias o cambiar los puestos o zonas de seguridad (obviamente si aumentar ni disminuir). En este sentido, la Coordinación de Servicios General emitirá un informe mensual sobre el cumplimiento de las cargas horarias u otras observaciones que crea pertinente, por lo que en caso de incumplimientos se procederán a los descuentos enumerados más adelante.-
Se solicita que todo el personal de guardia asignado al Hospital de Trauma Manuel Giagni por la Empresa Contratada, sean las mismas personas que fueran ofrecidas con la oferta y cuyo perfil ya fueran evaluados y las que deberán indefectiblemente quedarán afectadas al contrato de prestación de servicio, se solicita que tengan un grado de permanencia durante la vigencia del contrato, salvo las excepciones previstas en el presente pliego de bases y condiciones para el reemplazo a solicitud de la Convocante o a solicitud de la Empresa Contratada, esto teniendo en cuenta que como la Institución es un Hospital Público (Regido por un Código Sanitario) al servicio a todos los habitantes del país, la misma realiza un adiestramiento al personal de la Empresa de Seguridad para su manejo dentro de la instalaciones de la Institución.
En dicho sentido, se adoptará un sistema estricto de control de entrada de los personales de guardia, por lo que estos personales de guardia asignados al Hospital de Trauma, no podrá ser reemplazados sin comunicación previa o comunicación posterior inmediata al reemplazo adjuntado toda la documentación solicitada en este Pliego de Bases y Condiciones, como ser currículo, certificados de adiestramiento y capacitación, certificados de antecedentes judiciales y policiales vigentes al tiempo del reemplazo.
Para el relevo de guardias todos los días, la asistencia en la planilla correspondientes de los guardias entrantes debe ser previa a la marcación de salida de los guardias salientes, esto es con el fin de evitar que las zonas asignadas queden sin custodios, y de este modo facilitar el control por parte de las dependencias correspondientes, teniendo en cuenta que las llegadas tardías, las ausencias injustificadas y sin relevo, entre otros, perjudicando de este modo a la Institución, serán pasibles de multas a ser descontadas en forma directa y automáticamente del monto del servicio, todo lo aquí manifestado se halla expresamente estipulado en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato.
Para la contratación del servicio de transporte de valores, la tripulación no podrá ser inferior a tres tripulantes.
Los vehículos utilizados para el servicio de transporte de valores deberán estar habilitados por el órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines de la Policía Nacional verificados y certificados cada año. Para lo cual deberán presentar copia del acta de fiscalización vigente de cada uno de los vehículos.
“Ley N° 5424/15 QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIALES EN EL ÁMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA.
Art. 32. Clasificación de sistemas electrónicos de seguridad.
a) Sistema de detención y alarmas.
1. Intrusos
2. Robo
3. Asalto
4. Incendio
b) Sistemas de control de accesos.
c) Sistemas de vigilancia por circuito cerrado de televisión (CCTV).
d) Sistemas de antihurto.
Art. 33. Los sistemas de seguridad que se detallan en el título de la clasificación y tipos de sistemas de seguridad, serán proveídos en forma exclusiva por las empresas de seguridad y los instaladores independientes (en los casos permitidos), habilitados y reconocidos como tales en la especialización”.
1. El Proveedor embalará los bienes en la forma necesaria para impedir que se dañen o deterioren durante el transporte al lugar de destino final indicado en el contrato. El embalaje deberá ser adecuado para resistir, sin limitaciones, su manipulación brusca y descuidada, su exposición a temperaturas extremas, la sal y las precipitaciones, y su almacenamiento en espacios abiertos. En el tamaño y peso de los embalajes se tendrá en cuenta, cuando corresponda, la lejanía del lugar de destino final de los bienes y la carencia de equipo pesado de carga y descarga en todos los puntos en que los bienes deban transbordarse.
2. El embalaje, las identificaciones y los documentos que se coloquen dentro y fuera de los bultos deberán cumplir estrictamente con los requisitos especiales que se hayan estipulado expresamente en el contrato y cualquier otro requisito si lo hubiere, especificado en las condiciones contractuales.
Plan de prestación del servicio - horarios y lugar
El plan de la prestación de los servicios se realizará de acuerdo a lo indicado en el presente apartado:
Tiempo |
Cantidad de personal |
Función a desempeñar |
Días |
Horario |
Lugar |
Arma |
Radio |
|
Desde |
Hasta |
|||||||
12 horas |
15 |
Vigilante |
Lunes a Domingos |
06:00 |
18:00 |
Hospital de Trauma "Manuel Giagni |
Sí |
Sí |
12 horas |
15 |
Vigilante |
Lunes a Domingos |
18:00 |
06:00 |
Hospital de Trauma "Manuel Giagni |
Sí |
Sí |
El servicio se realizará en dos turnos de 12 horas, de 06:00 hs. a 18:00 hs. y de 18:00 hs. a 06:00 hs., en las lugares o zonas asignadas según la necesidad de la Convocante, pero siempre dentro del predio del Hospital de Trauma Manuel Giagni, excepcionalmente, y en caso de necesidad justificante para salvaguardar la vida y/o la integridad física y/o los bienes de las personas (sin discriminación) el servicio debe incluir que los Guardias de Seguridad deban salir del predio acompañando a las mismas hasta un lugar seguro y en caso de necesidad acompañando bienes que cuyo valor puede ser considerado de importancia para la Institución, en estos casos una vez realizado el servicio deberán volver a su lugar de servicio, el traslado mencionado se dará en vehículos de la Institución por su cuenta o excepcionalmente de las personas o funcionarios cuya vida e integridad se pretenda salvaguardar, por lo que se les solicitará que corra por su cuenta el traslado de vuelta.
El proveedor, por su cuenta, deberá contar con un supervisor, quien deberá realizar el control aleatorio y vela por el buen cumplimiento del servicio requerido por la convocante. Igualmente, del grupo de guardias, para cada turno, deberá seleccionar un coordinador, quien deberá ocuparse del control de entrada y salida de los guardias.
Se exige la puntualidad a los guardias de seguridad en el horario de entrada, teniendo en cuenta que en dicho horario se hará el cambio de guardia y en ningún momento los puestos o zonas del servicio deben quedar sin custodia.
Los encargados de velar por el cumplimiento de los horarios y demás términos contractuales son: Dirección General, Dirección Administrativa y Coordinación de Servicios Generales, en dicho sentido, estos podrán impartir en cualquier momento las directivas que crean convenientes a fin de conseguir que el servicio prestado por la Empresa de Seguridad sea dentro del hospital de la mayor utilidad posible, pudiendo en todo momento disponer de los guardias o cambiar los puestos o zonas de seguridad (obviamente si aumentar ni disminuir). En este sentido, la Coordinación de Servicios General emitirá un informe mensual sobre el cumplimiento de las cargas horarias u otras observaciones que crea pertinente, por lo que en caso de incumplimientos se procederán a los descuentos enumerados más adelante.-
Se solicita que todo el personal de guardia asignado al Hospital de Trauma Manuel Giagni por la Empresa Contratada, sean las mismas personas que fueran ofrecidas con la oferta y cuyo perfil ya fueran evaluados y las que deberán indefectiblemente quedarán afectadas al contrato de prestación de servicio, se solicita que tengan un grado de permanencia durante la vigencia del contrato, salvo las excepciones previstas en el presente pliego de bases y condiciones para el reemplazo a solicitud de la Convocante o a solicitud de la Empresa Contratada, esto teniendo en cuenta que como la Institución es un Hospital Público (Regido por un Código Sanitario) al servicio a todos los habitantes del país, la misma realiza un adiestramiento al personal de la Empresa de Seguridad para su manejo dentro de la instalaciones de la Institución.
En dicho sentido, se adoptará un sistema estricto de control de entrada de los personales de guardia, por lo que estos personales de guardia asignados al Hospital de Trauma, no podrá ser reemplazados sin comunicación previa o comunicación posterior inmediata al reemplazo adjuntado toda la documentación solicitada en este Pliego de Bases y Condiciones, como ser currículo, certificados de adiestramiento y capacitación, certificados de antecedentes judiciales y policiales vigentes al tiempo del reemplazo.
Para el relevo de guardias todos los días, la asistencia en la planilla correspondientes de los guardias entrantes debe ser previa a la marcación de salida de los guardias salientes, esto es con el fin de evitar que las zonas asignadas queden sin custodios, y de este modo facilitar el control por parte de las dependencias correspondientes, teniendo en cuenta que las llegadas tardías, las ausencias injustificadas y sin relevo, entre otros, perjudicando de este modo a la Institución, serán pasibles de multas a ser descontadas en forma directa y automáticamente del monto del servicio, todo lo aquí manifestado se halla expresamente estipulado en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato.
Para la contratación del servicio de transporte de valores, la tripulación no podrá ser inferior a tres tripulantes.
Los vehículos utilizados para el servicio de transporte de valores deberán estar habilitados por el órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines de la Policía Nacional verificados y certificados cada año. Para lo cual deberán presentar copia del acta de fiscalización vigente de cada uno de los vehículos.
“Ley N° 5424/15 QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIALES EN EL ÁMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA.
Art. 32. Clasificación de sistemas electrónicos de seguridad.
a) Sistema de detención y alarmas.
1. Intrusos
2. Robo
3. Asalto
4. Incendio
b) Sistemas de control de accesos.
c) Sistemas de vigilancia por circuito cerrado de televisión (CCTV).
d) Sistemas de antihurto.
Art. 33. Los sistemas de seguridad que se detallan en el título de la clasificación y tipos de sistemas de seguridad, serán proveídos en forma exclusiva por las empresas de seguridad y los instaladores independientes (en los casos permitidos), habilitados y reconocidos como tales en la especialización”.
1. El Proveedor embalará los bienes en la forma necesaria para impedir que se dañen o deterioren durante el transporte al lugar de destino final indicado en el contrato. El embalaje deberá ser adecuado para resistir, sin limitaciones, su manipulación brusca y descuidada, su exposición a temperaturas extremas, la sal y las precipitaciones, y su almacenamiento en espacios abiertos. En el tamaño y peso de los embalajes se tendrá en cuenta, cuando corresponda, la lejanía del lugar de destino final de los bienes y la carencia de equipo pesado de carga y descarga en todos los puntos en que los bienes deban transbordarse.
2. El embalaje, las identificaciones y los documentos que se coloquen dentro y fuera de los bultos deberán cumplir estrictamente con los requisitos especiales que se hayan estipulado expresamente en el contrato y cualquier otro requisito si lo hubiere, especificado en las condiciones contractuales.
Plan de prestación del servicio - horarios y lugar
El plan de la prestación de los servicios se realizará de acuerdo a lo indicado en el presente apartado:
Tiempo | Cantidad de personal | Función a desempeñar | Días | Horario | Lugar | Arma | Radio | |
Desde | Hasta | |||||||
12 horas | 15 | Vigilante | Lunes a Domingos | 06:00 | 18:00 | Hospital de Trauma "Manuel Giagni | Sí | Sí |
12 horas | 15 | Vigilante | Lunes a Domingos | 18:00 | 06:00 | Hospital de Trauma "Manuel Giagni | Sí | Sí |
El servicio se realizará en dos turnos de 12 horas, de 06:00 hs. a 18:00 hs. y de 18:00 hs. a 06:00 hs., en las lugares o zonas asignadas según la necesidad de la Convocante, pero siempre dentro del predio del Hospital de Trauma Manuel Giagni, excepcionalmente, y en caso de necesidad justificante para salvaguardar la vida y/o la integridad física y/o los bienes de las personas (sin discriminación) el servicio debe incluir que los Guardias de Seguridad deban salir del predio acompañando a las mismas hasta un lugar seguro y en caso de necesidad acompañando bienes que cuyo valor puede ser considerado de importancia para la Institución, en estos casos una vez realizado el servicio deberán volver a su lugar de servicio, el traslado mencionado se dará en vehículos de la Institución por su cuenta o excepcionalmente de las personas o funcionarios cuya vida e integridad se pretenda salvaguardar, por lo que se les solicitará que corra por su cuenta el traslado de vuelta.
El proveedor, por su cuenta, deberá contar con un supervisor, quien deberá realizar el control aleatorio y vela por el buen cumplimiento del servicio requerido por la convocante. Igualmente, del grupo de guardias, para cada turno, deberá seleccionar un coordinador, quien deberá ocuparse del control de entrada y salida de los guardias.
Se exige la puntualidad a los guardias de seguridad en el horario de entrada, teniendo en cuenta que en dicho horario se hará el cambio de guardia y en ningún momento los puestos o zonas del servicio deben quedar sin custodia.
Los encargados de velar por el cumplimiento de los horarios y demás términos contractuales son: Dirección General, Dirección Administrativa y Coordinación de Servicios Generales, en dicho sentido, estos podrán impartir en cualquier momento las directivas que crean convenientes a fin de conseguir que el servicio prestado por la Empresa de Seguridad sea dentro del hospital de la mayor utilidad posible, pudiendo en todo momento disponer de los guardias o cambiar los puestos o zonas de seguridad (obviamente si aumentar ni disminuir). En este sentido, la Coordinación de Servicios General emitirá un informe mensual sobre el cumplimiento de las cargas horarias u otras observaciones que crea pertinente, por lo que en caso de incumplimientos se procederán a los descuentos enumerados más adelante.-
Se solicita que todo el personal de guardia asignado al Hospital de Trauma Manuel Giagni por la Empresa Contratada, sean las mismas personas que fueran ofrecidas con la oferta y cuyo perfil ya fueran evaluados y las que deberán indefectiblemente quedarán afectadas al contrato de prestación de servicio, se solicita que tengan un grado de permanencia durante la vigencia del contrato, salvo las excepciones previstas en el presente pliego de bases y condiciones para el reemplazo a solicitud de la Convocante o a solicitud de la Empresa Contratada, esto teniendo en cuenta que como la Institución es un Hospital Público (Regido por un Código Sanitario) al servicio a todos los habitantes del país, la misma realiza un adiestramiento al personal de la Empresa de Seguridad para su manejo dentro de la instalaciones de la Institución.
En dicho sentido, se adoptará un sistema estricto de control de entrada de los personales de guardia, por lo que estos personales de guardia asignados al Hospital de Trauma, no podrá ser reemplazados sin comunicación previa o comunicación posterior inmediata al reemplazo adjuntado toda la documentación solicitada en este Pliego de Bases y Condiciones, como ser currículo, certificados de adiestramiento y capacitación, certificados de antecedentes judiciales y policiales vigentes al tiempo del reemplazo.
Para el relevo de guardias todos los días, la asistencia en la planilla correspondientes de los guardias entrantes debe ser previa a la marcación de salida de los guardias salientes, esto es con el fin de evitar que las zonas asignadas queden sin custodios, y de este modo facilitar el control por parte de las dependencias correspondientes, teniendo en cuenta que las llegadas tardías, las ausencias injustificadas y sin relevo, entre otros, perjudicando de este modo a la Institución, serán pasibles de multas a ser descontadas en forma directa y automáticamente del monto del servicio, todo lo aquí manifestado se halla expresamente estipulado en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato.
Para la contratación del servicio de transporte de valores, la tripulación no podrá ser inferior a tres tripulantes.
Los vehículos utilizados para el servicio de transporte de valores deberán estar habilitados por el órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines de la Policía Nacional verificados y certificados cada año. Para lo cual deberán presentar copia del acta de fiscalización vigente de cada uno de los vehículos.
“Ley N° 5424/15 QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIALES EN EL ÁMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA.
Art. 32. Clasificación de sistemas electrónicos de seguridad.
a) Sistema de detención y alarmas.
1. Intrusos
2. Robo
3. Asalto
4. Incendio
b) Sistemas de control de accesos.
c) Sistemas de vigilancia por circuito cerrado de televisión (CCTV).
d) Sistemas de antihurto.
Art. 33. Los sistemas de seguridad que se detallan en el título de la clasificación y tipos de sistemas de seguridad, serán proveídos en forma exclusiva por las empresas de seguridad y los instaladores independientes (en los casos permitidos), habilitados y reconocidos como tales en la especialización”.
1. El Proveedor embalará los bienes en la forma necesaria para impedir que se dañen o deterioren durante el transporte al lugar de destino final indicado en el contrato. El embalaje deberá ser adecuado para resistir, sin limitaciones, su manipulación brusca y descuidada, su exposición a temperaturas extremas, la sal y las precipitaciones, y su almacenamiento en espacios abiertos. En el tamaño y peso de los embalajes se tendrá en cuenta, cuando corresponda, la lejanía del lugar de destino final de los bienes y la carencia de equipo pesado de carga y descarga en todos los puntos en que los bienes deban transbordarse.
2. El embalaje, las identificaciones y los documentos que se coloquen dentro y fuera de los bultos deberán cumplir estrictamente con los requisitos especiales que se hayan estipulado expresamente en el contrato y cualquier otro requisito si lo hubiere, especificado en las condiciones contractuales.