Solicitamos a la convocante amablemente una prorroga de 10 días como mínimo, teniendo en cuenta la visita a realizar y los puntos técnicos a ser aclarados.
Solicitamos a la convocante amablemente una prorroga de 10 días como mínimo, teniendo en cuenta la visita a realizar y los puntos técnicos a ser aclarados.
Rogamos a la convocante la modificación del apartado de experiencia. Ya que no todos los oferentes cuentan específicamente en instalación en ese tipo de laboratorios. Esto para dar más oportunidades a potenciales oferentes.
Rogamos a la convocante la modificación del apartado de experiencia. Ya que no todos los oferentes cuentan específicamente en instalación en ese tipo de laboratorios. Esto para dar más oportunidades a potenciales oferentes.
Regirse a especificaciones técnicas descriptas en el pliego de bases y condiciones. Debido a las altas exigencias técnicas de las instalaciones considerando la complejidad de los sistemas de los que depende la Bioseguridad del Laboratorio.
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CAPACIDAD FINANCIERA
En el apartado de Capacidad Financiera del Pliego de Bases y Condiciones, se solicita la presentacion del Balance General del año 2020. Solicitamos a la Convocante, favor excluir ese punto, atendiendo a la prórroga otorgada por la SET mediante la Resolución General N° 83 POR LA CUAL SE PRORROGA EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 31/12/2020, e igualmente atendiendo al Decreto N° 4946, POR EL CUAL SE PRORROGA EL PLAZO DE VIGENCIA ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 5° DEL DECRETO N.° 3605/2020, «POR EL CUAL SE ESTABLECE UN RÉGIMEN EXTRAORDINARIO DE MEDIDAS PARA LA CELEBRACIÓN DE ASAMBLEAS Y REUNIONES A DISTANCIA DE ÓRGANOS COLEGIADOS DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS UTILIZANDO MEDIOS TELEMÁTICOS».
En el apartado de Capacidad Financiera del Pliego de Bases y Condiciones, se solicita la presentacion del Balance General del año 2020. Solicitamos a la Convocante, favor excluir ese punto, atendiendo a la prórroga otorgada por la SET mediante la Resolución General N° 83 POR LA CUAL SE PRORROGA EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 31/12/2020, e igualmente atendiendo al Decreto N° 4946, POR EL CUAL SE PRORROGA EL PLAZO DE VIGENCIA ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 5° DEL DECRETO N.° 3605/2020, «POR EL CUAL SE ESTABLECE UN RÉGIMEN EXTRAORDINARIO DE MEDIDAS PARA LA CELEBRACIÓN DE ASAMBLEAS Y REUNIONES A DISTANCIA DE ÓRGANOS COLEGIADOS DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS UTILIZANDO MEDIOS TELEMÁTICOS».
Regirse a especificaciones técnicas descriptas en el pliego de bases y condiciones. Debido a la urgencia impostergable de contar con el equipo.
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*-Experiencia Requerida.
En el PBC, Anexo B, sección Datos de la Licitación, capítulo 30. Evaluación de ofertas, inciso g)Experiencia requerida, item 2) se solicita:
“Demostrar la experiencia en la provisión, instalación y puesta en marcha del equipo que es objeto del llamado y/o equipos similares, específicamente en laboratorios de Bioseguridad NSB3A, con contratos y/o facturaciones con sus respectivas recepciones finales, certificados de cumplimiento satisfactorio, y/o documentos que acrediten el cumplimiento satisfactorio correspondiente a cada factura o contrato presentado, cuya sumatoria de los tres últimos años (2018, 2019 y 2020) deberá ser como mínimo el 50 % (cincuenta por ciento) del monto ofertado, los mismos podrán ser de entidades públicas y/o privadas.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptada la experiencia en la provisión, instalación y puesta en servicio de equipos UPS que es objeto del llamado y/o equipos similares en Datacenter, Salas de Equipos y/o Salas de Energía. Lo solicitado se cursa teniendo en consideración que la implementación de equipos UPS objeto del llamado y/o equipos similares en Datacenter, Salas de Equipos y/o Salas de Energía guardan estrecha relación con el objeto del llamado, y con esto, la Convocante tendrá acreditada la capacidad y experiencia de provisión en proyectos de equipamientos de energía de complejidad y envergadura igual o superior. En consecuencia, permitirá la participación de un mayor número de potenciales oferentes, con capacidad, experiencia, trayectoria e idoneidad necesarias para satisfacer las necesidades de la Convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, Anexo B, sección Datos de la Licitación, capítulo 30. Evaluación de ofertas, inciso g)Experiencia requerida, item 2) se solicita:
“Demostrar la experiencia en la provisión, instalación y puesta en marcha del equipo que es objeto del llamado y/o equipos similares, específicamente en laboratorios de Bioseguridad NSB3A, con contratos y/o facturaciones con sus respectivas recepciones finales, certificados de cumplimiento satisfactorio, y/o documentos que acrediten el cumplimiento satisfactorio correspondiente a cada factura o contrato presentado, cuya sumatoria de los tres últimos años (2018, 2019 y 2020) deberá ser como mínimo el 50 % (cincuenta por ciento) del monto ofertado, los mismos podrán ser de entidades públicas y/o privadas.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptada la experiencia en la provisión, instalación y puesta en servicio de equipos UPS que es objeto del llamado y/o equipos similares en Datacenter, Salas de Equipos y/o Salas de Energía. Lo solicitado se cursa teniendo en consideración que la implementación de equipos UPS objeto del llamado y/o equipos similares en Datacenter, Salas de Equipos y/o Salas de Energía guardan estrecha relación con el objeto del llamado, y con esto, la Convocante tendrá acreditada la capacidad y experiencia de provisión en proyectos de equipamientos de energía de complejidad y envergadura igual o superior. En consecuencia, permitirá la participación de un mayor número de potenciales oferentes, con capacidad, experiencia, trayectoria e idoneidad necesarias para satisfacer las necesidades de la Convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En referencia a la consulta realizada correspondiente a la experiencia requerida del oferente de los sistemas de alimentación ininterrumpida (SAI/UPS), pasamos a describir la importancia de este requisito.
Se estableció este requisito considerando la complejidad de las instalaciones y el correcto funcionamiento del conjunto de los sistemas de este tipo de laboratorios; ya que la "Seguridad biológica" es el principal aspecto por mantener. Este aspecto tiene altas implicancias en lo que refiere a:
- Seguridad de los funcionarios y operarios, considerando que este laboratorio está destinado a la manipulación de microorganismos altamente patógenos que afectan a la salud humana y/o animal.
- De producirse alteraciones o fallas en los equipos biotecnológicos e informáticos existe la posibilidad de: Daños irreversibles a equipos de alto costo y alta complejidad, que el personal técnico que esta operando dentro del laboratorio quede atrapado, que existan fallas en equipos de criogenia, que se vean afectados los procesos de diagnostico de enfermedades como la Aftosa.
- Fallas en el sistema de ventilación HVAC ya sean en los elementos de control como también en la operativa del sistema de supervisión, monitoreo y adquisición de datos. La ventilación y tratamiento de aire conforma la primera barrera de contención biológica.
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*-Especificaciones Técnicas.
En la Adenda 2, Anexo C, sección Especificaciones Técnicas de los Bienes o Servicios a ser adquiridos, se solicita:
“Baterías: La UPS debe ser ofertada con un banco de 32 (treinta y dos) baterías externa para una autonomía de 60 minutos como mínimo.”
Sin embargo, a continuación se solicita:
“Número de celdas de baterías por rama mínimo: 32 – máximo 40
Al respecto, solicitamos a la Convocante confirmar la cantidad correcta de baterías solicitada; si es mandatorio que sean 32 baterías como se indica en primer término, o puede ser entre 32 a 40 baterías como se expresa posteriormente.
En la Adenda 2, Anexo C, sección Especificaciones Técnicas de los Bienes o Servicios a ser adquiridos, se solicita:
“Baterías: La UPS debe ser ofertada con un banco de 32 (treinta y dos) baterías externa para una autonomía de 60 minutos como mínimo.”
Sin embargo, a continuación se solicita:
“Número de celdas de baterías por rama mínimo: 32 – máximo 40
Al respecto, solicitamos a la Convocante confirmar la cantidad correcta de baterías solicitada; si es mandatorio que sean 32 baterías como se indica en primer término, o puede ser entre 32 a 40 baterías como se expresa posteriormente.
En la Adenda 2, Anexo C, sección Especificaciones Técnicas de los Bienes o Servicios a ser adquiridos, se solicita:
“Baterías: La UPS debe ser ofertada con un banco de 32 (treinta y dos) baterías externa para una autonomía de 60 minutos como mínimo.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante confirmar el valor de carga o consumo en KVA o KW a considerar para la autonomía de 60 minutos indicada, a fin de que todos los oferentes puedan cumplir con esta autonomía para un valor de carga o consumo, común y único para todos los participantes en el presente llamado. Es necesario conocer esta información porque la autonomía podrá ser de 60 minutos para 10 o 15KW de carga con una configuración de baterías, o 60 minutos de autonomía a media carga con otra capacidad de las baterías, etc. Lo solicitado es a fin de presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante.
En la Adenda 2, Anexo C, sección Especificaciones Técnicas de los Bienes o Servicios a ser adquiridos, se solicita:
“Baterías: La UPS debe ser ofertada con un banco de 32 (treinta y dos) baterías externa para una autonomía de 60 minutos como mínimo.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante confirmar el valor de carga o consumo en KVA o KW a considerar para la autonomía de 60 minutos indicada, a fin de que todos los oferentes puedan cumplir con esta autonomía para un valor de carga o consumo, común y único para todos los participantes en el presente llamado. Es necesario conocer esta información porque la autonomía podrá ser de 60 minutos para 10 o 15KW de carga con una configuración de baterías, o 60 minutos de autonomía a media carga con otra capacidad de las baterías, etc. Lo solicitado es a fin de presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante.
En la Adenda 2, Anexo C, sección Especificaciones Técnicas de los Bienes o Servicios a ser adquiridos, se solicita:
“Las baterías deben ser del tipo VRLA con vida útil de diseño de 10 años como mínimo.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante indicar este requisito como:
“Las baterías deben ser del tipo VRLA con vida útil de diseño de 2 años como mínimo.”
teniendo en cuenta que en la realidad, la vida útil de las baterías tipo VRLA de los equipos UPS normalmente no supera largamente los 2 años de operación. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En la Adenda 2, Anexo C, sección Especificaciones Técnicas de los Bienes o Servicios a ser adquiridos, se solicita:
“Las baterías deben ser del tipo VRLA con vida útil de diseño de 10 años como mínimo.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante indicar este requisito como:
“Las baterías deben ser del tipo VRLA con vida útil de diseño de 2 años como mínimo.”
teniendo en cuenta que en la realidad, la vida útil de las baterías tipo VRLA de los equipos UPS normalmente no supera largamente los 2 años de operación. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Cabe aclarar que los conceptos "vida útil de diseño y vida útil" no son lo mismo, ya que la vida útil de diseño se refiere a la vida de las baterías en condiciones de prueba ideales (en laboratorios de prueba) y la vida útil, se considera el tiempo de vida de las baterías en condiciones de trabajo contidianas en la vida real, que por diversos motivos esta se ve reducida.
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*-Especificaciones Técnicas.
En la Adenda 2, Anexo C, sección Especificaciones Técnicas de los Bienes o Servicios a ser adquiridos, se solicita:
“Baterías: La UPS debe ser ofertada con un banco de 32 (treinta y dos) baterías externa para una autonomía de 60 minutos como mínimo.”
Mientras que por otro lado, también se solicita:
“Banco de baterías: 32* de 12 V y 100Ah como mínimo. 40* de 12 V y 100Ah como máximo.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea eliminada o en su defecto sea indicada como opcional la capacidad de 100Ah de las baterías, atendiendo a que los diversos fabricantes utilizan diferentes capacidades de baterías en el diseño de sus bancos de baterías, y además que no se puede garantizar que con las baterías de 100Ah indicadas en esta parte del Pliego, pueda cumplirse con la autonomía de 60 minutos solicitada, máxime porque no está establecida en el Pliego, la carga o consumo en KVA o KW para la que se indica esta autonomía. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En la Adenda 2, Anexo C, sección Especificaciones Técnicas de los Bienes o Servicios a ser adquiridos, se solicita:
“Baterías: La UPS debe ser ofertada con un banco de 32 (treinta y dos) baterías externa para una autonomía de 60 minutos como mínimo.”
Mientras que por otro lado, también se solicita:
“Banco de baterías: 32* de 12 V y 100Ah como mínimo. 40* de 12 V y 100Ah como máximo.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea eliminada o en su defecto sea indicada como opcional la capacidad de 100Ah de las baterías, atendiendo a que los diversos fabricantes utilizan diferentes capacidades de baterías en el diseño de sus bancos de baterías, y además que no se puede garantizar que con las baterías de 100Ah indicadas en esta parte del Pliego, pueda cumplirse con la autonomía de 60 minutos solicitada, máxime porque no está establecida en el Pliego, la carga o consumo en KVA o KW para la que se indica esta autonomía. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, Anexo C, sección Especificaciones Técnicas de los Bienes o Servicios a ser adquiridos, capítulo 2. Plan de Entrega (Bienes), se solicita:
“Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes: dentro de los 20 (veinte) días corridos, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato formalizado al proveedor.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante extender el mencionado plazo de entrega, en al menos 120 (ciento veinte) días corridos a partir de la fecha de suscripción del contrato formalizado al proveedor, considerando los prolongados períodos de tiempo que son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos de energía, incluyendo la posterior instalación y puesta en marcha en el sitio de la Convocante afectado al llamado, y atendiendo además la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, lo que como consecuencia, ocasiona que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se hayan visto significativamente afectados hasta el día de hoy, por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, Anexo C, sección Especificaciones Técnicas de los Bienes o Servicios a ser adquiridos, capítulo 2. Plan de Entrega (Bienes), se solicita:
“Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes: dentro de los 20 (veinte) días corridos, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato formalizado al proveedor.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante extender el mencionado plazo de entrega, en al menos 120 (ciento veinte) días corridos a partir de la fecha de suscripción del contrato formalizado al proveedor, considerando los prolongados períodos de tiempo que son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos de energía, incluyendo la posterior instalación y puesta en marcha en el sitio de la Convocante afectado al llamado, y atendiendo además la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, lo que como consecuencia, ocasiona que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se hayan visto significativamente afectados hasta el día de hoy, por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Se estableció ese plazo de entrega debido a la urgencia impostergable de contar con ese equipamiento. Favor remitirse a la respuesta de la consulta Nº 25, donde se describe detalladamente la importancia del cumplimiento de este plazo.