*- Cámara panorámica interior 360°. Almacenamiento en red
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Cámara panorámica interior 360, dice:
Almacenamiento en red: Soporta tarjetas micro SD/SDHC/SDXC (256 G), almacenamiento local y NAS (NFS,SMB/CIFS), ANR)
Estos requerimientos fueron copiados literalmente del catálogo de la cámara de marca HIKVISION modelo DS-2CD63C5G0-I(V)(S) y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://www.hikvision.com/es-la/products/IP-Products/Network-Cameras/Panoramic-Series/ds-2cd63c5g0-i-v--s-/
Sobre el particular se hace constar que este requerimiento solo lo cumplen las cámaras de la marca HIKVISION; dicha característica fue copiada literalmente de las especificaciones técnicas de las cámaras de la citada marca lo cual implica un ilegal direccionamiento de las bases del llamado para favor a una marca y oferente determinados; por lo que este condicionamiento es una limitante para otras marcas y la misma no es técnicamente indispensable. Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que el Almacenamiento en red soporte tarjetas Micro SD/SDHC/SDXC (256G), almacenamiento local, NAS, (NFS, SMB/CIFS) opcional y ANR opcional, de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes..
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
04-11-2021
17-11-2021
*- Cámara panorámica interior 360°. Almacenamiento en red
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Cámara panorámica interior 360, dice:
Almacenamiento en red: Soporta tarjetas micro SD/SDHC/SDXC (256 G), almacenamiento local y NAS (NFS,SMB/CIFS), ANR)
Estos requerimientos fueron copiados literalmente del catálogo de la cámara de marca HIKVISION modelo DS-2CD63C5G0-I(V)(S) y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://www.hikvision.com/es-la/products/IP-Products/Network-Cameras/Panoramic-Series/ds-2cd63c5g0-i-v--s-/
Sobre el particular se hace constar que este requerimiento solo lo cumplen las cámaras de la marca HIKVISION; dicha característica fue copiada literalmente de las especificaciones técnicas de las cámaras de la citada marca lo cual implica un ilegal direccionamiento de las bases del llamado para favor a una marca y oferente determinados; por lo que este condicionamiento es una limitante para otras marcas y la misma no es técnicamente indispensable. Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que el Almacenamiento en red soporte tarjetas Micro SD/SDHC/SDXC (256G), almacenamiento local, NAS, (NFS, SMB/CIFS) opcional y ANR opcional, de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes..
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme al Informe Técnico de la Unidad Solicitante, se aceptarán almacenamiento en red soporte tarjetas Micro SD/SDHC/SDXC (256G), almacenamiento local, NAS, (NFS, SMB/CIFS) opcional y ANR opcional.
102
*- Cámara panorámica interior 360°. Cliente Web
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Cámara panorámica interior 360, dice:
Cliente web: IE8+, Chrome31.0-44, Firefox 30.0-51, Safari8.0+
Estos requerimientos fueron copiados literalmente del catálogo de la cámara de marca HIKVISION modelo DS-2CD63C5G0-I(V)(S) y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://www.hikvision.com/es-la/products/IP-Products/Network-Cameras/Panoramic-Series/ds-2cd63c5g0-i-v--s-/
Sobre el particular se hace constar que este requerimiento solo lo cumplen las cámaras de la marca HIKVISION; dicha característica fue copiada literalmente de las especificaciones técnicas de las cámaras de la citada marca lo cual implica un ilegal direccionamiento de las bases del llamado para favor a una marca y oferente determinados; por lo que este condicionamiento es una limitante para otras marcas y la misma no es técnicamente indispensable. Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que estos requerimientos sean eliminados, de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes..
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Cámara panorámica interior 360, dice:
Cliente web: IE8+, Chrome31.0-44, Firefox 30.0-51, Safari8.0+
Estos requerimientos fueron copiados literalmente del catálogo de la cámara de marca HIKVISION modelo DS-2CD63C5G0-I(V)(S) y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://www.hikvision.com/es-la/products/IP-Products/Network-Cameras/Panoramic-Series/ds-2cd63c5g0-i-v--s-/
Sobre el particular se hace constar que este requerimiento solo lo cumplen las cámaras de la marca HIKVISION; dicha característica fue copiada literalmente de las especificaciones técnicas de las cámaras de la citada marca lo cual implica un ilegal direccionamiento de las bases del llamado para favor a una marca y oferente determinados; por lo que este condicionamiento es una limitante para otras marcas y la misma no es técnicamente indispensable. Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que estos requerimientos sean eliminados, de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes..
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme al Informe Técnico de la Unidad Solicitante, se podrá presentar cámaras con servidor web incluido que permita la configuración y visibilidad, vía web de cualquier tipo y versión de navegador.
103
*- Cámara panorámica interior 360°. Cliente Web
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Cámara panorámica interior 360, dice:
Cliente web: IE8+, Chrome31.0-44, Firefox 30.0-51, Safari8.0+
Estos requerimientos fueron copiados literalmente del catálogo de la cámara de marca HIKVISION modelo DS-2CD63C5G0-I(V)(S) y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://www.hikvision.com/es-la/products/IP-Products/Network-Cameras/Panoramic-Series/ds-2cd63c5g0-i-v--s-/
Sobre el particular se hace constar que este requerimiento solo lo cumplen las cámaras de la marca HIKVISION; dicha característica fue copiada literalmente de las especificaciones técnicas de las cámaras de la citada marca lo cual implica un ilegal direccionamiento de las bases del llamado para favor a una marca y oferente determinados; por lo que este condicionamiento es una limitante para otras marcas y la misma no es técnicamente indispensable. Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que estos requerimientos sean eliminados, de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Cámara panorámica interior 360, dice:
Cliente web: IE8+, Chrome31.0-44, Firefox 30.0-51, Safari8.0+
Estos requerimientos fueron copiados literalmente del catálogo de la cámara de marca HIKVISION modelo DS-2CD63C5G0-I(V)(S) y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://www.hikvision.com/es-la/products/IP-Products/Network-Cameras/Panoramic-Series/ds-2cd63c5g0-i-v--s-/
Sobre el particular se hace constar que este requerimiento solo lo cumplen las cámaras de la marca HIKVISION; dicha característica fue copiada literalmente de las especificaciones técnicas de las cámaras de la citada marca lo cual implica un ilegal direccionamiento de las bases del llamado para favor a una marca y oferente determinados; por lo que este condicionamiento es una limitante para otras marcas y la misma no es técnicamente indispensable. Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que estos requerimientos sean eliminados, de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme al Informe Técnico de la Unidad Solicitante, se podrá presentar cámaras con servidor web incluido que permita la configuración y visibilidad, vía web de cualquier tipo y versión de navegador.
104
Cableado Estructurado
El PBC para el Cableado estructura requiere la instalacion de 50 puntos de red de cobre para las camaras y equipos varios.
Adicionalmente requiere "La interconexión de los Switches tiene que ser a traves de Fibra Chanel"
PAra el item 8 se requiere un switch de 24 puertos de cobre que sera el switch principal de interconexion con los switches de 10 puertos
El switch del item 8 no posee suficientes puertos de Fibra ni son requeridos modulos de Fibra para el switch para internconexion con los switches de 10 puertos del item 7 y a su vez estos switches del item 7 tampoco piden modulos de fibra optica.
En la visita tecnica realizada, nos fue indicado que la interconexion de los switches seria con cableado de Cobre
Solicitamos el requerimiento de La interconexión de los Switches tiene que ser a traves de Fibra Chanel. sea considerado opcional ya que ni el switch principal ni los switches de acceso de 10 puertos requieren modulos de Fibra optica para interconexion entre ellos .
El PBC para el Cableado estructura requiere la instalacion de 50 puntos de red de cobre para las camaras y equipos varios.
Adicionalmente requiere "La interconexión de los Switches tiene que ser a traves de Fibra Chanel"
PAra el item 8 se requiere un switch de 24 puertos de cobre que sera el switch principal de interconexion con los switches de 10 puertos
El switch del item 8 no posee suficientes puertos de Fibra ni son requeridos modulos de Fibra para el switch para internconexion con los switches de 10 puertos del item 7 y a su vez estos switches del item 7 tampoco piden modulos de fibra optica.
En la visita tecnica realizada, nos fue indicado que la interconexion de los switches seria con cableado de Cobre
Solicitamos el requerimiento de La interconexión de los Switches tiene que ser a traves de Fibra Chanel. sea considerado opcional ya que ni el switch principal ni los switches de acceso de 10 puertos requieren modulos de Fibra optica para interconexion entre ellos .
Conforme al Informe Técnico de la Unidad Solicitante. Favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
105
*- NVR 64 Canales. Resolución de salida
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, NVR 64 Canales, dice:
Resolución de salida VGA1/HDMI1:
HDMI1: 4K (3840 × 2160)/60Hz, 4K (3840 × 2160)/30Hz, 2K (2560 × 1440)/60Hz, 1920 × 1080p/60Hz, 1600 × 1200/60Hz, 1280 × 1024/60Hz, 1280 × 720/60Hz, 1024 × 768/60Hz. VGA1: 2K (2560 × 1440)/60Hz, 1920 × 1080p/60Hz, 1600 × 1200/60Hz, 1280 × 1024/60Hz, 1280 × 720/60Hz, 1024 × 768/60Hz
Resolución de salida VGA2/HDMI2:
1920 × 1080p/60Hz, 1280 × 1024/60Hz, 1280 × 720/60Hz, 1024 × 768/60Hz
Estos requerimientos fueron copiados literalmente del catálogo del NVR de marca HIKVISION modelo DS-9664NI-I8 y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://www.hikvision.com/content/dam/hikvision/en/support/regional-materials/africa/Datasheet%20of_DS-9600NI-I8%20NVR.pdf
Sobre el particular se hace constar que este requerimiento solo lo cumplen las cámaras de la marca HIKVISION; dicha característica fue copiada literalmente de las especificaciones técnicas de las cámaras de la citada marca lo cual implica un ilegal direccionamiento de las bases del llamado para favor a una marca y oferente determinados; por lo que este condicionamiento es una limitante para otras marcas y la misma no es técnicamente indispensable. Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que estos requerimientos sean reformulados y que sean aceptadas Resoluciones de salida VGA/HDMI de al menos 1920 × 1080p/60Hz, 1280 × 1024/60Hz, 1280 × 720/60Hz, 1024 × 768/60Hz, de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Estos requerimientos fueron copiados literalmente del catálogo del NVR de marca HIKVISION modelo DS-9664NI-I8 y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://www.hikvision.com/content/dam/hikvision/en/support/regional-materials/africa/Datasheet%20of_DS-9600NI-I8%20NVR.pdf
Sobre el particular se hace constar que este requerimiento solo lo cumplen las cámaras de la marca HIKVISION; dicha característica fue copiada literalmente de las especificaciones técnicas de las cámaras de la citada marca lo cual implica un ilegal direccionamiento de las bases del llamado para favor a una marca y oferente determinados; por lo que este condicionamiento es una limitante para otras marcas y la misma no es técnicamente indispensable. Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que estos requerimientos sean reformulados y que sean aceptadas Resoluciones de salida VGA/HDMI de al menos 1920 × 1080p/60Hz, 1280 × 1024/60Hz, 1280 × 720/60Hz, 1024 × 768/60Hz, de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme al Informe Técnico de la Unidad Solicitante, la resolución mínima requerida es de (2688 × 1520, 1920 × 1080, 1280 × 720) para cámaras de 4MP. Y con el la cámara panorámica de se solicita una resolución mínima de 8160 × 1440. Favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
106
*- NVR 64 Canales. Resolución de reproducción
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, NVR 64 Canales, se solicita:
Resolución de Live view/reproducción: 12 MP/8 MP/6 MP/5 MP/4 MP/3 MP/1080p/UXGA/ 720p/VGA/
4CIF/DCIF/2CIF/CIF/QCIF
Estos requerimientos fueron copiados literalmente del catálogo del NVR de marca HIKVISION modelo DS-9664NI-I8 y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://www.hikvision.com/content/dam/hikvision/en/support/regional-materials/africa/Datasheet%20of_DS-9600NI-I8%20NVR.pdf
Sobre el particular se hace constar que este requerimiento solo lo cumplen las cámaras de la marca HIKVISION; dicha característica fue copiada literalmente de las especificaciones técnicas de las cámaras de la citada marca lo cual implica un ilegal direccionamiento de las bases del llamado para favor a una marca y oferente determinados; por lo que este condicionamiento es una limitante para otras marcas y la misma no es técnicamente indispensable. Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que estos requerimientos sean aceptados NVR con Resolución de Live view/reproducción de 6MP/ 5MP/ 4MP/ 3MP/ 1080p o superior de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, NVR 64 Canales, se solicita:
Resolución de Live view/reproducción: 12 MP/8 MP/6 MP/5 MP/4 MP/3 MP/1080p/UXGA/ 720p/VGA/
4CIF/DCIF/2CIF/CIF/QCIF
Estos requerimientos fueron copiados literalmente del catálogo del NVR de marca HIKVISION modelo DS-9664NI-I8 y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://www.hikvision.com/content/dam/hikvision/en/support/regional-materials/africa/Datasheet%20of_DS-9600NI-I8%20NVR.pdf
Sobre el particular se hace constar que este requerimiento solo lo cumplen las cámaras de la marca HIKVISION; dicha característica fue copiada literalmente de las especificaciones técnicas de las cámaras de la citada marca lo cual implica un ilegal direccionamiento de las bases del llamado para favor a una marca y oferente determinados; por lo que este condicionamiento es una limitante para otras marcas y la misma no es técnicamente indispensable. Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que estos requerimientos sean aceptados NVR con Resolución de Live view/reproducción de 6MP/ 5MP/ 4MP/ 3MP/ 1080p o superior de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme al Informe Técnico de la Unidad Solicitante, las EETT son las mínimas requeridas, a fin de proteger la inversión no podemos ir a un equipo de menor porte, limitando el crecimiento futuro en resolución. Favor remitirse al pliego de Bases y Condiciones.
107
*- NVR 64 Canales. Capacidad de descodificación
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, NVR 64 Canales, dice:
Capacidad de descodificación: 2-ch @ 12 MP (20fps) / 4-ch @ 8 MP (25fps) / 8-ch @ 4MP (30fps) / 16-ch @ 1080p (30fps)
Estos requerimientos fueron copiados literalmente del catálogo del NVR de marca HIKVISION modelo DS-9664NI-I8 y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://www.hikvision.com/content/dam/hikvision/en/support/regional-materials/africa/Datasheet%20of_DS-9600NI-I8%20NVR.pdf
Sobre el particular se hace constar que este requerimiento solo lo cumplen las cámaras de la marca HIKVISION; dicha característica fue copiada literalmente de las especificaciones técnicas de las cámaras de la citada marca lo cual implica un ilegal direccionamiento de las bases del llamado para favor a una marca y oferente determinados; por lo que este condicionamiento es una limitante para otras marcas y la misma no es técnicamente indispensable. Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que estos requerimientos sean aceptados NVR con Capacidad de descodificación 4-ch @ 8 MP (25fps) / 8-ch @ 4MP (30fps) / 16-ch @1080p (30fps) o superior de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, NVR 64 Canales, dice:
Capacidad de descodificación: 2-ch @ 12 MP (20fps) / 4-ch @ 8 MP (25fps) / 8-ch @ 4MP (30fps) / 16-ch @ 1080p (30fps)
Estos requerimientos fueron copiados literalmente del catálogo del NVR de marca HIKVISION modelo DS-9664NI-I8 y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://www.hikvision.com/content/dam/hikvision/en/support/regional-materials/africa/Datasheet%20of_DS-9600NI-I8%20NVR.pdf
Sobre el particular se hace constar que este requerimiento solo lo cumplen las cámaras de la marca HIKVISION; dicha característica fue copiada literalmente de las especificaciones técnicas de las cámaras de la citada marca lo cual implica un ilegal direccionamiento de las bases del llamado para favor a una marca y oferente determinados; por lo que este condicionamiento es una limitante para otras marcas y la misma no es técnicamente indispensable. Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que estos requerimientos sean aceptados NVR con Capacidad de descodificación 4-ch @ 8 MP (25fps) / 8-ch @ 4MP (30fps) / 16-ch @1080p (30fps) o superior de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme al Informe Técnico de la Unidad Solicitante, las EETT son las mínimas requeridas, a fin de proteger la inversión no podemos ir a un equipo de menor porte, limitando el crecimiento futuro en resolución, favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
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*- NVR 64 Canales. Protocolos de red
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, NVR 64 Canales, dice:
Protocolos de red: TCP/IP, DHCP, Hik-Connect, DNS, DDNS, NTP, SADP, SMTP, NFS, iSCSI,
UPnP, HTTPS
Estos requerimientos fueron copiados literalmente del catálogo del NVR de marca HIKVISION modelo DS-9664NI-I8 y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://www.hikvision.com/content/dam/hikvision/en/support/regional-materials/africa/Datasheet%20of_DS-9600NI-I8%20NVR.pdf
Sobre el particular se hace constar que este requerimiento solo lo cumplen las cámaras de la marca HIKVISION; dicha característica fue copiada literalmente de las especificaciones técnicas de las cámaras de la citada marca lo cual implica un ilegal direccionamiento de las bases del llamado para favor a una marca y oferente determinados; por lo que este condicionamiento es una limitante para otras marcas y la misma no es técnicamente indispensable. Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que sea eliminado el protocolo de red Hik-Connet ya que el mismo es propietario de la marca HIKVISION y solo esa marca posee ese protocolo, y que el protocolo iSCSI sea considerado como opcional, de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, NVR 64 Canales, dice:
Protocolos de red: TCP/IP, DHCP, Hik-Connect, DNS, DDNS, NTP, SADP, SMTP, NFS, iSCSI,
UPnP, HTTPS
Estos requerimientos fueron copiados literalmente del catálogo del NVR de marca HIKVISION modelo DS-9664NI-I8 y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://www.hikvision.com/content/dam/hikvision/en/support/regional-materials/africa/Datasheet%20of_DS-9600NI-I8%20NVR.pdf
Sobre el particular se hace constar que este requerimiento solo lo cumplen las cámaras de la marca HIKVISION; dicha característica fue copiada literalmente de las especificaciones técnicas de las cámaras de la citada marca lo cual implica un ilegal direccionamiento de las bases del llamado para favor a una marca y oferente determinados; por lo que este condicionamiento es una limitante para otras marcas y la misma no es técnicamente indispensable. Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que sea eliminado el protocolo de red Hik-Connet ya que el mismo es propietario de la marca HIKVISION y solo esa marca posee ese protocolo, y que el protocolo iSCSI sea considerado como opcional, de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme al Informe Técnico de la Unidad Solicitante, se podrá presentar equipos de grabación con los siguientes protocolos de red estandar:TCP/IP, DHCP, DNS, DDNS, NTP, SADP, SMTP, NFS, UPnP, HTTPS.
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*- NVR Inteligente de 32 CH. Funciones Inteligentes
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, NVR Inteligente de 32 CH, dice:
Funciones inteligentes requeridos:
Biblioteca de imágenes faciales: 32 bibliotecas / 100.000 imágenes
Comparación de imágenes faciales y alarmas: Alarma de comparación de imágenes faciales de 16 canales.
Acciones de vinculación de la alarma: grabar, aviso de audio, notificar a la centro de vigilancia, enviar correo electrónico
Búsqueda de imágenes de rostros: deberá admitir la búsqueda por imagen.
Rendimiento de la detección y análisis facial: Captura de rostros humanos de 8 canales (cámara de red HD, hasta 4 MP, H.264/H.265)
Estos requerimientos fueron copiados literalmente del catálogo del NVR de marca HIKVISION modelo iDS-9632NXI-I8/X y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://www.hikvision.com/es-la/products/IP-Products/Network-Video-Recorders/DeepinMind-Series/ids-9632nxi-i8-x/
Sobre el particular se hace constar que este requerimiento solo lo cumplen las cámaras de la marca HIKVISION; dicha característica fue copiada literalmente de las especificaciones técnicas de las cámaras de la citada marca lo cual implica un ilegal direccionamiento de las bases del llamado para favor a una marca y oferente determinados; por lo que este condicionamiento es una limitante para otras marcas y la misma no es técnicamente indispensable. Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que sean aceptados NVR con funciones inteligentes de imágenes faciales, acciones de alarma vinculadas y captura de rostros humanos de al menos 4 canales, de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
04-11-2021
17-11-2021
*- NVR Inteligente de 32 CH. Funciones Inteligentes
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, NVR Inteligente de 32 CH, dice:
Funciones inteligentes requeridos:
Biblioteca de imágenes faciales: 32 bibliotecas / 100.000 imágenes
Comparación de imágenes faciales y alarmas: Alarma de comparación de imágenes faciales de 16 canales.
Acciones de vinculación de la alarma: grabar, aviso de audio, notificar a la centro de vigilancia, enviar correo electrónico
Búsqueda de imágenes de rostros: deberá admitir la búsqueda por imagen.
Rendimiento de la detección y análisis facial: Captura de rostros humanos de 8 canales (cámara de red HD, hasta 4 MP, H.264/H.265)
Estos requerimientos fueron copiados literalmente del catálogo del NVR de marca HIKVISION modelo iDS-9632NXI-I8/X y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://www.hikvision.com/es-la/products/IP-Products/Network-Video-Recorders/DeepinMind-Series/ids-9632nxi-i8-x/
Sobre el particular se hace constar que este requerimiento solo lo cumplen las cámaras de la marca HIKVISION; dicha característica fue copiada literalmente de las especificaciones técnicas de las cámaras de la citada marca lo cual implica un ilegal direccionamiento de las bases del llamado para favor a una marca y oferente determinados; por lo que este condicionamiento es una limitante para otras marcas y la misma no es técnicamente indispensable. Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que sean aceptados NVR con funciones inteligentes de imágenes faciales, acciones de alarma vinculadas y captura de rostros humanos de al menos 4 canales, de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme al Informe Técnico de la Unidad Solicitante, Las EETT son las mínimas requeridas, a fin de proteger la inversión no podemos ir a un equipo de menor porte, limitando el crecimiento futuro de canales de Captura facial, favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
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*- NVR Inteligente de 32 CH. Resolución de salida
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, NVR Inteligente de 32 CH, dice:
Resolución de salida del puerto HDMI 1: 4K (3840 × 2160)/60Hz, 4K (3840 × 2160)/30Hz, 2K (2560 ×
1440)/60Hz, 1920 × 1080/60Hz, 1600 × 1200/60Hz, 1280 × 1024/60Hz, 1280 × 720/60Hz, 1024 × 768/60Hz
Resolución de salida del puerto VGA: 1920 × 1080/60Hz, 1280 × 1024/60Hz, 1280 × 720/60Hz, 1024 ×
768/60Hz, salida simultánea HDMI1/VGA
Resolución de salida del puerto HDMI 2: 1920 × 1080/60Hz, 1280 × 1024/60Hz, 1280 × 720/60Hz, 1024 ×768/60Hz
Estos requerimientos fueron copiados literalmente del catálogo del NVR de marca HIKVISION modelo iDS-9632NXI-I8/X y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://www.hikvision.com/es-la/products/IP-Products/Network-Video-Recorders/DeepinMind-Series/ids-9632nxi-i8-x/
Sobre el particular se hace constar que este requerimiento solo lo cumplen las cámaras de la marca HIKVISION; dicha característica fue copiada literalmente de las especificaciones técnicas de las cámaras de la citada marca lo cual implica un ilegal direccionamiento de las bases del llamado para favor a una marca y oferente determinados; por lo que este condicionamiento es una limitante para otras marcas y la misma no es técnicamente indispensable. Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que estos requerimientos sean reformulados y que sean aceptadas Resoluciones de salida VGA/HDMI de al menos 1920 × 1080p/60Hz, 1280 × 1024/60Hz, 1280 × 720/60Hz, 1024 × 768/60Hz, de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, NVR Inteligente de 32 CH, dice:
Resolución de salida del puerto HDMI 1: 4K (3840 × 2160)/60Hz, 4K (3840 × 2160)/30Hz, 2K (2560 ×
1440)/60Hz, 1920 × 1080/60Hz, 1600 × 1200/60Hz, 1280 × 1024/60Hz, 1280 × 720/60Hz, 1024 × 768/60Hz
Resolución de salida del puerto VGA: 1920 × 1080/60Hz, 1280 × 1024/60Hz, 1280 × 720/60Hz, 1024 ×
768/60Hz, salida simultánea HDMI1/VGA
Resolución de salida del puerto HDMI 2: 1920 × 1080/60Hz, 1280 × 1024/60Hz, 1280 × 720/60Hz, 1024 ×768/60Hz
Estos requerimientos fueron copiados literalmente del catálogo del NVR de marca HIKVISION modelo iDS-9632NXI-I8/X y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://www.hikvision.com/es-la/products/IP-Products/Network-Video-Recorders/DeepinMind-Series/ids-9632nxi-i8-x/
Sobre el particular se hace constar que este requerimiento solo lo cumplen las cámaras de la marca HIKVISION; dicha característica fue copiada literalmente de las especificaciones técnicas de las cámaras de la citada marca lo cual implica un ilegal direccionamiento de las bases del llamado para favor a una marca y oferente determinados; por lo que este condicionamiento es una limitante para otras marcas y la misma no es técnicamente indispensable. Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que estos requerimientos sean reformulados y que sean aceptadas Resoluciones de salida VGA/HDMI de al menos 1920 × 1080p/60Hz, 1280 × 1024/60Hz, 1280 × 720/60Hz, 1024 × 768/60Hz, de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme al Informe Técnico de la Unidad Solicitante, las EETT son las mínimas requeridas, a fin de proteger la inversión no podemos ir a un equipo de menor porte, limitando el crecimiento futuro en resolución, favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.