En el PBC, Anexo C, sección Especificaciones Técnicas de los Bienes o Servicios a ser adquiridos, se solicita:
“Tolerancia de tensión de bypass: Límite superior: +10 %, +15 % o +20 %, por defecto: +15 % Límite inferior: -10 %, -20 %, -30 % o -40 %, por defecto: -20 %”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptado el Límite inferior: -10 %, -15 %, o -20 %, por defecto: -20 %, teniendo en cuenta que el rango cubre con plena suficiencia las eventuales variaciones de tensión del suministro de la ANDE y Grupos Generadores eléctricos, para una correcta operación de la función de Bypass del equipo UPS, y considerando además que las Especificaciones Técnicas están orientadas al modelo ITA 40KVA de Vertiv, y de manera a no favorecer indebidamente a un oferente y/o fabricante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, Anexo C, sección Especificaciones Técnicas de los Bienes o Servicios a ser adquiridos, se solicita:
“Tolerancia de tensión de bypass: Límite superior: +10 %, +15 % o +20 %, por defecto: +15 % Límite inferior: -10 %, -20 %, -30 % o -40 %, por defecto: -20 %”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptado el Límite inferior: -10 %, -15 %, o -20 %, por defecto: -20 %, teniendo en cuenta que el rango cubre con plena suficiencia las eventuales variaciones de tensión del suministro de la ANDE y Grupos Generadores eléctricos, para una correcta operación de la función de Bypass del equipo UPS, y considerando además que las Especificaciones Técnicas están orientadas al modelo ITA 40KVA de Vertiv, y de manera a no favorecer indebidamente a un oferente y/o fabricante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Se aceptaran equipos con un limite de -20% por defecto. VER ADENDA 5
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*-Especificaciones Técnicas.
En el PBC, Anexo C, sección Especificaciones Técnicas de los Bienes o Servicios a ser adquiridos, se solicita:
“Tolerancia de frecuencia de bypass: ±10% o ±20%, por defecto: ±20%”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la Tolerancia de frecuencia de bypass: ±5% o ±10%, por defecto: ±10%, atendiendo a que el rango de frecuencia permitirá cubrir con total suficiencia las eventuales variaciones de frecuencia del suministro de la red de la ANDE y de Grupos Generadores, para una apropiada operación de la función de Bypass del equipo UPS, y considerando además que las Especificaciones Técnicas están orientadas al modelo ITA 40KVA de Vertiv, y de manera a no favorecer indebidamente a un oferente y/o fabricante.. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, Anexo C, sección Especificaciones Técnicas de los Bienes o Servicios a ser adquiridos, se solicita:
“Tolerancia de frecuencia de bypass: ±10% o ±20%, por defecto: ±20%”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la Tolerancia de frecuencia de bypass: ±5% o ±10%, por defecto: ±10%, atendiendo a que el rango de frecuencia permitirá cubrir con total suficiencia las eventuales variaciones de frecuencia del suministro de la red de la ANDE y de Grupos Generadores, para una apropiada operación de la función de Bypass del equipo UPS, y considerando además que las Especificaciones Técnicas están orientadas al modelo ITA 40KVA de Vertiv, y de manera a no favorecer indebidamente a un oferente y/o fabricante.. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Se aceptaran equipos con una tolerancia de frecuencia de de bypass de -20% por defecto, considerando las fluctuaciones transitorias en los suministros de energía eléctrica, ya sea ANDE o Grupo generador.
33
*-Especificaciones Técnicas.
En el PBC, Anexo C, sección Especificaciones Técnicas de los Bienes o Servicios a ser adquiridos, se solicita:
“Clasificación del Sistema de Alimentación Ininterrumpido según IEC/EN 6240-3 o similar: VFI-SS-111.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sean aceptadas las Certificaciones IEC/EN62040-1, IEC/EN62040-2, ISO 001 e ISO14001, atendiendo a que igualmente permiten avalar la calidad del producto ofertado, y considerando además que las Especificaciones Técnicas están orientadas al modelo ITA 40KVA de Vertiv, y de manera a no favorecer indebidamente a un oferente y/o fabricante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, Anexo C, sección Especificaciones Técnicas de los Bienes o Servicios a ser adquiridos, se solicita:
“Clasificación del Sistema de Alimentación Ininterrumpido según IEC/EN 6240-3 o similar: VFI-SS-111.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sean aceptadas las Certificaciones IEC/EN62040-1, IEC/EN62040-2, ISO 001 e ISO14001, atendiendo a que igualmente permiten avalar la calidad del producto ofertado, y considerando además que las Especificaciones Técnicas están orientadas al modelo ITA 40KVA de Vertiv, y de manera a no favorecer indebidamente a un oferente y/o fabricante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Solicitamos a la convocante que se vuelva a re programar lo que seria la visita técnica al sitio, ya que por cuestiones del covid, y teniendo en cuenta la cantidad de oferentes que se presentaran al llamado es difícil en un día realizar la visita técnica al laboratorio.
Gracias
Solicitamos a la convocante que se vuelva a re programar lo que seria la visita técnica al sitio, ya que por cuestiones del covid, y teniendo en cuenta la cantidad de oferentes que se presentaran al llamado es difícil en un día realizar la visita técnica al laboratorio.
Solicitamos a la convocante que en el apartado de 2. Demostrar la experiencia en la provisión, instalación y puesta en marcha del equipo que es objeto del llamado y/o equipos similares, específicamente en laboratorios de Bioseguridad NSB3A, con contratos y/o facturaciones con sus respectivas recepciones finales, certificados de cumplimiento satisfactorio, y/o documentos que acrediten el cumplimiento satisfactorio correspondiente a cada factura o contrato presentado. Solicitamos amablemente a la convocante que sea provisión en general, no solamente a laboratorios de Bioseguridad NSB3A o en todo caso que se realice una DDJJ de tener capacidad de realizar instalaciones en laboratorio de Bioseguridad NSB3A. Esto para dar más oportunidades a más oferentes.
Solicitamos a la convocante que en el apartado de 2. Demostrar la experiencia en la provisión, instalación y puesta en marcha del equipo que es objeto del llamado y/o equipos similares, específicamente en laboratorios de Bioseguridad NSB3A, con contratos y/o facturaciones con sus respectivas recepciones finales, certificados de cumplimiento satisfactorio, y/o documentos que acrediten el cumplimiento satisfactorio correspondiente a cada factura o contrato presentado. Solicitamos amablemente a la convocante que sea provisión en general, no solamente a laboratorios de Bioseguridad NSB3A o en todo caso que se realice una DDJJ de tener capacidad de realizar instalaciones en laboratorio de Bioseguridad NSB3A. Esto para dar más oportunidades a más oferentes.
Se estableció este requisito considerando la complejidad de las instalaciones y el correcto funcionamiento del conjunto de los sistemas de este tipo de laboratorios; ya que la "Seguridad biológica" es el principal aspecto por mantener. Este aspecto tiene altas implicancias en lo que refiere a:
- Seguridad de los funcionarios y operarios, considerando que este laboratorio está destinado a la manipulación de microorganismos altamente patógenos que afectan a la salud humana y/o animal.
- De producirse alteraciones o fallas en los equipos biotecnológicos e informáticos existe la posibilidad de: Daños irreversibles a equipos de alto costo y alta complejidad, que el personal técnico que esta operando dentro del laboratorio quede atrapado, que existan fallas en equipos de criogenia, que se vean afectados los procesos de diagnostico de enfermedades como la Aftosa.
- Fallas en el sistema de ventilación HVAC ya sean en los elementos de control como también en la operativa del sistema de supervisión, monitoreo y adquisición de datos. La ventilación y tratamiento de aire conforma la primera barrera de contención biológica. Favor Ajustarse a los Requisitos Solicitados en la Carta de Invitación
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*-Experiencia Requerida.
En el PBC, Anexo B, sección Datos de la Licitación, capítulo 30. Evaluación de ofertas, inciso g)Experiencia requerida, item 2) se solicita:
“Demostrar la experiencia en la provisión, instalación y puesta en marcha del equipo que es objeto del llamado y/o equipos similares, específicamente en laboratorios de Bioseguridad NSB3A, con contratos y/o facturaciones con sus respectivas recepciones finales, certificados de cumplimiento satisfactorio, y/o documentos que acrediten el cumplimiento satisfactorio correspondiente a cada factura o contrato presentado, cuya sumatoria de los tres últimos años (2018, 2019 y 2020) deberá ser como mínimo el 50 % (cincuenta por ciento) del monto ofertado, los mismos podrán ser de entidades públicas y/o privadas.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptada la experiencia en la provisión, instalación y puesta en servicio de equipos UPS que es objeto del llamado y/o equipos similares en Datacenter, Salas de Equipos y/o Salas de Energía, considerando que en ocasión de la Visita técnica realizada en el sitio se comprobó que el equipo UPS deberá ser instalado en una Sala totalmente separada del Laboratorio de la Convocante por lo que el montaje y puesta en servicio del UPS no afectará de modo alguno la bioseguridad del Laboratorio, y cumplirá de igual manera con las altas exigencias técnicas de las instalaciones eléctricas de las conexiones de los tableros eléctricos, el equipo UPS y el correspondiente banco de baterías. Lo solicitado se cursa teniendo en cuenta que no se justifica este requisito siendo que los trabajos no serán realizados en el Laboratorio de Bioseguridad, y que además, la implementación de equipos UPS objeto del llamado y/o equipos similares en Datacenter, Salas de Equipos y/o Salas de Energía guardan estrecha relación con el objeto del llamado, y con esto, la Convocante tendrá acreditada la capacidad y experiencia de provisión en proyectos de equipamientos de energía de complejidad y envergadura igual o superior. En consecuencia, permitirá la participación de un mayor número de potenciales oferentes, con capacidad, experiencia, trayectoria e idoneidad necesarias para satisfacer las necesidades de la Convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, Anexo B, sección Datos de la Licitación, capítulo 30. Evaluación de ofertas, inciso g)Experiencia requerida, item 2) se solicita:
“Demostrar la experiencia en la provisión, instalación y puesta en marcha del equipo que es objeto del llamado y/o equipos similares, específicamente en laboratorios de Bioseguridad NSB3A, con contratos y/o facturaciones con sus respectivas recepciones finales, certificados de cumplimiento satisfactorio, y/o documentos que acrediten el cumplimiento satisfactorio correspondiente a cada factura o contrato presentado, cuya sumatoria de los tres últimos años (2018, 2019 y 2020) deberá ser como mínimo el 50 % (cincuenta por ciento) del monto ofertado, los mismos podrán ser de entidades públicas y/o privadas.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptada la experiencia en la provisión, instalación y puesta en servicio de equipos UPS que es objeto del llamado y/o equipos similares en Datacenter, Salas de Equipos y/o Salas de Energía, considerando que en ocasión de la Visita técnica realizada en el sitio se comprobó que el equipo UPS deberá ser instalado en una Sala totalmente separada del Laboratorio de la Convocante por lo que el montaje y puesta en servicio del UPS no afectará de modo alguno la bioseguridad del Laboratorio, y cumplirá de igual manera con las altas exigencias técnicas de las instalaciones eléctricas de las conexiones de los tableros eléctricos, el equipo UPS y el correspondiente banco de baterías. Lo solicitado se cursa teniendo en cuenta que no se justifica este requisito siendo que los trabajos no serán realizados en el Laboratorio de Bioseguridad, y que además, la implementación de equipos UPS objeto del llamado y/o equipos similares en Datacenter, Salas de Equipos y/o Salas de Energía guardan estrecha relación con el objeto del llamado, y con esto, la Convocante tendrá acreditada la capacidad y experiencia de provisión en proyectos de equipamientos de energía de complejidad y envergadura igual o superior. En consecuencia, permitirá la participación de un mayor número de potenciales oferentes, con capacidad, experiencia, trayectoria e idoneidad necesarias para satisfacer las necesidades de la Convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Regirse a EETT descritas en el PBC. Debido a las altas exigencias técnicas de las instalaciones considerando la complejidad de los sistemas de los que depende la Bioseguridad del Laboratorio./
En referencia a la consulta realizada correspondiente a la experiencia requerida del oferente de los sistemas de alimentación ininterrumpida (SAI/UPS), pasamos a describir la importancia de este requisito.
Se estableció este requisito considerando la complejidad de las instalaciones y el correcto funcionamiento del conjunto de los sistemas de este tipo de laboratorios; ya que la "Seguridad biológica" es el principal aspecto por mantener. Este aspecto tiene altas implicancias en lo que refiere a:
- Seguridad de los funcionarios y operarios, considerando que este laboratorio está destinado a la manipulación de microorganismos altamente patógenos que afectan a la salud humana y/o animal.
- De producirse alteraciones o fallas en los equipos biotecnológicos e informáticos existe la posibilidad de: Daños irreversibles a equipos de alto costo y alta complejidad, que el personal técnico que esta operando dentro del laboratorio quede atrapado, que existan fallas en equipos de criogenia, que se vean afectados los procesos de diagnostico de enfermedades como la Aftosa.
- Fallas en el sistema de ventilación HVAC ya sean en los elementos de control como también en la operativa del sistema de supervisión, monitoreo y adquisición de datos. La ventilación y tratamiento de aire conforma la primera barrera de contención biológica.
- Al no poseer la idoneidad de los protocolos y procedimientos de operación; y consideraciones técnicas de un LABORATORIO DE NIVEL DE SEGURIDAD 3, no pueden los tecnicos determinar si afectará o no; o a que grado la Bioseguridad del Laboratorio. Solicitamos a los posibles oferentes un procedimiento a aplicarse para el montaje, instalación y puesta en marcha de equipo junto con su banco de baterías, a fin de determinar su capacidad técnica. Ya que el oferente adjudicado deberá garantizar la BIOSEGURIDAD durante el proceso de montaje, instalación y puesta en marcha por medio de una correcta operativa.
37
*-Especificaciones Técnicas.
Durante el recorrido de la Visita Técnica realizada en el sitio donde será instalado el equipo UPS, los funcionarios responsables de la Convocante indicaron que la carga a ser alimentada por el equipo UPS consiste en 2 (dos) motores de 15HP del sistema de ventilación, un motor de 20HP, y un tablero eléctrico trifásico de 20Amperes.
En ese sentido, los motores eléctricos son cargas altamente inductivas y tienen altos picos de corriente de arranque, por lo que no son cargas apropiadas para aplicaciones con sistemas UPS, y además que el consumo total de los motores mencionados de alrededor de 37Kw supera la capacidad del equipo UPS solicitado de 36KW / 40KVA. Al respecto solicitamos a la Convocante verificar y rectificar las cantidades y tipo de cargas a ser alimentadas por el equipo UPS a ser ofertado, a fin de presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante.
Durante el recorrido de la Visita Técnica realizada en el sitio donde será instalado el equipo UPS, los funcionarios responsables de la Convocante indicaron que la carga a ser alimentada por el equipo UPS consiste en 2 (dos) motores de 15HP del sistema de ventilación, un motor de 20HP, y un tablero eléctrico trifásico de 20Amperes.
En ese sentido, los motores eléctricos son cargas altamente inductivas y tienen altos picos de corriente de arranque, por lo que no son cargas apropiadas para aplicaciones con sistemas UPS, y además que el consumo total de los motores mencionados de alrededor de 37Kw supera la capacidad del equipo UPS solicitado de 36KW / 40KVA. Al respecto solicitamos a la Convocante verificar y rectificar las cantidades y tipo de cargas a ser alimentadas por el equipo UPS a ser ofertado, a fin de presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante.
En respuesta a esta consulta queremos aclarar que como en toda instalación existe un factor de simultaneidad, entiéndase como un valor estimativo que tiene por hecho; que en una instalación no están nunca todos los dispositivos conectados y funcionando a pleno rendimiento al mismo tiempo. Este factor es garantizado por medio de procedimientos de operación y así también por interclavamientos. Otro punto a aclarar son los picos de corriente de los motores eléctricos que, sí, son altamente inductivos. Pero a diferencia de instalaciones en aplicaciones industriales o de uso común como sistemas de climatización de Datacenter u otros similares, los motores correspondientes al sistema de ventilación de los Laboratorios de Nivel de Seguridad Biológica 3, son arrancados en forma suave por medio de una rampa de aceleración mediante variadores de frecuencia, con lo que se logra una variación suave en el flujo de aire evitando así turbulencias en las áreas del laboratorio, ya que estas representan un riesgo a la hora de manipular microorganismos.
Por ese motivo se solicita un equipo de potencia menor a la instalada, teniendo como base de cálculo un factor de simultaneidad de 0.60.
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*-Especificaciones Técnicas.
En el PBC, Anexo C, sección Especificaciones Técnicas de los Bienes o Servicios a ser adquiridos, se solicita:
“La oferta debe incluir el servicio de configuración y puesta en marcha del equipo por técnicos certificados por la marca del equipo que se oferta.”
Durante el recorrido de la Visita técnica realizada en el sitio se comprobó que en el lugar donde deberá ser instalado el nuevo equipo UPS, se encuentra el equipo UPS existente, así como en la sala donde deberá ser montado el nuevo banco de baterías, actualmente se encuentra el banco de baterías del UPS existente. Al respecto, solicitamos a la Convocante confirmar si el oferente adjudicado también deberá encargarse del desmontaje del equipo UPS y banco de baterías existentes. Lo solicitado es a fin de presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante.
En el PBC, Anexo C, sección Especificaciones Técnicas de los Bienes o Servicios a ser adquiridos, se solicita:
“La oferta debe incluir el servicio de configuración y puesta en marcha del equipo por técnicos certificados por la marca del equipo que se oferta.”
Durante el recorrido de la Visita técnica realizada en el sitio se comprobó que en el lugar donde deberá ser instalado el nuevo equipo UPS, se encuentra el equipo UPS existente, así como en la sala donde deberá ser montado el nuevo banco de baterías, actualmente se encuentra el banco de baterías del UPS existente. Al respecto, solicitamos a la Convocante confirmar si el oferente adjudicado también deberá encargarse del desmontaje del equipo UPS y banco de baterías existentes. Lo solicitado es a fin de presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante.
En el caso de que el oferente posea una configuración distinta a la existente y tenga incluida la provisión de un rack de baterías diferente; Si, se debe incluir el costo de desmontaje de todo lo existente y prever todo lo necesario para un montaje, instalación y puesta en marcha. Solicitar un detalle pormenorizado del alcance de la provisión junto con esquemas indicativos.
39
*-Especificaciones Técnicas.
En la Adenda 2, Anexo C, sección Especificaciones Técnicas de los Bienes o Servicios a ser adquiridos, se solicita:
“Las baterías deben ser del tipo VRLA con vida útil de diseño de 10 años como mínimo.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante indicar este requisito como:
“Las baterías deben ser del tipo VRLA con vida útil de diseño de 3-5 años como mínimo.”
teniendo en cuenta que las baterías del tipo VRLA AGM comercial estándar que son utilizadas por los fabricantes de los equipos UPS son 3-5 años de vida útil de diseño, que en la realidad normalmente no supera por mucho los 2 años de operación. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En la Adenda 2, Anexo C, sección Especificaciones Técnicas de los Bienes o Servicios a ser adquiridos, se solicita:
“Las baterías deben ser del tipo VRLA con vida útil de diseño de 10 años como mínimo.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante indicar este requisito como:
“Las baterías deben ser del tipo VRLA con vida útil de diseño de 3-5 años como mínimo.”
teniendo en cuenta que las baterías del tipo VRLA AGM comercial estándar que son utilizadas por los fabricantes de los equipos UPS son 3-5 años de vida útil de diseño, que en la realidad normalmente no supera por mucho los 2 años de operación. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Cabe aclarar que los conceptos "vida útil de diseño y vida útil" no son lo mismo, ya que la vida útil de diseño se refiere a la vida de las baterías en condiciones de prueba ideales (en laboratorios de prueba) y la vida útil, se considera el tiempo de vida de las baterías en condiciones de trabajo contidianas en la vida real, que por diversos motivos esta se ve reducida.
Regirse a EETT descritas en el PBC y Adendas Modificatorias
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*-Plazo de entrega.
En el PBC, Anexo C, sección Especificaciones Técnicas de los Bienes o Servicios a ser adquiridos, capítulo 2. Plan de Entrega (Bienes), se solicita:
“Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes: dentro de los 20 (veinte) días corridos, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato formalizado al proveedor.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante extender el mencionado plazo de entrega, en al menos 120 (ciento veinte) días corridos a partir de la fecha de suscripción del contrato formalizado al proveedor, considerando los prolongados períodos de tiempo que son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos de energía, incluyendo la posterior instalación y puesta en marcha en el sitio de la Convocante afectado al llamado, y atendiendo además la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, lo que como consecuencia, ocasiona que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se hayan visto significativamente afectados hasta el día de hoy, por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, Anexo C, sección Especificaciones Técnicas de los Bienes o Servicios a ser adquiridos, capítulo 2. Plan de Entrega (Bienes), se solicita:
“Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes: dentro de los 20 (veinte) días corridos, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato formalizado al proveedor.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante extender el mencionado plazo de entrega, en al menos 120 (ciento veinte) días corridos a partir de la fecha de suscripción del contrato formalizado al proveedor, considerando los prolongados períodos de tiempo que son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos de energía, incluyendo la posterior instalación y puesta en marcha en el sitio de la Convocante afectado al llamado, y atendiendo además la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, lo que como consecuencia, ocasiona que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se hayan visto significativamente afectados hasta el día de hoy, por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Regirse a EETT descritas en el PBC. Se estableció este requisito considerando la complejidad de las instalaciones y el correcto funcionamiento del conjunto de los sistemas de este tipo de laboratorios; ya que la "Seguridad biológica" es el principal aspecto por mantener. Este aspecto tiene altas implicancias en lo que refiere a:
- Seguridad de los funcionarios y operarios, considerando que este laboratorio está destinado a la manipulación de microorganismos altamente patógenos que afectan a la salud humana y/o animal.
- De producirse alteraciones o fallas en los equipos biotecnológicos e informáticos existe la posibilidad de: Daños irreversibles a equipos de alto costo y alta complejidad, que el personal técnico que esta operando dentro del laboratorio quede atrapado, que existan fallas en equipos de criogenia, que se vean afectados los procesos de diagnostico de enfermedades como la Aftosa.
- Fallas en el sistema de ventilación HVAC ya sean en los elementos de control como también en la operativa del sistema de supervisión, monitoreo y adquisición de datos. La ventilación y tratamiento de aire conforma la primera barrera de contención biológica.