En el PBC, Anexo C, sección Especificaciones Técnicas de los Bienes o Servicios a ser adquiridos, se solicita:
“La oferta debe incluir el servicio de configuración y puesta en marcha del equipo por técnicos certificados por la marca del equipo que se oferta.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante la realización de una Visita técnica al sitio donde deberá ser instalado el equipo UPS, a fin de conocer con mayor detalle las condiciones de infraestructura e instalaciones existentes, de forma a dimensionar correctamente los materiales y servicios que serán necesarios para el montaje y puesta en servicio del mencionado equipo UPS.
En el PBC, Anexo C, sección Especificaciones Técnicas de los Bienes o Servicios a ser adquiridos, se solicita:
“La oferta debe incluir el servicio de configuración y puesta en marcha del equipo por técnicos certificados por la marca del equipo que se oferta.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante la realización de una Visita técnica al sitio donde deberá ser instalado el equipo UPS, a fin de conocer con mayor detalle las condiciones de infraestructura e instalaciones existentes, de forma a dimensionar correctamente los materiales y servicios que serán necesarios para el montaje y puesta en servicio del mencionado equipo UPS.
En el PBC, Anexo C, sección Especificaciones Técnicas de los Bienes o Servicios a ser adquiridos, se solicita:
“Número de celdas de batería por rama mín: 32.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea eliminado o en su defecto sea indicado como opcional este requisito, teniendo en cuenta que los distintos fabricantes emplean diferentes cantidades de baterías en el diseño de los modelos de UPS y sus bancos de baterías, proporcionando igualmente la autonomía requerida, que es en verdad el parámetro determinante en este punto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, Anexo C, sección Especificaciones Técnicas de los Bienes o Servicios a ser adquiridos, se solicita:
“Número de celdas de batería por rama mín: 32.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea eliminado o en su defecto sea indicado como opcional este requisito, teniendo en cuenta que los distintos fabricantes emplean diferentes cantidades de baterías en el diseño de los modelos de UPS y sus bancos de baterías, proporcionando igualmente la autonomía requerida, que es en verdad el parámetro determinante en este punto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, Anexo C, sección Especificaciones Técnicas de los Bienes o Servicios a ser adquiridos, se solicita:
“LA UPS debe ser ofertada con un banco de 32 (treinta y dos) baterías externa para una autonomía de 60 minutos como mínimo.”
Mientras que por otro lado, también se solicita:
“Banco de baterías: 32* de 12 V y 100Ah.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea eliminada o en su defecto sea indicada como opcional la cantidad de 32 (treinta y dos) baterías de 12V y 100Ah, atendiendo a que los diversos fabricantes utilizan diferentes cantidades de baterías en el diseño de los modelos de UPS y sus bancos de baterías, y además que no se puede garantizar que con las baterías de 100Ah indicadas en esta parte del Pliego, pueda cumplirse con la autonomía de 60 minutos solicitada, máxime porque no está establecida en el Pliego, la carga o consumo en KVA o KW para la que se indica esta autonomía. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, Anexo C, sección Especificaciones Técnicas de los Bienes o Servicios a ser adquiridos, se solicita:
“LA UPS debe ser ofertada con un banco de 32 (treinta y dos) baterías externa para una autonomía de 60 minutos como mínimo.”
Mientras que por otro lado, también se solicita:
“Banco de baterías: 32* de 12 V y 100Ah.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea eliminada o en su defecto sea indicada como opcional la cantidad de 32 (treinta y dos) baterías de 12V y 100Ah, atendiendo a que los diversos fabricantes utilizan diferentes cantidades de baterías en el diseño de los modelos de UPS y sus bancos de baterías, y además que no se puede garantizar que con las baterías de 100Ah indicadas en esta parte del Pliego, pueda cumplirse con la autonomía de 60 minutos solicitada, máxime porque no está establecida en el Pliego, la carga o consumo en KVA o KW para la que se indica esta autonomía. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, Anexo C, sección Especificaciones Técnicas de los Bienes o Servicios a ser adquiridos, se solicita:
“Rendimiento en doble conversión al 100% de carga: 94.9% como mínimo
Rendimiento en doble conversión al 75% de carga : 95.1% como mínimo
Rendimiento en doble conversión al 50% de carga: 94.7% como mínimo
Rendimiento en doble conversión al 25% de carga: 93.4% como mínimo”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea considerado solamente el requisito del Rendimiento en doble conversión al 100% de carga: 94.9% como mínimo, teniendo en cuenta que cumpliendo con este requerimiento se avala con total suficiencia la calidad en lo que se refiere a eficiencia del UPS a ser ofertado, y además que la documentación técnica de los fabricantes normalmente indica la eficiencia al 100% de carga, y no así los valores de eficiencia a diferentes cargas específicas. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, Anexo C, sección Especificaciones Técnicas de los Bienes o Servicios a ser adquiridos, se solicita:
“Rendimiento en doble conversión al 100% de carga: 94.9% como mínimo
Rendimiento en doble conversión al 75% de carga : 95.1% como mínimo
Rendimiento en doble conversión al 50% de carga: 94.7% como mínimo
Rendimiento en doble conversión al 25% de carga: 93.4% como mínimo”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea considerado solamente el requisito del Rendimiento en doble conversión al 100% de carga: 94.9% como mínimo, teniendo en cuenta que cumpliendo con este requerimiento se avala con total suficiencia la calidad en lo que se refiere a eficiencia del UPS a ser ofertado, y además que la documentación técnica de los fabricantes normalmente indica la eficiencia al 100% de carga, y no así los valores de eficiencia a diferentes cargas específicas. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, Anexo C, sección Especificaciones Técnicas de los Bienes o Servicios a ser adquiridos, capítulo 2. Plan de Entrega (Bienes), se solicita:
“Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes: dentro de los 20 (veinte) días corridos, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato formalizado al proveedor.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante extender el mencionado plazo de entrega, en al menos 120 (ciento veinte) días corridos a partir de la fecha de suscripción del contrato formalizado al proveedor, considerando los prolongados períodos de tiempo que son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos de energía, incluyendo la posterior instalación y puesta en marcha en el sitio de la Convocante afectado al llamado, y atendiendo además la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, lo que como consecuencia, ocasiona que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se hayan visto significativamente afectados hasta el día de hoy, por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, Anexo C, sección Especificaciones Técnicas de los Bienes o Servicios a ser adquiridos, capítulo 2. Plan de Entrega (Bienes), se solicita:
“Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes: dentro de los 20 (veinte) días corridos, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato formalizado al proveedor.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante extender el mencionado plazo de entrega, en al menos 120 (ciento veinte) días corridos a partir de la fecha de suscripción del contrato formalizado al proveedor, considerando los prolongados períodos de tiempo que son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos de energía, incluyendo la posterior instalación y puesta en marcha en el sitio de la Convocante afectado al llamado, y atendiendo además la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, lo que como consecuencia, ocasiona que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se hayan visto significativamente afectados hasta el día de hoy, por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Regirse a EETT descritas en el PBC. Debido a la urgencia impostergable de contar con el equipo.
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*-Especificaciones Técnicas.
En el PBC, Anexo C, sección Especificaciones Técnicas de los Bienes o Servicios a ser adquiridos, se solicita:
“Tolerancia de tensión de bypass: Límite superior: +10 %, +15 % o +20 %, por defecto: +15 % Límite inferior: -10 %, -20 %, -30 % o -40 %, por defecto: -20 %”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptado el Límite inferior: -10 %, -15 %, o -20 %, por defecto: -20 %, teniendo en cuenta que el rango cubre con plena suficiencia las eventuales variaciones de tensión del suministro de la ANDE y Grupos Generadores eléctricos, para una correcta operación de la función de Bypass del equipo UPS. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, Anexo C, sección Especificaciones Técnicas de los Bienes o Servicios a ser adquiridos, se solicita:
“Tolerancia de tensión de bypass: Límite superior: +10 %, +15 % o +20 %, por defecto: +15 % Límite inferior: -10 %, -20 %, -30 % o -40 %, por defecto: -20 %”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptado el Límite inferior: -10 %, -15 %, o -20 %, por defecto: -20 %, teniendo en cuenta que el rango cubre con plena suficiencia las eventuales variaciones de tensión del suministro de la ANDE y Grupos Generadores eléctricos, para una correcta operación de la función de Bypass del equipo UPS. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, Anexo C, sección Especificaciones Técnicas de los Bienes o Servicios a ser adquiridos, se solicita:
“Tolerancia de frecuencia de bypass: ±10% o ±20%, por defecto: ±20%”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la Tolerancia de frecuencia de bypass: ±5% o ±10%, por defecto: ±10%, atendiendo a que el rango de frecuencia permitirá cubrir con total suficiencia las eventuales variaciones de frecuencia del suministro de la red de la ANDE y de Grupos Generadores, para una apropiada operación de la función de Bypass del equipo UPS. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, Anexo C, sección Especificaciones Técnicas de los Bienes o Servicios a ser adquiridos, se solicita:
“Tolerancia de frecuencia de bypass: ±10% o ±20%, por defecto: ±20%”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la Tolerancia de frecuencia de bypass: ±5% o ±10%, por defecto: ±10%, atendiendo a que el rango de frecuencia permitirá cubrir con total suficiencia las eventuales variaciones de frecuencia del suministro de la red de la ANDE y de Grupos Generadores, para una apropiada operación de la función de Bypass del equipo UPS. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el ítem 1.1 Resumen de las Especificaciones técnicas, sub ítem baterías, la UPS debe ser ofertada con un banco de 32 (treinta y dos) unidades baterías externa.
Solicitamos amablemente a la convocante aclarar si el banco de baterías externo podrá ser fabricado localmente o debe ser de la misma marca que la UPS.
01-06-2021
09-06-2021
En el ítem 1.1 Resumen de las Especificaciones técnicas, sub ítem baterías, la UPS debe ser ofertada con un banco de 32 (treinta y dos) unidades baterías externa.
Solicitamos amablemente a la convocante aclarar si el banco de baterías externo podrá ser fabricado localmente o debe ser de la misma marca que la UPS.
En el ítem 1.1 Resumen de las Especificaciones técnicas, sub ítem baterías, la UPS debe ser ofertada con un banco de 32 (treinta y dos) unidades baterías externa.
itamos amablemente a la convocante aceptar UPS con banco de baterías mayor a 32 unidades, teniendo en cuenta que las cantidades de baterías por banco de UPS depende de la barra alterna de cada marca del equipo.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo establecidos en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas del Art. 4 inc. b) de la Ley Nº 2051/2003 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS -. Dicha solicitud, se realiza asimismo en virtud del Art. 20.
01-06-2021
09-06-2021
En el ítem 1.1 Resumen de las Especificaciones técnicas, sub ítem baterías, la UPS debe ser ofertada con un banco de 32 (treinta y dos) unidades baterías externa.
itamos amablemente a la convocante aceptar UPS con banco de baterías mayor a 32 unidades, teniendo en cuenta que las cantidades de baterías por banco de UPS depende de la barra alterna de cada marca del equipo.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo establecidos en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas del Art. 4 inc. b) de la Ley Nº 2051/2003 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS -. Dicha solicitud, se realiza asimismo en virtud del Art. 20.
En el ítem 1.1 Resumen de las Especificaciones técnicas, sub ítem baterías, la UPS debe ser ofertada con un banco de 32 (treinta y dos) unidades baterías externa para una autonomía de 60 minutos como mínimo.
Favor aclarar a cuanto % de la carga de la UPS debe soportar 60 minutos.
01-06-2021
09-06-2021
En el ítem 1.1 Resumen de las Especificaciones técnicas, sub ítem baterías, la UPS debe ser ofertada con un banco de 32 (treinta y dos) unidades baterías externa para una autonomía de 60 minutos como mínimo.