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Diferencias entre las versiones 1 y 2

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

Siempre y cuando la variación del IPC publicado por el BCP haya sufrido una variación igual o mayor al quince por ciento (15%) referente a la fecha de apertura de ofertas:

Pr=P X IPC1

        IPC 0

Pr: Precio reajustado

P: Precio Adjudicado

IPC1: Índice de precios al consumidor publicado por el BCP correspondiente a la fecha de la Resolución de la Adjudicación.

IPC0: Índice de precios al consumidor publicado por el BCP, correspondiente al mes de la Apertura de sobres.-

No se reconocerán reajuste de precios si el suministro se encuentra atrasado respecto al cronograma de entregas aprobado

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

Siempre y cuando la variación del IPC publicado por el BCP haya sufrido una variación igual o mayor al quince por ciento (15%) referente a la fecha de apertura de ofertas:

Pr=P X IPC1

        IPC 0

Pr: Precio reajustado

P: Precio Adjudicado

IPC1: Índice de precios al consumidor publicado por el BCP correspondiente a la fecha de la Resolución de la Adjudicación.

IPC0: Índice de precios al consumidor publicado por el BCP, correspondiente al mes de la Apertura de sobres.-

No se reconocerán reajuste de precios si el suministro se encuentra atrasado respecto al cronograma de entregas aprobado

Para la realizacion del pedido de reajuste, el mecanismo a ser utilizado es mediante NOTA.

Los reajustes no podrán ser retroactivos, y serán computados desde la presentacion de la solicitud.

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

Siempre y cuando la variación del IPC publicado por el BCP haya sufrido una variación igual o mayor al quince por ciento (15%) referente a la fecha de apertura de ofertas:

Pr=P X IPC1

IPC 0

Pr: Precio reajustado

P: Precio Adjudicado

IPC1: Índice de precios al consumidor publicado por el BCP correspondiente a la fecha de la Resolución de la Adjudicación.

IPC0: Índice de precios al consumidor publicado por el BCP, correspondiente al mes de la Apertura de sobres.-

No se reconocerán reajuste de precios si el suministro se encuentra atrasado respecto al cronograma de entregas aprobado

Para la realizacion del pedido de reajuste, el mecanismo a ser utilizado es mediante NOTA.

Los reajustes no podrán ser retroactivos, y serán computados desde la presentacion de la solicitud.