En Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 1 - Cámara Domo 4MP dice:
Codificación de vídeo escalable (SVC) Deberá soportar.
La Codificación Escalable de Video (SVC: Scalable Video Coding) es un estándar de video basado en H.264. Considerando que se solicita que la cámara tenga codificación de Video H.265 que es una codificación mucho mejor que la H.264.
Al respecto, SOLICITAMOS a la convocante que la Codificacion de Video escalable (SVC) sea considerada como opcional, de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 1 - Cámara Domo 4MP dice:
Codificación de vídeo escalable (SVC) Deberá soportar.
La Codificación Escalable de Video (SVC: Scalable Video Coding) es un estándar de video basado en H.264. Considerando que se solicita que la cámara tenga codificación de Video H.265 que es una codificación mucho mejor que la H.264.
Al respecto, SOLICITAMOS a la convocante que la Codificacion de Video escalable (SVC) sea considerada como opcional, de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme al Informe Técnico de la Unidad Solicitante, favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
142
*- CAMARA DOMO
En Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 1 - Cámara Domo 4MP dice:
API: Deberá contar con Interfaz de vídeo en red abierta (perfil S, perfil G), ISAPI, SDK.
SOLICITAMOS a la convocante eliminar del pliego de bases y condiciones las norma ISAPI ya que el mismo no corresponde a estándares abiertos de la industria, sino más bien de elementos propios de equipos del fabricante Chino Hikvision, ISAPI (Hikvision IP Survilliance API), ya que el mismo es un protocolo propietario de la marca Hikvision y esto limita la participación de otras marcas internacionales y reconocidas de cámaras de CCTV IP como ser Avigilon, Pelco, IndigoVision, Dahua, Hanwha Techwin, que cuentan con distribuidores y canales de venta autorizados en nuestro país.
Como se menciona el protocolo ISAPI para este caso es un protocolo propietario de la marca Hikvision y no debe confundirse con el protocolo del mismo nombre propiedad de Microsoft Internet Information Services (IIS).
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 1 - Cámara Domo 4MP dice:
API: Deberá contar con Interfaz de vídeo en red abierta (perfil S, perfil G), ISAPI, SDK.
SOLICITAMOS a la convocante eliminar del pliego de bases y condiciones las norma ISAPI ya que el mismo no corresponde a estándares abiertos de la industria, sino más bien de elementos propios de equipos del fabricante Chino Hikvision, ISAPI (Hikvision IP Survilliance API), ya que el mismo es un protocolo propietario de la marca Hikvision y esto limita la participación de otras marcas internacionales y reconocidas de cámaras de CCTV IP como ser Avigilon, Pelco, IndigoVision, Dahua, Hanwha Techwin, que cuentan con distribuidores y canales de venta autorizados en nuestro país.
Como se menciona el protocolo ISAPI para este caso es un protocolo propietario de la marca Hikvision y no debe confundirse con el protocolo del mismo nombre propiedad de Microsoft Internet Information Services (IIS).
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme al Informe Técnico de la Unidad Solicitante, el requerimiento ISAPI queda como opcional. Según la adenda modificatoria.
143
*- CAMARA BULLET
En Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Cámara Bullet 4MP dice:
API: Deberá contar con Interfaz de vídeo en red abierta (perfil S, perfil G), ISAPI, SDK.
SOLICITAMOS a la convocante eliminar del pliego de bases y condiciones las norma ISAPI ya que el mismo no corresponde a estándares abiertos de la industria, sino más bien de elementos propios de equipos del fabricante Chino Hikvision, ISAPI (Hikvision IP Survilliance API), ya que el mismo es un protocolo propietario de la marca Hikvision y esto limita la participación de otras marcas internacionales y reconocidas de cámaras de CCTV IP como ser Avigilon, Pelco, IndigoVision, Dahua, Hanwha Techwin, que cuentan con distribuidores y canales de venta autorizados en nuestro país.
Como se menciona el protocolo ISAPI para este caso es un protocolo propietario de la marca Hikvision y no debe confundirse con el protocolo del mismo nombre propiedad de Microsoft Internet Information Services (IIS).
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Cámara Bullet 4MP dice:
API: Deberá contar con Interfaz de vídeo en red abierta (perfil S, perfil G), ISAPI, SDK.
SOLICITAMOS a la convocante eliminar del pliego de bases y condiciones las norma ISAPI ya que el mismo no corresponde a estándares abiertos de la industria, sino más bien de elementos propios de equipos del fabricante Chino Hikvision, ISAPI (Hikvision IP Survilliance API), ya que el mismo es un protocolo propietario de la marca Hikvision y esto limita la participación de otras marcas internacionales y reconocidas de cámaras de CCTV IP como ser Avigilon, Pelco, IndigoVision, Dahua, Hanwha Techwin, que cuentan con distribuidores y canales de venta autorizados en nuestro país.
Como se menciona el protocolo ISAPI para este caso es un protocolo propietario de la marca Hikvision y no debe confundirse con el protocolo del mismo nombre propiedad de Microsoft Internet Information Services (IIS).
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme al Informe Técnico de la Unidad Solicitante, el requerimiento ISAPI queda como opcional. Según la adenda modificatoria.
144
*- CAMARA BULLET
En Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 3 - Cámara bullet 2 MP con reconocimiento facial dice:
Captura de rostro:
Deberá guardar rotros cara con fondo y las fotos de la cara cerrada.
SOLICITAMOS respetuosamente a la Convocante aclare a qué se refiere el requerimiento de guardar rostros cara con fondo y las fotos de la cara cerrada. Favor dar una explicación técnica de éstas funciones para que los potenciales oferentes puedan ofertar apropiadamente.
En Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 3 - Cámara bullet 2 MP con reconocimiento facial dice:
Captura de rostro:
Deberá guardar rotros cara con fondo y las fotos de la cara cerrada.
SOLICITAMOS respetuosamente a la Convocante aclare a qué se refiere el requerimiento de guardar rostros cara con fondo y las fotos de la cara cerrada. Favor dar una explicación técnica de éstas funciones para que los potenciales oferentes puedan ofertar apropiadamente.
Conforme al Informe Técnico de la Unidad Solicitante, hay rostros que su cara no se distingue dependiendo del fondo eso es Rostro con cara con fondo. Hay rostros que no son distinguidos solo porque la personas cerro los ojos, boca e inclusive se tapa la cara a eso le denominamos cara cerrada e igual con la característica de fondo que no falle la captura.
145
*-PUERTO DE FIBRA
En Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 4 - Cámara dice:
Puerto para fibra óptica: FC
Tipo óptico: Single mode, single fiber
Entrada/salida Longitud de onda: Tx1310nm/1.25G
Distancia de transmisión: hasta 20 km.
Este requerimiento fue copiado literalmente del catálogo de la cámara de marca HIKVISION modelo DS-2CD6944G0-IHS-NFC y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://www.hikvision.com/content/dam/hikvision/products/S000000001/S000000002/S000000003/S000001255/OFR000056/M000007927/Data_Sheet/DS-2CD6944G0-IHS-NFC_Datasheet_V5.5.83_20201124.pdf
Este requerimiento apunta a una única solución de un único fabricante de la marca HIKVISION y por lo tanto es altamente restrictiva y la misma no es técnicamente indispensable.
Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que sean eliminados estos requerimientos, de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 4 - Cámara dice:
Puerto para fibra óptica: FC
Tipo óptico: Single mode, single fiber
Entrada/salida Longitud de onda: Tx1310nm/1.25G
Distancia de transmisión: hasta 20 km.
Este requerimiento fue copiado literalmente del catálogo de la cámara de marca HIKVISION modelo DS-2CD6944G0-IHS-NFC y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://www.hikvision.com/content/dam/hikvision/products/S000000001/S000000002/S000000003/S000001255/OFR000056/M000007927/Data_Sheet/DS-2CD6944G0-IHS-NFC_Datasheet_V5.5.83_20201124.pdf
Este requerimiento apunta a una única solución de un único fabricante de la marca HIKVISION y por lo tanto es altamente restrictiva y la misma no es técnicamente indispensable.
Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que sean eliminados estos requerimientos, de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme al Informe Técnico de la Unidad Solicitante, esto no tiene ninguna validez, hay muchas cámaras del mercado que cumple y superan estas características. Favor remitirse al Pliego de bases y condiciones.
146
*- CAMARA PUERTO DE FIBRA
En Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 4 - Cámara dice:
Puerto para fibra óptica: FC
Tipo óptico: Single mode, single fiber
Entrada/salida Longitud de onda: Tx1310nm/1.25G
Distancia de transmisión: hasta 20 km.
En la Consulta 83 cargada en el Portal; la convocante respondió sic Conforme al Informe Técnico de la Unidad Solictante, al ser cámara Panorámica puede exceder los fácilmente los 90 metros de la norma de cable UTP, Es primordial acceder esta cámara por medio de puerto de Fibra, Favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
Teniendo en cuenta que la convocante requiere que la señal de video de la cámara se envíe por medio de fibra óptica al exceder la distancia de la norma del cable UTP; esto se realiza por medio de Media Converters y NO es necesario que la cámara ya esté provista de una entrada de fibra óptica.
Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que sea eliminado este requerimiento de la cámara; ya que el Oferente deberá proveer la infraestructura necesaria para transmitir la señal de video, de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 4 - Cámara dice:
Puerto para fibra óptica: FC
Tipo óptico: Single mode, single fiber
Entrada/salida Longitud de onda: Tx1310nm/1.25G
Distancia de transmisión: hasta 20 km.
En la Consulta 83 cargada en el Portal; la convocante respondió sic Conforme al Informe Técnico de la Unidad Solictante, al ser cámara Panorámica puede exceder los fácilmente los 90 metros de la norma de cable UTP, Es primordial acceder esta cámara por medio de puerto de Fibra, Favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
Teniendo en cuenta que la convocante requiere que la señal de video de la cámara se envíe por medio de fibra óptica al exceder la distancia de la norma del cable UTP; esto se realiza por medio de Media Converters y NO es necesario que la cámara ya esté provista de una entrada de fibra óptica.
Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que sea eliminado este requerimiento de la cámara; ya que el Oferente deberá proveer la infraestructura necesaria para transmitir la señal de video, de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme al Informe Técnico de la Unidad Solicitante, atendiendo a la complejidad de las instalaciones y equipamientos, el costo de equipos y la exigencia de los mismos, se mantienen los requerimientos expuestos en el PBC.
147
*-CAMARA DE REINICIO
En Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 4 - Cámara dice:
Reinicio del equipo: Reinicio mediante el botón de reinicio del cuerpo de la cámara, el navegador web y el software cliente.
El requerimiento de un botón físico en el cuerpo de la cámara para que al presionarlo se reinicie la cámara NO es un técnicamente indispensable; ya que las cámaras pueden ser reiniciadas desde el software de monitoreo o desde el navegador web.
Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que este requerimiento sea considerado como opcional, de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 4 - Cámara dice:
Reinicio del equipo: Reinicio mediante el botón de reinicio del cuerpo de la cámara, el navegador web y el software cliente.
El requerimiento de un botón físico en el cuerpo de la cámara para que al presionarlo se reinicie la cámara NO es un técnicamente indispensable; ya que las cámaras pueden ser reiniciadas desde el software de monitoreo o desde el navegador web.
Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que este requerimiento sea considerado como opcional, de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme al Informe Técnico de la Unidad Solicitante, favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
148
*- CAMARA BULLET
En Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Cámara bullet 2 MP con reconocimiento facial, dice:
Captura de rostro:
deberá guardar rostros cara con fondo y las fotos de la cara cerrada
SOLICITAMOS respetuosamente a la Convocante aclare a qué se refiere el requerimiento de guardar rostros cara con fondo y las fotos de la cara cerrada. Favor dar una explicación técnica de éstas funciones para que los potenciales oferentes puedan ofertar apropiadamente.
En Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Cámara bullet 2 MP con reconocimiento facial, dice:
Captura de rostro:
deberá guardar rostros cara con fondo y las fotos de la cara cerrada
SOLICITAMOS respetuosamente a la Convocante aclare a qué se refiere el requerimiento de guardar rostros cara con fondo y las fotos de la cara cerrada. Favor dar una explicación técnica de éstas funciones para que los potenciales oferentes puedan ofertar apropiadamente.
Conforme al Informe Técnico de la Unidad Solicitante, hay rostros que su cara no se distingue dependiendo del fondo eso es Rostro con cara con fondo. Hay rostros que no son distinguidos solo porque la personas cerro los ojos, boca e inclusive se tapa la cara a eso le denominamos cara cerrada e igual con la característica de fondo que no falle la captura.
149
*-Switch Poe 10 Puertos
En el Pliego de bases y condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM N° 7, Switch Poe 10 Puertos, se solicita:
Estándares IEEE = IEEE 802.3ac
Al respecto, se solicita a la convocante disponer de este requisito como opcional, teniendo en cuenta que el protocolo IEEE 802.3ac por definición es Extensión de la trama máxima a 1522 bytes (para permitir las "Q-tag") Las Q-tag incluyen información para 802.1Q VLAN y manejan prioridades según el estándar 802.1p. y no es técnicamente indispensable considerando que en el mismo pliego en el ítem de los requerimientos mínimos (págs. 65 y 66) ya se solicita soportar los estándares IEEE 802.1Q y 802.1p, y con el cumplimiento de estos el protocolo requerido es redundante, y con esta modificación no se afectaría el buen funcionamiento del equipo y no se altera o disminuye en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante. Además se menciona que dicha especificación fue tomada de la marca y modelo Alcatel-Lucent OmniSwitch 6450 que puede ser verificado desde el catalogo Técnico de esta marca, https://www.al-enterprise.com/-/media/assets/internet/documents/omniswitch-6450-24-48-datasheet-en.pdf
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el Pliego de bases y condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM N° 7, Switch Poe 10 Puertos, se solicita:
Estándares IEEE = IEEE 802.3ac
Al respecto, se solicita a la convocante disponer de este requisito como opcional, teniendo en cuenta que el protocolo IEEE 802.3ac por definición es Extensión de la trama máxima a 1522 bytes (para permitir las "Q-tag") Las Q-tag incluyen información para 802.1Q VLAN y manejan prioridades según el estándar 802.1p. y no es técnicamente indispensable considerando que en el mismo pliego en el ítem de los requerimientos mínimos (págs. 65 y 66) ya se solicita soportar los estándares IEEE 802.1Q y 802.1p, y con el cumplimiento de estos el protocolo requerido es redundante, y con esta modificación no se afectaría el buen funcionamiento del equipo y no se altera o disminuye en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante. Además se menciona que dicha especificación fue tomada de la marca y modelo Alcatel-Lucent OmniSwitch 6450 que puede ser verificado desde el catalogo Técnico de esta marca, https://www.al-enterprise.com/-/media/assets/internet/documents/omniswitch-6450-24-48-datasheet-en.pdf
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Conforme al Informe Técnico de la Unidad Solicitante, se deja como opcional el requerimiento IEEE 802.3ac, según la adenda modificatoria.
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*-ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Consulta 1*- ITEM N° 8, Provisión de Switch 24 Puertos
En el Pliego de bases y condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM N° 8, Switch Poe 24 Puertos, se solicita:
Estándares IEEE = IEEE 802.3ac
Al respecto, se solicita a la convocante disponer de este requisito como opcional, teniendo en cuenta que el protocolo IEEE 802.3ac por definición es Extensión de la trama máxima a 1522 bytes (para permitir las "Q-tag") Las Q-tag incluyen información para 802.1Q VLAN y manejan prioridades según el estándar 802.1p. y no es técnicamente indispensable considerando que en el mismo pliego en el ítem de los requerimientos mínimos (págs. 65 y 66) ya se solicita soportar los estándares IEEE 802.1Q y 802.1p, y con el cumplimientos de estos el protocolo requerido es redundante, y con esta modificación no se afectaria el buen funcionamiento del equipo y no se altera o disminuye en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante. Además se menciona que dicha especificación fue tomada de la marca y modelo Alcatel-Lucent OmniSwitch 6450 que puede ser verificado desde el catalogo Técnico de esta marca, https://www.al-enterprise.com/-/media/assets/internet/documents/omniswitch-6450-24-48-datasheet-en.pdf
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Consulta 1*- ITEM N° 8, Provisión de Switch 24 Puertos
En el Pliego de bases y condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM N° 8, Switch Poe 24 Puertos, se solicita:
Estándares IEEE = IEEE 802.3ac
Al respecto, se solicita a la convocante disponer de este requisito como opcional, teniendo en cuenta que el protocolo IEEE 802.3ac por definición es Extensión de la trama máxima a 1522 bytes (para permitir las "Q-tag") Las Q-tag incluyen información para 802.1Q VLAN y manejan prioridades según el estándar 802.1p. y no es técnicamente indispensable considerando que en el mismo pliego en el ítem de los requerimientos mínimos (págs. 65 y 66) ya se solicita soportar los estándares IEEE 802.1Q y 802.1p, y con el cumplimientos de estos el protocolo requerido es redundante, y con esta modificación no se afectaria el buen funcionamiento del equipo y no se altera o disminuye en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante. Además se menciona que dicha especificación fue tomada de la marca y modelo Alcatel-Lucent OmniSwitch 6450 que puede ser verificado desde el catalogo Técnico de esta marca, https://www.al-enterprise.com/-/media/assets/internet/documents/omniswitch-6450-24-48-datasheet-en.pdf
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.