Secciones
Versión 1
Versión 2
Diferencias entre las versiones 1 y 2
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
Siempre y cuando la variación del IPC publicado por el BCP haya sufrido una variación igual o mayor al quince por ciento (15%) referente a la fecha de apertura de ofertas:
Pr=P X IPC1
IPC 0
Pr: Precio reajustado
P: Precio Adjudicado
IPC1: Índice de precios al consumidor publicado por el BCP correspondiente a la fecha de la Resolución de la Adjudicación.
IPC0: Índice de precios al consumidor publicado por el BCP, correspondiente al mes de la Apertura de sobres.-
No se reconocerán reajuste de precios si el suministro se encuentra atrasado respecto al cronograma de entregas aprobado
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
Siempre y cuando la variación del IPC publicado por el BCP haya sufrido una variación igual o mayor al quince por ciento (15%) referente a la fecha de apertura de ofertas:
Pr=P X IPC1
IPC 0
Pr: Precio reajustado
P: Precio Adjudicado
IPC1: Índice de precios al consumidor publicado por el BCP correspondiente a la fecha de la Resolución de la Adjudicación.
IPC0: Índice de precios al consumidor publicado por el BCP, correspondiente al mes de la Apertura de sobres.-
No se reconocerán reajuste de precios si el suministro se encuentra atrasado respecto al cronograma de entregas aprobado
Para la realizacion del pedido de reajuste, el mecanismo a ser utilizado es mediante NOTA.
Los reajustes no podrán ser retroactivos, y serán computados desde la presentacion de la solicitud.
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
Siempre y cuando la variación del IPC publicado por el BCP haya sufrido una variación igual o mayor al quince por ciento (15%) referente a la fecha de apertura de ofertas:
Pr=P X IPC1
IPC 0
Pr: Precio reajustado
P: Precio Adjudicado
IPC1: Índice de precios al consumidor publicado por el BCP correspondiente a la fecha de la Resolución de la Adjudicación.
IPC0: Índice de precios al consumidor publicado por el BCP, correspondiente al mes de la Apertura de sobres.-
No se reconocerán reajuste de precios si el suministro se encuentra atrasado respecto al cronograma de entregas aprobado
Para la realizacion del pedido de reajuste, el mecanismo a ser utilizado es mediante NOTA.
Los reajustes no podrán ser retroactivos, y serán computados desde la presentacion de la solicitud.