Cámara bullet 2 MP con reconocimiento facial (Pag.51)
En la sección Certificaciones de Seguridad se incluye:
FCC (47 CFR Part 15, Subpart B); Normativa USA
CE-EMC (EN 55032: 2015, EN 61000-3-2: 2014, EN 61000-3-3: 2013, EN 50130-4: 2011 +A1: 2014); Normativa Europea
RCM (AS/NZS CISPR 32: 2015); Normativa Australiana
IC (ICES-003: Issue 6, 2016); Normativa Canadiense
KC (KN 32: 2015, KN 35: 2015) Normativa Corea del Sur
UL (UL 60950-1); Certificación UL
CB (IEC 60950-1:2005 + Am 1:2009 + Am 2:2013);
CE-LVD (EN60950-1:2005 + Am 1:2009 + Am 2:2013); Normativa Europea
BIS (IS 13252(Part 1):2010+A1:2013+A2:2015). CE-RoHS (2011/65/EU); Normativa Inglaterra
WEEE (2012/19/EU); Directiva de Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
Reach (Regulation (EC) No 1907/2006). Directiva Europea de the Registration, Evaluation, Authorization and Restriction of Chemicals.
Varias de las Certificaciones requeridas corresponden a equivalentes de la Certificación UL, y a la de la FCC, pero en la propia versión de los países como Australia, Nueva Zelandia, Canadá, Corea del Sur, Inglaterra, etc.
Los productos diseñados para la región no necesariamente son certificados para dichas Regulaciones, debido a que involucran costos innecesarios ya que el destino final es el continente americano, por ello la mayoría hace énfasis en las Certificaciones de la FCC y UL que son las de mayor renombre mundial, y también con los requerimientos de la UE. Se solicita que se limite la exigencia a las Certificaciones de FCC, UL y supletoriamente la CE
Cámara bullet 2 MP con reconocimiento facial (Pag.51)
En la sección Certificaciones de Seguridad se incluye:
FCC (47 CFR Part 15, Subpart B); Normativa USA
CE-EMC (EN 55032: 2015, EN 61000-3-2: 2014, EN 61000-3-3: 2013, EN 50130-4: 2011 +A1: 2014); Normativa Europea
RCM (AS/NZS CISPR 32: 2015); Normativa Australiana
IC (ICES-003: Issue 6, 2016); Normativa Canadiense
KC (KN 32: 2015, KN 35: 2015) Normativa Corea del Sur
UL (UL 60950-1); Certificación UL
CB (IEC 60950-1:2005 + Am 1:2009 + Am 2:2013);
CE-LVD (EN60950-1:2005 + Am 1:2009 + Am 2:2013); Normativa Europea
BIS (IS 13252(Part 1):2010+A1:2013+A2:2015). CE-RoHS (2011/65/EU); Normativa Inglaterra
WEEE (2012/19/EU); Directiva de Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
Reach (Regulation (EC) No 1907/2006). Directiva Europea de the Registration, Evaluation, Authorization and Restriction of Chemicals.
Varias de las Certificaciones requeridas corresponden a equivalentes de la Certificación UL, y a la de la FCC, pero en la propia versión de los países como Australia, Nueva Zelandia, Canadá, Corea del Sur, Inglaterra, etc.
Los productos diseñados para la región no necesariamente son certificados para dichas Regulaciones, debido a que involucran costos innecesarios ya que el destino final es el continente americano, por ello la mayoría hace énfasis en las Certificaciones de la FCC y UL que son las de mayor renombre mundial, y también con los requerimientos de la UE. Se solicita que se limite la exigencia a las Certificaciones de FCC, UL y supletoriamente la CE
Conforme al Informe Técnico de la Unidad Solictante, se podrán presentar certificados equivalentes de otros laboratorios o entes reguladores.
72
Plan de Entregas
Plan de entrega de los bienes
en todas las fechas finales de la planilla del Plan de Entrega figuran: "Dentro de los 30 (cuarenta) días calendario. Deseamos indicar que el cumplimiento de dichos plazos resultará imposible por las siguientes situaciones:
Estamos ante una escasez mundial de semiconductores que ha producido un faltante de producción de los productos de tecnología, además de un retraso en la producción, lo cual imposibilita disponer en dicho plazo estos productos
Por otra parte, estamos ante un escenario de crisis global en logística, en donde se están produciendo grandes demoras en las importaciones debido a los retrasos en los envios.
Se solicita que los plazos sean extendidos a por lo menos noventa días.
en todas las fechas finales de la planilla del Plan de Entrega figuran: "Dentro de los 30 (cuarenta) días calendario. Deseamos indicar que el cumplimiento de dichos plazos resultará imposible por las siguientes situaciones:
Estamos ante una escasez mundial de semiconductores que ha producido un faltante de producción de los productos de tecnología, además de un retraso en la producción, lo cual imposibilita disponer en dicho plazo estos productos
Por otra parte, estamos ante un escenario de crisis global en logística, en donde se están produciendo grandes demoras en las importaciones debido a los retrasos en los envios.
Se solicita que los plazos sean extendidos a por lo menos noventa días.
El Plazo de Entrega es dentro de los 30 (treinta) días calendario siguientes a la recepción de la ORDEN DE COMPRA emitida por la Convocante, conforme al Informe Técnico de la Unidad Solicitante.
73
.*- Experiencia requerida
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia requerid, se solicita:
Demostrar la experiencia en provisión e instalación de sistema de Seguridad, CCTV IP y/o Monitoreo con copias de contratos, facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 3 últimos años (2018, 2019 y 2020).
Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que sean aceptadas la experiencia en provisión e instalación de sistema de Seguridad, CCTV IP y/o Monitoreo con copias de contratos, facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 5 últimos años (2.016, 2.017, 2018, 2019 y 2020).
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia requerid, se solicita:
Demostrar la experiencia en provisión e instalación de sistema de Seguridad, CCTV IP y/o Monitoreo con copias de contratos, facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 3 últimos años (2018, 2019 y 2020).
Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que sean aceptadas la experiencia en provisión e instalación de sistema de Seguridad, CCTV IP y/o Monitoreo con copias de contratos, facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 5 últimos años (2.016, 2.017, 2018, 2019 y 2020).
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una
Conforme al Informe Técnico de la Unidad Solictante, favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
74
*- Experiencia requerida
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia requerid, se solicita:
Demostrar la experiencia en provisión e instalación de sistema de Seguridad, CCTV IP y/o Monitoreo con copias de contratos, facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 3 últimos años (2018, 2019 y 2020).
Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que sean aceptadas la experiencia en provisión e instalación de sistema de Seguridad, CCTV IP y/o Monitoreo con copias de contratos, facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 5 últimos años (2.016, 2.017, 2018, 2019 y 2020).
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia requerid, se solicita:
Demostrar la experiencia en provisión e instalación de sistema de Seguridad, CCTV IP y/o Monitoreo con copias de contratos, facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 3 últimos años (2018, 2019 y 2020).
Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que sean aceptadas la experiencia en provisión e instalación de sistema de Seguridad, CCTV IP y/o Monitoreo con copias de contratos, facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 5 últimos años (2.016, 2.017, 2018, 2019 y 2020).
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme al Informe Técnico de la Unidad Solictante, favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
75
*- Experiencia requerida
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia requerida, se indica que:
Las empresas deberán demostrar experiencia de trabajar con clientes corporativos, empresas públicas y/o privadas (mínimo 5).
Al respecto, ENTENDEMOS que la Convocante requiere que se demuestre la experiencia de trabajar con clientes corporativos, empresas públicas y/o privadas (mínimo 5) de los 3 últimos años (2018, 2019 y 2020). De ser afirmativa nuestra apreciación, solicitamos a la convocante que sea aceptada la experiencia de trabajar con clientes corporativos, empresas públicas y/o privadas (mínimo 2) de los 3 últimos años (2018, 2019 y 2020).
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia requerida, se indica que:
Las empresas deberán demostrar experiencia de trabajar con clientes corporativos, empresas públicas y/o privadas (mínimo 5).
Al respecto, ENTENDEMOS que la Convocante requiere que se demuestre la experiencia de trabajar con clientes corporativos, empresas públicas y/o privadas (mínimo 5) de los 3 últimos años (2018, 2019 y 2020). De ser afirmativa nuestra apreciación, solicitamos a la convocante que sea aceptada la experiencia de trabajar con clientes corporativos, empresas públicas y/o privadas (mínimo 2) de los 3 últimos años (2018, 2019 y 2020).
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme al Informe Técnico de la Unidad Solictante, favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
76
.*- Lenguajes de Camaras
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 1 - Cámara domo 4MP, Camara bullet 4MP, Ítem 3 - Cámara bullet 2 MP con reconocimiento facial y Cámara bullet 2 MP con reconocimiento facial, se solicita:
English, Russian, Estonian, Bulgarian, Hungarian, Greek, German, Italian, Czech, Slovak, French, Polish, Dutch, Portuguese, Spanish, Romanian, Danish, Swedish, Norwegian, Finnish, Croatian, Slovenian, Serbian, Turkish, Korean, Traditional Chinese, Thai, Vietnamese, Japanese, Latvian, Lithuanian, Portuguese (Brazil),Ukrainian
Sobre el particular se hace constar que este requerimiento solo lo cumplen las cámaras de la marca HIKVISION; dicha característica fue copiada literalmente de las especificaciones técnicas de las cámaras de la citada marca lo cual implica un ilegal direccionamiento de las bases del llamado para favor a una marca y oferente determinados; por lo que este condicionamiento es una limitante para otras marcas y la misma no es técnicamente indispensable. Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que este requerimiento sea eliminado, de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 1 - Cámara domo 4MP, Camara bullet 4MP, Ítem 3 - Cámara bullet 2 MP con reconocimiento facial y Cámara bullet 2 MP con reconocimiento facial, se solicita:
English, Russian, Estonian, Bulgarian, Hungarian, Greek, German, Italian, Czech, Slovak, French, Polish, Dutch, Portuguese, Spanish, Romanian, Danish, Swedish, Norwegian, Finnish, Croatian, Slovenian, Serbian, Turkish, Korean, Traditional Chinese, Thai, Vietnamese, Japanese, Latvian, Lithuanian, Portuguese (Brazil),Ukrainian
Sobre el particular se hace constar que este requerimiento solo lo cumplen las cámaras de la marca HIKVISION; dicha característica fue copiada literalmente de las especificaciones técnicas de las cámaras de la citada marca lo cual implica un ilegal direccionamiento de las bases del llamado para favor a una marca y oferente determinados; por lo que este condicionamiento es una limitante para otras marcas y la misma no es técnicamente indispensable. Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que este requerimiento sea eliminado, de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme al Informe Técnico de la Unidad Solictante, se podrá presentar cámaras que soporten inglés y castellano.
77
*- Ítem 4 Cámara. Dia y noche
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 4 Cámara, se solicita:
Día y noche: Filtro de corte IR. Módulo de cristal azul para reducir el fenómeno fantasma.
Este requerimiento es una funcionalidad que solo lo cumple la marca HIKVISION modelo DS-2CD6944G0-IHS-NFC y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://www.hikvision.com/content/dam/hikvision/products/S000000001/S000000002/S000000003/S000001255/OFR000056/M000007927/Data_Sheet/DS-2CD6944G0-IHS-NFC_Datasheet_V5.5.83_20201124.pdf
Este requerimiento apunta a una única solución, de un único fabricante, el cual es el de la marca HIKVISION y por lo tanto es altamente restrictiva y la misma no es técnicamente indispensable. Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que este requerimiento sea eliminado, de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 4 Cámara, se solicita:
Día y noche: Filtro de corte IR. Módulo de cristal azul para reducir el fenómeno fantasma.
Este requerimiento es una funcionalidad que solo lo cumple la marca HIKVISION modelo DS-2CD6944G0-IHS-NFC y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://www.hikvision.com/content/dam/hikvision/products/S000000001/S000000002/S000000003/S000001255/OFR000056/M000007927/Data_Sheet/DS-2CD6944G0-IHS-NFC_Datasheet_V5.5.83_20201124.pdf
Este requerimiento apunta a una única solución, de un único fabricante, el cual es el de la marca HIKVISION y por lo tanto es altamente restrictiva y la misma no es técnicamente indispensable. Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que este requerimiento sea eliminado, de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme al Informe Técnico de la Unidad Solictante, este requerimiento será opcional.
78
*- Item 4 Cámara. Eventos básicos
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 4 Cámara, dice:
Eventos básicos: Detección de movimiento (sólo admite el modo panorámico), excepción (red desconectada, conflicto de dirección IP, inicio de sesión ilegal, disco duro lleno, error de disco duro).
Este requerimiento fue copiado literalmente del catálogo de la cámara de marca HIKVISION modelo DS-2CD6944G0-IHS-NFC y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://www.hikvision.com/content/dam/hikvision/products/S000000001/S000000002/S000000003/S000001255/OFR000056/M000007927/Data_Sheet/DS-2CD6944G0-IHS-NFC_Datasheet_V5.5.83_20201124.pdf
Sobre el particular se hace constar que este requerimiento solo lo cumplen las cámaras de la marca HIKVISION; dicha característica fue copiada literalmente de las especificaciones técnicas de las cámaras de la citada marca lo cual implica un ilegal direccionamiento de las bases del llamado para favor a una marca y oferente determinados; por lo que este condicionamiento es una limitante para otras marcas y la misma no es técnicamente indispensable. Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que la detección de movimiento (solo admite el modo panorámico) sea considerado como Opcional, de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 4 Cámara, dice:
Eventos básicos: Detección de movimiento (sólo admite el modo panorámico), excepción (red desconectada, conflicto de dirección IP, inicio de sesión ilegal, disco duro lleno, error de disco duro).
Este requerimiento fue copiado literalmente del catálogo de la cámara de marca HIKVISION modelo DS-2CD6944G0-IHS-NFC y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://www.hikvision.com/content/dam/hikvision/products/S000000001/S000000002/S000000003/S000001255/OFR000056/M000007927/Data_Sheet/DS-2CD6944G0-IHS-NFC_Datasheet_V5.5.83_20201124.pdf
Sobre el particular se hace constar que este requerimiento solo lo cumplen las cámaras de la marca HIKVISION; dicha característica fue copiada literalmente de las especificaciones técnicas de las cámaras de la citada marca lo cual implica un ilegal direccionamiento de las bases del llamado para favor a una marca y oferente determinados; por lo que este condicionamiento es una limitante para otras marcas y la misma no es técnicamente indispensable. Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que la detección de movimiento (solo admite el modo panorámico) sea considerado como Opcional, de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme al Informe Técnico de la Unidad Solictante, dichos requerimientos son cumplidos por varias marcas de alta gama dedicadas a solución de proyectos. Favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
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*- Item 4 Cámara. Almacenamiento en red
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 4 Cámara, se solicita:
Almacenamiento en red: Soporta tarjetas Micro SD/SDHC/SDXC (256G), almacenamiento local y
NAS (NFS, SMB/CIFS), ANR.
Este requerimiento fue copiado literalmente del catálogo de la cámara de marca HIKVISION modelo DS-2CD6944G0-IHS-NFC y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://www.hikvision.com/content/dam/hikvision/products/S000000001/S000000002/S000000003/S000001255/OFR000056/M000007927/Data_Sheet/DS-2CD6944G0-IHS-NFC_Datasheet_V5.5.83_20201124.pdf
Sobre el particular se hace constar que este requerimiento solo lo cumplen las cámaras de la marca HIKVISION; dicha característica fue copiada literalmente de las especificaciones técnicas de las cámaras de la citada marca lo cual implica un ilegal direccionamiento de las bases del llamado para favor a una marca y oferente determinados; por lo que este condicionamiento es una limitante para otras marcas y la misma no es técnicamente indispensable. Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que el Almacenamiento en red soporte tarjetas Micro SD/SDHC/SDXC (256G), almacenamiento local, NAS, (NFS, SMB/CIFS) sea opcional, ANR opcional, de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 4 Cámara, se solicita:
Almacenamiento en red: Soporta tarjetas Micro SD/SDHC/SDXC (256G), almacenamiento local y
NAS (NFS, SMB/CIFS), ANR.
Este requerimiento fue copiado literalmente del catálogo de la cámara de marca HIKVISION modelo DS-2CD6944G0-IHS-NFC y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://www.hikvision.com/content/dam/hikvision/products/S000000001/S000000002/S000000003/S000001255/OFR000056/M000007927/Data_Sheet/DS-2CD6944G0-IHS-NFC_Datasheet_V5.5.83_20201124.pdf
Sobre el particular se hace constar que este requerimiento solo lo cumplen las cámaras de la marca HIKVISION; dicha característica fue copiada literalmente de las especificaciones técnicas de las cámaras de la citada marca lo cual implica un ilegal direccionamiento de las bases del llamado para favor a una marca y oferente determinados; por lo que este condicionamiento es una limitante para otras marcas y la misma no es técnicamente indispensable. Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que el Almacenamiento en red soporte tarjetas Micro SD/SDHC/SDXC (256G), almacenamiento local, NAS, (NFS, SMB/CIFS) sea opcional, ANR opcional, de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme al Informe Técnico de la Unidad Solictante, este requerimiento queda como opcional.
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.*- Item 4 Cámara. API
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 4 Cámara, se solicita:
API: ONVIF (PERFIL S, PERFIL G), ISAPI, SDK, Ehome.
Este requerimiento fue copiado literalmente del catálogo de la cámara de marca HIKVISION modelo DS-2CD6944G0-IHS-NFC y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://www.hikvision.com/content/dam/hikvision/products/S000000001/S000000002/S000000003/S000001255/OFR000056/M000007927/Data_Sheet/DS-2CD6944G0-IHS-NFC_Datasheet_V5.5.83_20201124.pdf
Sobre el particular se hace constar que este requerimiento solo lo cumplen las cámaras de la marca HIKVISION; dicha característica fue copiada literalmente de las especificaciones técnicas de las cámaras de la citada marca lo cual implica un ilegal direccionamiento de las bases del llamado para favor a una marca y oferente determinados; por lo que este condicionamiento es una limitante para otras marcas y la misma no es técnicamente indispensable. Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que sean aceptados el requerimiento API: ONVIF (PERFIL S, PERFIL G), ISAPI (Opcional), SDK (Opcional), Ehome (Opcional), de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 4 Cámara, se solicita:
API: ONVIF (PERFIL S, PERFIL G), ISAPI, SDK, Ehome.
Este requerimiento fue copiado literalmente del catálogo de la cámara de marca HIKVISION modelo DS-2CD6944G0-IHS-NFC y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://www.hikvision.com/content/dam/hikvision/products/S000000001/S000000002/S000000003/S000001255/OFR000056/M000007927/Data_Sheet/DS-2CD6944G0-IHS-NFC_Datasheet_V5.5.83_20201124.pdf
Sobre el particular se hace constar que este requerimiento solo lo cumplen las cámaras de la marca HIKVISION; dicha característica fue copiada literalmente de las especificaciones técnicas de las cámaras de la citada marca lo cual implica un ilegal direccionamiento de las bases del llamado para favor a una marca y oferente determinados; por lo que este condicionamiento es una limitante para otras marcas y la misma no es técnicamente indispensable. Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que sean aceptados el requerimiento API: ONVIF (PERFIL S, PERFIL G), ISAPI (Opcional), SDK (Opcional), Ehome (Opcional), de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme al Informe Técnico de la Unidad Solictante, serán aceptados los requerimientos API: ONVIF (PERFIL S, PERFIL G) e ISAPI que es parte de los servicios de información de Internet (IIS) de Microsoft o su defecto librerías equivalentes SDK que permita el desarrollo y/o integración con 3eros.